Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-176)

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 5.688 plazas en el término municipal de Sesa (Huesca), promovida por Agroganadera Casas, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/06536).


Con fecha 4 de julio de 2023, la sociedad Agropecuaria Casas, SL presenta la documentación en este Instituto solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación, con código REGA ES222200000023, con el objetivo de incluir una nave destinada a lazareto.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación con REGA ES222200000023 dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 27 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 22 de agosto de 2007 (Expte. INAGA 500301/02/2006/07707).


Mediante Resolución del INAGA, de 13 de diciembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10105).


El 15 de marzo de 2021, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 9 de octubre de 2020, por la que se procedió a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada por incorporación del anexo II de Mejores Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2019/06680).


Mediante Resolución de 17 de junio de 2015, del INAGA, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada a favor de Agropecuaria Casas, SL. (Expte. INAGA 500202/02/2020/09990).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la incorporación a la Autorización Ambiental Integrada de una nave, ya construida, destinada a lazareto, situada en el espacio existente entre las naves ganaderas y la balsa de purines. La solicitud de modificación se realiza tras inspección ambiental correspondiente al Plan de inspección para centros con Autorización Ambiental Integrada, llevada a cabo por el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, cuyo informe es de fecha 6 de julio de 2023. En este informe se impuso la necesidad de comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la existencia de una nave que no estaba reflejada en la Autorización Ambiental Integrada.


Consultada la base histórica de imágenes correspondientes al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) se observa que la construcción se realizó entre los años 2006 y 2009.


Esta nave cumple con las distancias establecidas en la normativa sectorial vigente, con explotaciones ganaderas más próximas, y con elementos relevantes del terreno. Además, no incrementa la capacidad autorizada de la explotación, ni incrementa las emisiones de la explotación.


Tercero.- Durante la tramitación del expediente se ha constatado que la explotación no está registrada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, ni como productor de residuos peligrosos, por lo que se procede a su autorización e inscripción.


Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; la Ley 6/2023, de 23 de febrero de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; el Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre; el Reglamento n.º 142/2011, de 25 de febrero; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 27 de julio de 2007, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 5.688 plazas en el término municipal de Sesa (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Al punto 2.2 se le añade el siguiente párrafo:


"Entre la balsa de purines y las 4 naves existentes se dispone de una construcción destinada exclusivamente a lazareto de dimensiones 3,26 x 2,25 m."


Al punto 2.5. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.729.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."


Al punto 2.10. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 17.419, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 26 de julio de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


P.A. La Jefa de Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


(Resolución de 21 de julio de 2023, del Director del INAGA)


ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ

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