Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-175)

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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de enero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola extensiva de gallinas ponedoras ecológicas de 36.000 plazas hasta una capacidad final de 108.000 plazas (432 UGM), ubicada en el parcela 3, del polígono 9, del TM Daroca (Zaragoza), y parcela 5028, del polígono 1, del TM Nombrevilla (Zaragoza), y promovida por SAT número 1733 Granja San Miguel. (Número de Expediente: INAGA 500202/01/2022/11170).


El 5 de diciembre de 2022, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud formulada por SAT número 1733 Granja San Miguel de modificación puntual de la evaluación de impacto ambiental por la que el promotor pretende ampliar las instalaciones con la ejecución de una nave de recría de pollitas ecológicas con capacidad para 30.000 plazas, equivalentes a 30 UGM.


Antecedentes de hecho Primero.- El proyecto de ampliación de una explotación avícola extensiva de gallinas ponedoras ecológicas de 36.000 plazas hasta una capacidad final de 108.000 plazas (432 UGM), ubicada en la parcela 3 del polígono 9 del TM Daroca (Zaragoza), y parcela 5028 del polígono 1 del TM Nombrevilla (Zaragoza), dispone de declaración de impacto ambiental por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 17 de enero de 2022, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 7 de marzo de 2022 (Expte. INAGA 500202/01/2021/02688).


Segundo.- El procedimiento de la modificación puntual ha incluido un primer requerimiento de información al promotor el día 19 de julio de 2023, contestado por el promotor el día 20 de julio de 2023. En este requerimiento se solicitaban las medidas para cumplir con los requisitos de reducción de amoniaco, establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, y para controlar las emisiones de amoniaco y en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.


Durante la tramitación del expediente se han solicitado informes a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y a Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, Sección de Defensa de la Propiedad. El Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal, informa favorable condicionado con fecha 21 de febrero de 2023. En dicho informe establece que en relación a infraestructura sanitaria, gestión de residuos y bienestar animal cumple con la normativa de aplicación, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: Al ser una producción ecológica se deberá cumplir lo definido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 de la Comisión de 26 de marzo de 2020, por el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo de la producción de productos ecológicos. Respecto a la nave de recría de pollitas ecológicas deberá cumplir el Artículo 15, punto 3: un máximo de 10.000 pollitas por compartimento y el anexo I, Parte IV: Densidad de población y superficie mínima de las zonas cubiertas y al aire libre para aves de corral: 21 kg de peso vivo por m² de densidad de población y superficie mínima de la zona cubierta, y 1 m²/ave de densidad de población y superficie mínima de la zona al aire libre. El contrato con el centro gestor autorizado con la empresa Certrasma, SL que tiene número de registro SANDACH S50154002, deberá abarcar la capacidad total de ampliación final, es decir, lo producido por las 108.000 gallinas ponedoras ecológicas y 30.000 pollitas ecológicas. A fecha de redacción de esta Resolución no se ha obtenido informe del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, Sección de Defensa de la Propiedad.


Tercero.- Tras la realización del análisis Infosig A8 se obtiene un índice de saturación de la zona de ubicación de la explotación que se considera como impacto compatible. Si el efecto acumulativo supone no alcanzar la saturación sin llegar a la mitad de la capacidad de absorción de fertilizantes de las parcelas SIGPAC aptas se considerará que tiene un impacto compatible. El hecho de detectarse impactos compatibles, implica que se considera el uso como fertilizantes de los estiércoles ambientalmente viable con la aplicación de unas buenas prácticas, bien directamente por el ganadero y los agricultores, bien mediante gestor autorizado.


Cuarto.- Habiéndose realizado por parte de este Instituto una valoración de la solicitud y a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; el Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; el Reglamento (CE) n.º 589/2008 de la comisión de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo n.º 1069/2009, de 21 de octubre; el Reglamento n.º 142/2011, de 25 de febrero; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola extensiva de gallinas ponedoras ecológicas de 36.000 plazas hasta una capacidad final de 108.000 plazas (432 UGM), ubicada en el parcela 3 del polígono 9 del TM Daroca (Zaragoza), y parcela 5028 del polígono 1 del TM Nombrevilla (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


Al punto 1. Del apartado séptimo de los Antecedentes de hecho de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Las instalaciones proyectadas son: Una nave de recría de pollitas ecológicas con capacidad para 30.000 plazas, equivalentes a 30 UGM, repartidas en 3 gallineros de 10.000 plazas cada uno, con unas dimensiones exteriores de 112,60 m de longitud por 19,16 m de anchura. En esta nueva nave habrá un sistema de calefacción que estará formado por 3 generadores de aire caliente que funcionarán con gas propano, con un consumo de 16,67 m³ gas/año. Cada generador tendrá una potencia calorífica de unos 90 kW y, se empleará la técnica de Aviarios con perchas y estiércol retirado en cinta sin secado, con la que se consigue una reducción de las emisiones de amoniaco del 70-85%, suficiente para cumplir con la reducción de las emisiones que establece el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio; 3 parques al aire libre para las pollitas ecológicas con una superficie útil de 1 ha cada uno y con una capacidad de 10.000 pollitas por parque. Dispondrán de refugios contra la intemperie y los predadores y estarán vallados perimetralmente; Un estercolero con unas dimensiones de 21 m de largo por 8 m de ancho; Una fosa de lixiviados localizada al final del estercolero, ejecutada con un tubo de hormigón en masa de 1500 mm de diámetro y 2000 mm de longitud útil; Una fosa de cadáveres que estará formada por 1 tubo de hormigón de 1,50 m de diámetro interior y 2,20 m de altura total (2 m de altura útil), apoyado sobre una solera de hormigón impermeable de 25 cm de espesor; Vado de desinfección y vallado de la explotación. Se instalarán dos grupos electrógenos de 100 KVA cada uno, con un consumo de 960 litros de gasoil/año, como sistema de emergencia alternativo ante un eventual fallo del suministro eléctrico de la red. Se instalarán un depósito de 6 m³ para abastecer al sistema de calefacción de la nave de recría de pollitas, más un depósito de 1.000 litros de gasoil para suministrar a los grupos electrógenos de emergencia del complejo avícola. Las obras de ampliación proyectadas deberán respetar la distancia a la vereda de Retascón a Nombrevilla, cuyo dominio público pecuario tiene una anchura en todo su recorrido de 20,89 m."


El punto 1. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental de la ampliación de una explotación avícola extensiva de gallinas ponedoras ecológicas de 108.000 plazas (432 UGM) hasta una capacidad final de 462 UGM (108.000 gallinas ecológicas productivas + 30.000 pollitas de recría ecológicas), ubicada en el parcela 3 del polígono 9 del T.M. Daroca (Zaragoza), y parcela 5028 del polígono 1 del TM Nombrevilla (Zaragoza), y promovida por SAT número 1733 Granja San Miguel, con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X=637.662, Y=4.554.678; redactado por Ingeniero Agrónomo colegiado número 1.394 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco."


El punto 4.1. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"4.1. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación para las 108.000 plazas de gallinas ponedoras ecológicas + 30.000 pollitas de recría ecológicas ascenderá a 53.820 kg de Nitrógeno al año.


La explotación deberá disponer de capacidad de almacenamiento suficiente para albergar los estiércoles producidos durante 120 días, equivalente a 1.794 m³, que podrá reducirse hasta en un 60 por 100 cuando la gestión de los estiércoles sólidos de la explotación se realice por un gestor autorizado, acreditada mediante contrato. Se proyectan dos estercoleros de 300 m³ para las naves proyectadas para 18.000 plazas, tres estercoleros de 336 m³ para las naves proyectadas para 24.000 plazas y un estercolero de 134 m³ para la nave de 30.000 pollitas de recría, lo que hace da lugar a una capacidad total de almacenamiento de 1.742 m³, suficiente para cumplir con la normativa vigente."


Al punto 8.1. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se ha justificado su autorización e inscripción en el Libro de Aprovechamientos del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, no obstante, el proyecto de ampliación requiere de un mayor caudal suministrado por lo que deberá ser actualizado."


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 24 de julio de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


P.A. La Jefa de Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


(Resolución de 21 de julio de 2023, del Director del INAGA)


ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ

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