Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-170)

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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 20 de julio de 2023.


La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 20 de julio de 2023, reunida bajo la presidencia de Elena Martín Gutiérrez, Presidenta de la Comisión por Delegación, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:


Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de sierras para la industria alimentaria, a ubicar en polígono industrial Centrovía, calle Bolivia, 21 parcela 4, 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Metalúrgica de Sierras SL (expediente 50080573202304261).


1.º- "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de sierras para la industria alimentaria, solicitada por Metalúrgica de Sierras SL, en el término municipal de Muela (La).


- Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 1. Se sectoriza: sector 1 (zona de producción de 2239 m²) nivel de riesgo intrínseco bajo 1 Sector 2 (oficinas de 306 m²) aplica el CTE DB Si uso administrativo.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá obtener del Ayuntamiento la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, envases contaminados...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos y gases impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada de la nueva ubicación, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º- Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de puertas, a ubicar en polígono industrial Centrovía, calle Buenos Aires, 9 nave, 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Iberpuertas y Molduras, SL (expediente 50080573202304336).


1.º- "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de puertas, solicitada por Iberpuertas y Molduras, SL, en el término municipal de Muela (La).


- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


-Se utilizan los baños y vestuarios de la nave contigua de calle Buenos Aires, número 7, de la misma titularidad, y que dispone de calificación por la Comisión de Ordenación del Territorio con n.º de expediente COT 01/158.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º- Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para box de crossfit, a ubicar en avenida de los Pirineos, 16, 50800 Zuera (Zaragoza), instada por Atlas & Falcata, SL (expediente 50080573202305249).


1.º- "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad box de crossfit, solicitada por Atlas & Falcata, SL, en el término municipal de Zuera.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, Real Decreto. 486/1997, de 14 de abril, en lo que se refiere al anexo VI, y la disposición, como mínimo, de un botiquín portátil en todo lugar de trabajo.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º- Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un taller de cerramientos y cortinas de cristal y carpintería de aluminio, a ubicar en calle Aneto, 15 A, nave 11, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Cristales Abatibles, SL (expediente 50080573202305120).


1.º- "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad instalación de un taller de cerramientos y cortinas de cristal y carpintería de aluminio, solicitada por Cristales Abatibles, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.


- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Según consta en el proyecto visado 2 de febrero de 2023 los residuos generados en el proceso productivo como los palés serán gestionados por los servicios municipales, no siendo válida esta opción. Deberá de disponer de un gestor autorizado para la retirada de dicho residuo.


- El portón de la nave deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo al CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, RSCIEI, ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.


2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º- Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller para reparación de vehículos, mecánica, chapa y electricidad (con cabina de pintura), a ubicar en polígono La Charluca, calle B, parcela 10, 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Florin Sapartoc (expediente 50080573202300038).


1.º- "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller para reparación de vehículos, mecánica, chapa y electricidad (con cabina de pintura), solicitada por Florin Sapartoc, en el término municipal de Calatayud.


- Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Deberá presentar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, baterías, filtros, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.


- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- Con respecto a la chimenea de evacuación procedente de la cabina de pintura, deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Calatayud, siendo ésta a través de una chimenea adecuada, cuya desembocadura sobrepasará, al menos en un metro la altura del edificio más alto, propio o colindante, en un radio de 15 metros.


- El ámbito de la presente licencia ambiental de actividad clasificada, no contempla los espacios sin uso expresados en la documentación técnica presentada, cualquier ampliación/cambio de las superficies y usos deberá ser motivo de modificación ante el Ayuntamiento de Calatayud.


2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º- Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de adblue (sin reacción química), fertilizantes y aditivos (re-envasado) (capacidad de almacenamiento inferior a 100 m³), y almacén de fitosanitarios, a ubicar en polígono industrial. La Charcula, parcela G-11, naves 1-6, 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Delso Servicios Logísticos, SL (expediente 50080573202301194).


1.º- "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por posible contaminación del medio, almacenamiento de material combustible, humos, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de adblue (sin reacción química), fertilizantes y aditivos (reenvasado) (capacidad de almacenamiento inferior a 100 m³), y almacén de fitosanitarios, solicitada por Delso Servicios Logísticos, SL, en el término municipal de Calatayud.


- Dispone de comunicación de fecha 16 de junio de 2022, de la no apertura de expediente de consultas previas de evaluación de impacto ambiental por parte del Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.


- Edificio tipo C, con un nivel de riesgo intrínseco medio 5, compuesto por 7 sectores, sectores 1 a 4 (almacén, de superficie 735 m², sector 1 y 797 m², sectores 2 a 4) con un nivel de riesgo medio 5, sectores 5 y 6 (fabricación/almacenamiento, de superficie 797 m² cada uno de ellos) nivel de riesgo medio 5, y sector 7 (administrativo/vestuarios, de 180 m²) y un nivel de riesgo bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (envases contaminados, aceites usados, aerosoles, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.) para qué en caso de derrame fortuito, los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por Gestor Autorizado de residuos peligrosos.


- Los portones de las naves, deberán contener una puerta peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo al CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, RSCIEI, ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.


- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la recogida de los residuos previstos, y almacenados según planos en las denominadas zonas depósitos de residuos (envases vacíos, residuos líquidos, aguas de proceso).


- A la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores.


- A la inscripción en el Registro Oficial de Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO).


- Deberá disponer de un técnico con la titulación habilitante y de personal cualificado con el correspondiente carnet según las funciones de venta o manejo.


- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, térmicas en edificios, instalaciones de productos petrolíferos líquidos, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.).


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, térmicas en edificios, instalaciones de productos petrolíferos líquidos, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.). ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).


- Cumplimiento de lo especificado en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.


- Cumplimiento de lo especificado en el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.


2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º- Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Figueruelas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar restaurante, a ubicar en carretera de Logroño, punto kilométrico 108, parcela 34 sector P-6, 50639 Figueruelas (Zaragoza), instada por Marymantes Brasería Parking, SL (expediente 50080573202304268).


1.º- "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar restaurante, solicitada por Marymantes Brasería Parking, SL, en el término municipal de Figueruelas.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 y 7 del anexo III.


- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, y cumplir los parámetros que se establecen en dicho Decreto.


- Para las salidas de evacuación previstas para la zona del comedor, se deberán adoptar las medidas adecuadas para impedir su bloqueo desde el exterior.


- Para la brasa instalada en la cocina, se dispondrá de extinción automática, tal y como se refleja en el escrito del técnico redactor del proyecto de fecha 23 de mayo de 2023.


- Al cumplimiento del Reglamento (CE) N.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.


- Al cumplimiento del Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones Sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.


- Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.


2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º- Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para imprenta digital, a ubicar en avenida Santa Ana, 10-12-14, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Edo Digital, SL (expediente 50080573202302793).


1.º- "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de residuos peligrosos, almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad imprenta digital, solicitada por Edo Digital, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.


- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2, formado por 2 sectores. sector 1, naves 10-12 (área de impresión-corte-manipulado, oficinas técnicas y administrativas, y zonas de almacenamiento de materiales (cartón, plástico y pallets) y tintas, de 876,40m²) de riesgo intrínseco bajo 2. sector 2, nave 14 (zonas de almacenamiento de materiales (cartón, plástico y pallets) y residuos 392m²) de riesgo intrínseco bajo 2.


- Dispone de inscripción en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de fecha 5 de septiembre de 2017.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos, para la ubicación donde se va a desarrollar la actividad, (trapos contaminados, disolventes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- El ámbito de la presente licencia no contempla el uso de la planta primera, a excepción del despacho de dirección. El resto de la planta queda restringido a un acceso ocasional para el mantenimiento de la maquinaria allí instalada condenando su acceso, de acuerdo a la documentación aportada. Cualquier modificación/uso de la citada planta, se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º- Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Villanueva de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para acondicionamiento de nave existente para almacén y preparación de productos químicos (ampliación), a ubicar en calle Alfred Nobel, 4, 50830 Villanueva de Gállego (Zaragoza), instada por Argaex Pirámide 2006, SL (expediente 50080573202303791).


1.º- "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por almacenamiento de líquidos inflamables, producción de residuos peligrosos, almacenamiento de líquidos combustibles, posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad acondicionamiento de nave existente para almacén y preparación de productos químicos (ampliación), solicitada por Argaex Pirámide 2006, SL, en el término municipal de Villanueva de Gállego.


- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2. sector 1 (área industrial, incluyendo oficinas, vestuarios y laboratorio, de 1.952,51 m²) de riesgo intrínseco bajo 1, sector 2 (almacén-bunker 1 de 89,54 m²) de riesgo intrínseco medio 5, sector 3 (almacén 3 en planta 1ª de 174,33 m²) de riesgo intrínseco medio 5, y sector 4 (armario 2 RF-90 para APQ de 5,66 m²) de riesgo intrínseco bajo 1.


-Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de fecha 17 de diciembre 2021 para preparación y almacenamiento de productos químicos industriales.


-Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad autónoma de Aragón, de fecha 9 de abril de 2021.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.).


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos en el caso de que se modificara el listado de la citada Resolución, (envases vacíos con restos de productos peligrosos), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- El ámbito de la presente licencia no contempla las naves declaradas sin uso en el Proyecto. Cualquier uso/modificación de las mismas, se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.


2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º- Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Épila: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una industria de montaje de colectores y almacén, a ubicar en polígono industrial El Sabinar, A-2, parcela D, kilómetro 288, 50290 Épila (Zaragoza), instada por Calvera Hydrogen SA (expediente 50080573202304317).


1.º- "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, humos, vibraciones y ruido, la actividad instalación de una industria de montaje de colectores y almacén, solicitada por Calvera Hydrogen SA, en el término municipal de Épila.


- Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá obtener del Ayuntamiento la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón.


- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos y gases impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada de la nueva ubicación, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.).


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).


2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º- Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Zaragoza, 20 de julio de 2023.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.

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