Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-169)

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ORDEN ECD/1092/2023, de 20 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional, en la modalidad de talleres profesionales, iniciados en el año 2022.


Mediante la Orden ECD/636/2023, de 9 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 22 de mayo), en su capítulo III, se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, iniciados en el año 2022, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.


La motivación de estas ayudas es lograr el desarrollo de programas de cualificación inicial en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se hayan iniciado a partir de septiembre de 2022. Estos programas tienen como objetivo que a los alumnos que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna, se les posibilite la obtención de una acreditación, certificado o título de formación profesional que facilite su empleabilidad, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.


De conformidad con la citada Orden de convocatoria, y siguiendo el procedimiento para la concesión de subvenciones que en ella se describe, se reúne la comisión de valoración, con fecha 27 de junio de 2023. En ella se comprueba que se han solicitado 11 subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación inicial y que todos los expedientes se encuentran correctamente documentados y cumplen los requisitos para ser subvencionables.


Asimismo, en base a la aplicación del artículo 31 de la Orden de convocatoria, la cuantía a conceder a cada programa será de 45.000 euros.


En base al informe emitido por la comisión de valoración, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, como órgano instructor, ha elevado la correspondiente propuesta definitiva de concesión de subvenciones.


En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/636/2023, de 9 de mayo, capítulo III, y en uso de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:


Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas para los proyectos y por los importes que figuran en el anexo de la presente Orden a las entidades sin ánimo de lucro allí citadas, ascendiendo el importe total a 495.000 € (cuatrocientos venta y cinco o mil euros), cofinanciadas al 60% por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y al0% por el Fondo Social Europeo Plus de Aragón 2021-2027, con cargo a las aplicaciones presupueuestarias 18050/G/4226/480430/91001 por un importe de 297.000 euros y 18050/G/4226/480430/11202 por un importe de 198.000 euros del presupuesto aprobado por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.


Indicar que no ha sido necesario realizar una prelación de las solicitudes presentadas, puesto que el número de éstas no es superior al establecido en el artículo 31.3 de la Orden de convocatoria.


Atendiendo a lo señalado en artículo 5.4 de las bases reguladoras y 31.2 de la citada Orden de convocatoria y dada la disponibilidad presupuestaria para atender todas las solicitudes presentadas, se adjudica a cada uno de los programas presentados para desarrollar programas de cualificación inicial en la modalidad de taller profesional especial, la cantidad de 45.000 €. (cuarenta y cinco mil euros).


Segundo.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida. Dicha aceptación se realizará presentando el anexo III de la Orden ECD/636/2023, de 9 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 22 de mayo), en la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente Orden de concesión. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a la misma.


Tercero.- La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria, conforme a los criterios previstos en el artículo 33 de la Orden ECD/636/2023, de 9 de mayo, que incluye en sus apartados 2 y 3 la posibilidad de solicitar un pago anticipado.


Para la realización del pago, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios, cuya comunicación, si procede, se realizará a través del enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros seleccionando como órgano destinatario S5011001D-Gobierno de Aragón. Administración General.


Cuarto.- Se procederá a realizar la liquidación y pago de la subvención a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de programas de cualificación inicial, una vez comprobado que éstas han presentado la documentación justificativa del total del programa prevista en el artículo 32 de la Orden de convocatoria, a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, para cuya presentación disponen del plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del programa o diez días hábiles desde la publicación de la presente Orden de resolución, si es que esta fuese posterior.


En el caso de que la cantidad justificada fuese inferior a la del importe proyecto presentado en la solicitud, el pago del importe final concedido de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cuantía justificada, tal y como indica el artículo 32.3 de la convocatoria.


Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará, con carácter general, a lo dispuesto en el artículo 7 puntos 1 y 2 de la Orden de bases reguladoras de estos y en relación con las obligaciones derivadas de su participación en el Programa del FSE+ de Aragón 2021-2027 las siguientes:


a) La aceptación de la inclusión de la operación y sus datos en la lista pública de operaciones, de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.


b) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondiente y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.


c) Suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título II de dicha Ley.


d) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación.


e) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.


f) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación.


g) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.


h) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de resultado al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.


i) Suministrar al organismo gestor los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.


Sexto.- Esta Orden se publicará, con efectos de notificación a los beneficiarios, en el "Boletín Oficial de Aragón". Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


Séptimo.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del citado extracto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 20 de julio de 2023.


El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

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