Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-166)
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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 27 de junio de 2023.
La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 27 de junio de 2023, reunida bajo la presidencia de Elena Martín Gutiérrez, Presidenta de la Comisión por delegación, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:
Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de explotación porcina de cebo con capacidad para 2000 plazas (240 UGM), a ubicar en la referencia catastral 500950950001500487, instada por Marcos Gallizo Burguete (expediente 50080573202112477).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de explotación porcina de cebo con capacidad para 2000 plazas (240 U.G.), solicitada por Marcos Gallizo Burguete, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.
- La explotación se encuentra dentro del ámbito de protección y del área crítica del Cernícalo primilla. Atendiendo a la información disponible, la actividad se encontraría a una distancia aproximada de 1440 metros de la colonia más cercana, esa distancia unida a las medidas correctoras descritas en proyecto, hace que no se prevean afecciones significativas a los objetivos de conservación de la citada especie.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La gestión del estiércol de la explotación, para que el proyecto sea compatible con el medio ambiente, no podrá ser la aplicación directa en la agricultura como fertilizante, por lo que la explotación deberá disponer en todo momento de un contrato con un centro gestor que retire el estiércol y lo someta a procesado sin aplicarlo directamente en el campo para la fertilización u otras alternativas o destinos compatibles. Dicha empresa deberá estar autorizada conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) N.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (materiales cortantes y punzantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá disponer de la correspondiente autorización por parte del Organismo competente para el abastecimiento del agua.
- Se deberán adoptar las Mejores Técnicas Disponibles que se especifican en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Villanueva de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta de tratamiento de residuos RAEES peligrosos y no peligrosos (legalización), a ubicar en calle Albert Einstein, 4, 50830 Villanueva de Gállego (Zaragoza), instada por Wipe Data, SLU. (expediente 50080573202304286).
1.º "Calificar como molesta y nociva por riesgo de contaminación del medio, emisiones a la atmósfera, polvo, vibraciones y ruido, la actividad planta de tratamiento de residuos RAEE peligrosos y no peligrosos (legalización), solicitada por Wipe Data, SLU, en el término municipal de Villanueva de Gállego.
- Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), de fecha 20 de abril de 2022, por la que se modifica la autorización de instalación de tratamiento de residuos no peligrosos y se modifica también como operador de la misma. Actualmente se está tramitando su modificación, según expediente INAGA 500/303/08/2022/08765.
- Dispone de Resolución del INAGA, de fecha 20 de abril de 2022, por la que se modifica la autorización de instalación de tratamiento de residuos peligrosos y se modifica también como operador de la misma. Actualmente se está tramitando su modificación, según expediente INAGA 500/303/08/2022/08766.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2, compuesto por dos sectores, sector 1 (clasificación, de 340 m²) y sector 2 (trituración, de 713 m²) ambos con un nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, y cumplir los parámetros que se establecen en dicho Decreto.
- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
- Al cumplimiento de los condicionados reflejados en las Resoluciones de fecha 20 de abril de 2022, precitadas.
- Y a su vez deberá obtener la autorización de las modificaciones de dichas Resoluciones, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, expedientes INAGA 500/303/08/2022/08765 e INAGA 500/303/08/2022/08766.
- Deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
- Las salidas de evacuación a través de los portones de las naves, deberán contener una puerta peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo al CTE DB-SI 3 y Real Decreto. 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de fabricación y montaje de tiendas y equipos para campamentos, a ubicar en calle Guara, 8, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Tiendas y Equipos para Campamentos Apu, SL (expediente 50080573202305104).
1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad taller de fabricación y montaje de tiendas y equipos para campamentos, solicitada por Tiendas y Equipos para Campamentos Apu, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contraincendios etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, y cumplir los parámetros que se establecen en dicho Decreto.
- La salida de evacuación a través del portón de la nave, deberán contener una puerta peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo al CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.
- El ámbito de la presente Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, no contempla las instalaciones y maquinaria existente y declarada en desuso (caldera, estampadora...) en el proyecto presentado, en el caso de la activación de la misma se deberá solicitar la modificación de la licencia ante el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva.
- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto. 486/1997, de 14 de abril), en concreto lo indicado en el anexo I Condiciones generales de Seguridad en los lugares de trabajo.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de suministro agroindustriales, a ubicar en polígono industrial Valdeferrín, calle F, nave 18, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Reinag Suministros Industriales, SL (expediente 50080573202304835).
1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de suministro agroindustriales, solicitada por Reinag Suministros Industriales, SL, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- La zona de exposición y venta al público no superará los 250 m² establecidos según el Real Decreto 2267/2004, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos Industriales. De acuerdo al Proyecto aportado se contempla una superficie de exposición y venta de 228,10 m². En el caso de sobrepasar la superficie establecida en el Reglamento, se deberá solicitar la modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada ante el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para guarda de vehículos frigoríficos, almacenamiento y distribución de productos ultracongelados (ampliación), a ubicar en avenida Río Ebro, 12-14, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Bofrost SA (expediente 50080573202304666).
1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de líquidos combustibles, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad guarda de vehículos frigoríficos, almacenamiento y distribución de productos ultracongelados (ampliación), solicitada por Bofrost SA, en el término municipal de Cuarte de Huerva.
- Dispone de acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de fecha 26 de junio de 2019.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2, formado por 2 sectores, sector 1 (aparcamiento, 675 m²) y sector 2 (almacenamiento, de 714 m²) ambos con un nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Los portones de las naves, deberán contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo al CTE DB-SI 3 y Real Decreto. 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.
- Al cumplimiento del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de piezas en materiales compuestos (sin cabina de pintura), a ubicar en polígono industrial. La Charluca, nave, 2, local 4, parcela G-7, 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Iberia Compositech Manufacturing, SL (expediente 50080573202208980).
1.º "Calificar como molesta y nociva por posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de piezas en materiales compuestos (sin cabina de pintura), solicitada por Iberia Compositech Manufacturing, SL, en el término municipal de Calatayud.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- De acuerdo a lo especificado en el anexo presentado de fecha de visado abril de 2023, al menos en un corto-medio plazo, la actividad se centrará en la fabricación de piezas, no desarrollando ningún proceso de pintado de las mismas; (serán los clientes finales o empresas especializadas subcontratadas quienes realizarán esta fase en sus respectivos establecimientos). En el caso futuro de realizarse dicho proceso, se solicitaría la ampliación/modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada ante el Ayuntamiento de Calatayud.
- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de vapores impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de material eléctrico, a ubicar en calle Río Aragón, 7, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Sistem Melesur Energía SA (expediente 50080573202304986).
1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de material eléctrico, solicitada por Sistem Melesur Energía SA, en el término municipal de Cuarte de Huerva.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de Alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- La escalera de acceso al altillo-almacén, deberá disponer de una estabilidad frente al fuego según lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
- El ámbito de la presente licencia no contempla la sala sin uso, de superficie 34,04m², encima del vestuario-aseo en planta altillo. Cualquier uso/modificación de la misma, se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para manufactura y logística de productos personalizados (redistribución y reparcelación), a ubicar en carretera de Valencia, kilómetro 7,2, 94, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Foticos SL (expediente 50080573202211404).
1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de residuos peligrosos, almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad manufactura y logística de productos personalizados (redistribución y reparcelación), solicitada por Foticos SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.
- Dispone distintos acuerdos de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, siendo el último de ellos de fecha 26 de mayo de 2022.
- Dispone de Resolución del INAGA, de fecha 11 de julio de 2022, por la que se inscribe en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
- Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco alto 6, compuesto por 14 sectores, sector 1 y 2 (almacenamiento 968 y 1.144 m² respectivamente) riesgo alto 7; sector 3 (almacenamiento, 796 m²) riesgo alto 8; sector 6 (producción, 1.937 m²) riesgo medio 5, sectores 9 y 11 (producción, 284 y 3.165 m² respectivamente) riesgo bajo 1, resto de sectores (4, 5, 7, 8, 10, 12, 13 y 14) de acuerdo al CTE DB SI con una suma de sus superficies de 4.148 m².
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones modificadas (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Burgo de Ebro (El): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de almacenamiento y comercialización de productos fertilizantes y medios de defensa sanitaria, a ubicar en polígono industrial La Noria, calle Alcanadre, nave 6, 50730 Burgo de Ebro (El) (Zaragoza), instada por Cosmocel Ibérica, SL (expediente 50080573202208864).
1.º "Calificar como molesta y nociva por riesgo de contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad instalación de almacenamiento y comercialización de productos fertilizantes y medios de defensa sanitaria, solicitada por Cosmocel Ibérica, SL, en el término municipal de Burgo de Ebro (El).
- Edifico tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.
- Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.) para que en caso de derrame fortuito los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por gestor autorizado de residuos.
- Queda fuera del ámbito de la presente licencia el altillo (denominada "altillo sin uso" en el proyecto visado con fecha 1 de junio de 2022) en el caso de querer utilizarla se deberá solicitar ante el ayuntamiento de El Burgo de Ebro la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.
- La disponibilidad de un técnico con la titulación habilitante y de personal cualificado con el correspondiente carnet según funciones de venta o manejo.
- La inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores.
- La inscripción en el Registro Oficial de Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO).
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Villanueva de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una fábrica de palés y tableros para encofrar, a ubicar en polígono San Miguel, calle Albert Einstein, 56, 50830 Villanueva de Gállego (Zaragoza), instada por Maderas Sancho Navarro, SL (expediente 50080573202304507).
1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, polvo, vibraciones y ruido, la actividad instalación de una fábrica de palés y tableros para encofrar, solicitada por Maderas Sancho Navarro, SL, en el término municipal de Villanueva de Gállego.
- Edificio tipo B nivel de riesgo intrínseco medio 3 y dos áreas: Área tipo D de riesgo medio 5 y Área tipo E de riesgo alto 7.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá obtener del Ayuntamiento la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón.
- Deberá cumplir con el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en concreto lo que se refiere a la ventilación.
- Queda fuera del ámbito de la presente Licencia la planta alta "sin uso" según el proyecto visado 18 de octubre de 2022, en el caso de querer utilizarla se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.
- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Letux: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento y comercialización de productos fitosanitarios, a ubicar en avenida Virgen, 24, 50136 Letux (Zaragoza), instada por Agroquímicos del Ebro, S.L (expediente 50080573202303624).
1.º "Calificar como molesta y nociva por posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento y comercialización de productos fitosanitarios, solicitada por Agroquímicos del Ebro, SL, en el término municipal de Letux.
- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (envases productos, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.) para que en caso de derrame fortuito los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por gestor autorizado de residuos peligrosos.
- El almacén de productos no puede superar la cantidad indicada en el punto 1.7.1. "Productos Almacenados" del proyecto presentado visado el 14 de febrero de 2023, en el caso de superar dicha cantidad deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Letux la modificación del Licencia Ambiental de Actividad Clasificada.
- La disponibilidad de un técnico con la titulación habilitante y de personal cualificado con el correspondiente carnet según las funciones de venta o manejo.
- La inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores.
- La inscripción en el Registro Oficial de Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO).
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Almunia de Doña Godina (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para servicio de prevención de riesgos laborales, a ubicar en calle Carrera de Ricla, 2, local 2 B, 50100 Almunia de Doña Godina (La) (Zaragoza), instada por Riesgo y Trabajo, SL (expediente 50080573202303595).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de residuos peligrosos, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad servicio de prevención de riesgos laborales, solicitada por Riesgo y Trabajo, SL, en el término municipal de Almunia de Doña Godina (La).
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (objetos punzantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Cumplimiento del Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.
- Cumplimiento de la Orden de 27 de noviembre de 2015, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan las condiciones mínimas y los requisitos técnicos complementarios para la autorización de centros y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Figueruelas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para elaboración, transformación, envasado, exportación e importación de bebidas refrescantes aromatizadas y caramelo líquido, a ubicar en polígono industrial sector P-9, edificio 2, nave 13 - 50639 Figueruelas (Zaragoza), instada por Pidea Ventures, SL (expediente 50080573202303786).
1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad elaboración, transformación, envasado, exportación e importación de bebidas refrescantes aromatizadas y caramelo líquido, solicitada por Pidea Ventures, SL, en el término municipal de Figueruelas.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco medio 5.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), y sus anexos.
- La evacuación de gases, vapores y/o humos, producto de la actividad, se realizará a través de una chimenea adecuada, cuya desembocadura sobrepasará, al menos, en un metro la altura del edificio más alto, propio o colindante, en un radio de 15 metros, de acuerdo a las N.N.S.S. y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
- Cumplimiento del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
- Cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Zaragoza, 11 de julio de 2023.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.