Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-166)
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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 27 de abril de 2023.
La Comisión Técnica de Calificación de Huesca en la sesión de 27 de abril de 2023, reunida bajo la presidencia de Jesús Lobera Mariel, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:
Huesca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para producción de harina proteica a partir de insectos (para alimentación animal), a ubicar en Cl/ Reciclaje, Nave, 8 B - 22006 Huesca (Huesca), instada por Bugcle Bioindustrias SL (Expediente 22080573202203283).
1.º "Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad producción de harina proteica a partir de insectos (para alimentación animal), solicitada por Bugcle Bioindustrias SL, en el término municipal de Huesca.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.
- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes de vertido municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- A que se inscriba en el Registro de establecimientos SANDACH del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- A que se inscriba en el Registro SILUM del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Alberuela de Tubo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para gestor final de estiércoles, a ubicar en la referencia catastral 220180180000500242, instada por Fertet Agro, SL. (Expediente 22080573202206666).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad gestor final de estiércoles, solicitada por Fertet Agro, SL, en el término municipal de Alberuela de Tubo.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La cantidad anual a gestionar es de 31.752 m³/año y 38.689 Tn/año.
- A que en caso de disponer de medios de transporte que operen con SANDACH, se encuentren inscritos en el Registro de transportistas SANDACH del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- A que cumpla el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.
- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la gestión, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada gestión. No podrá ser utilizada para estiércoles de otras explotaciones que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
- A que se inscriba en el registro de establecimientos SANDACH del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Fraga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta intermedia de subproductos animales no destinados a consumo humano (sandach), a ubicar en la referencia catastral 221551550001600124, instada por Oscar Masot Paga (Expediente 22080573202210013).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad planta intermedia de subproductos animales no destinados a consumo humano (sandach), solicitada por Óscar Masot Paga, en el término municipal de Fraga.
- Estiércoles procedentes de purines de porcino. Cantidad anual a gestionar 10.000 m³/año y 10.285 Tn/año.
- Está inscrito en el Registro de establecimientos relacionados con los subproductos animales no destinados a consumo humano para la actividad de transporte y de comerciante sin instalación de SANDCH N.º S22112014
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La cantidad anual a gestionar es de 10.285 Tn/año y 10.000 m³/año.
- A que en caso de disponer de medios de transporte que operen con SANDACH, se encuentren inscritos en el Registro de transportistas SANDACH del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- A que cumpla el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.
- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la gestión, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada gestión. No podrá ser utilizada para estiércoles de otras explotaciones que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la autorización administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo B del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
- Deberá de disponer de un gestor autorizado para retirada de las aguas residuales de la fosa estanca procedentes del vado sanitario
- A que se inscriba en el Registro de establecimientos SANDACH del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- Deberá cumplir la distancia mínima de 500 metros según el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, a la explotación de porcino con Código ES221120000100 del TM de Fraga.
- Deberá disponer de autorización en suelo no urbanizable según la Ley Urbanística de Aragón.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Sabiñánigo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta móvil de suelo-cemento, a ubicar en la referencia catastral 222752750000400014, instada por Vialex Constructora Aragonesa, SL (Expediente 22080573202300554).
1.º "Calificar como molesta y nociva por riesgo de contaminación del medio, polvo y ruido y vibraciones, la actividad planta móvil de suelo-cemento, solicitada por Vialex Constructora Aragonesa, SL, en el término municipal de Sabiñánigo.
- Área de incendios Tipo E, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
-Dispone de inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la C. A. de Aragón, n.º AR/PP-15771, (Resolución de fecha 9 de noviembre de 2022), para el presente emplazamiento.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.
- Una vez puesta en servicio la instalación, se inscribirá en el Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca.
- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la autorización administrativa prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo B del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- El ámbito de la licencia solo contempla las instalaciones anejas a la planta de fabricación de suelo cemento. Para otras instalaciones, (depósitos de combustible, etc.) deberá solicitarse las autorizaciones y/o licencias pertinentes.
- En el caso de disponer de fosa séptica estanca, deberá realizar contrato con empresa autorizada para la recogida de aguas residuales de dicha fosa séptica.
- Dada la temporalidad de la autorización en suelo no urbanizable, el ámbito de la presente calificación contempla un tiempo de alrededor de un año, (de acuerdo al Proyecto presentado), a partir del otorgamiento de la Licencia de Inicio de Actividad para realizar la actividad solicitada y una vez finalizada la misma se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley Urbanística de Aragón.
- Dado que la actividad se encuentra dentro del anexo del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deberá cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Sabiñánigo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para venta al por menor de multiproductos, a ubicar en Cl/ Serrablo, 131 - 22600 Sabiñánigo (Huesca), instada por Tedi Comercio LUu (Expediente 22080573202300571).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad venta al por menor de multiproductos, solicitada por Tedi Comercio SLU, en el término municipal de Sabiñánigo.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Villana: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar-restaurante (sin equipo musical), a ubicar en Avenida Francia, 21 - 22870 Villanúa (Huesca), instada por Marcos Compaire Izuel (Expediente 22080573202300996).
1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar-restaurante (sin equipo musical), solicitada por Marcos Compaire Izuel, en el término municipal de Villanúa.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 y 7 del anexo III.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Villanúa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar-restaurante sin equipo musical, a ubicar en Avenida Francia, 8 - 22870 Villanúa (Huesca), instada por La Estrella Villanúa,SL. (Expediente 22080573202302097).
1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar-restaurante sin equipo musical, solicitada por La Estrella Villanúa SL, en el término municipal de Villanúa.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 del anexo III respectivamente
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Candasnos: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para área de autocaravanas, a ubicar en la referencia catastral 221041040150906010, instada por Ayuntamiento de Candasnos (Expediente 22080573202303610).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad área de autocaravanas, solicitada por Ayuntamiento De Candasnos, en el término municipal de Candasnos.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá disponer de autorización de suelo no urbanizable según la Ley de Urbanismo de Aragón, Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.
- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Binéfar: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento exterior de contenedores y material para la construcción, a ubicar en Cl/ Almacellas, 130 - 22500 Binéfar (Huesca), instada por Alco Rental Services SL (Expediente 22080573202301105).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad almacenamiento exterior de contenedores y material para la construcción, solicitada por Alco Rental Services SL, en el término municipal de Binéfar.
- Área exterior tipo E, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Huesca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación e instalación en obra de materiales, a ubicar en Cl/ Ganadería, 44 Nave 6a - 22006 Huesca (Huesca), instada por Seberdun Solid Surface, SL. (Expediente 22080573202211619).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad fabricación e instalación en obra de materiales, solicitada por Seberdun Solid Surface, SL, en el término municipal de Huesca.
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Se le comunica que una vez finalizadas las obras, y antes de la puesta en servicio, deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones industriales ejecutadas, ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras.
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Deberá obtener del Ayuntamiento la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de marzo del Gobierno de Aragón
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, material absorbente...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Ballobar: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne en régimen extensivo con capacidad para 460 ovejas, a ubicar en la referencia catastral 220560560051000095, instada por Ovitres Sc (Expediente 22080573202303567).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de una explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne en régimen extensivo con capacidad para 460 ovejas, solicitada por Ovitres SC, en el término municipal de Ballobar.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) N.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- A que cuente con la autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación y una capacidad de almacenaje de agua igual o superior al consumo medio estimado para la explotación en un periodo de cinco días.
- Deberá de disponer de una manga de manejo para poder realizar tareas de separación o inspección a los animales.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."
Huesca, 4 de mayo de 2023.- La Secretaria de La Comisión, Ángela Sesma Garrido.