Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-165)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de una explotación avícola de gallinas ponedoras camperas por ampliación hasta una capacidad de 120.000 plazas (480 UGM), ubicada en el polígono 6, parcelas 204, 205, 283, 284, 331, 404 y 440, del término municipal de Adahuesca (Huesca) y promovida por Avícola Sevil, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2021/04884).


Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la grada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Avícola Sevil, SL, resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Mediante Resolución de 10 de junio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 1 de agosto de 2019, se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la grada para la ampliación de una explotación avícola de gallinas ponedoras camperas hasta una capacidad de 80.000 plazas (320 UGM), ubicada en el polígono 6, parcelas 203, 204, 205, 207 y 440 término municipal de Adahuesca (Huesca) y promovida por Avícola Sevil, SL, (Expte INAGA 500202/02/2018/08335).


Dicha grada fue modificada puntualmente por Resolución de 14 de abril de 2020, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 14 de mayo de 2020, para adecuar la resolución a las instalaciones finalmente construidas. (Expte INAGA 500202/02/2019/06001).


La explotación dispone de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas ES0030000851.


El 7 de mayo de 2021, Avícola Sevil, SL, presenta al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de modificación sustancial de la grada de la explotación, por ampliación hasta 120.000 plazas de gallinas ponedoras camperas (480 UGM).


La documentación consta de un Proyecto Básico y un Estudio de impacto ambiental redactados por Inagro Consultores y se presentan visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón. La documentación queda completada el 18 de febrero de 2022.


Segundo.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante el anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 31 de marzo de 2022. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Adahuesca del citado periodo de información pública.


Se han solicitado informes a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.


La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, informa favorablemente en cuanto a distancias, infraestructura sanitaria y gestión de residuos, indicando que deberá contar con la autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.


La Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe, de acuerdo al cual, la actuación proyectada se sitúa en la Cuenca hidrográfica del río Vero, próxima a la masa de agua superficial denominada "Río Vero desde su nacimiento hasta el cruce del canal del Cinca", fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, con riesgo bajo de inundación, sin afección significativa. Según se indica, si bien existen cursos de agua de carácter intermitente a menos de 100 m del límite de las parcelas objeto de estudio, las instalaciones previstas en la ampliación de la explotación se encuentran fuera de zona de policía de cauces, los barrancos existentes en el entorno son el barranco de la Alcantrella, el barranco de Valdeperas y un barranco innominado. Algunas de las parcelas vinculadas para la valorización agronómica del estiércol se encuentran dentro de zona vulnerable. El estado ecológico de la masa de agua citada es Muy bueno, calificándose además con un estado final "Bueno o mejor". Como conclusión, la ampliación de la explotación va a suponer un incremento del volumen de deyecciones ganaderas que tienen que ser almacenadas y gestionadas en la zona, con el consiguiente riesgo de contaminación puntual y difusa de las masas de agua del entorno. Se considera especialmente crítica la gestión de los estiércoles mediante su aplicación como abono en tierras de cultivo, ya que va a suponer un incremento en la carga de nitrógeno aplicado. Por ello, esta Confederación Hidrográfica del Ebro entiende que la implantación de la explotación ganadera comporta un riesgo de que se incrementen las concentraciones de nitratos en las masas de agua relacionadas, pudiéndose deteriorar su estado químico y ecológico. En este sentido y dado que existe una vulnerabilidad por contaminación de nutrientes, en caso de que el órgano competente decida autorizar la actuación, se llevarán a cabo todas aquellas medidas que sean necesarias para proteger el medio hídrico, así como su fauna y vegetación asociada, evitando influir negativamente en el estado ecológico de los cursos de agua de la zona. Así mismo, será necesario llevar un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua.


En cuanto al suministro de agua, la Confederación Hidrográfica del Ebro indica que el titular deberá comunicar el punto de suministro de agua para la granja y será el Ayuntamiento de Adahuesca el que deberá solicitar a esta confederación hidrográfica, en caso necesario, la modificación de características de su concesión de aguas. De forma general, en el caso de que sea necesaria una nueva concesión de aguas superficiales o subterráneas o bien una modificación de las características de una concesión ya otorgada, deberá comunicarlo al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este organismo de cuenca.


En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Adahuesca y a la Comarca del Somontano de Barbastro.


El Ayuntamiento de Adahuesca informa favorablemente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.


Tercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 15 de mayo de 2023 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha.


En contestación a dicho trámite de audiencia, el promotor presenta un escrito de alegaciones, que es tenido en consideración.


Cuarto.- Características de la instalación:


Las instalaciones objeto de grada y evaluación ambiental son:


Instalaciones existentes: naves 1 y 2 de dimensiones 95,3 x 25 m; nave 3 de 116 x 26,82 m; una caseta de grupo electrógeno de 8,4 x 4,4 m; estercolero 1 con una capacidad de 520 m³; estercolero 2 de 519,75 m³; estercolero 3 de 661,32 m³; fosa de lixiviados en cada uno de los estercoleros; una fosa de cadáveres con una capacidad útil de 6,6 m³; tres parques exteriores para cada uno de los lotes de gallinas de cada nave; nave de clasificación y embalado de huevos de 25,32 x 22,43 m; un depósito de agua de 100,3 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.


Instalaciones proyectadas: una nave 4 de 116 x 26,82 m; una fosa de cadáveres 2 de 3,53 m³; una nave de clasificación y embalado de huevos 2 de 15 x 18,3 m; ampliación del depósito de agua hasta 144,25 m³; vado de desinfección 2 y vallado perimetral.


Quinto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.


La explotación se localiza en suelo de uso agrario, clasificado como no urbanizable genérico, compatible con el uso ganadero, instalaciones agropecuarias, en la Comarca de Somontano de Barbastro. El núcleo urbano más próximo es Adahuesca, ubicado a unos 2.125 m. No existen explotaciones la misma especie en un radio de 3 km y la explotación de diferente especie más cercana, es una de porcino situada a 754 m del vallado perimetral, según proyecto.


En cuanto a otros elementos relevantes del territorio, destacar que el vallado del parque de la nave proyectada, se encuentra a 42 metros del barranco de Valdeperas, estando la nueva nave a construir a unos 210 metros del mismo. Así mismo, el vallado de uno de los parques existentes se localiza a unos 35 m del cauce de un barranco innominado, las naves ya autorizadas distan 231 y 454 m de dicho cauce. De acuerdo al informe emitido por la Confederación Hidrográfica la explotación se considera fuera de zona de policía.


No se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, la más cercana es el Cordel de Broto a Mequinenza que discurre a 1.075 m de la explotación. La "Ermita de Treviño" se sitúa a 1.300 m. La explotación se encuentra dentro del parque cultural del rio Vero, perteneciente al patrimonio cultural aragonés.


Respecto a las afecciones ambientales las instalaciones se encuentran rodeadas de zonas de monte bajo y campos de cultivo de frutales (almendros), tratándose de una zona antropizada dedicada a la agricultura y ganadería, sin una gran cantidad de explotaciones ganaderas próximas.


No se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, ni plan de ordenación de los recursos naturales o Red Natura 2000, las zonas catalogadas más próximas son la ZEPA denominada Sierra y Cañones de Guara ES0000015 y el LIC/ZEC denominado Yesos de Barbastro ES2410074, a 3.697 m y 6.003 m respectivamente. El Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara se ubica 6.138 m al norte de las parcelas de ubicación del proyecto, estando dentro de la zona de influencia socio económica del mismo.


La explotación se ubica dentro del ámbito de protección del hábitat del quebrantahuesos (Gypaetus Barbatus) en Aragón, no obstante, el área crítica más próxima se ubica a 4.018 m, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre esta especie. No existen puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades.


Las parcelas de ubicación se encuentran fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden AGM 83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.


La comprobación del impacto acumulado por el nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas para la ubicación propuesta en el proyecto, da un índice de saturación de nitrógeno que se estima como impacto moderado. El efecto derivado de identificar un impacto moderado, según el anexo II del Decreto 53/2019, de 28 de marzo, sobre gestión de estiércoles y su control, implica que se considerará el uso como fertilizante de los estiércoles ambientalmente viable si bien, además de unas buenas prácticas agrarias, se pueden aplicar medidas complementarias.


Evaluada la vulnerabilidad del proyecto en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el análisis de riesgos realizado con el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, ha identificado que la ubicación de las instalaciones está afectada por riesgo alto de incendio tipo 6 "Zonas caracterizadas por su alto peligro e importancia de protección baja", esto unido a la exposición natural, debido a la proximidad de zonas de arbolado y zona arbustiva hace que se deban tomar medidas de protección de cara a posibles incendios.


Sexto.- Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan. El Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería ("Boletín Oficial del Estado", número 287, de 30 de noviembre de 2022), establece de forma armonizada este procedimiento de cálculo y estimación de emisiones.


En conclusión, la instalación ganadera cumple la normativa sectorial que le resulta de aplicación, en particular las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, distancias a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.), y cuenta con las instalaciones necesarias para cumplir con el bienestar y la seguridad animal y gestiona de forma adecuada los estiércoles.


Vista la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado aviar, de 3 de abril de 2023.


Vista la Instrucción 1/2023 del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre gestión de expedientes de actividades ganaderas.


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de grada, respectivamente.


Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.


Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. Otorgar la modificación sustancial de la grada a Avícola Sevil, S.L., para la ampliación de una explotación avícola de 80.000 plazas de gallinas ponedoras camperas hasta una capacidad de 120.000 plazas (480 UGM), en el polígono 6, parcelas 204, 205, 283, 284, 331, 404 y 440, del término municipal de Adahuesca (Huesca) en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X: 746.148; Y: 4.667.581.


La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en los anexos a la presente Resolución:


- En aplicación de la Instrucción 1/2023 del Director del Instituto de Gestión Ambiental sobre gestión de expediente de actividades ganaderas, emitida el 15 de marzo de 2023, esta autorización ambiental no será efectiva en tanto en cuanto el promotor no acredite ante el órgano sustantivo la autorización definitiva del uso del volumen de agua necesario y señalado en el proyecto de esta explotación ganadera.


- Se considera que, tanto el promotor, como el titular de la instalación, deben ser conocedores del riego estructural de incendio forestal del entorno en que se ubica la actividad y de los riesgos hacia sus instalaciones, así como de las posibles responsabilidades que pudieran imputárseles en caso de que se genere un incendio forestal con origen en sus instalaciones, en cualquiera de las fases de construcción o funcionamiento. Por ello, además de cumplir la normativa en vigor, deberá extremar las precauciones y adaptar su actividad a las diferentes situaciones de peligro de incendio forestal, para lo que puede consultar, entre otras fuentes, el índice de riesgo de uso del fuego (https://www.aragon.es/-/indice-de-riesgo-por-uso-del-fuego) y el nivel de alerta de peligro de incendios forestales (https://www.aragon.es/-/nivel-de-alerta-de-peligro-de-incendios-forestales), ambos indicadores oficiales del Gobierno de Aragón.


- Como compensación a los posibles impactos ambientales evaluados por este Instituto, y en la medida que éstos existan, se condicionará el diseño de la instalación para que incorpore a su instalación de suministro de agua al menos un hidrante con racor de tipo Barcelona 45 mm (UNE-23400) accesible para los equipos terrestres de extinción (en particular, camiones autobomba de al menos 6.000 l de capacidad).


1.1. Consumos de materias primas.


Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 6.062 t.


El abastecimiento de agua provendrá de la red municipal del Ayuntamiento de Adahuesca. Se estima un consumo anual de 10.074 m³/año, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.


El suministro eléctrico a la explotación se realizará a través de conexión a línea eléctrica estimándose un consumo anual de 16.863 kW. Se dispondrá de un grupo electrógeno de emergencia de 90 kVa de cuyo funcionamiento se estima un consumo de 997 l de gasoil.


1.2. Emisiones a la atmósfera.


1.2.1. Emisiones difusas.


Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 936 kg de metano al año, 18.000 kg de amoniaco al año y 1.440 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


1.2.2. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.


La actividad ganadera con capacidad 120.000 gallinas, está incluida en el Grupo B, código 10050701, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).


La actividad es potencialmente contaminadora de la atmósfera y dispone de autorización con el número AR/AA - 2698.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación que se indican en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.


1.3. Gestión de estiércoles.


El sistema de gestión de los estiércoles previsto se comparte entre la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico como autogestión y a través de un gestor autorizado.


- Aplicación directa en la agricultura.


Se estima una producción anual de 4.745 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 46.800 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, en régimen de autogestión.


Del análisis mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 235,97 ha.


- Se han retirado de la relación aportada la parcela 42, polígono 3, recinto 2 de Adahuesca, la parcela 59, polígono 2, de Azlor, las parcelas 12 y 601, del polígono 1 de Peraltilla y las parcelas 26 polígono 2, parcelas 105 y 141, polígono 6 y parcelas 37, 39 y 67, polígono 7 de Pozán de Vero, por estar todas ellas vinculadas a otros expedientes de explotaciones ganaderas tramitados en este Instituto.


- Las parcelas ubicadas en los polígonos 1 y 4 del término municipal de Alquezar se encuentran dentro de la ZEPA Sierra y Cañones de Guara, por lo que en ellas deberá respetarse la dosis de aplicación de 170 kg de N/ha.


Anualmente se deberá realizar la Declaración anual de producción y gestión de estiércoles identificando la relación de parcelas agrícolas en las que se ha aplicado el año anterior, tal como se regula en el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento n.º 2153, dentro del plazo que se establece anualmente para esta tramitación.


La información está disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles


- A través de gestor SANDACH autorizado.


La gestión del estiércol 30.000 kg de N al año se realizará través del gestor SANDACH denominado OSCAFOS SC, en su planta técnica de Cooproductes Tamarit, autorizada como planta de elaboración de fertilizantes con el número S22009004.


El titular de la explotación podrá modificar su sistema de gestión interna o externa de los estiércoles, tanto si realiza sustituciones en las parcelas de su plan de fertilización, como en su entrega al gestor SANDACH, siempre que se sea equivalente y el gestor se encuentre inscrito en el Inventario de Centros Gestores de Estiércoles de Aragón, establecido en el artículo 16 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles


El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el punto 2 del anexo I Condiciones Generales.


1.4. Producción de residuos en la explotación.


Según las estimaciones del promotor la instalación generará 106 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 113 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.


La explotación se encuentra inscrita en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 12.501, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.


1.5. Gestión de cadáveres.


A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.


2. Inicio de la actividad.


El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto, resultando vigentes la grada otorgada mediante Resolución del Inaga de fecha 10 de junio de 2019, tramitada con el expediente INAGA 500202/02/2018/08335, y sus revisiones y modificaciones posteriores, siendo la última de ellas publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 14 de mayo de 2020 (Expediente: INAGA500202/02/2019/06001).


Para la puesta en funcionamiento de actividad ganadera, el promotor deberá justificar que dispone de un contrato vigente con gestor autorizado de estiércoles.


3. Notificación y publicación.


Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 5 de julio de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


P.A. La Jefa de Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


(Resolución de 30 de junio de 2023


del Director del INAGA)


ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ


ANEXO I Condiciones generales


1. Aguas residuales.


Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En caso de que el destino de las mismas sea una fosa séptica, deberá disponerse de un contrato vigente con un gestor autorizado para su recogida y tratamiento. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.


2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.


a) Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.


La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación de estiércoles líquidos en terrenos con pendientes superiores al 20 %, y también la aplicación de estiércoles en suelos que no tengan la consideración de agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.


b) Gestión de estiércoles a través de centro gestor


El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.


En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.


c) Gestión de cadáveres.


La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.


El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.


3. Producción de residuos peligrosos en la explotación.


Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.


El titular de la explotación ganadera deberá llevar un archivo electrónico de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, la naturaleza y el origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.


El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligroso en la mencionada ley. Esta información del archivo se guardará al menos 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes en materia de inspección y control.


4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.


Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3 a), 7.a.i, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.


5. Bienestar animal.


En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras conforme a la redacción dada por la disposición final tercera del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.


En particular, las explotaciones que se encuentren en funcionamiento en la fecha de publicación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 57, de miércoles 8 de marzo de 2023) dispondrán de dos años para adaptarse a las modificaciones que se establecen en la disposición final tercera, por la que se modifica el Real Decreto 3/2002.


6. Licencia de inicio de actividad.


Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la grada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.


Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la grada.


7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.


Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:


a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.


b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.


c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:


- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.


- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.


d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.


En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.


Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.


Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.


8. Revisión de la grada.


La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MTD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.


Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la grada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.


El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.


Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.


10. Incumplimiento de las condiciones de la grada.


En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la grada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.


El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.


Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.


ANEXO II MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES


En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.


En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.


MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.


MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global.


MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.


MTD 2.b Educar y formar al personal.


MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.


MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.


MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.


MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.


MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.


MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.


MTD 5.c Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para alojamientos y equipos (No aplicable a aves con sistema de limpieza en seco).


MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.


MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).


MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.


MTD 8.a Para utilizar eficientemente la energía: Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia.


MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.


MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.


MTD 10.c.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: cerrar puertas y aberturas del edificio, especialmente durante la alimentación.


MTD 10.d.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de bajo nivel de ruido: ventiladores de alta eficiencia.


MTD 11.a.3 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: alimentación ad libitum.


MTD 13.a Para evitar o reducir las emisiones de olores: Separar adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.


MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).


MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).


MTD 14.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Reducir la relación entre la superficie y el volumen del montón de estiércol sólido.


MTD 14.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Cubrir los montones de estiércol sólido secado o presecado en el alojamiento.


MTD 15.c Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía.


MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes.


MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.


MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).


MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.


MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.


MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.


MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.


MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.


MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.


MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).


MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.


MTD 24.a Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Balance de masas de N y P basado en la ración, contenido de PB en la dieta, P total y rendimiento de los animales.


MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.


MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.


MTD 31.b.4 En gallinas ponedoras, reproductores de broilers o pollitas, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: En sistemas sin jaulas: Sistemas de aviario: Cintas de estiércol con evacuación al menos una vez por semana.

4916 {"title":"Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-165)","published_date":"2023-08-28","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"4916"} aragon BOA;BOA 2023 nº 165;Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-08-28/4916-departamento-agricultura-ganaderia-medio-ambiente-otras-disposiciones-acuerdos-boa-n-2023-165 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.