Comarca central - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-161)
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RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2023, de la Presidencia de la Comarca Central, por la que se aprueba el Catálogo Comarcal de Servicios Sociales.
La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en cumplimiento de los mandatos contenidos en los artículos 23.1 y 71.34.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, reconoció el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía y, consecuentemente, procedió a la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, encargado de asegurar la efectividad de dicho derecho.
Entre los diferentes elementos que configuran el Sistema Público, el Catálogo de Servicios Sociales, regulado en los artículos 32 a 38 de la Ley, constituye la pieza fundamental que determina el conjunto de prestaciones sociales en que se concreta la política de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, identifica aquellas prestaciones que revisten naturaleza esencial y que, por ello, adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible, asegurado mediante créditos ampliables de las correspondientes Administraciones públicas que integran el Sistema Público de Servicios Sociales.
El Catálogo de Servicios Sociales viene regulado en el título III de la Ley 5/2009, de 30 de junio, donde se precisan tanto su contenido como sus requisitos de aprobación y se enuncian aquellas prestaciones, de servicio, económicas y tecnológicas, que necesariamente han de contenerse en el mismo, sin perjuicio de la posible incorporación de aquellas prestaciones adicionales que se estimen oportunas, a la vista de las necesidades sociales existentes. Los artículos 32.2 y 34 de la Ley, además, determinan los elementos que, respecto a cada una de las prestaciones incluidas en el mismo, ha de concretar y perfilar el Catálogo, correspondiendo a las Comarcas y municipios de más de veinte mil habitantes que constituyan área básica de servicios sociales aprobar catálogos propios, complementarios al Catálogo de Servicios Sociales.
El Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón además de enumerar las prestaciones de servicio, tanto generales como especializadas, económicas y tecnológicas, que necesariamente han de incluirse en el mismo, ya que constituyen el objeto del Sistema Público determina que corresponde a las entidades locales aragonesas la gestión de las prestaciones propias de los servicios sociales generales, así como aquellas otras establecidas en el título V de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Y ello, sin perjuicio, de las formas de provisión de los servicios sociales en los términos del artículo 21 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
De acuerdo con estas previsiones normativas, el Catálogo de Servicios de Servicios Sociales de la Comarca Central constituye el inventario de información administrativa donde se relacionan todos los servicios susceptibles de ser prestados a los ciudadanos por dicha administración en el área de Servicios Sociales.
Su contenido se desarrollará reglamentariamente con referencia a la normativa reguladora y concretando la organización del servicio; las condiciones para el acceso al servicio; las prestaciones que comprende; el procedimiento de solicitud y tramitación; los concretos derechos de los ciudadanos y usuarios respecto a esos servicios; las fórmulas de participación o colaboración de los usuarios en la mejora de los servicios; el sistema de quejas y sugerencias.
Emitido informe favorable por el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, en su reunión de fecha día 2 de mayo de 2023 conforme a lo previsto en el artículo 11.3 del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central, y por remisión de esta en los artículos 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 30.1.i) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, he resuelto:
Primero.- Aprobar el Catálogo propio de Servicios Sociales de la Comarca Central que figura como anexo a la presente Resolución complementario del Catálogo de Servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" conforme a lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.- Remitir copia al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.
Cuarto.- Dar cuenta al Consejo Comarcal en la próxima sesión que se celebre.
Utebo, 10 de agosto de 2023.
El Presidente de la Comarca Central,
JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ ARRUGA