Departamento de ciudadanía y derechos sociales - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-161)

ORDEN CDS/1079/2023, de 11 de agosto, por la que se publica subsanación de la Orden de 8 de junio de 2023 y de la Orden CDS/770/2023, de 13 de junio, por la que se publica el levantamiento de suspensión de medida cautelar relativa a la ejecución de cierre de la residencia "Centro Social El Edén", sita en Camino Bárboles, 169, de Zaragoza.


Con fecha 8 de junio de 2023, la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales emitió Orden "por la que se daba cumplimiento al auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pieza separada de medidas cautelares, procedimiento ordinario 131/2023, por el que se deniega la adopción de la medida cautelar solicitada en relación con el cierre de la residencia "Centro Social El Edén". Esta Orden se notificó electrónicamente el día 9 de junio de 2023.


Dado el interés público existente y para el debido conocimiento de las personas usuarias, familiares u otras personas de referencia, con fecha 19 de junio de 2023, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, la Orden CDS/770/2023, de 13 de junio, por la que se publica el levantamiento de suspensión de medida cautelar relativa a la ejecución de cierre de la residencia "Centro Social El Edén", sita en Camino Bárboles, 169, de Zaragoza, "al amparo de autos dictados por la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pieza separada medidas cautelares, procedimiento ordinario número 131/2023".


La entidad "Fundación Centro Social El Edén" formuló un incidente de ejecución contra la Orden dictada por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de fecha 8 de junio de 2023.


Con fecha 13 de julio de 2023, la Sección número 1, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, procedimiento ordinario número 131/2023, emitió Auto, en virtud del cual, se estimó parcialmente el incidente de ejecución, en el sentido de que debía haberse indicado pie de recurso ya que este acto administrativo se trata de una resolución que recuerda o requiere, dando plazo, la ejecución de una medida de cierre que fue prevista en actos administrativos emitidos con motivo de la finalización de un procedimiento sancionador y de resolución del recurso administrativo que fue interpuesto y, no así, en ejecución de una resolución judicial que desestimó la medida cautelar solicitada en relación con la suspensión del cierre.


Es por ello que, a la vista del Auto emitido, de la petición efectuada por la persona que ostenta la representación de la entidad y dado que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden CDS/770/2023, de 13 de junio, resulta procedente dar a conocer esta estimación parcial por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, e informar que:


1. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante Autos de 20 de abril y 31 de mayo de 2023, desestimó la medida cautelar solicitada por la entidad de continuación de la suspensión de la ejecución de la medida de cierre acordada en los actos administrativos de finalización de procedimiento sancionador y de resolución de recurso administrativo.


2. Contra la Orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de fecha 8 de junio de 2023, que fue notificada electrónicamente, el día 9 de junio, cabía interponer los correspondientes recursos, al tratarse del levantamiento de suspensión de la medida de cierre acordada por actos administrativos, de acuerdo a lo indicado en el Auto de 13 de julio de 2023, procediendo formalmente notificar el pie de recurso.


En consecuencia, y sin perjuicio, de la adopción de otras medidas, se rectifica la Orden en el sentido de indicar pie de recurso en los siguientes términos:


Donde dice:


"Contra la presente Orden no cabe interponer recurso en vía administrativa al dictarse en cumplimiento de los Autos de fecha 20 de abril y 31 de mayo de 2023, de la Sección número 1, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pieza separada de medidas cautelares, procedimiento ordinario número 131/2023."


Debe decir:


"Contra la citada Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Con carácter potestativo podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."


Asimismo, se rectifican todas aquellas referencias relativas a que la ejecución se deriva de un pronunciamiento judicial por: la medida de cierre se adopta en ejecución de actos administrativos emitidos con motivo de la finalización de un procedimiento sancionador y de resolución del recurso administrativo que fue interpuesto


3. Las actuaciones efectuadas no producen efectos suspensivos de los plazos que ya fueron dispuestos para la ejecución de la medida de cierre al no haberse producido indefensión, por cuanto, tal circunstancia no ha impedido su conocimiento por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.


Por otro lado, advertidos errores en la Orden CDS/770/2023, de 13 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 19 de junio de 2023, se procede a su subsanación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 63 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y en la normativa de protección de datos, en los siguientes términos:


En la página 24878:


Donde dice:


"Orden CDS/770/2023, de 13 de junio, por la que se publica el levantamiento de suspensión de medida cautelar relativa a la ejecución de cierre de la residencia "Centro Social El Edén", sita en Camino Bárboles, 169, de Zaragoza, al amparo de autos dictados por la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pieza separada medidas cautelares, procedimiento ordinario número 131/2023."


Debe decir:


"Orden CDS/770/2023, de 13 de junio, por la que se publica el levantamiento de suspensión de medida cautelar relativa a la ejecución de cierre de la residencia "Centro Social El Edén", sita en Camino Bárboles, 169, de Zaragoza."


Donde dice:


"(...) la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en cumplimiento del pronunciamiento judicial y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Española, capítulo II del título VI y capítulo IV del título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, mediante Orden de fecha 9 de junio de 2023, y notificada, con esa misma fecha, ha acordado requerir a la entidad "Fundación Centro Social El Edén", a través de la persona que ejerce la representación, para que informe a las personas usuarias, familiares u otras personas de referencia sobre la obligación de traslado y reubicación de personas residentes y proceda al cierre efectivo de la residencia, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la notificación de la citada Orden. Al efecto, se ha requerido a la entidad para que aporte, a la unidad administrativa competente en ordenación de servicios sociales, la siguiente documentación en los plazos señalados:


Debe decir:


"(...) la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en ejecución de la medida de cierre acordada en los actos administrativos de finalización de procedimiento sancionador y de resolución de recurso administrativo, mediante Orden de fecha 8 de junio de 2023, y notificada, el día 9 de junio, ha acordado requerir al responsable y representante de las entidades "Fundación Centro Social El Edén", "Centro Social El Edén SL" o en su caso, "Fundación Summun Factor de Ayuda a la Dependencia", para que informe a las personas usuarias, familiares u otras personas de referencia sobre la obligación de traslado y reubicación de personas residentes y proceda al cierre efectivo de la residencia, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la notificación de la citada Orden. Al efecto, se ha requerido a la entidad para que aporte, a la unidad administrativa competente en ordenación de servicios sociales, la siguiente documentación en los plazos señalados:"


Zaragoza, 11 de agosto de 2023.


La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

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