Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-161)
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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de fertilizantes y bioestimulantes ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), promovida por Fertinago Nutrigenia SL. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2022/728).
Con fecha 25 de julio de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de modificación de una planta de fabricación de fertilizantes de la empresa Fertinagro Nutrientes, SL, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel) (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/8965) La autorización tiene asignado el número AR/AAI-61-2017.
Con fecha 6 de febrero de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 18 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de junio de 2014, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de modificación de una planta de fabricación de fertilizantes ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel) y se toma conocimiento del cambio de titularidad a favor de Fertinagro Nutrigenia SL (Número Expte: INAGA 500301/02/2017/03475)
Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 20 de marzo de 2019, se considera como no sustancial construir un altillo encima de los vestuarios que se ubican dentro de una nave y sólo disponen de planta baja. (N.º Expte: INAGA 500301/02/2019/743).
Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 16 de mayo de 2019, se considera como no sustancial ampliar el laboratorio de investigación que pertenece a Fertinagro Biotech SL, ocupando la zona que actualmente ocupa el taller de mantenimiento de Fertinagro Nutrigenia, SL y en construir una nueva nave anexa a la instalación de termosecado para instalar en ella el taller de mantenimiento (N.º Expte: INAGA 500301/02/2019/3016).
Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 24 de octubre de 2019, se considera no sustancial la instalación de una nueva línea de atomización, similar a la existente, con una capacidad de producción de 2.280 t/año de fertilizantes, que dará lugar a un nuevo foco (foco 12), si bien se establece que Fertinagro Nutrigenia, SL no podrá llevar a cabo de forma efectiva la modificación pretendida en tanto en cuanto no solicite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la modificación puntual de su autorización, sin que hasta la fecha haya solicitado de forma independiente dicha modificación puntual. (N.º Expte: INAGA 500301/02/2019/9405).
Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 11 de mayo de 2021, se considera como no sustancial sustituir el tejado de la nave donde se realiza el termosecado porque se encuentra en mal estado. (N.º Expte: INAGA 500301/02/2021/3386).
Con fecha 10 de noviembre de 2021, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 9 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa parcialmente y se modifica puntualmente la Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de modificación de una planta de fabricación de fertilizantes ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), promovida por Fertinagro Nutrigenia, SL, en materia de sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales del sector químico. (Expediente INAGA 500301/02/2019/9643).
Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 26 de octubre de 2021, se considera como no sustancial la modificación consistente en parar permanentemente la línea de fabricación de fertilizantes inorgánicos por cristalización, sin desmantelar los equipos a la espera de poder reutilizarlos en un futuro en otros procesos aún en fase de desarrollo; instalar una nueva línea de atomización que ya se consideró como no sustancial por Resolución de 24 de octubre de 2019, y que se usará para deshidratar los bioestimulantes producidos; modificación de la línea de fabricación de bioestimulantes, dejando de producirlos a partir de algas y aumentando la capacidad de producción a partir de SANDACH, y, además de la hidrólisis ácida actual de la sangre, se obtendrán aminoácidos mediante de hidrólisis alcalina de la sangre utilizando cenizas potásicas, y mediante procesos térmicos a presión, denominado método de temperatura crítica, utilizando como materia prima pelo animal, harinas de carne o proteínas transformadas de origen animal; y se instalará una caldera de aceite térmico para producción de vapor y otras necesidades térmicas de la instalación, con una potencia térmica de 4,9 MWt.
Adicionalmente a estas modificaciones de los procesos productivos, la empresa solicita modificar las frecuencias de autocontrol de los focos del grupo A, sustituyendo las mediciones internas realizadas con frecuencia quincenal a mediciones por entidad acreditada con frecuencia trimestral, y el incremento en un 5% de la producción de residuos peligrosos.
Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 2 de septiembre de 2022, por la que se considera como no sustancial consistente en la construcción de nuevos vestuarios unificados, debido a la ampliación del número de trabajadores y a que los vestuarios actuales están distribuidos en diferentes zonas dentro de la propia instalación y la instalación de placas solares para autoconsumo eléctrico. Se instalarán en cubiertas de edificios placas solares con una potencia de 450 KWp, se prevé una generación de 600 MWh al año (N.º Expte: INAGA 500301/02/2022/7585).
Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 21 de octubre de 2022, por la que se considera como no sustancial la modificación prevista en modificar los quemadores del proceso de termosecado y de los atomizadores 1 y 2, que emiten por los focos 1, 10 y 12 respectivamente, para convertirlos en quemadores híbridos y que puedan quemar no solo gas natural sino también gasoil, GLP y otros combustibles gaseosos alternativos, manteniendo la misma potencia. Para el almacenamiento del gasoil se ha previsto instalar un depósito de 5 m³ y para el GLP un depósito de 60 m³. Para los combustibles gaseosos alternativos, el suministro será a través de la red de tuberías ya existente en las instalaciones. (N.º Expte: INAGA 500301/02/2022/8539).
Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 31 de octubre de 2022, se considera como no sustancial la modificación consistente en la utilización de los residuos no peligrosos con código LER 100101 "Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04)", LER 100103 "Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada)" y LER 100119 "Residuos, procedentes de la depuración de gases, distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18" en una cantidad de 2.791 t/año, para la fabricación de productos fertilizantes, y solicitar la autorización de gestor de residuos no peligrosos, nuevamente. La documentación del presente expediente se incorporará al expediente de modificación puntual en trámite INAGA 500301/02.2022/728 con objeto de actualizar el condicionado de la Autorización Ambiental Integrada. No se modifica la cantidad de materias primas consumidas, se sustituyen una por otras, ni la de producción de residuos de ningún tipo (N.º Expte. INAGA 500301/02/2022/9123)
Con fecha 2 de febrero de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación técnica de acuerdo a lo indicado el Resolución de 26 de octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental. Con fecha 10 de febrero de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, justificación del abono de la tasa correspondiente a la tramitación del expediente.
Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 22 de febrero de 2023, se considera como no sustancial la modificación consistente en la instalación de dos filtros prensa en la línea de bioestimulantes, en el proceso de hidrólisis ácida. También se va a instalar un evaporador de vapor a vacío mediante compresión mecánica de vapor (MVR) y circulación forzada (FC) antes del termosecado para evaporar el agua de la disolución acuosa de fosfato monopotásico 0-10-10 en el proceso de fabricación de fosfato monopotásico 0-40-40. Por último, se pretende ampliar el área destinada al almacenamiento de cenizas y cerramiento de la zona de tránsito entre los silos de materias primas de la línea auxiliar, en concreto se construirán 5 silos cubiertos de 110 m² cada uno de ellos, adicionales a los 6 existentes de 68,8 m² y se colocará una cubierta en la zona de almacenamiento de materias primas. No se modifica la capacidad de producción ni de consumo de materias primas, sin embargo, se incrementa el consumo de agua y energético. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2023/304).
Con fecha 24 de mayo de 2023, se comunica al promotor el perceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo, y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas, antes de resolver este Instituto la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de fertilizantes y bioestimulantes de Utrillas (Teruel), disponiéndose para ello de un plazo de 10 días.
Considerando que el promotor ha justificado las modificaciones pretendidas en cuanto a capacidad de producción, consumos de materias primas, agua y energía, nuevos combustibles, focos de emisión y gestión de residuos no peligrosos.
Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.
Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.
Visto el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de modificación de una planta de fabricación de fertilizantes de la empresa Fertinagro Nutrientes, SL, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), en el siguiente sentido:
1. Se sustituye el punto 2 de la Autorización Ambiental Integrada por el siguiente:
2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Fertinagro Nutrigenia SL. (B47347075) para las instalaciones de fabricación de fertilizantes ubicadas en el polígono Los Llanos de Utrillas (Teruel) coordenadas UTM ETRS89, Huso 30: X=679.420, Y=4.520.853, Z=1.060 y CNAE 2413, para una capacidad de producción de 21.188 t/año de productos fertilizantes.
2. Se sustituye el apartado 2.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo, por el siguiente:
2.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo.
La instalación se emplaza en el polígono industrial Los Llanos dentro del término municipal de Utrillas, ocupando una superficie de 15.000 m² y dispone de tres naves para la fabricación de productos. Una de 832 m² para el secado térmico de subproductos, y dos de 751 m², una para la producción de fertilizantes por atomización y la otra para la producción de bioestimulantes. Aneja a la nave para el secado térmico de subproductos se dispone de un local de 15,99 m² destinado a aseos y vestuarios para los operarios de todas las líneas productivas.
Producción de productos base por atomización
Mediante dos líneas de producción por atomización, los fertilizantes fabricados son fosfato y sulfato potásico en estado sólido o en disolución. Adicionalmente en el proceso, se obtiene un producto con valor fertilizante.
Las etapas de proceso son: disolución, filtrado, evaporación, neutralización, filtración, atomización, almacenamiento y envasado.
En primer lugar, se lleva a cabo la disolución del carbonato potásico / óxido de potasio en un diluidor con agitación y calor. La disolución se hace pasar por un filtro prensa para la eliminación de las impurezas no solubles, obteniéndose unas tortas que se comercializan como fertilizantes y un producto filtrado que se pasa al proceso de evaporación con calor para su concentración.
El producto concentrado se introduce en un tanque neutralizador que contiene bien ácido fosfórico con el que reacciona obteniéndose fosfato potásico, o bien ácido sulfúrico con el que reacciona obteniéndose sulfato potásico. En una segunda filtración se retiran los insolubles que se han formado durante la reacción mediante un filtro prensa. La fracción insoluble (tortas) constituye un subproducto denominado sólidos retrógrados que se comercializa a otras plantas para la fabricación de otros fertilizantes.
Finalmente, en la etapa de atomización, el agua de la disolución de sal soluble se evapora mediante secado a través de una corriente de aire seco y caliente para obtener un polvo fino y seco, que se envasa y se lleva a almacenamiento antes de su comercialización.
Si se desea otra granulometría el producto atomizado se trata en la línea de secado térmico.
Producción de bioestimulantes
En esta línea se obtienen bioestimulantes a partir de proteína animal líquida (sangre, harinas de carne y pelo animal). Derivado de este proceso de producción, se obtienen asimismo otros productos con valor fertilizante.
Las etapas de producción son: reacción o disolución, neutralización, filtrado, evaporador/condensador y almacenamiento y envasado.
La producción de bioestimulante se realiza por los siguientes métodos:
- Hidrólisis ácida: El proceso con reacción se realiza a partir de la materia prima de origen animal (sangre) en un reactor dotado de un agitador que está en constante funcionamiento donde, mediante la adición ácido sulfúrico, se produce una reacción de hidrólisis química ácida. Posteriormente, se neutraliza la disolución con hidróxido cálcico y se filtra la parte insoluble mediante tres filtros prensa, obteniéndose un subproducto rico en aminoácidos y proteína de alto valor fertilizante. Finalmente, en un evaporador se obtiene el concentrado del producto, listo para su envasado y almacenamiento.
- Hidrólisis Alcalina: El proceso con reacción se realiza a partir de la materia prima de origen animal (sangre) en un reactor dotado de un agitador que está en constante funcionamiento donde, mediante la adición cenizas potásicas disueltas en agua, se produce una reacción de hidrólisis química alcalina. Esta mezcla se somete a presión y temperatura para higienizar y promover la liberación de aminoácidos, y una vez terminado este proceso, se aporta ácido fosfórico para neutralizar el producto y estabilizarlo.
- Temperatura subcrítica: La producción de aminoácidos se consigue con ruptura de las cadenas de las proteínas y se liberan los aminoácidos mediante presión y temperatura. En este caso, en lugar de utilizar sangre animal, se utilizará pelo animal (categoría 3), o harinas de carne o proteínas animales transformadas (categorías 2 y 3) ya higienizadas en plantas de transformación previamente autorizadas para ello.
Línea de Secado térmico
La línea de secado térmico dispone de las siguientes etapas / equipos: Mezclado y desterronado de los productos o subproductos que posteriormente, pasan a un evaporador a vacío mediante compresión mecanizada del vapor (MVR) y circulación forzada para evaporara el agua de la disolución y mediante una cinta pasan a un secadero rotativo donde se secan. Antes del almacenamiento del producto final, existe un tambor acondicionador que adiciona sustancias antiapelmazantes al producto cuando es necesario. Posteriormente, se produce la criba del producto según su granulometría, y de allí a su almacenamiento y envasado.
Se utiliza para secar los productos obtenidos en la línea de atomización y bioestimulantes o cualquier otra línea.
En la línea de atomización se obtiene un producto "atomizado" que se introduce en la línea de secado térmico, el proceso se puede iniciar con la materia prima en dos estados distintos, primero el líquido a secar y como producto seco de igual composición de ese líquido que servirá para vehicular la disolución a secar. Conforme se va secando se genera producto sólido que o bien se reprocesa o bien pasa a producto final.
En la siguiente tabla, se indican las capacidades productivas de cada uno de los distintos procesos:
3. Se sustituye el apartado 2.2. Consumos, por el siguiente:
2.2. Consumo.
Los consumos anuales de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:
Materias primas
Las diferentes materias utilizadas en los procesos de producción de la planta y las cantidades estimadas de consumo máximo anual son las siguientes:
(*) Podrán ser sustituidas por residuos de cenizas código LER 10 01 01, LER 10 01 03 y LER 10 01 19.
(**) Correspondientes a los residuos residuos de cenizas código LER 10 01 01, LER 10 01 03 y LER 10 01 19 indicados en el Anexo V.
Materias auxiliares
Agua
El abastecimiento de agua procede de los depósitos municipales de Utrillas.
El consumo de agua es de un total de 38.250 m3/año. La distribución de los usos de agua es la siguiente:
Agua para uso sanitario: 800 m3/año
Agua para uso industrial: 37.450 m3/año
Electricidad
Se emplea para el funcionamiento de todos los equipos del proceso productivo, así como para la iluminación tanto de las zonas de producción como en oficinas y aseos.
El consumo anual de electricidad es de 14.526 kWh/año.
Se dispone de una planta solar que aporta el 5% del consumo eléctrico procediendo el resto de la Red.
Combustible
Se emplea alternativamente gas natural, gasoil, GLP, combustibles gaseosos alternativos y biomasa, con un consumo total que equivale a 56.694,5 MWh/año (aproximadamente 4.503.800 m3/año en el caso de que solo utilizase gas natural como combustible), de los cuales, un máximo de 6.000 t/año se corresponde con biomasa. La biomasa solamente se emplea en producción, parte del gasoil en los vehículos (20.400 l/año) y el resto de combustible en producción y calefacción.
4. Se sustituye el Anexo II EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL, por el siguiente:
Se autoriza a la empresa Fertinagro Nutrigenia SL. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA-340, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Se inscriben los focos nº 7, 8 Y 13 de Fertinagro Nutrigenia SL en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR340/ICM01, AR340/ICM04 Y AR340/ICM05 respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04 04 14 01 "Producción de fertilizantes fosfatados", de acuerdo a lo establecido en el anexo IV de la citada Ley 34/2007.
La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.
Foco 1
Salida del secador-enfriador de la línea de secado térmico. Utiliza como combustible Gas Natural/gasoil/GLP/Combustibles gaseosos alternativos y tiene una potencia térmica de 2.200 kW.
Dispone de un filtro de mangas de 259 m2 de superficie filtrante y un caudal máximo de 25.000 m3/h que recoge partículas finas que son reincorporadas al proceso.
Cuenta con una chimenea de 3 m de altura y 1 m de diámetro.
Este foco se codifica como AR340/PI01.
Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03 03 26 36.
Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO) y partículas.
Su caudal de emisión es 25.000 Nm3/h y su régimen de funcionamiento 8.448 horas/año.
Límites de emisión:
Foco 2
Molino de la línea de secado térmico. El molino está acoplado a la parte superior de una tolva que recoge el producto molido.
En la parte superior de dicha tolva se acopla un filtro de mangas que separa las partículas y las hace caer sobre la misma tolva. El filtro de mangas posee una superficie filtrante de 61 m2 y un caudal de 5.500 m3/h.
Cuenta con una chimenea de 1,8 m de altura y 0,34 m de diámetro.
Este foco se codifica como AR340/PI02.
Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 04 04 16 51
Contaminantes emitidos: partículas.
Su caudal de emisión es 5.500 Nm3/h y su régimen de funcionamiento 8.448 horas/año.
Límites de emisión:
Foco 3
Salida del cribado, acondicionado y sistema de transporte de la línea de secado térmico.
En el tambor acondicionador, cintas transportadoras y elevadores se produce polvo que es captado por una red de tuberías que conducen a un filtro de mangas de 259 m2 de superficie filtrante y un caudal máximo de 25.000 m3/h que recoge partículas finas que son reincorporadas al proceso.
Cuenta con una chimenea de 4 m de altura y 0,6 m de diámetro.
Este foco se codifica como AR340/PI03.
Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 04 04 16 51.
Contaminantes emitidos: partículas.
Su caudal de emisión es 25.000 Nm3/h y su régimen de funcionamiento 8.448 horas/año.
Límites de emisión:
Foco 4
Salida del mezclador de la línea de secado térmico.
Cuenta con una chimenea de 15 m de altura y 0,7 m de diámetro.
Este foco se codifica como AR340/PI04.
Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 04 04 16 51.
Contaminantes emitidos: partículas.
Su caudal de emisión es 16.000 Nm3/h y su régimen de funcionamiento 8.448 horas/año.
Límites de emisión:
Foco 6
Salida de los reactores de la producción de fertilizantes de bioestimulantes (vía hidrólisis ácida y vía hidrólisis alcalina).
Los gases de salida de los reactores se dirigen a un lavador de gases con dos columnas de lavado, una con hidróxido sódico y otra con hipoclorito sódico.
Cuenta con una chimenea de 12 m de altura y 0,25 m de diámetro.
Este foco se codifica como AR340/PI07.
Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo B, código 04 04 16 07.
Contaminantes emitidos: nieblas alcalinas y, nieblas ácidas
Su caudal de emisión es 6.700 Nm3/h y su régimen de funcionamiento 6.000 horas/año.
Límites de emisión:
Foco 7
Salida de la caldera de vapor de la fabricación de bioestimulantes. Utiliza como combustible gas natural con una potencia térmica de 1.600.000 kcal/h (1,86 MW).
Cuenta con una chimenea de 10 m de altura y 0,6 m de diámetro.
Este foco se codifica como AR340/ICM01.
Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03 01 03 03.
Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).
Su caudal de emisión es 4.000 Nm3/h y su régimen de funcionamiento 8.448 horas/año
Límites de emisión:
(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%
(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.
Este foco, por su potencia es una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se inscribe en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:
Foco 8
Salida de la caldera de vapor del proceso de atomización. Utiliza como combustible gas natural con una potencia térmica de 2,3 MW.
Cuenta con una chimenea de 10 m de altura y 0,8 m de diámetro.
Este foco se codifica como AR340/ICM04.
Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03 01 03 03.
Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).
Su caudal de emisión es 5.000 Nm3/h y su régimen de funcionamiento 8.448 horas/año.
Límites de emisión:
(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%
(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.
Este foco, por su potencia es una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se inscribe en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:
Foco 10
Salida del secado en la línea de producción por atomización. Utiliza como combustible Gas Natural/ gasoil/ GLP/Combustibles gaseosos alternativos
La instalación cuenta con un sistema de depuración de gases de salida mediante filtro de mangas. En este filtro los finos generados en el atomizador se recuperan y se envían hacia la tolva de envasado con el resto del producto final. Tras el filtro de mangas, se tratarán los gases de salida con un lavador de gases.
Cuenta con una chimenea de 20 m de altura y 0,4 m de diámetro.
Este foco se codifica como: AR340/PI09.
Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04 04 14 01
Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO) y nieblas de ácidas.
Su caudal de emisión es 13.000 Nm3/h y su régimen de funcionamiento 8.448 horas/año
Límites de emisión:
Foco 12
Salida del secado en la línea de producción por atomización 2. Utiliza como combustible Gas Natural/gasoil/GLP/Combustibles gaseosos alternativos
La instalación cuenta con un sistema de depuración de gases de salida mediante filtro de mangas de 511 m2 de superficie filtrante.
Cuenta con una chimenea de 25 m de altura y 0,75 m de diámetro.
Este foco se codifica como: AR340/PI11
Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04 04 14 01.
Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO) y nieblas de ácidas.
Su caudal de emisión es 28.500 mg/Nm3 y su régimen de funcionamiento 3.800 horas/año.
Límites de emisión:
Foco 13
Salida de la caldera de vapor que da servicio al proceso de atomización y al secado térmico por medio de intercambiadores de vapor, además de producir vapor para dar servicio en diferentes puntos en la planta. Utiliza como combustible biomasa con una potencia térmica de 4,9 MW. Dispone de filtro magas como medida correctora.
Cuenta con una chimenea de 12 m de altura y 0,55 m de diámetro.
Este foco se codifica como AR340/ICM05
Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03 01 03 03.
Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).
Su caudal de emisión es 5.000 mg/Nm3 y su régimen de funcionamiento 4.000 horas/año
Límites de emisión:
(1) Referidos a un contenido de O2 del 6%
(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.
Este foco, por su potencia es una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se inscribe en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:
B. Control de emisiones a la atmósfera.
Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.
Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, teniendo en cuenta lo siguiente:
Los focos existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Si no cumplen el Anexo III de la citada orden y, además, existen dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.
Para los focos puestos en funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, en aquellos casos que existan dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.
El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:
El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos X, Y, Z) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.
El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.
En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.
En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.
En cualquier caso, en inspecciones periódicas:
La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.
Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.
Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.
En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.
Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.
Los autocontroles podrán realizarse a través de mediciones trimestrales de las emisiones a la atmósfera, combinando dichas mediciones con sistemas de control quincenal de los procesos y de la eficiencia de las medidas correctoras. En cualquier caso, el plan de autocontrol que se diseñe deberá garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos en este anexo.
Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.
Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.
Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.
A partir del 1 de enero de 2030, la evaluación del cumplimiento de los valores límites de emisión de los focos de combustión mediana (foco 7 y foco 8) se realizará conforme a lo previsto en la parte 2 del anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera., a través de sistemas de control de los procesos y de control de la eficiencia de las medidas correctoras, o a través de una combinación de ambos.
Frecuencias de los controles
En los focos clasificados en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas, con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.
En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.
En los focos clasificados en el grupo C y en los focos sin grupo asignado se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.
En los focos de combustión mediana (foco 7 y foco 8), a partir del 1 de enero de 2030, las medidas oficiales por organismo de control autorizado periódicas deberán ser cada 3 años.
Obligaciones de registro y documentales
La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:
a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
b) Para cada foco emisor, canalizado o no:
Número de identificación del foco.
Fecha de alta y baja del foco.
Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.
Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.
Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.
Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.
Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.
Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.
Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.
Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.
Fertinagro Nutrigenia, SL deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.
En el primer trimestre de cada año, Fertinagro Nutrigenia, SL deberá comunicar a la Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.
5. Se sustituye el Anexo IV. Producción de residuos y su control, por el siguiente:
ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL
A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.
Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Fertinagro Nutrigenia S.L deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Fertinagro Nutrigenia SL aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4.- Mejores técnicas disponibles de esta resolución
En lo que respecta a la gestión posterior, Fertinagro Nutrigenia SL prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.
Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
B. Producción de residuos peligrosos.
Se inscribe a Fertinagro Nutrigenia SL en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/PP-4800 para los siguientes residuos:
(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, deberá solicitar la Fertinagro Nutrigenia S.L actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos se almacenan en contenedores o bidones dentro del almacén de residuos peligrosos, que está cubierto y sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón, con sistema de recogida de derrames hacia cubeto estanco.
La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
C. Producción de residuos no peligrosos.
Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:
(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, deberá solicitar la actualización Fertinagro Nutrigenia SL de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos se almacenan en contenedores independientes en el almacén de residuos no peligrosos hasta su retirada por gestor autorizado.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Utrillas. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.
D. Control de la producción de residuos.
D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.
Fertinagro Nutrigenia SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.
Cuando estén en funcionamiento las herramientas informáticas al efecto, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar anualmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.
Fertinagro Nutrigenia SL deberá disponer de contratos de tratamiento con gestores autorizados de los residuos no peligrosos y conservar las acreditaciones documentales de retirada durante, al menos, 5 años.
Esta documentación estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.
6. Se añade el Anexo V. Gestión de Residuos no peligrosos, por el siguiente
ANEXO V. GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL
A. Gestión de residuos no peligrosos.
Se autoriza la instalación de Fertinagro Nutrigenia SL. sita en el polígono "Los Llanos" de Utrillas (Teruel) como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos y a Fertinagro Nutrigenia SL. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se autoriza el tratamiento de 8.791 t/año de los residuos no peligrosos que se señalan en las siguientes tablas, con cantidades y operaciones de tratamiento individualizadas descritas en las mismas:
Para su uso como combustible:
(*) Justificación documental de la ausencia de órganos halogenados y metales pesados en estos residuos por parte del suministrador (gestor de residuos no peligrosos)
(**) R0101 Utilización principal como combustible en instalaciones de incineración de residuos (combustión), con una capacidad de gestión de 6.000 t/año.
Para su uso como materia prima:
(*) R0507 Reciclado de residuos inorgánicos en sustitución de materias primas en otros procesos de fabricación, con una capacidad de gestión de 2.791t/año.
B. Control de la gestión de residuos no peligrosos.
Fertinagro Nutrigenia SL deberá llevar un archivo electrónico de las operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos autorizadas, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo tratado, así como método de tratamiento utilizado y destino de los productos obtenidos y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a gestores de tratamiento de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.
Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de gestión de residuos no peligrosos.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 27 de junio de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
P.A. La Jefa de Área del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
(Resolución de 23 de junio de 2023, del Director del INAGA)
ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ