Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-161)
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RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 6.396 plazas (767,52 UGM), en el polígono 6, parcela 95, del término municipal de Azara (Huesca) y promovida por Ganadería Sin SC. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2021/10246).
Vista la solicitud, con registro de entrada en este Instituto el 8 de octubre de 2021, formulada por la sociedad Ganadería Sin, SC, resulta:
Antecedentes de hecho
Primero.- Por Resolución de 8 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 6.396 plazas (767,52 UGM), en el polígono 6, parcela 95, del término municipal de Azara (Huesca) y promovida por Ganadería Sin S. C. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/05352).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en incorporar una serie de cambios en las MTD´s de la explotación. Estos cambios en las MTD´s no afectan al correcto funcionamiento de la instalación.
Tercero.- El trámite de audiencia al promotor se realizó con fecha 11 de junio de 2023. En dicho trámite se resuelve tener por desistido a Ganadería Sin, SC, en su solicitud de Modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 6.396 plazas (767,52 UGM), en el polígono 6, parcela 95, del término municipal de Azara (Huesca) y promovida por Ganadería Sin SC, por no haber acreditado en tiempo y forma el pago de la tasa y en consecuencia, ordenar el archivo del expediente.
Cuarto.- El pago de tasas se hace efectivo el 23 de junio de 2023 y, en consecuencia se continúa con el procedimiento.
Quinto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 10 de enero de 2023, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 8 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 6.396 plazas (767,52 UGM), en el polígono 6, parcela 95, del término municipal de Azara (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:
Al anexo II, Mejores Técnicas Disponibles, se añadirán las siguientes MTD´s:
"MTD 16.b.3 y MTD 17.b.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural. Para que sea eficaz, la costra debe ser gruesa y cubrir toda la superficie del purín, por lo que deberá completarse en caso necesario con otros materiales flotantes como pellets de plástico, materiales ligeros a granel, placas de plástico, paja, etc. Para evitar que se rompa, una vez formada la costra, el depósito/balsa de purines deberá llenarse desde abajo.
MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno y de fósforo total."
Del anexo II, Mejores Técnicas Disponibles, se eliminarán las siguientes MTD´s:
"MTD 16.b.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Cubrir el depósito del purín con cubiertas flotantes: pellets de plástico, materiales ligeros a granel, placas de plástico, costra natural, paja,...
MTD 17.b.2,4 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines usando materiales ligeros a granel o paja.
MTD 24.a Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Balance de masas de N y P basado en la ración, contenido de PB en la dieta, P total y rendimiento de los animales."
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 26 de junio de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
P.A. La Jefa de Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
(Resolución de 23 de junio de 2023, del Director del INAGA)
Elena Martín Gutiérrez