Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-161)

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RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de vivienda unifamiliar en el polígono 39 parcela 7, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por D. David Joseph Barry. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2022/10314).


Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".


Promotor: David Joseph Barry.


Proyecto: Vivienda unifamiliar en el polígono 39 parcela 7, en el término municipal de Valderrobres (Teruel).


1. Descripción del proyecto.


Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar de una sola planta ligada a la explotación agrícola y con una superficie total construida de 134,50 m². El programa de necesidades de la vivienda lo conforma una habitación, cocina, aseo, salón, comedor, almacén y cuarto pequeño. La estructura está compuesta de pilares y vigas de hormigón armado sobre los que se sostienen las cubiertas con una inclinación del 30% a dos aguas, vertientes hacia el interior. El proyecto también contempla la construcción de una caseta de 3 m² que albergará la maquinaria de la instalación solar fotovoltaica. No se plantea el cierre de la parcela con cercado perimetral.


La parcela dispondrá de acceso rodado través de un camino existente que parte de la carretera nacional N-231 (carretera de Valderrobres a Tortosa). Se indica que dentro de la parcela existe un camino. El suministro de energía se contempla con instalación independiente de paneles solares, concretamente, dos estructuras colocadas en la parcela alejadas de la vivienda con tres paneles fotovoltaicos y apoyo de grupo electrógeno. El suministro de agua potable mediante pozo, disponiendo además de un depósito de 2.000 l para su almacenamiento desde el que se llevará el agua hasta la vivienda con conducción enterrada; se calcula un consumo anual máximo de 51,83 m³. La gestión de aguas residuales mediante fosa séptica con digestor y vertido por infiltración en el terreno, con gestión de lodos por empresa especializada. El volumen de vertido máximo diario será de 0,4 m³. La gestión de residuos domésticos se prevé mediante su almacenamiento en parcela hasta traslado periódico a puntos de vertido/punto limpio municipal.


2. Documentación aportada.


En el análisis de alternativas se contempla la alternativa 0, que contempla la no realización de ninguna actuación. En este caso, no se llevaría a cabo la construcción de edificio para uso como vivienda unifamiliar por lo que es descartada por no cumplir con las expectativas del promotor. Se considera la alternativa A, de instalación eléctrica y generación de ACS y se plantea la alternativa A.1, opción seleccionada y que supone la instalación de placas solares y alternativa A.2, que supone la conexión a red de suministro eléctrico del municipio y centro de transformación.


Con respecto a la identificación y análisis de riesgos, se indica que, en relación al riesgo sísmico y deslizamientos, la susceptibilidad es muy baja; por colapsos y hundimientos, baja-muy baja; por riesgo de inundación, baja; por aluviales y aludes, no existe riesgo; por vientos fuerte, es alta y por erosión, media. La susceptibilidad del riesgo de incendio en la zona de estudio es alta-muy alta. Con respecto a los riesgos tecnológicos, no existe riesgo de accidente causado por conducciones de hidrocarburos, ni por accidentes en la industria química, ni riesgo radiológico y nuclear. Tras el análisis de las amenazas internas y externas del proyecto se extrae que el mayor riesgo que se producirá durante el funcionamiento de la actividad es el riesgo de incendio, por lo que se ha elaborado un plan de autoprotección con el fin de prevenirlo y minimizarlo.


En el análisis de impactos se identifican y valoran los impactos en las diferentes fases del proyecto. En la fase de construcción de consideran compatibles todos los impactos excepto sobre cursos fluviales por derrames, movimiento de tierras, retirada de suelo vegetal, riesgo de compactación por acopio de materiales, potencial riesgo de incendio, afección al águila perdicera, afección a la vía pecuaria, consumo de combustibles y efecto acumulativo y sinérgico, que se valoran como compatibles. En fase residencial, son compatibles los impactos sobre la atmósfera, ocupación y cambio del uso del suelo, alteración permanente de la fauna, consumo de agua y energía y gestión de residuos, siendo el resto, todos moderados. En fase de desmantelamiento, son compatibles todos los impactos excepto sobre cursos fluviales por vertidos, retirada de suelo vegetal, compactación por acopio de materiales, potencial riesgo de incendio, afección al águila azor perdicera y efecto acumulativo y sinérgico, que se valoran como moderados.


Con respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos, se indica que el desarrollo del proyecto tiene un efecto acumulativo y sinérgico resultante de la presencia de varios proyectos similares en su zona de influencia, considerando los impactos moderados por incremento del riesgo de incendio, impacto visual y paisajístico por la presencia de elementos antrópicos y efecto acumulativo sobre el paisaje tradicional. La adopción de las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación hará que el impacto sea, finalmente, compatible.


Entre las medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente se encuentran realizar de forma adecuada el mantenimiento de la maquinaria y vehículos de obra, disponer de material absorbente para derrames accidentales, delimitar la zona de actuación, Impermeabilizar el sustrato bajo depósitos que contengan sustancias peligrosas (aceites, lubricantes, gasoil, etc.), grupos electrógenos y compresores, etc, y otras zonas donde se considere necesario, gestionar adecuadamente las aguas residuales y disponer de autorización de vertido, interferir lo menos posible sobre los procesos hidrológicos, preservar formaciones vegetales de la parcela, realizar las obras en la época de menor riesgo de incendio, realizar inspección para detectar la presencia de águila perdicera de forma previa al inicio de las obras o gestionar adecuadamente los residuos, entre otras. Se incluye un plan de vigilancia ambiental con el objetivo de detectar, a través de los oportunos controles, las posibles desviaciones de los impactos previstos, así como de aquellos cuya predicción resulta difícil de realizar durante la fase de elaboración del proyecto, para poder adoptar las medidas correctoras necesarias que evitan daños graves o irreparables en el medio.


Se justifica el cumplimiento de los parámetros de la actuación con lo especificado en la Ley Urbanística de Aragón, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya y el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres.


El anexo V incluye un Plan de Autoprotección redactado al objeto de reducir o eliminar los riesgos en el ámbito de la actuación, implementando un programa de autoprotección. Se describe el proyecto y el ámbito de estudio y la evaluación del riesgo de incendio forestal. Se establecen una serie de medidas de prevención contra incendios, en cada una de las fases del proyecto, como mejora del acceso a la vivienda, construcción con materiales no combustibles, crear zona de seguridad, clara de arbolado, poda y desbroce de matorral, ampliar la faja perimetral de seguridad de 3 m, corta de pies secos o en mal estado, limpieza periódica de cubiertas y canales de acículas muertas, no plantar especies inflamables o no construir barbacoa en el exterior, entre otras. Respecto al plan de evacuación se indican las reglas generales de actuación ante un incendio.


3. Tramitación del expediente.


Documento Ambiental. Fecha de presentación: 7 de noviembre de 2022.


En diciembre de 2022 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:


- Ayuntamiento de Valderrobres.


- Comarca del Matarraña/Matarranya.


- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.


- Dirección General de Urbanismo.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


- Ecologistas en Acción-Otus.


- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).


- Acción Verde Aragonesa.


- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Fundación para la Conservación del Quebrantahuessos.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 9 de febrero de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Ayuntamiento de Valderrobres, se pronuncia sobre la sostenibilidad social del referido proyecto, especificando que estas viviendas en suelo no urbanizable, siendo autosuficientes, se garantizan los recursos existentes en el municipio donde la población se agrupa; tal como es, por ejemplo, el suministro de agua a las viviendas del municipio, un recurso escaso según la época del año.


- Comarca del Matarraña, no plantea ninguna sugerencia para definir la amplitud y el grado de complejidad que debe poseer el documento ambiental reclamado a la propiedad más allá del que considere oportuno el organismo medioambiental.


- Dirección General de Ordenación del Territorio, una vez analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria. Se especifica que, no obstante, a juicio de este Servicio, la ejecución del proyecto añadido a la actual proliferación de viviendas de similares características en la comarca del Matarraña, invita a reflexionar sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de estas construcciones, especialmente en el ámbito de la prevención de incendios forestales, el aumento en la demanda de equipamientos y servicios tanto médicos como de gestión de residuos urbanos, el incremento de la contaminación y la alteración del paisaje.


- Dirección General de Patrimonio Cultural, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, comunica que consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica ni arqueológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos de construcción de la vivienda unifamiliar y obras asociadas (acceso, pozo, zanja para conducción de agua, depósito de agua, etc.) se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).


- Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, informa que, respecto al dominio público forestal y pecuario, no se afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni consorciados ni a Montes de Utilidad Pública, ni tampoco a vías pecuarias.


En relación con los incendios forestales, se declara la parcela de construcción de la infraestructura, en cuestión como zona de riesgo alto de incendio forestal, calificándose como Zona tipo tipo 3, carazterizada por un alto/medio peligro y alta/media importancia de protección y Zona de Tipo 6 por su alto peligro y baja importancia de protección, que es donde se pretende construir la vivienda. Por lo tanto, nos encontramos en un entorno potencialmente susceptible de sufrir incendios forestales de ciertas dimensiones y de altas intensidades, que pueden afectar a infraestructuras, inmersas en él. Topográficamente, la parcela se encuentra en la parte alta de una ladera, con alta alineación (2/3) de las variables que favorecen el comportamiento de un incendio forestal, en la situación sinóptica del Suroeste, quizás la más peligrosa, en la zona de meteoalerta del Bajo Ebro Forestal; dentro de la cual se encuentra la vivienda proyectada y en la que se producen la mayor parte de los grandes incendios. Realza que el camino de acceso no supone una ruta segura de evacuación en caso de producirse un incendio forestal. Destaca asímismo que en el término municipal de Valderrobres, durante la campaña 2022 se han producido 5 incendios forestales.


Analiza también los patrones de incendios que pueden tener lugar en la zona, concluyendo que en caso de gran incendio consolidado, que avance por zonas forestales próximas, puede comprometer seriamente la seguridad de la construcción. Considera por tanto que el emplazamiento de la vivienda, en las actuales condiciones, presenta un riesgo elevado de ser afectada, ante la producción de un eventual incendio forestal. Indica asimismo que el aumento desmesurado de construcción de viviendas e infraestructuras aisladas en el medio forestal, podría conllevar que la zona de alto riesgo de incendio forestal pasase a la condición Tipo 1, Alto riesgo en zonas urbano-forestal, con importancia de protección extrema, condicionando en un futuro las actuaciones y planificación en la atención de emergencias y protección civil. Facilita al efecto una serie de recomendaciones, entre las que se incluyen que el municipio disponga de un Plan de Actuación de ámbito local de emergencias por incendios forestales y el propietario de un Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales, ambos de los establecidos en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón. También que, en el período comprendido, durante los meses de mayo a octubre, los titulares de la vivienda se informen del Nivel de Alerta de Peligro de Incendios Forestales en Aragón diario que publica el Gobierno de Aragón en la web del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente y estén vigilantes ante cualquier incendio que pueda originarse en los alrededores.


En relación con la flora y la fauna, indica que proyecto se encuentra dentro del ámbito de protección del águila azor-perdicera y del cangrejo de río, aspecto que no se menciona en el proyecto, pero dichas especies no se van a ver afectadas por las actuaciones. Tampoco se dan hábitats de interés comunitario en la parcela objeto del proyecto, al ser zona de cultivo. No se encuentra dentro de los límites de ZEC ni ZEPA. El estudio de impacto ambiental deberá contener la relación individual de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas de nidificación o campeo que también se ven afectadas. En estos casos, se realizará una valoración pormenorizada de las posibles afecciones a estas especies, y las medidas propuestas para evitarlas. En el caso de que no se pudieran evitar, se deben de proponer medidas paliativas y en caso de ser necesario, medidas compensatorias reales evaluadas económicamente. Se indica que en la fase de ejecución del proyecto, se procurará la salvaguarda de toda especie de fauna que se localice de forma accidental y que el estudio de impacto ambiental deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.


- Confederación Hidrográfica del Ebro, analiza la documentación aportada y establece, como conclusión y en lo que respecta a las competencias de este Organismo, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas esta Confederación, que los efectos previsibles del proyecto de referencia junto con las medidas preventivas y correctoras, además del pertinente Programa de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente, la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se recuerda al promotor, que el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidráulico requiere previa concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas. Asimismo, deberá realizarse un mantenimiento óptimo del sistema autónomo de depuración instalado por el promotor, consistente en una fosa séptica con decantador digestivo con filtro biológico integrado, realizándose un correcto mantenimiento de la misma, a lo largo de su vida útil, por una empresa especializada.


Además, advierte al promotor que en caso de que pretenda reutilizar las aguas pluviales, deberá comunicar tal circunstancia a esta Confederación, para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Por último, en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte del Organismo de cuenca.


Incorpora un anejo que incluye las consideraciones a tener en cuenta, por parte del promotor, en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca, en el que se indican los dos expedientes relacionados, a nombre del promotor, del proyecto de referencia, relativos a la autorización de vertido de aguas residuales (Ref. 2022-S-552) y a la autorización de perforación de un pozo (Ref. 2022-P-1368), contemplando un volumen máximo anual de 146 m³/año y un caudal máximo instantáneo de 0,1 l/s, con destino a usos domésticos no de boca, para el abastecimiento de una vivienda aislada sita en el polígono n.º38, parcela n.º7 en Valderrobres. Ambos expedientes se encuentran en proceso de incoación. Se indican, además, las directrices a considerar si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).


- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, traslada Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 31 de enero de 2023, en el que se indica que se ha constatado a través de visita técnica que se cumple con la no existencia de riesgo de formación de núcleo de población y que, respecto al acceso a la ubicación de la vivienda dentro de la parcela, no se encontraría resuelto. Se informa favorablemente el aspecto urbanístico del proyecto de referencia condicionado a que la parcela quede adscrita a la edificación, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado, conforme al artículo 208.8 del Plan General de Ordenación Urbana; a disponer de la autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la captación de agua y por vertidos de aguas residuales; y a la obtención del informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 6, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.


4. Ubicación del proyecto.


Polígono 39 parcela 7 de la localidad de Valderrobres, en la Comarca del Matarraña, provincia de Teruel, a una distancia aproximada de 3,3 km al este del casco urbano de Valderrobres. La parcela que tiene una superficie de 4,7053 ha y está clasificada, según el planeamiento urbanístico vigente, como suelo no urbanizable genérico. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89): 769.585/4.530.081.


Caracterizacion de la ubicación:


Descripción general


Mosaico de campos de cultivo, almendros y olivos principalmente, con linderos e islas de vegetación forestal interconectadas, con masas de pino carrasco (Pinus halepensis), coscoja (Quercus coccifera), romero (Rosmarinus officinalis) y tomillo (Thymus sp), que rodean prácticamente en su totalidad la parcela. Topográficamente, la parcela se encuentra en la parte media-alta de una ladera, que arranca en la margen izquierda del Barranc de les Valls, tributario del rio Matarraña, conectando con la zona de "Los barrancos", con masas de vegetación forestal mediterránea con una gran continuidad superficial y que se identifica con el hábitat de interés comunitario 9540 "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos".


La red hidrográfica en el ámbito de estudio, queda definida por el río Matarraña, localizado a una distancia aproximada de 993 m de la edificación proyectada, además del río Tastavins, cuyo cauce se localiza a 1.150 m de distancia de la edificación; localizándose ésta fuera de zona de policía de cauces.


Entre la avifauna, el entorno se caracteriza por ser zona de campeo de águila azor perdicera, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", águila real y buitre leonado. Además, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares


- Ámbito del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. La actuación se emplaza en área crítica pero no se identifican cauces u otros puntos de agua, en el entorno próximo, que puedan ser hábitat potencial de la especie.


- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Zona Tipo 3 y 6.


- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.


La actuación propuesta no afecta al ámbito de la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.


5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:


- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial alto. A nivel comarcal y también municipal, se constata un incremento relevante de proyectos de construcción de viviendas aisladas de uso residencial y terciario en los últimos años, comportando una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del entorno. Teniendo constancia en este Instituto de la reciente o actual tramitación de numerosos expedientes de evaluación de impacto ambiental de actuaciones similares en el ámbito municipal y también comarcal, es de considerar que este tipo de nuevas actuaciones comportan efectos acumulativos y sinérgicos, que a la postre generan una modificación relevante del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del entorno, tal y como ha sido puesto de manifiesto expresamente en el caso del presente proyecto por la Dirección General de Ordenación del Territorio, en su informe de respuesta a consultas.


- Compatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente, con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya y otras normativas sectoriales. Valoración: impacto potencial medio-alto. En relación con el planeamiento urbanístico las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso turístico por parte del Ayuntamiento de Valderrobres, ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel siempre y cuando la parcela quede adscrita a la edificación, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado, conforme al artículo 208.8 del Plan General de Ordenación Urbana y se disponga de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por captación de agua y por vertidos de aguas residuales, así como del informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil. No obstante, tal y como reseña el Consejo Provincial en su informe de respuesta a consultas, el acceso a la vivienda en el interior de la parcela no se encontraría resuelto.


Asimismo, en el diagnóstico de las Directrices Parciales, se aboga para que los nuevos crecimientos y desarrollos urbanos consigan fortalecer la actual estructura urbana, con objeto de lograr un entorno urbano de calidad y bien equipado, en el marco de un desarrollo urbanístico sostenible, para lo cual deberán reforzarse los principales núcleos de población y evitar la dispersión urbana, proteger el entorno medioambiental y potenciar y diversificar la actividad económica y, al mismo tiempo, preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. Concretamente, en referencia con la vivienda aislada, el artículo 19 de las mencionadas Directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las Directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.


A este respecto es remarcable el diseño y la configuración otorgada a la vivienda en el proyecto que, conforme a los planos e infografías aportadas, se aleja de las tipologías tradicionales de la zona, estableciendo las citadas Directrices que las edificaciones para usos residenciales que pretendan ejecutarse en suelo no urbanizable deberán adecuarse al ambiente rural en que se sitúen, adoptando la tipología dominante en la zona. Tal tipología ha de ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para el acabado de fachadas, cubiertas y cierres habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse.


- Afección sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. Si bien la parcela objeto de actuación es amplia (4,7053 ha), la vivienda proyectada se localiza sobre una superficie de uso agrícola abancalada con presencia de olivos y de matorral, romeros y lavandas y próxima a masa forestal. En el resto de la parcela la vegetación natural presente no está cartografiada como hábitat de interés comunitario, En cualquier caso, la necesidad de habilitar fajas libres de vegetación en el entorno de la vivienda u otras posibles medidas a adoptar para reducir riesgos e incidencias ante posibles incendios, como la mejora de accesos, conforme a lo expresado en su informe de respuesta a consultas por el Servicio Provincial de Teruel, harán necesaria la eliminación de vegetación natural, comportando la modificación del entorno, tanto por su propia ejecución como por el necesario mantenimiento posterior, que no ha sido expresamente cuantificada en la documentación ambiental aportada por el promotor. Asimismo, si bien aisladamente el proyecto comporta un efecto muy localizado, a priori con escasa significación, la acumulación de este tipo de edificaciones y su uso residencial y/o terciario, prevaleciendo sobre los fines agro-ganaderos tradicionales, puede inducir efectos negativos a medio plazo sobre los valores ambientales del entorno.


- Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial medio. Durante la fase de construcción las emisiones, ruidos provocados por la actividad, la presencia de personal y maquinaria, etc. puede afectar a las especies faunísticas con una particular incidencia si se ejecuta en épocas coincidentes con las fases más críticas de los ciclos vitales de las especies presentes en el entorno. Durante el periodo de explotación la presencia de nuevas edificaciones y la mayor presencia de personas, ruidos, residuos, contaminación lumínica, etc. perturban el hábitat pudiendo inducir cambios en los hábitos de la fauna local, por un lado, atracción de algunas especies (roedores, zorro, etc.) y por otro, desplazamientos de otras especies. La implantación de este tipo de proyectos en una zona con baja presión antrópica puede comportar, a medio y largo plazo, transformaciones relevantes del hábitat y comportamiento de dichas especies, cuyo alcance no queda bien determinado. El proyecto se localiza en ámbito del Plan de Recuperación de cangrejo de río ibérico, no concretando el documento ambiental la posible presencia de poblaciones en el entorno próximo a la parcela objeto de actuación y la posible incidencia de la misma sobre esta u otras especies catalogadas y su hábitat.


- Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio-alto. En el documento ambiental no se especifican los movimientos de tierra previstos y necesarios para el asentamiento de la vivienda. La actuación supone la construcción de una nueva edificación en una zona de paisaje rural tradicional, incluida en la Unidad de Paisaje "ME 11. Les Valls"; calificada con calidad media alta (7 sobre 10) y fragilidad alta (4 sobre 5), comportando una aptitud muy baja, de manera que los valores paisajísticos del entorno pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de este tipo de proyectos en el ámbito municipal. No se ha efectuado al efecto un análisis detallado de las soluciones otorgadas a los servicios a procurar (caseta, placas...) y su integración junto a la nueva vivienda en el entorno, como tampoco del propio diseño de la vivienda, particularmente en el contexto definido al efecto por las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y por la propia Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.


- Utilización de recursos naturales, generación de residuos y aguas residuales y consumo de agua y energía. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Las soluciones técnicas propuestas para el abastecimiento de agua y electricidad no parecen suponer afecciones directas relevantes sobre el entorno, si bien se trata de una comarca con problemas de abastecimiento. En relación con el sistema de depuración previsto para las aguas residuales, se puede producir el vertido de carga contaminante en el medio receptor, en caso de que el sistema de depuración no funcione correctamente.


- Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial muy alto a corto, medio y largo plazo. La proliferación de viviendas y otras edificaciones aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, zona Tipo 3 y 6. Es de reseñar al efecto que el emplazamiento de la vivienda se concreta en un contexto agroforestal, sobre un enclave en alta alineación (2/3) de las variables que favorecen el comportamiento de un incendio forestal.


Conforme al análisis efectuado por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, ante un potencial incendio topográfico generado al suroeste, oeste y noroeste, que avance por las zonas forestales y rastrojos próximos puede comprometer seriamente la seguridad de la construcción. Respecto al origen de un incendio por viento o convectivo, que avance por las zonas forestales próximas puede comprometer también la seguridad de la construcción ya que conecta casi de modo directo con masas forestales. Dado que el emplazamiento de la vivienda, presenta riesgo elevado de ser afectado por un incendio forestal, conforme al riesgo histórico y cartografiado en la zona, se hacen precisas medidas concretas de protección, que garanticen que no queda comprometida la seguridad de la ubicación y que se dispone de vías de evacuación suficientes y adecuadas ante la producción y propagación de un eventual incendio, máxime localizándose la edificación en una parcela interconectada con masas de pino a escasos 120 m de la vivienda. Tales medidas deben considerarse de forma integral y detallada en una planificación previa para dar respuesta al riesgo real constatado. Además, se deberá contar con el informe sobre riesgos emitido por los organismos competentes en esta materia (protección civil) conforme a lo indicado en su informe por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.


Otras consideraciones: El documento ambiental únicamente contempla la alternativa 0, que supone no ejecutar la vivienda, y la alternativa A de instalación eléctrica y generación de ACS, No se valoran otras opciones de localización, como la rehabilitación de antiguas viviendas existentes (con uso residencial histórico) o la alternativa de situar la vivienda en el entorno urbano o periurbano, en terrenos menos susceptibles a riesgos naturales; tampoco se han contemplado alternativas relativas a los servicios y dotaciones de la vivienda, ni opciones de configuración de la vivienda más acordes a las tipologías tradicionales.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:


Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de vivienda unifamiliar en el polígono 39 parcela 7, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), promovido por David Joseph Barry, por los siguientes motivos:


- Potenciales efectos significativos sobre distintos factores del medio e incremento de los riesgos relativos a incendios forestales. Riesgos de ocupación y fragmentación de hábitat de fauna amenazada.


- Insuficiente estudio de alternativas, que no considera opciones que reduzcan o minimicen los efectos ambientales evaluados, procurando que las soluciones adoptadas se adecúen mejor al medio.


- Insuficiente valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos dada la proliferación de proyectos de carácter turístico y residencial en la comarca del Matarraña y su potencial incidencia territorial.


Segundo.- En relación con la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, completados con las especificaciones dadas por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:


- En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente Resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.


- La descripción del proyecto incluirá una delimitación inequívoca de la actuación a desarrollar, definiendo con claridad la edificación e infraestructuras a construir, detallando los accesos y particularmente la solución dentro de la propia parcela, los diferentes servicios proyectados y las características fundamentales los mismos. También de las obras, desbroces y movimientos de tierras asociados: su ubicación concreta, su dimensionamiento y las características de los equipamientos para el abastecimiento y/o depuración de energía y agua, así como de las placas solares, incluyendo consumos, trazados, etc. Se describirá detalladamente la adecuación del resto de la parcela en la que se emplazan las instalaciones, incorporando, en su caso, previsiones propias de actuaciones silvícolas u otras que se pretendan acometer en materia de prevención y de gestión de riesgos, tanto en la propia parcela, como en el entorno de la misma o en los caminos de acceso, cuantificando las afecciones derivadas y en su caso, planteando las medidas oportunas. Asimismo, se contemplará el tratamiento de las instalaciones al cese de la explotación, previendo en su caso, las correspondientes medidas de desmantelamiento y restauración del entorno.


- Se incorporará un análisis de alternativas completo, que incluya la alternativa cero, justificando adecuadamente la necesidad de construcción de las instalaciones proyectadas, así como la localización prevista; también en cuanto a su ubicación, dimensionamiento, configuración, tipología constructiva y adecuación del entorno. A tal efecto, se abarcarán las diferentes soluciones adoptadas, atendiendo a criterios ambientales y contemplando específicamente la incidencia sobre el territorio y el paisaje, sobre el hábitat de especies protegidas y en relación con los riesgos naturales, particularmente en relación con la tipología constructiva proyectada y su vulnerabilidad en un contexto de alto riesgo de incendios forestales. Se deberán justificar debidamente todas las alternativas finalmente seleccionadas, desde el punto de vista medioambiental.


- Se analizará con detalle la compatibilidad del proyecto y la totalidad de sus elementos con el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y con el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, así como con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 2005/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón). Se justificará asimismo la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas.


- Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto respecto a otras iniciativas turísticas y residenciales en el municipio y la comarca, y respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción del hábitat y rarefacción del medio; también respecto al paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos, las molestias por contaminación acústica y lumínica, el riesgo de incendios forestales y la capacidad de carga del medio. A tal efecto, se procurará un estudio específico con datos recabados del Ayuntamiento sobre actuaciones similares acometidas o en desarrollo en el entorno, y los futuros desarrollos urbanísticos en la zona y que, en conjunto, pueden llegar a tener una incidencia notable sobre el territorio y su medio natural, debiéndose analizar detalladamente dicha incidencia, así como justificar la necesidad de crear nueva vivienda aislada.


- Se realizará un estudio específico de las afecciones del proyecto sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando establecer criterios concretos de integración en el entorno, desde el propio diseño y la configuración de la vivienda hasta el emplazamiento y diseño de las instalaciones asociadas, particularmente, de acceso, suministro de agua y suministro eléctrico. Se tendrá especial consideración al efecto la adaptación del proyecto a las previsiones y los criterios paisajísticos otorgados por las Directrices, Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, y por la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, y en relación con las tipologías congruentes con las características del entorno.


- Se analizará la potencial afección del proyecto sobre los objetivos del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación, teniendo en cuenta las previsiones del proyecto para el sistema de depuración previsto, y disponiendo de información actualizada relativa a la distribución de la especie en el entorno de la actuación. Además, se analizarán con detalle las afecciones sobre la vegetación natural del entorno y la concreta incidencia de la actuación sobre la fragmentación y rarefacción del hábitat del global de especies de fauna propias de la zona.


- Se incluirá un estudio específico del riesgo de incendios forestales en función de la topografía de la zona, localización concreta de la parcela a edificar, vientos dominantes, vegetación existente en la propia parcela y en el entorno inmediato y, antecedentes en la comarca-particularmente en el ámbito municipal y municipios colindantes-, para completar, en función de los resultados obtenidos, un Plan de Autoprotección frente a los incendios forestales. En el plan se incluirán las consideraciones efectuadas por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, en su informe de respuesta a consultas y, especialmente, las referentes a elementos como las placas, caseta, fosa séptica, etc.; también un plan de evacuación en caso de amenaza y rutas seguras de evacuación y un plan de prevención para evitar la generación de incendios o paliar sus efectos, con detalle de las limitaciones de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, tratamientos silvícolas en las zonas arboladas próximas, adecuación de los accesos, infraestructuras preventivas, etc. Se prestará especial atención al efecto sobre la adecuación de zonas seguras en el entorno de la vivienda y la disposición de rutas de escape en caso de un eventual incendio, ya sea de tipo topográfico o de viento o convectivo. Los contenidos de tales documentos deberán en todo caso considerar los preceptos legales de aplicación en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón y, particularmente, las especificaciones establecidas en los anexos VIII y IX del PROCINFO aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón. Las actuaciones derivadas de dicho plan o de la adecuación de las instalaciones frente a riesgos naturales deberán integrarse en la propia definición del proyecto, así como evaluarse adecuadamente sus impactos en el estudio de impacto ambiental.


- Se aportará cartografía completa de la actuación de modo que queden claramente definidos todos los elementos integrantes de la misma. A tal efecto, se aportarán archivos georreferenciados en formato. shp o equivalente.


- Se desarrollará el Programa de vigilancia ambiental incluyendo el control y vigilancia previsto para las diferentes afecciones ambientales, así como la eficacia de las medidas propuestas para paliarlas en las diferentes fases del proyecto. Se incluirá una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, analizando específicamente aquellas afecciones relacionadas con el riesgo de incendios forestales y con la ejecución y mantenimiento de las medidas preventivas que se establezcan.


Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.


El estudio de impacto ambiental deberá ser sometido por el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Valderrobres) al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 26 de junio de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


P.A. La Jefa de Área III, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


(Resolución de 23 de junio de 2023, del Director del INAGA)


ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ

4864 {"title":"Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-161)","published_date":"2023-08-22","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"4864"} aragon BOA;BOA 2023 nº 161;Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-08-22/4864-departamento-agricultura-ganaderia-medio-ambiente-otras-disposiciones-acuerdos-boa-n-2023-161 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.