Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-158)

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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de enero de 2019, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.200 plazas (864 UGM), en el polígono 11, parcela 157 del término municipal de Sena (Huesca) y promovida por Famagán SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/05416).


Con fecha 30 de mayo de 2023, la sociedad Famagán SL presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación con REGA ES222170000014, con el objetivo de modificar las Mejores Técnicas Disponibles que aparecen en la Autorización, e incorporar un sistema de hidrólisis para la gestión de cadáveres en la explotación.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de 30 de enero de 2019, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.200 plazas (864 UGM), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 15 de febrero de 2019. (Expte INAGA 500202/02/2018/03633).


Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 18 de septiembre de 2020, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada para incorporar los cambios realizados en las instalaciones proyectadas: dimensiones de las naves y ubicación, aumento de las dimensiones de la caseta de oficina -vestuario, disminución de la capacidad de la balsa de purín, construcción de una única fosa de cadáveres, con disminución de la capacidad, y nueva construcción de caseta de bombeo y tratamiento de agua. (Expte. INAGA 500202/02/2020/03226).


El 17 de noviembre de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 235, la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 6 de agosto de 2021, por la que se procedió a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada introduciendo el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la explotación. (Expte. INAGA 500202/02/2019/12225).


Segundo.- El promotor solicita esta modificación puntual con el objetivo de modificar el listado de MTD aplicadas en la explotación, incluidas en el anexo II de la Autorización Ambiental Integrada referida. Los cambios propuestos garantizan el cumplimiento de la normativa sectorial.


Solicita eliminar las MTD relacionadas con la aplicación del purín a la parcela, ya que actualmente la gestión del purín la realiza mediante entrega a gestor autorizado. No se eliminan de la autorización, ya que solo son aplicables si realiza la autogestión del purín, quedando en la resolución por si en un futuro decide volver a modificar el sistema de gestión de estiércoles.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre; Reglamento n.º 142/2011, de 25 de febrero; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 30 de enero de 2019, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.200 plazas (864 UGM), en el polígono 11, parcela 157 del término municipal de Sena (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Se eliminan las siguiente MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, introducido por Resolución de 17 de noviembre de 2021:


MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.


MTD 24.a Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Balance de masas de N y P basado en la ración, contenido de PB en la dieta, P total y rendimiento de los animales.


Se incorporan la siguiente MTD al anexo II: Mejores Técnicas Disponibles:


MTD 17.b.2,4 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines usando materiales ligeros a granel (por ejemplo, bolas de arcilla - arlita) o paja.


MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 21 de junio de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


P.D. La Jefa de Área III del INAGA,


(Resolución de 16 de junio de 2023, del Director del INAGA)


ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ

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