Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-158)

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ORDEN ECD/1071/2023, de 7 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a galerías de arte para el año 2023.


Por Orden ECD/336/2023, de 20 de marzo, fueron convocadas ayudas a galerías de arte de Aragón para el año 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 30 de marzo), con una dotación de 100.000 euros.


Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.


A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento n.º 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de mínimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres años.


De conformidad con la citada Orden de convocatoria, y examinadas las valoraciones emitidas por la Comisión prevista en el apartado decimoséptimo de la referida Orden, en su reunión del día 26 de mayo de 2023, tras la aplicación de los criterios establecidos en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria, el Director General de Cultura ha elevado con fecha 1 de junio la correspondiente propuesta de resolución definitiva de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado decimoctavo de la referida Orden.


Dicha propuesta ha sido publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ECD/336/2023, de 20 de marzo, y todas las ayudas han sido aceptadas por todos los beneficiarios.


Según estos criterios establecidos en el punto decimosexto de la convocatoria, la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención será 25.000 € si el proyecto tiene los 100 0 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.


La cuantía en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad.


Se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado segundo de la Orden de convocatoria es de 100.000 euros.


En virtud de lo expuesto, dispongo:


Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo de la presente Orden por un importe total de 95.151 euros. Estas ayudas están acogidas al Reglamento n.º 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres años.


En el caso de todos los proyectos presentados se propone conceder una ayuda que corresponde a lo solicitado a MS 31, SC, Olga Julián Muñoz y Joseba Acha Odriozola, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior y a CTA Espacio Expositivo, SL, Tula Gestión Cultural, SL, y Cristina Marín García-Hegardt la cantidad que les corresponde por puntuación.


Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470019/91002, PEP 2006/000998 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 13 de diciembre de 2022) y en la Orden ECD/336/2022, de 20 de marzo, por la que se convocan las ayudas a galerías de arte de Aragón para el año 2023.


Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios respondan a la realización de la actividad subvencionada, y se realicen desde el 14 de noviembre de 2022 al 13 de noviembre de 2023.


Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.


Tercero.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 14 de noviembre de 2023.


Cuarto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.


En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.


Quinto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida previo requerimiento y en el plazo de quince días, en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


Sexto.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 7 de agosto de 2023.


El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

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