Departamento de economía, planificación y empleo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-158)

ORDEN EPE/1070/2023, de 8 de agosto, por la que se acuerda la distribución definitiva de los créditos presupuestarios previstos en la Orden EPE/600/2023, de 3 de mayo, por la que se aprueba para el año 2023 la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas a la mejora de las capacidades digitales para mujeres prioritariamente desempleadas, destinadas a impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


El apartado tercero de la Orden EPE/600/2023, de 3 de mayo, por la que se aprueba para el año 2023 la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas a la mejora de las capacidades digitales para mujeres prioritariamente desempleadas, destinadas a impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece el presupuesto para la financiación de las subvenciones que en ella se contemplan:


"2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón doscientos veintidós mil quinientos nueve euros con un céntimo (1.222.509,01 €), y l subvenciones se financician con cargo a las aplicaciones presupuestarias de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2023 y 2024, que a continuación se relacionan:


3. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.


Asimismo, la distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.


De conformidad con lo establecido en el artículo 39 bis de la citada Ley 5/2015, en el caso de que no tuviese lugar la efectiva consolidación de los fondos, se procedería a desistir de la convocatoria en la parte correspondiente, mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria, salvo que se proceda a la financiación de esa parte con otros fondos disponibles."


Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y visto el informe de la comisión de valoración, previsto en el apartado decimocuarto de la orden de convocatoria, emitido tras la valoración de las solicitudes presentadas realizada en la reunión de la referida comisión de fecha 13 de julio de 2023, y vista la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias de los proyectos formativos que en virtud de dicha valoración resultarían beneficiarias, resulta lo siguiente:


Subvenciones que han resultado ser superiores a la cuantía inicialmente prevista en las correspondientes aplicaciones presupuestarias para este tipo de beneficiarios:


Las subvenciones destinadas a los proyectos formativos a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es "Empresas privadas" (partida G/51014/3221/470086/32433).


Subvenciones que han resultado ser inferiores a la cuantía inicialmente prevista en las correspondientes aplicaciones presupuestarias para este tipo de beneficiarios:


Las subvenciones destinadas a proyectos formativos a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de "Instituciones sin ánimo de lucro" (partida presupuestaria G/51014/3221/480416/32433).


Las subvenciones destinadas a proyectos formativos a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de "Empresas y otros entes públicos" (partida presupuestaria G/51014/3221/440146/32433).


Las subvenciones destinadas a los proyectos formativos a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de "Corporaciones Locales" (partida presupuestaria G/51014/3221/460112/32433).


Estudiada la propuesta, la distribución por tipología de entidad y aplicación presupuestaria, y teniendo en cuenta los posibles incrementos destinados a la contratación del servicio de apoyo sería la siguiente:


Por lo tanto, es necesario adaptar las partidas presupuestarias previstas en esta convocatoria al tipo de entidades que serán perceptoras de la subvención. Por ello, procede realizar los siguientes ajustes, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y visto el apartado tercero de la Orden EPE/600/2023, de 3 de mayo.


Esta modificación en la distribución del presupuesto de la convocatoria mediante los necesarios documentos de ajuste, no supone un incremento sobre el gasto total plurianual, ni compromisos en anualidad distinta a la inicialmente autorizada.


En consecuencia, vistos los informes favorables de la Intervención General en relación con los documentos de redistribución de los créditos de la convocatoria, así como la comunicación de toma de conocimiento de la citada redistribución a la Dirección General de Presupuestos, y de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y visto el apartado tercero de la Orden EPE/600/2023, de 3 de mayo, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, dispongo:


Primero.- Modificar la distribución de los créditos presupuestarios previstos en la Orden EPE/600/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba para el año 2023 la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas a la mejora de las capacidades digitales para mujeres prioritariamente desempleadas, destinadas a impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de forma que el presupuesto definitivo destinado a las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva a las entidades por las acciones formativas, queda distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:


Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


Tercero.- La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 8 de agosto de 2023.


La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

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