Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-157)

ORDEN AGM/1066/2023, de 7 de agosto, por la que se modifica el plazo que afecta a la adaptación de la solicitud única de ayudas y a medidas de desarrollo rural del año 2023, recogidas en la Orden AGM/669/2023, de 19 de mayo.


En el "Boletín Oficial del Estado", número 113, de 12 de mayo de 2023, se publicó el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.


Al amparo de la citada disposición se aprobó la Orden AGM/669/2023, de 19 de mayo, por la que se reconoce la aplicación de medidas de flexibilización en materia de la Política Agrícola Común derivadas de las condiciones extremas de sequía que afectan a la solicitud única de ayudas y a medidas de desarrollo rural del año 2023, que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 25 de mayo de 2023. Tras reconocer la existencia de una situación climática excepcional, se ocupaba, entre otras cuestiones, de la adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2023. En su apartado segundo se establecía el 8 de septiembre de 2023 como la fecha límite para adaptar las parcelas agrarias de la solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias; para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores o para solicitar una modificación al SIGPAC como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización.


Teniendo en cuenta las previsiones que en estos momentos de campaña existen para la gestión de los expedientes una vez finalizado el plazo de presentación de la solicitud única, el plan de controles que debe realizarse por monitoreo y las fechas estimadas previstas para obtener los resultados quedan seriamente condicionados. En este contexto, ante la obligación de cumplimentar el preceptivo trámite de audiencia para comunicar a los solicitantes los resultados de los controles por monitorización, se estima que la fecha límite del 8 de septiembre establecida para poder adaptar las solicitudes resulta insuficiente, por lo que se amplía hasta el 15 de septiembre de 2023, fecha hasta la que también se permitirá retirar las solicitudes de ayudas o solicitar una modificación al SIGPAC como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización.


De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la gestión y el control de las ayudas a las rentas agrarias, la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y la promoción del desarrollo integral del medio rural, en especial a través de los programas e iniciativas de desarrollo rural.


Por todo ello, resuelvo:


Primero.- Modificación de la Orden AGM/669/2023, de 19 de mayo, por la que se reconoce la aplicación de medidas de flexibilización en materia de la Política Agrícola Común derivadas de las condiciones extremas de sequía que afectan a la solicitud única de ayudas y a medidas de desarrollo rural del año 2023.


La citada Orden AGM/669/2023, de 19 de mayo, queda redactada en los siguientes términos:


El apartado segundo se modifica como sigue:


Uno. Los puntos 1.c) y d) quedan redactados de la siguiente manera:


"c) Se establece el 15 de septiembre de 2023 como la fecha límite para adaptar las parcelas agrarias de la solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias.


d) Se establece el 15 de septiembre de 2023 como la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores."


Dos. El punto 4 queda redactado como sigue:


"4. Por lo que se refiere al SIGPAC, la fecha final para la presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC será el 30 de junio de 2023.


En el caso de los agricultores que tengan que solicitar una modificación al SIGPAC como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización, la fecha límite será el 15 de septiembre de 2023."


Segundo.- Régimen de recursos.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medioambiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.


Zaragoza, 7 de agosto de 2023.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO

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