Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-154)

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ORDEN ECD/1051/2023, de 2 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para festivales en Aragón para el año 2023.


Por Orden ECD/350/2023, de 22 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 31 de marzo de 2023), se convocaron ayudas para festivales en Aragón para el año 2023 por una cuantía total de 250.000 euros. De esta cantidad, la Orden de convocatoria ha reservado 125.000 euros para asociaciones y fundaciones con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/480652/91002, PEP 2019/000194, 75.000 euros para ayuntamientos con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/460211/91002, PEP 2019/000194 y 50.000 euros para empresas con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/470182/91002, PEP 2019/000194.


Estas subvenciones están sujetas a la regulación establecida por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo previsto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 13 de diciembre de 2022); así como por lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas durante el ejercicio 2023 para la organización de festivales de cine, artes escénicas, música, literatura y artes visuales, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se desarrollen desde el día 14 de noviembre de 2022 hasta el 13 de noviembre de 2023.


Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 % del presupuesto subvencionable del proyecto en el caso de asociaciones, fundaciones y ayuntamientos, y el 80% en el caso de las empresas.


Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 euros el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.


Se han recibido 106 solicitudes en total, 58 de asociaciones y fundaciones, 30 de Ayuntamientos y 18 de empresas, y todas ellas cumplen los requisitos exigidos para ser beneficiarios de la subvención, según se determina en el artículo quinto de la Orden.


Se ha constatado que tres de ellas presentan proyectos que no son objeto de esta convocatoria, ya que no son festivales de los relacionados en dicho apartado, sino una serie de actuaciones culturales realizadas a lo largo de un determinado periodo de tiempo, quedando por tanto denegadas. También han sido denegadas dos solicitudes por haber sido presentadas fuera de plazo.


Tres solicitudes se dan por desistidas al no haber subsanado la documentación requerida conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas


Por lo tanto, son 98 las solicitudes que han sido evaluadas por la Comisión de Valoración nombrada al efecto por Resolución del Director General de Cultura del día 16 de junio de 2023, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado decimosexto de la Orden de convocatoria, con el objeto de cuantificar el importe de la subvención y determinar el orden preferente según la puntuación obtenida.


La cuantía de la subvención será la máxima de 15.000 euros que establece la convocatoria si el proyecto obtiene la máxima puntuación posible de 100 puntos y disminuye en proporción a la puntuación conseguida, tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración, a razón de 150 euros por cada punto menos conseguido, siempre que no supere el 80% del presupuesto presentado ni la cantidad solicitada y con los límites establecidos en la convocatoria.


De acuerdo con lo estipulado en el apartado decimoctavo de la referida Orden, el Director General de Cultura ha elevado con fecha 20 de junio la propuesta de resolución definitiva de las ayudas en la que se incluye la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios aplicados, la relación de solicitudes cuyos proyectos se propone desestimar al no haber conseguido una puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente, las solicitudes para las que se deniega la concesión de la subvención y las solicitudes que se dan por desistidas al no haber subsanado la documentación solicitada.


Dicha propuesta ha sido publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la convocatoria. Todos los beneficiarios han comunicado la aceptación expresa de las ayudas en plazo.


En virtud de lo anterior, vista la propuesta de resolución emitida por el Director General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, resuelvo:


Primero.- Conceder las subvenciones que figuran en el anexo I por las cuantías allí relacionadas, de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el apartado decimosexto de la Orden ECD/350/2023, de 22 de marzo, y con los límites establecidos en la convocatoria. El importe total de las subvenciones que se proponen conceder asciende a 249.313,69 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2023, de los cuales 124.313,69 euros corresponden a asociaciones y fundaciones con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/480652/91002, 75.000 euros corresponden a ayuntamientos con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/470182/91002 y 50.000 euros a empresas con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/460211/91002, PEP 2019/000194.


En relación con las asociaciones y fundaciones, para los proyectos presentados por Asociación Cultural el Ardacho, Asociación para la Promoción y Difusión del Cine en Aragón, Asociación Cultural Jamaimaña, Towanda Asociación por la diversidad sexual, Asociación Cultural Gaire, Asociación Musethica y Asociación Cultural una Higuera en Manhattan, se propone la concesión de la ayuda que se corresponde a la puntuación obtenida.


A la Asociación Cultural las Voces Humanas, Asociación Cultural Florián Rey, Asociación Analog Love y Asociación Cultural Escurzón de Allepuz, por la puntuación obtenida les correspondería una subvención de mayor cuantía pero, como han solicitado una subvención por una cantidad inferior, se propone la concesión de la subvención ajustada a la cantidad solicitada, tal y como está establecido en el apartado sexto de la Orden de convocatoria.


Una vez repartido el crédito existente entre los proyectos que han obtenido mayor puntuación, queda un resto de 686,31 euros, que no se propone al siguiente solicitante al ser una cantidad inferior al mínimo de 1.000 euros que establece la convocatoria.


En relación a los Ayuntamientos aragoneses, para los proyectos presentados por el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, Ayuntamiento de la Almunia de doña Godina, Ayuntamiento de Daroca y Ayuntamiento de Mora de Rubielos, se propone la concesión de la ayuda que se corresponde a la puntuación obtenida.


Al Ayuntamiento de Monzón, Ayuntamiento de Binéfar y Ayuntamiento de Ainzón, por la puntuación obtenida les correspondería una subvención de mayor cuantía pero, como han solicitado una subvención por una cantidad inferior, se propone la concesión de la subvención ajustada a la cantidad solicitada, tal y como está establecido en el apartado sexto de la Orden de convocatoria.


Una vez repartido el crédito existente entre los proyectos que han obtenido mayor puntuación, queda un resto de 7.650 euros, que se propone al Ayuntamiento de Sallent de Gállego, con 65 puntos, aunque le hubiera correspondido un importe mayor por su puntuación y por la cantidad solicitada.


En relación a las empresas, para los proyectos presentados por Jorge Apodaca Aisa, Víctor Domínguez Gracia y Hacedor de Proyectos, SL, se propone la concesión de la ayuda que se corresponde a la puntuación obtenida.


A Rodando Turismo e Innovación, SL, por la puntuación obtenida le correspondería una subvención de mayor cuantía pero, como ha solicitado una subvención por una cantidad inferior, se propone la concesión de la subvención ajustada a la cantidad solicitada, tal y como está establecido en el apartado sexto de la Orden de convocatoria.


Una vez repartido el crédito existente entre los proyectos que han obtenido mayor puntuación, queda un resto de 7.100 euros, que se propone a Siamm Producciones, SC, con 73 puntos, aunque le hubiera correspondido un importe mayor por su puntuación y por la cantidad solicitada.


Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II al no haber conseguido una puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente.


Tercero.- Denegar las subvenciones solicitadas que se relacionan en el anexo III por los motivos que figuran en el mismo.


Cuarto.- Dar por desistidas las solicitudes relacionadas en el anexo IV al al no haber subsanado la documentación solicitada, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Quinto.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen desde el día 14 de noviembre de 2022 hasta el día 13 de noviembre de 2023 y se ajusten a lo regulado en el apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas.


Sexto.- La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado vigesimosegundo de la Orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y adjuntando la documentación que se especifica en dicho apartado.


El plazo de presentación de la justificación se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y terminará el 14 de noviembre de 2023.


La justificación de las ayudas se presentará por el representante de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido para ello, en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documentos a procedimientos en trámite" https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. Se deberá concretar como órgano destinario la Dirección General de Cultura y en la descripción hacerse referencia al procedimiento 9517 (Ayudas para festivales en Aragón). Si alguno de los documentos que se presenten en la justificación tiene que estar firmado electrónicamente, deberá hacerse por el representante de la entidad previamente a su aportación. Dicha firma podrá realizarse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta "Autofirma" disponible en https://firmaelectronica.gob.es.


También podrá presentarse electrónicamente en cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Séptimo.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, y en la Orden ECD/350/2023, de 22 de marzo, por la que se convocan ayudas para festivales en Aragón para el año 2023.


Cuando se verifique el incumplimiento, por parte del beneficiario, de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa citada en el párrafo anterior, procederá la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Octavo.- El pago de la subvención concedida, según lo establecido en el apartado vigesimotercero de la Orden de convocatoria, se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividad que fundamentó su concesión, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, y en la Orden ECD/350/2023, de 22 de marzo.


No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.


No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención


Noveno.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


Décimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


En caso de interponer recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse por medios electrónicos a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración" en el enlace https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Zaragoza, 2 de agosto de 2023.


El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

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