Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-153)
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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Secastilla", entre los apoyos n.º 2 y n.º 77 existentes, en los términos municipales de Graus y La Puebla de Castro (Huesca), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2022/02858).
1. Tipo de procedimiento.
Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".
Promotor: Edistribución Redes Digitales, SLU.
Proyecto: Reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Secastilla", entre los apoyos n.º 2 y n.º 77 existentes, en los términos municipales de Graus y La Puebla de Castro (Huesca).
2. Localización y descripción básica del proyecto.
La línea eléctrica a reformar se localiza a un kilómetro al suroeste de la localidad de Graus, junto al Embalse de Barasona en dirección a la localidad de Secastilla, discurriendo entre las carreteras N-123a (al este), y la carretera HU-V-6432 (al sur). La mayor parte del trazado eléctrico se ubica en el término municipal de Graus, si bien su parte final (apoyo n.º 77 existente) se localiza en el término municipal de La Puebla de Castro, ambos en la provincia de Huesca. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos proyectados de la línea en:
Se proyecta la reforma de 3.959,52 m de longitud de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Secastilla" entre sus apoyos n.º 2 y n.º 77 existentes, sustituyendo los actuales apoyos de madera (61) y conductor, por otros apoyos de mayores prestaciones de tipo metálicos de celosía, y nuevo conductor tipo LA-110.
En la reforma se instalarán 20 nuevos apoyos metálicos siguiendo el trazado existente, sin realizar ninguna variación sobre el mismo, manteniendo tan sólo dos de los apoyos existentes de inicio y fin del tramo a reformar (el n.º 2 y el n.º 77). Los apoyos serán metálicos de celosía tipo C2000 de 16, 18, 20 y 22 m de altura, con armados en triángulo TR2 y al tresbolillo TB2, que según planimetría aportada garantizan distancias de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados; y en los armados al tresbolillo TB2 se garantiza también la distancia mínima de 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. Los conductores aéreos serán tipo LA-110, e irán amarrados a los apoyos mediante sistemas de aislamiento que estarán constituidos por cadenas de aisladores tipo CS70AB125/1150 que garantizan distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se indica que se aislarán todos los puentes flojos en los apoyos de derivación y de unión en los apoyos que llevan elementos de maniobra o protección para la línea, así como en los apoyos cuya función es de centro de transformación intemperie, entre los distintos elementos que llevan instalados (seccionadores, autoválvulas, cruceta derivación, puentes, bajantes), minimizando así la electrocución aviar; si bien no se especifica el tipo de material aislante a instalar. Se prevé la colocación de balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en "X" de 5x35 cm en la totalidad del trazado eléctrico aéreo a reformar. Las balizas se instalarán en los tres conductores de fase, según el proyecto constructivo (plano 10) las balizas se colocarán con una cadencia visual de una señal cada 5 m, es decir, cada 15 m por conductor; si bien en el documento ambiental (página 10) se aprecia en una imagen que las balizas se instalarán con una cadencia visual de 10 m. En cuanto a los accesos, se indica que se minimizará la apertura de nuevos accesos en la zona, utilizando en lo posible la red de caminos existentes, sin especificar su longitud ni ubicación. Se apunta que la mayoría de los apoyos tienen accesos existentes o cercanos desde los cuales se abrirán ramales de acceso a los mismos. De los 22 apoyos, tan sólo tres tienen acceso complejo y a través de laderas con zonas de media pendiente. En general se trata de una zona rural, con tramos de monte bajo/medio junto con campos de cultivo, y son numerosas las pistas forestales y agrícolas en la zona. El recorrido de la línea se ha adaptado a criterios de accesibilidad y de mínima afección posible a la vegetación natural, por ello, aun siendo un terreno complejo en el sector de la línea, la accesibilidad es adecuada en la mayor parte de los apoyos que discurren por terrenos agrícolas. El acceso final a determinados apoyos con acceso regular o malo deberá hacerse mediante cortos recorridos desde los caminos en mal estado existentes o a través del monte mediante maquinaria adaptada a circular por terrenos pedregosos y con pendientes. Durante la ejecución de la reforma, se desmantelarán los apoyos y conductores de la infraestructura a la que sustituyen.
3. Análisis de alternativas y documentación aportada.
Se presenta el Documento Ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Secastilla", entre los apoyos n.º 2 y n.º 77 existentes, en los términos municipales de Graus y La Puebla de Castro (Huesca), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, y realizado por la empresa Ecointegral Ingeniería, el 25 de febrero de 2022.
- En la documentación presentada se valoran dos alternativas; la alternativa 0 o de no ejecutar el proyecto, y la alternativa 1 que es la finalmente elegida. La alternativa 0 imposibilita la mejora del suministro eléctrico en la zona, manteniendo instalaciones que con frecuencia generan averías en el suministro eléctrico. La alternativa elegida (1) prevé la modificación de la línea siguiendo el trazado ya existente donde se instalarán los nuevos apoyos. Se circulará por el tramo antiguo, desmantelando apoyos de madera, y se instalarán nuevos apoyos metálicos de celosía, lo que conllevará a una reducción del número de apoyos a emplear sobre el mismo trazado. El trazado eléctrico discurre por un entramado de campos de cultivo en laderas y taludes tendidos en la parte oeste, la más cercana a Secastilla y sobre bosque de frondosas con encinas, robles y quejigos en la parte más cercana a Graus, es decir, tiene un recorrido por zonas antropizadas y de vegetación natural. La alternativa elegida cuenta con la disponibilidad de los terrenos al utilizar el trazado ya existente, siendo las mismas parcelas que las del actual recorrido, y no se afecta a vegetación inventariada como hábitat de interés comunitario. La alternativa elegida permitirá también la modernización de la línea eléctrica, ajustándola a la normativa vigente, mejorando la calidad del suministro eléctrico y mejorando la explotación de la línea. Se reducirá también el riesgo de impacto por colisión y electrocución de avifauna, algo primordial por su afección a ámbitos de aplicación de planes de recuperación de especies de avifauna amenazada.
- La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado no queda reflejada en la introducción del documento ambiental. El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio abiótico (clima, hidrología, geología y geomorfología, puntos de interés geológico), medio biótico (vegetación y usos del suelo, fauna), valores patrimoniales (afecciones a elementos de interés, paisaje), y medio socioeconómico. No se cuantifica la longitud o características de los accesos nuevos y/o existentes a acondicionar necesarios para el desarrollo de las obras de reforma eléctrica, se identifica tan sólo el estado de los accesos a cada uno de los apoyos. Tampoco se cuantifica el volumen de movimiento de tierras asociado a las obras de reforma eléctrica.
- La descripción y valoración de impactos en la fase de construcción identifica como afecciones compatibles todas aquellas generadas sobre la atmósfera, suelos, agua, vegetación, fauna, paisaje y población por acopio de materiales y parques de maquinaria, por el tránsito de maquinaria, vertidos, y emisión de gases contaminantes. Los impactos en fase de construcción sobre el suelo, agua, vegetación y fauna por el acondicionamiento del terreno, movimiento de tierras y por talas y podas de arbolado son considerados como compatible- moderados; los impactos sobre la fauna por el efecto barrera se consideran moderados; los impactos sobre la fauna por colisión y electrocución con la infraestructura eléctrica se consideran moderados- severos, y los impactos en el desarrollo socioeconómico que supone la reforma eléctrica se consideran moderados- positivos. Tras la aplicación de las medidas preventivas, la matriz de impactos del documento ambiental identifica como compatibles la mayor parte de los impactos generados por el proyecto de reforma eléctrica sobre los diferentes elementos del medio afectados. Los impactos sobre la fauna por colisión y/o electrocución con la infraestructura eléctrica se identifican como compatible- moderados, y los impactos sobre la población por el desarrollo socioeconómico de la zona se consideran moderados- positivos.
- Se analiza la susceptibilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes. En cuanto a los riesgos naturales, en la zona las temperaturas máximas no suelen pasar los 35 .ºC y las mínimas pueden considerarse frías, rondando en los meses más fríos -1 .ºC, caracterizándose el clima por sus temperaturas templadas. Se indica que se considera necesario un buen aislamiento de la línea para evitar problemas causados por rayos, ya que la infraestructura eléctrica se ubica sobre un terreno con vegetación de poco porte, pudiendo las torres favorecer la caída de rayos sobre ellas. La línea se ubica en un sector de susceptibilidad baja por vientos, el riesgo de inundaciones en la zona es bajo, a excepción del apoyo n.º 77 y de una zona muy próxima a la línea que corresponde al barranco de Peralta clasificada de susceptibilidad moderada. El riesgo por colapso en la zona es muy bajo, la peligrosidad por deslizamientos de ladera está clasificada como muy baja durante todo el trazado, siendo puntualmente en los apoyos n.º 77 y n.º 22 baja, y el área se ubica en una zona con peligrosidad muy baja ante los seísmos, clasificada de intensidad inferior a VI. Respecto al riesgo de incendio forestal, el trazado eléctrico se sitúa mayoritariamente sobre zonas de tipo 2, peligrosidad alta e importancia de protección alta, al localizarse sobre bosques marcescentes. La parte situada en campos de cultivo corresponde a zonas de tipo 6, peligrosidad alta e importancia de protección baja debido al tipo de cultivo del lugar. No se identifican riesgos antrópicos (zonas urbanas, concentraciones humanas, transporte civil, o riesgos tecnológicos).
- Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con aves, indicando medidas de obligado cumplimiento según lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Se indica que los trabajos se realizarán preferiblemente fuera de época de cría de las aves catalogadas presentes, y se prestará especial atención a la presencia de nidos en las inmediaciones, especialmente en el caso de que se desbroce o elimine vegetación; y se respetará el ciclo de vigilia de los ejemplares de fauna asentados en el entorno, evitando ejecutar trabajos en periodos nocturnos. Respecto a las medidas preventivas y correctoras sobre la hidrología, se indica que se evitará alterar las escorrentías naturales de agua, así como realizar desmontes o terraplenes carentes de una mínima capa de tierra vegetal que evite la erosión, se evitará cualquier tipo de vertido que pueda contaminar las aguas, se limpiará y retirarán posibles aterramientos que puedan obstaculizar el flujo natural de aguas superficiales, y se evitará el paso de maquinaria sobre el Barranco de Francisca y de Peralta, especialmente cuando puedan alterarse sus características fisicoquímicas o la calidad del fondo; se procederá a la limpieza y retirada de posibles aterramientos que puedan obstaculizar el flujo natural de las aguas superficiales en la superficie de actuación. Se indican también medidas específicas al objeto de minimizar los efectos en la cubierta vegetal, indicando que se balizarán las zonas de vegetación natural de mayor interés, los materiales serán acumulados siempre en las campas de trabajo, no se desbrozará más superficie que la estrictamente necesaria, evitando daños en zonas limítrofes, se vigilará que no haya afección durante las obras ni en su funcionamiento sobre individuos de especies catalogadas, y se señalarán mediante cinta de balizar las zonas de paso y maniobra de maquinaria, evitando el trasiego de vehículos fuera de dichas zonas. Para reducir el impacto paisajístico de las obras de la reforma eléctrica se mantendrá el mismo trazado de la línea a reformar, se desmontarán completamente los apoyos y conductores que hayan sido sustituidos, cualquier residuo de construcción o demolición será gestionado por una empresa homologada y se trasladará a un vertedero autorizado de acuerdo con la normativa vigente, se evitarán acopios temporales o permanentes en el entorno natural de la obra o en parajes que puedan afectar al paisaje, las zonas de préstamos, parque de maquinaria, viario de acceso, instalaciones auxiliares, escombreras y/o vertederos se localizarán en zonas de mínimo impacto visual, ocupando la menor superficie posible, y se procurará el mantenimiento en óptimo estado de máquinas, señales, vallados y luminarias.
- El plan de vigilancia ambiental tendrá como objetivo garantizar el cumplimiento de las exigencias ambientales. Verificará que las medidas tomadas son realmente eficaces y en qué grado, establecerá las medidas correctoras que puedan requerirse, determinará los impactos no previstos proponiendo medidas adecuadas para contrarrestar los perjuicios detectados, y evaluará la eficacia de las medidas correctoras, y la aplicación de las medidas del plan de integración ambiental. El plan contemplará el equipo humano implicado, métodos de control, equipos de medida a emplear, frecuencia de controles etc. Su aplicación comenzará al inicio de las obras y se dilatará en el tiempo una vez hayan finalizado estas, de manera que se pueda corroborar la eficacia de las medidas correctoras aplicadas, así como evaluar posibles impactos residuales en el caso de que existan. Una vez finalizadas las obras será necesario realizar un informe que detalle el desarrollo de las obras, afecciones detectadas y medidas preventivas y correctoras llevadas a cabo, y se presentará al órgano ambiental.
- El documento concluye que en el proyecto de reforma de línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Secastilla", entre los apoyos n.º 2 y n.º 77 existentes, en los términos municipales de Graus y La Puebla de Castro (Huesca), no se han detectado afecciones severas sobre el medio natural. Teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras se considera que los impactos resultantes de las actuaciones proyectadas son compatibles.
4. Antecedentes y tramitación del expediente.
- Resolución de 9 de octubre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 1 de diciembre de 2020, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Secastilla" (SA10.00052) entre apoyos número 77 y número 98, en los términos municipales de Secastilla y La Puebla de Castro (Huesca), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, y solicitado por el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca. (Expte. INAGA 500201/01B/2019/12624). Tramo inmediato posterior (al oeste) del tramo objeto de reforma del presente informe.
Con fecha 22 de marzo de 2022, se recibe en el INAGA, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Secastilla", entre los apoyos n.º 2 y n.º 77 existentes, en los términos municipales de Graus y La Puebla de Castro (Huesca). El 30 de marzo de 2022, se notifica el inicio en la tramitación del expediente, lo que genera la apertura del expediente INAGA 500201/01/2022/02858, y el 6 de marzo de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte del promotor aporte de documentación y notificación del pago de las tasas.
En mayo de 2022, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Graus, Ayuntamiento de La Puebla de Castro, Ayuntamiento de Secastilla, Comarca de la Ribagorza, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Onso, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), y Asociación Española para la Conservación y Estudios de Murciélagos (Secemu).
- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 20 de mayo de 2022, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Ayuntamiento de Secastilla, emite informe de sostenibilidad social del proyecto de referencia, que concluye que el Ayuntamiento valora favorablemente la actuación solicitada en el asunto expuesto y la considera absolutamente necesaria para garantizar un suministro adecuado y sin cortes a la población general del municipio entendiendo que favorece la sostenibilidad social del municipio de Secastilla y ayuda a paliar la deficiencia de servicios básicos con que cuentan las zonas rurales.
- Dirección General de Ordenación del Territorio, describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas, indicando que el proyecto se localiza en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) aprobado mediante el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece su régimen de protección. La vía pecuaria "Vereda de Olvena a Graus" se verá afectada por la ocupación permanente del apoyo n.º 11 de la línea eléctrica, por lo que recuerda al promotor que, en cuanto a usos, comunicaciones, permisos y autorizaciones en este ámbito, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. La actuación no afecta a espacios Red Natura 2000, si bien el apoyo n.º 2 está situado a menos de 1 km de los lugares de interés comunitario LIC/ZEC ES2410070 "Sierra del Castillo de Laguarres" y LIC/ZEC ES2410049 "Río Isábena". La línea que se reforma está incluida en la Resolución de 29 de abril de 2022, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se procede a la modificación de la Resolución de 25 de enero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se declaran las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se considera prioritaria la reforma de la línea en una longitud de 17.000 m, de los cuales, 3.959,52 m son objeto de este informe. La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). Según los Mapas de Paisaje de Aragón, las Unidades de Paisaje afectadas por el proyecto son "Embalse de Barasona Sur" con calidad homogeneizada con valor 3 sobre 10, y fragilidad homogeneizada con valor 3 sobre 5, y "Valle de Secastilla" con calidad homogeneizada con valor 3, y fragilidad homogeneizada con valor 3. Constata que el promotor no ha elaborado un estudio de visibilidad, ni análisis de sinergias y efectos acumulativos del proyecto estableciendo un radio de acción de 10 km respecto de la ubicación de las infraestructuras del proyecto. Finalmente, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine.
- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, comunica a fecha 27 de mayo de 2022 que, según documentación aportada, el proyecto no altera las características básicas del trazado existente de la línea aérea. Por ello, en aplicación de la Disposición transitoria primera del TRLUA y según lo dispuesto en el artículo 7.4.3 bis de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de ámbito provincial de Huesca, se trataría de un supuesto de actuación autorizable directamente por el Ayuntamiento mediante el título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda. En consecuencia, no procede la emisión de informe previo por parte del Consejo Provincial de Urbanismo, sin perjuicio de cualesquiera otros informes o autorizaciones sectoriales que resulten preceptivos.
- Dirección General de Patrimonio Cultural, una vez analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, comunica que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en esta materia. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. Desde el punto de vista arqueológico, se trata de una zona en la que pueden existir otros yacimientos que en este momento no se conocen. Por lo tanto, ante la falta de trabajos de prospección intensiva en la zona y dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Las prospecciones serán realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.
- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe describiendo el proyecto e indicando una serie de consideraciones sobre las afecciones del mismo al medio hídrico en relación a hidrología, hidrogeología, análisis de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, figuras de protección ambiental, impactos, y medidas minimizadoras de impactos. Finalmente concluye indicando una serie de aspectos sobre los que deberá incidir el promotor en el Estudio de impacto ambiental, en lo que se refiere a las competencias del Organismo de Cuenca. Deberán justificarse los viales nuevos o a acondicionar, del trazado de la línea eléctrica, así como del resto de actuaciones previstas con un análisis multicriterio, entre las alternativas propuestas y su relación con el subsistema hídrico del trazado de la línea. Se analizarán los posibles impactos derivados de la actuación proyectada sobre el subsistema hídrico en el que se identifiquen las afecciones sobre la hidrología, particularizando en las afecciones a cursos de agua, escorrentías superficiales y a la calidad de las aguas. La identificación de los impactos se realizará de modo detallado, con métodos cuantitativos, en particular en cuanto a las posibles afecciones a la calidad, así como los impactos relacionados con la alteración de la dinámica fluvial en la zona. También se tendrán en cuenta las posibles interacciones entre vertidos y cuerpos de agua receptores, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente. Se establecerán medidas de control de vertidos y de prevención de la contaminación del agua durante la fase de construcción, como pueden ser las causadas por vertidos accidentales, aumento de la turbidez, arrastres de tierras, alteración de la red de drenaje. Finalmente se plantearán medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias y valoración de impactos residuales; así como incorporación de un plan de vigilancia ambiental, estableciendo controles periódicos durante la construcción, puesta en funcionamiento y explotación del trazado eléctrico.
5. Características del medio natural y calificación del espacio.
La infraestructura eléctrica se localiza al sur de la comarca de La Ribagorza, provincia de Huesca, discurriendo por los términos municipales de Graus y La Puebla de Castro. El tendido eléctrico afecta al núcleo de población de Graus por el sur, y tan solo en un apoyo, el del extremo localizado más al oeste del tendido, al municipio de La Puebla de Castro. Se observan cambios en el relieve a lo largo del trazado eléctrico, pero sin grandes elevaciones, y la línea se ubica muy cercana a la carretera HU-V-6432, en esta zona atraviesa campos de cultivo. La zona corresponde a la cuenca vertiente del Embalse de Barasona (código ES09156). La línea eléctrica se encuentra al oeste del Embalse de Barasona, el punto más cercano se sitúa en el apoyo n.º 10 a unos 980 m. La red fluvial de la zona está constituida por una densa red de barrancos de funcionamiento estacional, y la traza eléctrica cruza varios barrancos en su recorrido, concretamente el barranco de Francisca y el barranco Peralta, ambos se nutren del Embalse de Barasona. Desde el punto de vista geológico se enclava en la Zona Sur- Pirenaica, parte meridional de la cordillera constituida por rocas sedimentarias mesozoicas y terciarias integradas en láminas cabalgantes desplazadas hacia el sur. El valle del Ésera está ocupado por una serie monoclinal de suave buzamiento que incluye materiales Eocenos y del Oligoceno superior-Mioceno. Desde el punto de vista morfológico se caracteriza por un relieve accidentado, con desniveles que en varias ocasiones sobrepasan los 700 m. Las mayores altitudes se sitúan en torno a los 1.100-1.300 m. Las diversas litologías y estructuras tienen una expresión marcada en el relieve. La red fluvial se halla notablemente encajada, con formas de acumulación relativamente poco importantes, y el drenaje actual se dirige principalmente hacia el sur.
En cuanto a la vegetación, la línea eléctrica se ubica en una zona rural con vegetación natural de bosques marcescentes, alternados con campos de cultivo en secano, junto a tramos fluviales, en este caso el río Ésera y Embalse de Barasona y numerosos barrancos que conforman la geomorfología de la zona. La vegetación natural ha sido desplazada por la actividad humana y más profundamente por la transformación en cultivo del suelo. El trazado de la línea eléctrica recorre tierras de labor en secano, desde el apoyo n.º 77 al n.º 18; bosque de frondosas, desde el apoyo n.º 17 al n.º 6 y desde el apoyo n.º 3 al n.º 2; vegetación esclerófila en el apoyo n.º 5; y mosaico de cultivos en el apoyo n.º 4. La mayor parte del recorrido se sitúa sobre tierras de labor y bosque de frondosas. El trazado eléctrico no atraviesa zonas de vegetación natural inventariada, si bien en zonas próximas hay presencia de los hábitats de interés comunitario con códigos UE 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis", e HIC 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". No hay presencia en la zona afectada por el trazado eléctrico de ejemplares de flora catalogada. Respecto a la avifauna, es zona de campeo de especies entre las que destacan el quebrantahuesos y milano real, ambas especies catalogadas como "en peligro de extinción" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, alimoche, catalogado como "vulnerable" según el citado catálogo, águila real, buitre leonado o halcón peregrino, entre otras especies. Además, presencia de avifauna propia de bosques como carbonero garrapinos, culebrera europea o petirrojo junto con especies de entornos agrícolas como jilguero, verdecillo, verderón, pardillo y triguero catalogadas como "de interés especial". En la zona habitan jabalí, zorro, tejón, garduña, comadreja, jineta, liebre europea, lirón careto, corzo y otros mamíferos.
El proyecto de reforma de la infraestructura eléctrica se ubica en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), designado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba su Plan de Recuperación, afectando en parte de su trazado (del apoyo n.º 9 al n.º 17 a sus áreas críticas). Se ubica por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y por tanto en el ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. No se afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, espacios de la Red Natura 2000 (los LIC/ZEC más próximos son el LIC/ZEC ES2410070 "Sierra del Castillo de Laguarres", situado a unos 850 m al este del inicio del trazado eléctrico a reformar, el LIC/ZEC ES2410049 "Río Isábena" que se localiza a unos 920 m al noreste del inicio del trazado, y el LIC/ZEC ES2410071 "Congosto de Olvena", que se ubica a unos 4,5 km al sur del trazado eléctrico). Tampoco se afecta a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. El proyecto afectará al dominio público pecuario, concretamente a la "Vereda de Olvena a Graus", a su paso por el municipio de Graus. No se afecta al dominio público forestal.
A unos 12,8 km al sur y al noroeste del trazado eléctrico a reformar se localizan los puntos de alimentación de aves necrófagas de Estadilla y Naval respectivamente, regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.
6. Efectos de la actuación.
Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:
Características de los potenciales impactos:
- Afecciones al Plan de Recuperación del quebrantahuesos y avifauna amenazada. Valoración: impacto potencial medio. La reforma de la línea eléctrica supondrá su adaptación a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna, estableciendo con sus armados distancias entre conductores no aislados de más de 1,5 m, y en los armados al tresbolillo esa misma distancia mínima entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior; distancias entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión con cadenas de aisladores en amarre que alcanzan una longitud de, al menos, 1 m; y aislando todos los puentes de unión entre los elementos en tensión y bajantes. Para minimizar los impactos por colisión de la avifauna con la infraestructura eléctrica, el proyecto prevé la instalación de balizas salvapájaros a lo largo de todo el trazado aéreo, sin aclarar la cadencia visual entre balizas, pues en el proyecto constructivo indica que será de 5 m, y en el documento ambiental se indica que dicha cadencia será de 10 m. Dada la ubicación de la línea eléctrica en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, afectando en parte de su trazado a las áreas críticas de la especie, y con presencia en la zona de otras especies de avifauna amenazada o sensible, se considera necesario balizar todo el trazado de la infraestructura eléctrica con una cadencia visual de una señal de 7 m, es decir, cada 21 m por conductor, minimizando así los riesgos de colisión y/o electrocución para la avifauna.
- Afecciones sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio. A pesar de que en la reforma eléctrica se mantendrá el trazado de la línea actual, será necesario el desbroce de vegetación natural para acceder tanto a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, como a los apoyos existentes para su desmantelamiento. Ni en el proyecto constructivo ni en el documento ambiental se define la longitud de los accesos necesarios para llegar a los apoyos, ni el volumen de movimiento de tierra generado por las obras, sin embargo, según se desprende de la ubicación de los apoyos y la cartografía existente, de todos los apoyos del trazado eléctrico a reformar (se instalarán 20 nuevos apoyos), 13 apoyos se ubican sobre vegetación natural, si bien de ellos 7 se localizan muy próximos al trazado de caminos y parcelas de cultivo existentes, por lo que los accesos a los mismos serán de escasa longitud. Los otros 6 apoyos (apoyos n.º 5, 6, 7, 8, 12 y 13) se ubican en zonas más alejadas de accesos existentes, en un terreno de ladera de media pendiente de monte arbolado de frondosas caducifolias y perennifolias, matorral esclerófilo y zonas de pastizal; si bien podrá utilizarse en todos los casos la propia calle de la línea existente para los accesos, minimizando así las afecciones sobre la vegetación natural. En fase de funcionamiento, las tareas de limpieza de la calle de servidumbre para minimizar el riesgo de incendio, supondrán igualmente la eliminación de vegetación natural.
Así pues, en las obras de reforma de la infraestructura eléctrica aérea, debido a los movimientos de tierra necesarios, al desbroce de vegetación natural para acceder a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, acondicionamiento de las plataformas, y acceso a los viejos apoyos a desmantelar, se prevé un impacto sobre la vegetación natural. Sin embargo, al tratarse de una reforma de una línea eléctrica ya existente donde se mantiene el trazado de la línea actual, discurrir en su mayor parte por zonas de escasa pendiente próximas a caminos existentes, y no afectar a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, ni a ejemplares de flora catalogada, y con las medidas preventivas y correctoras adecuadas estas afecciones se verán minimizadas.
- Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar afecta a la vía pecuaria "Vereda de Olvena a Graus", a su paso por el municipio de Graus. A pesar de tratarse de una reforma y modernización de una línea que mantiene su trazado, deberá atenerse a lo expuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y el dominio público afectado.
- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la instalación de los dispositivos salvapájaros. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.
- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves (análisis G2 de susceptibilidad de Riesgos de la aplicación Infosig del Gobierno de Aragón), se determina que la mayoría de los apoyos, y consecuentemente del tendido aéreo, se sitúan sobre terrenos donde el riesgo de incendios forestales es de los tipos 2, 3, y 6, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos geológicos, la infraestructura eléctrica se localiza en zonas con riesgo por deslizamientos bajo- medio- muy bajo, y riesgo por hundimientos medio- bajo- muy bajo. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgo meteorológico bajo por vientos en la zona, con una densidad media de descargas de 1,708 km²/año, densidad media de rayos de 1,181 rayos km²/año, y densidad media de tormentas de 25,103 días/año.
7. Dictamen.
Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Secastilla", entre los apoyos n.º 2 y n.º 77 existentes, en los términos municipales de Graus y La Puebla de Castro (Huesca), por los siguientes motivos:
- Afecciones sobre el Plan de Recuperación del quebrantahuesos, y poblaciones de avifauna catalogada minimizadas por la adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente, y con las medidas de señalización de la línea.
- Afecciones sobre la vegetación natural de la zona y sobre el paisaje minimizadas por el aprovechamiento de la calle existente, y con la aplicación de medidas preventivas y correctoras.
Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:
1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.
2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.
3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En ese sentido:
3.1. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.
3.2. Se realizarán prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Las prospecciones serán realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los servicios técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.
4. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberá disponer de la correspondiente autorización de ocupación de la vía pecuaria afectada por cruce por sobrevuelo de línea eléctrica, tal y como se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
5. Con objeto de minimizar las afecciones del proyecto de la reforma eléctrica sobre las distintas especies de avifauna amenazadas que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, y por la ubicación de la infraestructura eléctrica en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, afectando parcialmente a sus áreas críticas, se deberá cumplir lo siguiente:
5.1. Tal y como se indica en el proyecto constructivo e instalarán balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm a lo largo de todo el trazado eléctrico a reformar, con una cadencia visual de una señal cada 5 m, es decir, cada 15 m en cada conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.
5.2. El material aislante a instalar deberá garantizar el perfecto aislamiento de los puentes de unión entre elementos en tensión, así como bajantes a elementos especiales.
5.3. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.
6. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas en el desarrollo de las obras, minimizando los daños sobre ellas. No se abrirán nuevos accesos, y al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, se utilizarán los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, o se circulará "campo a través". En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos.
7. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos.
8. En aquellas zonas donde las afecciones sobre la vegetación natural puedan ser más significativas (en torno a las obras en los apoyos n.º 5, 6, 7, 8, 12 y 13), se evitará la remoción del suelo y se circulará campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se llevará a cabo un Plan de Restauración, de cara a la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio. La revegetación se realizará con especies propias de la zona. Se priorizarán los accesos existentes y la servidumbre de calle de la línea ya existente y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación.
9. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, incluidas sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.
10. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
11. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.
12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.
13. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental durante la fase de reforma y al menos durante los tres primeros años de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras de reforma hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando una visita semanal durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y una visita mensual (hasta los tres años) para detectar posibles bajas por electrocución y/o colisión.
14. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas), informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.
15. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 19 de junio de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
P.A. La Jefa de Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
(Resolución de 16 de junio de 2023, del Director del INAGA)
ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ