Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-153)

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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de recría de reproductoras hasta 4.080 plazas, 489,60 UGM, ubicada en el polígono 1, parcela 81, en el término municipal de Monforte de Moyuela (Teruel) y promovida por Monforsanes SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/04984).


Vista la solicitud, con registro de entrada en este Instituto de 12 de mayo de 2023, de la sociedad Monforsanes SL, por la que requiere una prórroga de la declaración de impacto ambiental de la ampliación de la explotación con REGA ES441520000001, resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- La Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de la explotación referida fue otorgada por Resolución de 10 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 13 de junio de ese mismo año. (Expte: INAGA 500202/02/2017/07650).


El 3 de mayo de 2023, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, la Resolución del INAGA, de 8 de febrero, por la que se realiza la revisión de la Autorización Ambiental Integrada y se incluye el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2020/02477).


Segundo.- La modificación puntual consiste en ampliar el plazo de vigencia de la declaración de impacto ambiental, para posponer el inicio de las obras correspondientes a la ampliación.


De la evaluación del impacto potencial de nitrógeno sobre el modelo de base agraria a 5000 m, realizada en fecha 15 de junio de 2023, se obtiene un índice de saturación compatible de la zona de ubicación de la explotación, según el anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo. Tampoco se han encontrado cambios significativos en las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental.


Tercero.- Vista la solicitud de ampliación del plazo de vigencia de la declaración de impacto ambiental, que se considera que no se han visto modificadas las condiciones ambientales en las que fue resuelta y que no se lesionan derechos y libertades de terceros, resulta coherente extender el plazo de la declaración de impacto ambiental por el tiempo máximo establecido en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


El plazo señalado en la Autorización Ambiental Integrada para el inicio de actividad es de 5 años, por lo que se extiende este plazo hasta el mismo día que la declaración de impacto ambiental tras la prórroga.


El proyecto deberá adaptarse a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.


Cuarto.- Se considera a esta modificación no sustancial de acuerdo con lo establecido en artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre; el Reglamento n.º 142/2011, de 25 de febrero; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino, de 10 de enero de 2023; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Autorizar la modificación de la Resolución de 10 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de recría de reproductoras hasta 4.080 plazas, 489,60 UGM, ubicada en el polígono 1, parcela 81, en el término municipal de Monforte de Moyuela (Teruel) en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Al punto 1.2. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:


"La vigencia de la declaración de impacto ambiental se extiende por un periodo de dos años adicionales, debiendo iniciar la ejecución del proyecto antes del 13 de junio de 2025."


El punto 3 de la Resolución queda redactado como sigue:


"3. Inicio de la actividad.


El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.


Este plazo se entiende ampliado hasta el último día de vigencia de la declaración de impacto ambiental, el 13 de junio de 2025."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 15 de junio de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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