Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-153)
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RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de concentración parcelaria de la zona de regadío de Lanaja (Huesca), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2022/00281).
1. Antecedentes y tramitación del expediente.
La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo decida el órgano ambiental, o lo solicite el promotor. La concentración parcelaria de la Zona de Regadío de Lanaja (Huesca), se encuentra incluida dentro de los supuestos establecidos en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado 1. Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha, estando sujeto por tanto a evaluación ambiental simplificada. Sin embargo, al tratarse de una concentración parcelaria asociada a una modernización de regadío de una superficie extensa, el promotor decide someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
La concentración parcelaria de la zona de regadío de Lanaja (Huesca) fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 33/2016, de 22 de marzo 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016), del Gobierno de Aragón.
El perímetro de la zona integra la superficie de regadío administrada por la Comunidad de Regantes de Lanaja, situada en los polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del término municipal de Lanaja (Huesca); incluye también superficies de los polígonos 1, 15 y 16 del término de Lalueza y una pequeña parcela en Sariñena, comportando una superficie total de 4.386,44 hectáreas, incluyendo caminos y desagües.
Con fecha 8 de octubre de 2021, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 209, se publicó anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, relativo a la Encuesta de las Bases Provisionales y del Proyecto de Concentración Parcelaria de la zona de regadío de Lanaja (Huesca), así como del inicio del trámite de información pública del Estudio de impacto ambiental de la Concentración Parcelaria. Asimismo, se realizaron consultas para la formulación de las sugerencias y observaciones que se considerasen oportunas a los siguientes organismos e instituciones: Ayuntamiento de Lanaja; Ayuntamiento de Lalueza; Comarca de Monegros; Confederación Hidrográfica del Ebro; Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Huesca; Dirección General de Ordenación del Territorio; Dirección General de Cultura y Patrimonio; Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal; Asociación Naturalista de Aragón (Ansar); Ecologistas en Acción; Fundación Ecología y Desarrollo; Asociación Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Los informes recibidos tras la consulta a organismos y particulares son los siguientes:
- Unidad de Conservación del Medio Natural del Servicio Provincial de Huesca. Informa que se pretende ejecutar en un plazo de 18 meses la concentración parcelaria de 4.347 ha del municipio de Lanaja, por debajo del nivel del Canal de Monegros (la mayoría de regadío, con 597 ha de secano incluidas en el perímetro), 109 ha en el municipio de Lalueza y 6 ha en el municipio de Sariñena.
Significa que no se afecta a espacios naturales protegidos, ni espacios de la Red Natura 2000, ni a otras figuras de protección, identificando no obstante los hábitats de interés comunitario con presencia en el área del proyecto, así como las afecciones sobre vegetación natural y hábitats, tanto en fase de obra como en fase de explotación, y las compensaciones contempladas.
Asimismo, indica que, al suroeste del Canal de Monegros, que delimita el área de interés, pero fuera de ella, hay varias colonias de cría de cernícalo primilla (Falco naumanni), la más cercana de ellas situada a 2 km. No obstante, el perímetro elegido para la concentración parcelaria deja fuera de la concentración las áreas de secano, lo que permite minimizar el impacto negativo sobre esta especie. Lo mismo sucede con otras especies de fauna esteparia, que se localizan próximas, pero fuera de la zona de concentración parcelaria.
Considera correcto el Estudio de impacto ambiental presentado, indicando que se han tenido en cuenta todos los aspectos relativos a la biodiversidad, que se ha propuesto la conservación de los puntos de mayor interés y la compensación por otras zonas afectadas y, por tanto, informan favorablemente el proyecto. Con respecto a la sabina albar (Juniperus thurifera) del Valle del Ebro, está considerada "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y no se debería tocar ningún pie de esta especie, si lo hay, aunque haya que modificar el trazado de lindes o caminos. Asimismo, las afecciones al suelo y a la vegetación deberán reducirse al mínimo imprescindible.
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Tras analizar el proyecto, y los principales valores ambientales de la zona de actuación, conforme a la información disponible en esa Dirección General, considera necesario que la superficie de vegetación silvestre que sea eliminada sea compensada en su totalidad. Recomienda asimismo que las nuevas márgenes cuenten con un ancho igual o superior a los cinco metros con el fin de evitar el efecto lindero de los depredadores. Asimismo, en relación con los hábitats de interés comunitario, considera que se debe compensar la superficie afectada en su totalidad, restaurando el hábitat eliminado; particularmente, en el caso del hábitat prioritario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea", se priorizará su no afección antes que la compensación, debiéndose justificar la necesidad de su destrucción.
Considera que, con las medidas planteadas en el EsIA y dada la distancia de las actuaciones a los primillares y áreas esteparias más cercanas, no se prevén daños significativos para la fauna. No obstante, recomienda no realizar obras en la mitad oeste y suroeste de la concentración en el periodo de nidificación de las principales aves esteparias, es decir entre febrero y agosto, ambos inclusive.
Finalmente, recuerda que las actuaciones deberán contar con las correspondientes autorizaciones según lo regulado en la Ley de vías pecuarias de Aragón (Ley 10/2005, de 11 de noviembre) y, en cualquier caso, se deberá garantizar que las obras proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental, todo ello en los términos que establece el artículo 31 de la citada Ley.
- Ayuntamiento de Lanaja. Realiza una valoración positiva sobre la sostenibilidad social de la actuación de referencia, dado que, de modo general, la concentración parcelaria racionaliza el sistema de explotación de la tierra, redundando en la mejora de las condiciones del sector agrario de Lanaja.
- Dirección General de Ordenación del Territorio. Tras realizar el análisis de los aspectos ambientales y socioeconómicos del proyecto, señala que, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, entiende que la actuación mejorará el rendimiento económico de las explotaciones agrícolas y no es previsible una incidencia territorial negativa, siempre y cuando se disponga de las pertinentes autorizaciones y se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.
- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Analizada el área afectada por el proyecto, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto. En cualquier caso, si en el transcurso de las obras aparecieran restos fósiles que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, según se contempla en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
- Confederación Hidrográfica del Ebro. Realiza una descripción de la actuación proyectada y del análisis de alternativas realizado, así como diversas consideraciones relativas al medio hídrico y las afecciones del proyecto sobre el mismo y las medidas contempladas. Concluye que, en líneas generales, el estudio de impacto ambiental se considera adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo las medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico de la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la misma y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, se deberán extremar las precauciones, especialmente durante la fase de obras, en las proximidades de los barrancos de las Filadas, San Caprasio y las Paúles de Moscallón, así como del curso innominado tributario de éste último por su margen izquierda.
Se tomarán todas aquellas medidas oportunas para proteger en todo momento la calidad del agua, tanto superficial como subterránea de la zona de actuación, impidiendo su contaminación o degradación, especialmente las que eviten la lixiviación de nitratos. Particularmente, se considerarán las medidas destinadas a la optimización del uso del agua y de la fertilización nitrogenada, para lo que se recomienda seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidráulica de la zona.
Se informa, asimismo, acerca de la posible necesidad de una concesión de aguas superficiales o subterráneas o de una modificación de una solicitud en trámite. Por último, señala que, en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del DPH y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte del Organismo de Cuenca.
Adicionalmente, se recibieron 23 alegaciones de particulares a las Bases Provisionales y 39 alegaciones de particulares al Proyecto de Concentración. La mayor parte de las alegaciones recibidas de particulares con relación a las Bases se refieren a la clasificación y actualización de datos por compraventa o herencias de parcelas. Las alegaciones al Proyecto tienen que ver con modificaciones en la delimitación y forma de las fincas, solicitudes de devolución de parcelas de origen o reclamaciones sobre el descuento realizado. El informe del resultado de la información pública del proyecto de concentración señala que todas estas alegaciones se están analizando y las modificaciones derivadas se recogerán en el futuro Acuerdo de Concentración. No existen alegaciones por parte de propietarios particulares relativas a cuestiones ambientales.
El 10 de abril de 2022, se otorga trámite de audiencia al promotor por 10 días, comunicándose asimismo dicho trámite con idéntica fecha a los Ayuntamientos de Lanaja, Sariñena y Lalueza y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.
Con fecha 28 de abril de 2023, se recibe escrito del Ayuntamiento de Lanaja, remitiendo informe técnico municipal en el que se expresa que, analizado el borrador de referencia, que versa sobre cuestiones adecuadamente conocidas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), no estima procedente ni necesario hacer consideraciones sobre el mismo.
Con fecha 8 de junio de 2023, se recibe escrito de alegaciones formuladas por la Subdirección de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Huesca al documento base de la DIA. Dichas alegaciones refieren, exclusivamente, al contenido de la condición Quinta, epígrafes a) y b) del referido documento base, relativas a preservación de roturación para uso agrícola de determinados recintos forestales que se corresponden con hábitats de interés comunitario.
Concretamente, la condición Quinta a) pretendía la preservación de 11,05 ha correspondientes a 20 recintos identificados en el estudio de impacto ambiental y cartografía asociada como hábitat de interés comunitario 6220*, que cuentan con más de 1.000 m² de superficie.
La alegación presentada contempla que se han estudiado caso a caso las superficies correspondientes a los 20 recintos, realizando un estudio pormenorizado con prospecciones de campo efectuadas por técnica cualificada en mayo de 2023, y se han detectado algunas discrepancias entre la vegetación natural que se asignó en el Estudio de impacto ambiental y la realidad del terreno. Según indica, tales discrepancias se deben bien a un propio error del Estudio de impacto ambiental (EsIA), o bien porque su situación definitiva no se encontraba reflejada en la Ortofoto PNOA empleada en los trabajos de fotointerpretación de la vegetación natural afectada por el proyecto (correspondiente al año 2018).
Como consecuencia de lo expresado, se solicita a través de la alegación correspondiente que se excluyan de la citada condición quinta a) cinco recintos concretos y que comportan una superficie total de 5,5143 ha. Se remarca asimismo que se han preservado todos los recintos que realmente tenían correspondencia con el HIC 6220*, habiendo rediseñado a tal efecto las fincas de reemplazo y su asignación para garantizar su adecuada preservación.
Habida cuenta que, en la documentación aportada junto a la alegación correspondiente, se acreditan adecuadamente las circunstancias apreciadas, a través de las correspondientes ortofotos PNOA 2018 y/o 2021 de los diversos recintos, así como fotografías tomadas en campo donde se aprecia la vegetación actual, y las correspondientes explicaciones caso a caso, se atiende a lo solicitado en la alegación a la condición Quinta a).
Por su parte, la condición Quinta b) del documento base establecía que se debía reducir al máximo en fase de explotación cualquier eliminación de la cubierta vegetal cartografiada como hábitat de interés comunitario (Códigos UE 1420, 1430, 6420 y 92D0), por lo que las posibles actuaciones que se pudieran plantear en este sentido, deberán ser consideradas como particulares y en ningún caso podrán realizarse sobre recintos que superasen el umbral de 2.000 m² dentro de la correspondiente finca de reemplazo, dado su valor ambiental como islas de cierta entidad que sustentan vegetación natural de interés para la fauna del entorno. Conforme a la estimación realizada, dicha condición afectaba a 17,96 ha.
Para esta casuística el promotor aporta también una alternativa, que considera la continuidad de los recintos que cuentan con los HIC´s indicados, con independencia de su ubicación en la misma o diferentes fincas de reemplazo. De esta manera, se han seleccionado recintos de superficie continua superior a los 2.000 m², coincidentes con los HIC´s antes citados, y situados lo más próximo posible a los recintos SigPAC incluidos en la condición 5b en su redacción inicial (para garantizar una distribución superficial coherente), pero que sean compatibles con la ejecución de la concentración parcelaria.
A tal efecto, se ha elaborado una cartografía digital (en formato. shp), que contiene las superficies alternativas a preservar seleccionadas (Propuesta_recintoscondicion_5b.shp) y que se adjunta a la alegación, para poder comprobar la consecución de los objetivos pretendidos con el mantenimiento de tales recintos.
Como resultado de esta labor y del nuevo diseño de las fincas, se incorpora a la superficie de vegetación natural a conservar indicada en el EsIA (de 431,19 ha), una superficie de 19,65 ha distribuidas por todo el perímetro de la concentración parcelaria, coincidente con los HIC 1430 (14,30 ha), 6220* (2,57 ha), 92D0 (1,13 ha) y sin correspondencia con HIC (1,65 ha). Dichas 19,65 ha son sensiblemente superiores a las 17,96 ha propuestas en la redacción del documento base de la DIA, están conformadas mayoritariamente por los mismos HICs y distribuidas igualmente en recintos de entidad superficial superior a 2.000 m².
Habida cuenta que, en la documentación aportada, y a través de la cartografía asociada junto a la alegación correspondiente (Propuesta_recintoscondicion_5b.shp), se acredita adecuadamente el cumplimiento de los objetivos ambientales propuestos con la redacción de la condición Quinta b) del documento base de la DIA, se atiende igualmente a lo solicitado en dicha alegación.
2. Ubicación y descripción del proyecto y sus alternativas.
El perímetro de la zona de concentración viene establecido en el Decreto 33/2016, de 22 de marzo 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2.016), del Gobierno de Aragón, e integra la superficie de regadío administrada por la Comunidad de Regantes de Lanaja, situada en los polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del término municipal de Lanaja (Huesca), con una superficie total de 4.363 ha. Con fecha 27 de abril de 2021, la Dirección General de Desarrollo Rural amplía el perímetro de concentración parcelaria de la zona de regadío de Lanaja (Huesca), en la superficie de 108,63 hectáreas correspondientes a los polígonos 1, 15 y 16 de Lalueza, repartidas en 42 parcelas pertenecientes a 20 propietarios, de manera que se modifica el límite norte del perímetro establecido en el Decreto 33/2016, de 22 de marzo. Asimismo, se incluye también una parcela localizada en el término de Sariñena.
Finalmente, el perímetro a concentrar propuesto incluye casi el 23 % de la superficie del término municipal de Lanaja, el 1,197 % del municipio de Lalueza y poco más del 0,02 % del municipio de Sariñena. Se excluyen de la concentración parcelaria la delimitación de la zona urbana de Lanaja, una zona anexa a esta última que no tiene interés agrícola, carreteras, acequias y desagües propiedad de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
En la siguiente tabla se incluye el resumen del número de parcelas y tamaño medio de las mismas contemplados en las Bases Provisionales y en el Proyecto de concentración parcelaria:
Según datos del Censo de la Comunidad de Regantes de Lanaja, del total de la superficie a concentrar, 3.630,73 ha (86,27%) son de regadío y 596,63 ha (13,73%) son de secano. Además, un total de 119,66 ha tienen autorizado un riego a precario. Tras la concentración parcelaria, el balance entre superficie de regadío y de secano se mantiene en porcentajes muy similares con un ligero aumento de la superficie de secano, hasta el 14,33 % de la superficie considerada.
La práctica totalidad de la superficie incluida en el proceso de concentración parcelaria se corresponde con terrenos llanos dedicados al cultivo de herbáceas (91,88 %), localizándose pequeñas zonas naturales cubiertas de matorral mediterráneo en el extremo occidental del perímetro a concentrar.
El objeto final del proyecto es la mejora de las condiciones y la rentabilidad de los cultivos de la zona de regadío de Lanaja (Huesca). Para ello, se pretende reducir el número de parcelas incrementando su superficie, a fin de conseguir tamaños de explotación económicamente más rentables. A su vez, se pretende mejorar las infraestructuras agrarias y optimizar las modalidades de riegos derivadas del posterior proyecto de modernización del regadío en el perímetro de la concentración parcelaria.
Entre las consideraciones que se han tenido en cuenta para la configuración de las nuevas fincas, figuran: compensación por clases de tierras; establecimiento de unidades mínimas de cultivo (2,5 ha en secano y 0,4 ha en regadío); emplazamiento de las nuevas fincas a una distancia análoga de la zona urbana; diseño regular; clasificar los propietarios por explotaciones; adjudicar las fincas próximas al lugar de residencia de los vecinos; evitar el establecimiento de servidumbres entre predios; configuración de las fincas ajustándolas a la geometría existente; asignación de parcelas con vegetación natural a la Masa Común o al Ayuntamiento de Lanaja para favorecer su conservación; adaptación de caminos a la red existente; así como la conservación de balsas y puntos de agua existentes.
Las obras a realizar en el perímetro definido para la concentración parcelaria serán las correspondientes para dotar de las infraestructuras viarias a las fincas resultantes de la redistribución de la propiedad tras el proceso de concentración parcelaria. La principal actuación a realizar será la red de caminos, que dará acceso a las fincas resultantes del proceso de concentración. También es necesario ejecutar una serie de desagües abiertos que conecten con los existentes, o variar el trazado en alguno de los existentes.
Conforme a la información facilitada por el promotor, la red de caminos tendrá una longitud total de 104.788 m, de los cuales serán de nueva construcción 3.664 m, realizándose labores de mejora sobre el mismo trazado de caminos existentes en 101.124 m. Las obras en los caminos comportarán desbroce, movimiento de tierras, aporte de zahorra y obras de fábrica, quedando las anchuras de los viales definidas en función de la importancia del tránsito que se prevé por ellos y clasificándose en consecuencia en caminos de primer orden (con anchura total de 9 m, incluidos los 3 para cunetas), segundo orden (con anchura total de 8 m, incluidos los 3 para cunetas) y tercer orden (con anchura total de 7 m, incluidos los 3 para cunetas).
En los caminos a mejorar se realizará un escarificado del firme existente, se ejecutará un refino y planeo, con un pequeño movimiento de tierras, con apertura de cunetas, posteriormente compactando el plano de fundación y para finalizar con firme de zahorras. En los caminos nuevos se realizará un desbroce de 20 cm, un movimiento de tierras compensando desmonte con terraplén para proporcionar una rasante uniforme con su correspondiente compactado, apertura de cunetas, y posteriormente colocación de firme de zahorras. El proyecto contempla asimismo las obras de fábrica necesarias (badenes de hormigón, pasos salvacunetas, entronques...), así como la señalización correspondiente.
Se contempla también la ejecución de 3 desagües abiertos (D-13, D-21 y D-23), con un total de 542,84 m, mediante desbroce y excavación en sección trapezoidal de talud 1H:3V y base 1 m.
El proyecto contempla asimismo la gestión de residuos, indicando que, debido a su naturaleza, se podrán integrar fácilmente en la obra. En todo caso, se intentará compensar volumen de desmonte y terraplén.
En cuanto a las alternativas del proyecto, además de la alternativa de ejecución, el EsIA ha contemplado la Alternativa Cero o de exclusión total de la superficie delimitada de la zona regable de Lanaja del proceso de concentración parcelaria. Esta alternativa se rechaza, pues no se obtendrían los beneficios que reportaría la concentración parcelaria, entre los que se destaca la mejora de la rentabilidad de las explotaciones al hacerlas más eficientes, así como de las infraestructuras rurales de los municipios.
En el diseño de la alternativa seleccionada para la ejecución del proyecto de concentración parcelaria se ha pretendido constituir explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas que mejoren la rentabilidad económica, procurando adjudicar a cada propietario el menor número posible de fincas de reemplazo.
3. Descripción del medio.
La actuación se localiza en la provincia de Huesca, en la Comarca de Monegros, y comprende parte de la zona norte del término municipal de Lanaja, rodeando prácticamente el núcleo urbano de la localidad de Lanaja.
El área de estudio pertenece a la cuenca hidrográfica del río Flumen, estando el perímetro de concentración parcelaria atravesado en sentido oeste?este por el Barranco Val de Zaragoza, que nace en la Sierra de Alcubierre y el Barranco de las Paúles del Moscallón, así como un pequeño barranco innominado tributario de este último por su margen izquierda. Los barrancos Val de Zaragoza y de las Paúles del Moscallón están canalizados como desagües abiertos excavados en tierra, desempeñando una funcionalidad tanto agrícola como hidrológica.
Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, la masa de agua superficial denominada "Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye el Barranco de Valdabra)", presenta un estado ecológico "Moderado", un estado químico que "No cumple" y un estado final de la masa "Peor que bueno". Respecto a la evaluación del riesgo de incumplir los objetivos medioambientales, según la Directiva Marco del Agua, para esta masa de agua superficial, se evalúa como "Alto". En este sentido, la Confederación Hidrográfica del Ebro resalta la necesidad de extremar precauciones durante las obras en las proximidades de los barrancos, constatando asimismo la necesidad de adoptar medidas que impidan contaminación de las masas de agua, especialmente en relación con la lixiviación de nitrato.
En relación con la vegetación, destaca el carácter predominante del regadío, por el que discurren acequias y desagües de riego, que se alternan con pequeños cerros y laderas de relieve suave. En estas superficies, tanto en cerros y laderas como en acequias y desagües abiertos, aparecen retazos de vegetación natural, además de en los linderos entre caminos y parcelas y áreas agrícolas que han dejado de ser explotadas.
Entre los estadios más jóvenes destacan los herbazales, habiendo sido identificados en la zona lastonares, albardinares y formaciones arvenses y ruderales. Las formaciones más maduras corresponden a romerales que han sido identificados hacia el oeste, en laderas y áreas elevadas. El resto de los matorrales calcícolas corresponden a estadios más tempranos como tomillares, entremezclados en todos los casos con ontinares, aliagares y matorrales de Dorycnium pentaphyllum, detectados en laderas y eriales entre las parcelas de cultivo de secano y de regadío, pero fuera de su influencia.
Además de los matorrales calcícolas aparecen los matorrales halonitrófilos con ontinares dominados por Artemisia?herba alba en las áreas con una elevada componente nitrófila asociada al tránsito ganadero, con sisallares dominados por Salsola vermiculata, identificados en áreas más próximas al núcleo de Lanaja, y con matorrales de sosas (Atriplex halimus), asociados a áreas con mayor salinidad, sobre todo junto a colectores de riego en tierra.
Los colectores de riego presentan una configuración lineal con la vegetación dispuesta en las laderas de los canales en función del grado de encharcamiento. En el fondo del colector aparecen carrizales flanqueados por cordones de matorral de Atriplex halimus, aflorando los tamarizales allí donde la frecuencia de las limpiezas es menor.
Asimismo, se constata presencia de arbolado disperso entre los campos y bordeando los caminos, destacando ejemplares de gran porte de chopos y álamos, así como de otras especies como nogales, pinos y cipreses, con elevado interés faunístico, al comportar áreas potenciales de nidificación y refugio para las rapaces forestales y otras aves presentes en el entorno. La zona presenta también algunos bosquetes de pinares de origen antrópico.
Las formaciones de lastonares y albardinares están catalogadas como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 6220* "Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales". Además, hay otras formaciones correspondientes a HIC en la zona estudiada: HIC 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi); HIC 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano?Salsoletea); HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre?estépicos; HIC 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio?holoschoenion; y HIC 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio?Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).
En cuanto a flora de interés, el perímetro de la concentración parcelaria no afecta a ninguna de las especies de flora que cuentan con un Plan de recuperación o de conservación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En lo relativo a la fauna, pueden verse de manera habitual: jilguero (Carduelis carduelis), pardillo común (C. cannabina), curruca mirlona (Sylvia hortensis), curruca cabecinegra (S. melanocephala), curruca mosquitera (S. borin), curruca carrasqueña (S. cantillans), curruca rabilarga (S. undata), herrerillo común (Cyanistes caeruleus), tarabilla común (Saxicola torquata), bisbita campestre (Anthus campestris), collalba rubia (Oenanthe hispanica), collalba gris (O. oenanthe), collalba negra (O. leucura), escribano montesino (Emberiza cia), escribano hortelano (E. hortulana), perdiz roja (Alectoris rufa), alondra común (Alauda arvensis), calandria (Melanocorypha calandra), terrera marismeña (Calandrella rufescens), terrera común (C. brachydactyla), cogujada montesina (Galeria theklae), cogujada común (G. cristata), triguero (Miliaria calandra), gorrión común (Passer domesticus), pinzón (Fringilla coelebs), estornino negro (Sturnus unicolor), alcaudón común (Lanius senator), cernícalo común (Falco tinnunculus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y mochuelo común (Athene noctua), entre otras.
Este biotopo es utilizado fundamentalmente como área de campeo por el águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), ratonero (Buteo buteo), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alimoche (Neophron percnopterus), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus) y buitre leonado (Gyps fulvus). Ocasionalmente puede ser utilizado por el cernícalo primilla (Falco naumanni), al albergar colonias a 2 y 4 km al sur de la zona de concentración, en el municipio de Lanaja. De hecho, la zona suroccidental está incluida dentro de una de las áreas críticas consideradas para el cernícalo primilla (Falco naumanni), por lo que deberá observarse lo dispuesto en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación.
En el extremo sur del perímetro de concentración, se ha detectado presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis) y, en los límites del perímetro, se ha constatado la presencia de otras especies esteparias, como sisón (Tetrax tetrax) y ganga ibérica (Pterocles alchata). Asimismo, en el agrosistema de regadío, con extensas superficies dedicadas al cultivo de especies herbáceas, hay presencia de especies más específicas y ligadas a medios con presencia de agua. Es de destacar que el perímetro proyectado para la concentración parcelaria es colindante al sur con una de las Futuras Áreas Críticas de protección para las aves esteparias, cuya regulación se encuentra en fase de desarrollo actual.
De las especies citadas, se encuentran incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: milano real y sisón (en peligro de extinción); alimoche, aguilucho cenizo, chova piquirroja, ganga ortega y ganga ibérica (vulnerable). Asimismo, aguilucho pálido, triguero, alondra común, pardillo común y jilguero se encuentran incluidos en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
En lo referente al paisaje y el entorno paisajístico, el territorio objeto de concentración se corresponde mayoritariamente con las unidades de paisaje La Mascarata, Orillena, Lanaja y San Martin, y escasamente con las unidades de Valpodrida y La Cartuja de Monegros y San Juan de Flumen. la práctica totalidad de la superficie se corresponde con terrenos llanos dedicados al cultivo de herbáceas (91,88 %), localizándose pequeñas zonas naturales cubiertas de matorral mediterráneo en el extremo occidental del perímetro a concentrar. Estas zonas naturales no se verán alteradas por la nueva configuración de las fincas manteniéndolas como superficies de secano, con la indicación expresa de no ser roturadas tras la toma de posesión de las fincas de reemplazo.
El EsIA concluye que más de la mitad de la superficie incluida en la concentración parcelaria (53,50 %) presenta valores bajos de calidad paisajística, debido principalmente a su homogeneidad. El resto de la superficie tiene asignada una calidad paisajística media. En general, se trata de amplias llanuras de cultivos, caracterizadas por la monotonía visual y una escasa variedad de tipos de paisaje. Por su parte, el análisis del paisaje otorga valores altos y muy altos de fragilidad paisajística a las unidades de paisaje presentes en el ámbito de la concentración, debido principalmente a que se emplazan en una zona eminentemente agrícola con una intervisibilidad y exposición visual destacables.
Los terrenos a concentrar no constituyen zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la regulación actualmente vigente, con la salvedad de la parcela incluida en el término municipal de Sariñena.
La Concentración Parcelaria de la zona de regadío de Lanaja (Huesca) no afecta a ningún Espacio Natural Protegido, espacios Red Natura 2000, ámbitos de aplicación de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por otro lado, si bien no existen afecciones sobre lugares de interés geológico, en la zona anexa al núcleo urbano de Lanaja, pero excluida del perímetro de concentración, se ha identificado una zona PIG (Punto de Interés Geológico), denominada "Estación experimental de erosión de suelos de Lanaja".
No se afecta tampoco a terrenos incluidos en el dominio público forestal pero sí que se afecta a dominio público pecuario; concretamente, en el entorno de la concentración parcelaria se localizan la Cañada Real de Alcubierre a Castejón de Monegros, Cordel de Alcubierre a Sariñena (que no atraviesa la zona de concentración), Cordel de Valmaría o de los Barrancos, Cordel de Pedregales a Coscojuela y Balsamedias, Cordel del Plano, Cordel de las Hoyas, Cordel de Puyamicos?Puivorell, Cordel de Fuente Amarga, Vereda de Aldea Val, Vereda del Condón, Vereda de Solata, Cordel de San Sebastián, Vereda del Barranco Salau y Vereda de les Barranquetes.
4. Efectos potenciales de la actuación y medidas propuestas.
Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria recaen sobre la vegetación natural y sobre la fauna, derivados de la simplificación y homogeneización del paisaje, con una pérdida de calidad y fragmentación de los hábitats para las especies que habitan en el entorno. Este efecto se puede considerar permanente (carácter que pretende la nueva configuración parcelaria), extenso (afecta a una superficie 4.386 ha según Bases de concentración) y se acumula con el desarrollo de otros proyectos, como concentraciones parcelarias proyectadas o ejecutadas en el entorno, o la propia modernización de las infraestructuras de regadío prevista en la práctica totalidad de la superficie de concentración parcelaria.
En este contexto, durante la fase de ejecución de obras, la circulación de vehículos y maquinaria sobre caminos y terrenos sin asfaltar, junto con las labores de movimiento de tierras, producirán contaminación acústica y la alteración de la calidad del aire con la emisión de gases contaminantes y de partículas de polvo a la atmósfera. Como medidas correctoras, el Estudio de impacto ambiental establece la realización de revisiones periódicas de maquinaria y vehículos, riegos periódicos de los caminos, limitación de velocidad en el ámbito de la concentración a 30 km/h, así como que los camiones de transporte de tierra deberán ir cubiertos, mientras circulan, tanto en el interior de la obra como fuera de ella. Asimismo, durante la fase de explotación, con el nuevo diseño de la concentración parcelaria, se minimiza la dispersión de parcelas con un mismo propietario, reduciendo de este modo el consumo de combustible y la emisión de gases de efecto invernadero, considerándose el impacto como beneficioso.
En lo relativo a los movimientos de tierras por la ejecución del proyecto de concentración parcelaria, estos se prevén concretos, por lo que se considera que el proyecto no supone una variación significativa de la geomorfología original del terreno. La posible pérdida de calidad del suelo por contaminación durante las obras será prevenida con la creación de áreas de acopio de residuos y materiales, áreas de manipulación y mantenimiento de maquinaria, retirada y correcta gestión de los residuos generados y retirada y gestión de los posibles vertidos durante todas las fases del proyecto.
No se producen impactos relevantes sobre la geomorfología. En cuanto a pérdida de suelo fértil, se proyecta acondicionar una longitud de 101.123,52 m de caminos y la apertura de diez tramos nuevos en una longitud total de 3.664,24 m. Esto supone que en más del 96 % de los casos, la actuación que se llevará a cabo será, únicamente, el acondicionamiento de los caminos existentes, reduciendo considerablemente la pérdida de suelo fértil al coincidir los trazados con caminos ya en uso. El incremento de los procesos erosivos por la ejecución de caminos y desagües se minimizará restringiendo estos trabajos a la banda de ocupación definitiva prevista en el plan de obras. Además, no se modifica de forma significativa la topografía original del terreno, dada la topografía suave existente en el entorno de la concentración.
El estudio de impacto ambiental señala que la zona afectada por la concentración parcelaria se encuentra atravesada en sentido oeste?este por el Barranco Val de Zaragoza, que nace en la Sierra de Alcubierre, y el Barranco de las Paúles del Moscallón, así como un barranco innominado tributario de este último por su margen izquierda. En la actualidad, estos barrancos se encuentran encauzados artificialmente en desagües abiertos. Estos cursos de agua, o bien se han excluido de la superficie a concentrar o se han atribuido las fincas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, por lo que en ningún caso se verán modificados por el proceso de concentración.
El impacto sobre la dinámica natural de la red superficial se considera poco importante, dado que se aprovecha en su gran mayoría la red de caminos existente y que los caminos de nueva ejecución (3.664,24 m) se ajustan a la configuración llana del terreno. Asimismo, se ha previsto el acondicionamiento de los desagües existentes para garantizar la evacuación de las aguas procedentes de la escorrentía superficial y los flujos debidos a los excedentes de riego. Las principales afecciones sobre la hidrología superficial se derivarían, en consecuencia, de la posible pérdida de calidad de las aguas, debido al aumento de sólidos en suspensión y a los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles.
Respecto a la hidrología subterránea, las principales afecciones se podrían producir por la pérdida de calidad de las aguas subterráneas por vertidos contaminantes derivados de las obras y del tráfico viario. Asimismo, la nueva configuración de las fincas, que pasarán a tener una dimensión 2,6 veces mayor a las parcelas de origen, puede acentuar la intensificación del cultivo y, en consecuencia, aumentar la incidencia por contaminación difusa debido al uso asociado de fertilizantes.
El perímetro de concentración previsto es colindante con el ámbito de la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, concretamente en la Zona ES24_O denominada Barranco de la Valcuerna. Aluvial del Cinca. No obstante, la parcela catastral 22294A01200002, perteneciente al municipio de Sariñena que se ha incluido finalmente dentro del perímetro de concentración proyectado, está dentro de la Zona ES24_O.
Resulta previsible que pueda producirse contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes. En el contexto definido, es de prever que el regadío, junto con el aumento del tamaño de las explotaciones tras la concentración, generen cambios en el manejo, comportando incremento en el uso de fertilizantes y, por tanto, de aporte de nitratos al suelo. Como principal medida preventiva destaca la aplicación de las recomendaciones recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias; en tal sentido, resultará fundamental la sensibilización a los agricultores acerca de tales prácticas, así como labores de vigilancia y control.
El impacto por la modificación de la dinámica hidrológica consecuencia de la distribución de las nuevas fincas de reemplazo no se considera significativo, debido a que en el diseño de dichas fincas se han tenido en cuenta los límites físicos actuales, por lo que con el nuevo parcelario no es de esperar una afección significativa sobre el régimen hidrológico local. No obstante, hay que destacar la función de preservación y mantenimiento de la biodiversidad que los barrancos aportan como corredores y conectores naturales entre el territorio y los diferentes ecosistemas que lo integran. En este sentido, los barrancos existentes dentro del perímetro de concentración parcelaria de la zona de regadío de Lanaja, es decir, el Barranco de Las Paúles de Moscallón, el Barranco de Val de Zaragoza y un barranco innominado tributario del primero, deberán ser mantenidos en un buen estado ecológico, favoreciendo y potenciando su función de interconexión natural.
El acondicionamiento y la construcción de los nuevos caminos, así como la apertura de los nuevos desagües, requiere de desbroces que implican necesariamente la eliminación de la cubierta vegetal tanto en terrenos agrícolas como en áreas naturales. Así, el Estudio de impacto ambiental estima una afección a vegetación natural de 24,80 ha durante la fase de obra. Esta afección es permanente en la plataforma de los caminos de nueva ejecución, así como en los desagües, si bien, será reversible en la banda de ocupación donde no hay infraestructura. Las cunetas se revegetarán de forma natural, aunque en las operaciones de conservación de los caminos la vegetación asociada será eliminada periódicamente.
La mayor afección sobre la vegetación en fase de obras se originará por el desbroce de los caminos a acondicionar. Si bien se trata de una superficie de afección moderada, hay que tener en cuenta la extensa red viaria que es necesario acondicionar para dar acceso a las nuevas fincas de reemplazo (más de 100 km), considerando además una banda de desbroce media de 1,2 m a cada lado de los caminos.
En conjunto, los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) afectados y sus áreas a desbrozar (caminos) suman un total de 10,10 ha, de las cuales 0,43 ha corresponden al HIC 6220* de interés prioritario. Las obras de acondicionamiento afectarán en mayor medida al HIC 1430 (9,46 ha), que se corresponde con matorrales halonitrófilos asociados a colectores de aguas excedentarias de riego y a áreas de acumulación de escorrentías con cierta salinidad. Este hábitat está ampliamente representado en la zona afectada. Además, gran parte de las cunetas de los viales y de los taludes de los desagües abiertos se acabarán revegetando de forma natural, instalándose en ellos matorrales halonitrófilos característicos del HIC afectado, por lo cual, no se considera necesaria la aplicación de medidas correctoras.
Cuestión diferente es la referente a la superficie de vegetación natural a eliminar por la explotación de nuevas fincas, que se corresponde principalmente con ribazos de escasa entidad creados para nivelar las parcelas al objeto de permitir el riego por gravedad de éstas, y que queda cuantificada en el Estudio de impacto ambiental, a efectos de que la declaración correspondiente comporte pronunciamiento específico al respecto.
La superficie de vegetación natural incluida en el proceso de concentración parcelaria es de 581,30 ha. De ésta, la superficie que previsiblemente se verá afectada por el acondicionamiento del nuevo parcelario es de 150,11 ha (26 %), mientras que la superficie de vegetación natural a conservar es de 431,19 ha.
El Estudio de impacto ambiental indica al efecto que parte de la vegetación eliminada se verá compensada por la creación de nuevos lindes en las nuevas fincas de reemplazo, habiéndose estimado un total de 66.219 m de nuevos límites de finca, lo que comporta una restitución de 6,62 ha. Además, en el diseño de las nuevas fincas, se han asignado las zonas de mayor sensibilidad ambiental a titularidad pública (Ayuntamiento de Lanaja, Confederación Hidrográfica del Ebro, Gobierno de Aragón, etc.), lo que contribuirá a mejorar su conservación y gestión desde el punto de vista ambiental. Lo mismo ocurre con la superficie atribuible a Masa Común, cuyo destino final será pasar a titularidad pública, con el objeto de garantizar su protección.
A tales efectos, se considera además que la eliminación de la vegetación de las lindes y ribazos actuales puede implicar un incremento de la erosión en aquellos lotes en los que el terreno tenga mayor pendiente, implica una pérdida de biodiversidad, ya que estas superficies proporcionan la cobertura estructural de vegetación que diferentes especies de aves necesitan para nidificar, además de ofrecer disponibilidad de alimento para muchas otras. Asimismo, y en lo que respecta específicamente a las formaciones de ribera asociadas a barrancos y desagües, éstas aportan diversidad vegetal a la zona y ofrecen refugio y alimentación para la fauna silvestre (mamíferos, aves o insectos); también cumplen una labor fundamental como corredores biológicos y son un elemento de diversificación del paisaje, dotándolo de variedad estructural y comportando ecotonos de alto valor ambiental, por lo que se deberá prestar especial interés en su mantenimiento.
Con respecto a las afecciones a Hábitats de Interés Comunitario, que constituyen 402,72 ha de la vegetación natural incluida en el proceso de concentración, en el proceso de acondicionamiento de las fincas de reemplazo se afectará a 88,78 ha de dichos hábitats (22 %). El hábitat más afectado será el HIC 1430 (72,40 ha), presentando pequeñas afecciones el HIC 1420 (0,52 ha), el HIC 6420 (0,12 ha) y el 92D0 (1,75 ha). Por su parte, se prevén afecciones moderadas cobre el hábitat prioritario HIC 6220* "Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales" (13,99 ha). Indica el Estudio de impacto ambiental que, tras aplicar medidas preventivas en fase de diseño, se conservan un total de 121,35 ha de este tipo hábitat. Además, se han seleccionado varias zonas anexas a los recintos donde se ha constatado la presencia de este hábitat, permitiendo de este modo la restauración espontánea del mismo. La superficie total de estos terrenos asciende a unas 13,69 ha, por lo que, aproximadamente, se prevé recuperar la misma superficie que la afectada de este hábitat.
No obstante, habida cuenta el carácter prioritario del hábitat 6220 y su funcionalidad como hábitat que facilita alimentación y cobijo a diversas especies de fauna, en coherencia con lo reseñado por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe de respuesta a consultas, se considera oportuno incorporar limitaciones adicionales al cambio de uso en fase de explotación, manteniendo la vegetación en todos las recintos que, cartografiados como HIC 6220* de conservación prioritaria, tengan una superficie mayor de 1.000 m2. En concreto, esta medida afectará a 20 teselas, con vegetación de albardinar y lastonar, con una superficie conjunta de 11,05 ha.
Por otra parte, para compensar la pérdida de espacios correspondientes al HIC 1430 (Matorrales halonitrófilos), cuantificada en 72,40 ha en el Estudio de impacto ambiental, se propone el abandono de tierras de cultivo en una superficie aproximada de 32 ha. En estas zonas se considera que la intervención no es necesaria, siendo este hábitat el primer estadio de la dinámica sucesional del carrascal, por lo que es de esperar que colonice sin problemas las superficies agrícolas desnudas, una vez estas queden en abandono. A este respecto, cabe señalar que, de lo observado en la zona a concentrar, se constata que esa es la evolución natural en los barbechos de dos o más años. Además, en gran parte de los nuevos linderos que se generen entre las fincas de reemplazo se desarrollarán a corto/medio plazo matorrales halonitrófilos (sosas, ontinas, sisallos). Esta superficie se estima en 6,62 ha.
El Plan de Vigilancia Ambiental establecerá un seguimiento de la evolución de estos terrenos, con el objetivo de comprobar que se produce la reconstrucción natural del hábitat dañado. Se propone que, en el caso de que no evolucione a la situación esperable, se adopten medidas adicionales, estudiando la posibilidad de realizar plantaciones o siembras de especies representativas de este hábitat, siempre y cuando se garantice la viabilidad de estas actuaciones. En relación a esto último, se analizará si la no restauración del hábitat es debido a las características edafológicas y las condiciones de humedad del terreno, o, por el contrario, es necesario realizar actuaciones de apoyo que favorezcan la aparición del mismo.
Por otro lado, para compensar la eliminación de ejemplares arbóreos localizados en el interior de las nuevas fincas de reemplazo, se propone la plantación de arbolado disperso en los terrenos de titularidad municipal.
De esta manera, para compensar la pérdida de vegetación natural, se propone el abandono permanente del cultivo en una superficie total de 45,66 ha, que quedan reflejadas en cartografía. Conforme se indica, la práctica totalidad de la superficie a compensar (99,85 %) procede de fincas asignadas a titularidad pública: Gobierno de Aragón (23,17 ha), Confederación Hidrográfica del Ebro (16,42 ha), Masas Comunes (4,62 ha) y Ayuntamiento de Lanaja (1,39 ha), facilitando de este modo su conservación. Únicamente 0,07 ha de la superficie a compensar procede de fincas de titularidad privada. Esta superficie se encuentra fragmentada en numerosos recintos dispersos por toda el área a concentrar, favoreciendo la heterogeneidad del territorio, así como la diversificación del paisaje.
Más de la mitad de la superficie que se aporta en compensación a la pérdida de vegetación (55,5 %) corresponde a terrenos agrícolas de regadío, por lo que se considera que, con su abandono, se está aportando al territorio ambientes esteparios que favorecen la presencia de fauna ligada a éstos.
El estudio de impacto ambiental señala que, considerando la superficie que se deja en abandono (45,66 ha) junto con la superficie que se verá compensada por la creación de nuevos lindes en las nuevas fincas de reemplazo (estimada en 6,62 ha), se compensa cerca del 35 % de la vegetación natural eliminada como consecuencia del acondicionamiento de las fincas. Además, como criterio general para todo el ámbito de la concentración parcelaria de Lanaja, se priorizará la conservación de vegetación de porte arbóreo en zonas de desagües y barrancos.
A este respecto, se significa nuevamente el criterio otorgado por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe de respuesta a consultas, que considera que debe compensarse en su totalidad la superficie de vegetación silvestre que sea eliminada, particularmente en el caso de los hábitats de interés comunitario. Asimismo, para el caso del hábitat prioritario 6220*, debe priorizarse la no afección antes que la compensación, debiéndose justificar la necesidad de su destrucción. En consecuencia, y a efectos de garantizar afecciones no relevantes del proyecto sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario, deberán adoptarse medidas específicas, particularmente, sobre recintos con entidad relevante que sustenten vegetación natural en la actualidad, cuando ésta se encuentre cartografiada como hábitat de interés comunitario.
A la vista de las medidas correctoras y compensatorias planteadas, así como las propuestas en la presente Resolución, se entiende que el impacto residual sobre la vegetación como consecuencia de la ejecución y explotación del Proyecto será asumible.
En consonancia con los impactos sobre la vegetación, los principales impactos para la fauna se derivarán precisamente de la reducción de biotopos por los desbroces para la ejecución de caminos y desagües, las molestias por la presencia de las obras, que pueden ser especialmente graves si se generan en época sensible o período reproductor, y la modificación y pérdida de los hábitats propios debido a la explotación de las fincas de reemplazo.
De esta manera, durante la fase de ejecución de obras se puede producir la eliminación directa de nidos, refugios y áreas de alimentación. En especial, en la zona de estudio se conoce la presencia de puntos de nidificación de alimoche, especie incluida dentro del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón con la consideración de "Vulnerable", que pueden verse afectados por el desarrollo de la actividad prevista. Se propone, como medida preventiva, el balizado de las áreas de vegetación natural próximas a los caminos donde se proyecta realizar algún tipo de actuación, delimitando su banda de ocupación. Además, con carácter general, en el acondicionamiento y ejecución de nuevos caminos se respetará la vegetación arbórea de carácter forestal.
En cuanto a la presencia de alimoche en el entorno de las obras, para evitar la afección a esta especie, y en caso de que las obras comiencen durante su periodo reproductivo, el estudio contempla el desarrollo de prospecciones dentro de la cuadrícula 1 x 1 km con presencia de esta especie y, en base a los resultados, proponer cuantas medidas correctoras sean necesarias, estableciendo limitaciones específicas de las acciones más ruidosas (desbroce, excavaciones, etc.).
Entre los impactos sobre la fauna derivados de la ejecución del proyecto de concentración parcelaria destaca la modificación del hábitat por la explotación de las nuevas fincas. Tras la ejecución de la concentración se eliminarán lindes interiores procedentes de las antiguas fincas de cultivo, correspondiéndose estos recintos de matorral con áreas frecuentemente utilizadas por las rapaces propias de la zona como áreas de alimentación, como también por otras especies de avifauna. Las medidas previstas para la preservación de esta vegetación natural, serán asimismo adecuadas para paliar las afecciones identificadas sobre la fauna propia de estos entornos.
En cuanto a los puntos de agua que pueden ser utilizados por parte de la avifauna presente en el ámbito de la concentración parcelaria, el promotor señala que, como norma general, se han tratado de mantener todas las balsas existentes dentro del perímetro a concentrar, proponiendo para ello la conservación de la orla de vegetación que presentan en su entorno (en caso de situarse dentro de fincas privadas), o bien directamente se han atribuido a vías pecuarias.
La concentración parcelaria puede suponer una pérdida de la calidad del paisaje a través de la homogeneización y simplificación del mismo. No obstante, teniendo en cuenta que el diseño de las fincas se ha realizado apoyándose sobre elementos existentes en el medio (prestando especial atención a todas las zonas con vegetación natural), y que la actuación se centra en un paisaje ya muy transformado por la actividad agrícola, no se prevé que los niveles de simplificación y homogeneización del paisaje se alteren sustancialmente. Tampoco se prevén cambios sustanciales en el uso del suelo, manteniéndose la superficie destinada a regadío y a secano.
No obstante, a la vista de las mermas previstas de la vegetación natural tradicionalmente existente entre parcelas de cultivo, en las márgenes de los viales y caminos, así como en las márgenes de desagües y en los cerros y laderas incultas, que se puede estimar en un 30 % de la superficie de vegetación natural existente (comprendiendo tanto la fase de obras como la propia de explotación), se infiere que habrá una importante alteración del mosaico preexistente. Dicho mosaico permite el desarrollo de vegetación y hábitats de matorral mediterráneo de secano y orlas de vegetación ligada a los ambientes húmedos (acequias, desagües, etc.), que favorecen el desarrollo de especies de fauna ligadas a estos ambientes de carácter agrícola. Por ello, el proyecto de concentración parcelaria (y, en su caso, la posterior modernización del regadío) deberá intentar mantener, en la medida de lo posible, las zonas naturales y elementos singulares dentro del perímetro de actuación, como cerros, balsas, humedales o desagües, particularmente en aquellos recintos con identidad superficial relevante, con el objetivo de disminuir estos impactos acumulativos en un ámbito más amplio, evitando la fragmentación definitiva del territorio.
Es de reseñar al efecto que el estudio de impacto ambiental refiere, como medida minimizadora de este impacto a que, en el diseño y distribución de los lotes de reemplazo y la nueva red de caminos, se han tenido en cuenta las zonas con vegetación natural para que formen parte de lotes de titularidad pública o de fincas que se revierten a los titulares originales, y la intencionalidad en fase de diseño, de mantener zonas naturales dentro de la concentración.
En lo relativo al Dominio Público Pecuario, según la información facilitada por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, el perímetro de la concentración parcelaria de la zona de regadío de Lanaja se encuentra atravesado por las siguientes vías pecuarias: Cañada Real de Alcubierre a Castejón de Monegros, Cordel de Alcubierre a Sariñena (no afectada), Cordel de Valmaría o de los Barrancos, Cordel de Pedregales a Coscojuela y Balsamedias, Cordel del Plano, Cordel de las Hoyas, Cordel de Puyamicos?Polvorell, Cordel de Fuente Amarga, Vereda de Aldea Val, Vereda del Condón, Vereda de Solata, Cordel de San Sebastián, Vereda del Barranco Salau y Vereda de les Barranquetes. El Estudio de impacto ambiental informa que estas vías pecuarias no se encuentran deslindadas y tras el trabajo de campo, ante la imposibilidad de trasladar el proyecto de clasificación al terreno, se propone su reclasificación, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se aporta de esta manera documento consensuado con la Unidad de Defensa de la Propiedad de la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Huesca; en el mismo se identifican discrepancias e incoherencias en el tratamiento actual del dominio público pecuario, de manera que las infraestructuras creadas y los usos del suelo actuales no permiten determinar con precisión, incluso una vez consultada la documentación gráfica más antigua disponible, algunos de los trazados así como la integridad de las anchuras de las vías pecuarias incluidas en sus Clasificaciones.
El citado documento consensuado propone adoptar, una vez concluida la concentración, los trazados y superficies expuestos en la cartografía anexa al mismo, en cuyo diseño se han respetado los puntos de entrada y salida en la zona de concentración igual que en el Proyecto de clasificación, se ha mantenido la continuidad en todos los trazados con el fin de garantizar el tránsito ganadero efectivo y se han añadido superficies habilitadas como apartaderos y/o espacios de conservación natural.
Conforme a los mismos, la superficie total integrante del dominio público pecuario contemplada en el proyecto de clasificación sería de 171,5205 ha, comportando la superficie catastral actual 69,3344 ha y proponiéndose en el Proyecto de concentración una superficie de 154,3359 ha. En dicho documento se exponen asimismo las anchuras máximas y mínimas, así como las longitudes y superficies con las que quedarían reclasificadas las vías pecuarias incluidas en la zona de concentración parcelaria.
Se ha analizado la vulnerabilidad del proyecto, concluyendo que se considera que no se prevén efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en cuanto a riesgo de inundación, no obstante, el riesgo de inundaciones esporádicas es considerado puntualmente alto. Los riesgos geomorfológicos, como riesgo sísmico, deslizamientos de ladera o colapsos, son considerados muy bajos, con la excepción del riesgo de aparición de dolinas, que se considera medio; los riesgos meteorológicos se clasifican entre medios y muy bajos.
En cuanto al riesgo de incendio forestal, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, que establece la clasificación del riesgo de incendio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, los terrenos incluidos en la concentración parcelaria están clasificados, en su mayoría, con un riesgo de incendio tipo 7, caracterizados por su bajo?medio peligro e importancia de protección baja. No obstante, aparecen algunas zonas concentradas en la mitad meridional del perímetro de la concentración que presentan un riesgo tipo 6 (alto peligro e importancia baja de protección baja) y tipo 5 (bajo peligro e importancia de protección media). De forma puntual, se identifican pequeñas zonas con un riesgo tipo 4, caracterizadas por su bajo peligro e importancia de protección alta.
Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de análisis de riesgos descritos, la explotación de valores naturales o población a tales riesgos y los daños potenciales no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la ejecución o explotación del proyecto respecto de la situación inicial. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en cuanto a riesgos naturales.
El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.
Vistos, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Concentración Parcelaria de la zona de regadío de Lanaja (Huesca), la documentación adicional aportada al expediente por el promotor (informe del trámite de información pública, cartografía y respuesta a requerimiento formulado), el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente
Declaración de impacto ambiental.
A los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Concentración Parcelaria de la zona de regadío de Lanaja (Huesca), promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
Condicionado de carácter general.
Primera. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el Proyecto de Concentración Parcelaria de la zona de regadío de Lanaja (Huesca), en su Estudio de Impacto Ambiental, en la documentación resultante del trámite de información pública y consultas de los referidos documentos y en las respuestas a los requerimientos de ampliación de información y documentación solicitados por este Instituto.
Segunda. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada por el promotor, mientras no sean contradictorias con las primeras, que deberán ser incluidas en el proyecto constructivo con su correspondiente partida presupuestaria. Se atenderá particularmente a la adecuada ejecución y mantenimiento durante toda la fase de explotación del proyecto de las medidas propuestas relativas a la vegetación natural y la fauna singular o catalogada.
Tercera. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, entre otras, la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en su caso, para la realización de trabajos en dominio público hidráulico o zona de policía y la autorización de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón para la ejecución de trabajos en el entorno de viales y carreteras.
Cuarta. La reclasificación de las vías pecuarias identificadas dentro del perímetro de concentración parcelaria se realizará en los términos establecidos en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por el artículo 50 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma que se garanticen unas adecuadas condiciones de uso, procurando en todo caso la integridad superficial de las mismas, la continuidad de su trazado y la idoneidad de itinerario, así como su necesaria transitabilidad y seguridad.
Respecto a la consideración general de objetivos ambientales y la vegetación natural.
Quinta. Al objeto de que el desarrollo del proyecto esté en concordancia con la preservación del entorno y con las valoraciones ambientales contempladas en la presente Resolución, y para minimizar los efectos acumulativos y sinérgicos, la superficie de 150,11 ha de vegetación natural identificada y cartografiada en el estudio de impacto ambiental para su previsible eliminación en fase de explotación, deberá redefinirse atendiendo a las siguientes condiciones:
a) Dada su singularidad, y tratándose de un hábitat prioritario, se preservarán de roturación para uso agrícola las 5,5396 ha conformadas por los 15 recintos forestales (o parte), identificados en el estudio de impacto ambiental y cartografía asociada como hábitat de interés comunitario (HIC) 6220*, que cuentan con más de 1.000 m2 de superficie y sobre los que el promotor ha verificado caso por caso con prospección de campo realizada por técnico cualificado que se corresponden efectivamente con el citado HIC prioritario. Concretamente, se trata de los siguientes recintos:
Adicionalmente, para favorecer el mantenimiento de formaciones naturales asimilables a hábitats de interés comunitario y/o su conectividad con otras zonas naturales, se conservará en su estado actual el siguiente recinto:
b) Asimismo, se deberá reducir al máximo en fase de explotación cualquier eliminación de la cubierta vegetal cartografiada como hábitat de interés comunitario (Códigos UE 1420, 1430, 6420 y 92D0), por lo que las posibles actuaciones que se pudieran plantear en este sentido, deberán ser consideradas como particulares debiéndose garantizar, cuando menos, la preservación de 19,65 ha adicionales a las contempladas en el EsIA, distribuidas en todo el perímetro de concentración, en recintos continuos de entidad superficial igual o superior a 2000 m², que aporten valor ambiental como islas de cierta entidad que sustentan vegetación natural de interés para la fauna del entorno. Dichos recintos deberán quedar nítidamente plasmados en cartografía elaborada al efecto, que se adicionará a la superficie a preservar identificada en el EsIA. Además, para el caso concreto de los recintos del hábitat 6220* con superficie inferior a 1.000 m² deberá justificarse previamente la necesidad del cambio de uso.
En todo caso, cada eliminación particular de vegetación cartografiada como hábitat de interés comunitario que se produzca en fase de explotación deberá ser específicamente compensada en superficies equivalentes, contando con el visto bueno de la vigilancia ambiental, y siempre de forma adicional a las compensaciones propuestas de forma genérica por el promotor en el estudio de impacto ambiental (45,66 ha).
c) La eliminación de superficies de vegetación natural contemplada en los epígrafes previos requerirá de la correspondiente autorización de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal, previo informe favorable de los responsables de la vigilancia y seguimiento ambiental conforme a los criterios definidos en la presente Resolución. Siempre se deberá garantizar que la pendiente resultante en la nueva finca sea inferior al 10% con el fin de evitar procesos de erosión.
d) A efectos informativos y aclaratorios, se deberá otorgar información específica de lo establecido en los epígrafes anteriores a los propietarios de los terrenos sujetos a concentración parcelaria con carácter previo al inicio de las obras.
Los contenidos de esta condición dan respuesta a lo contemplado en el artículo 30.2 de la Ley de Montes de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, respecto a las solicitudes de roturación que se incluyen en el estudio de impacto ambiental que, en todo caso, deberán tener en cuenta la totalidad de los criterios recogidos en la presente declaración de impacto ambiental.
Sexta.- Como norma general, se deberán mantener todas las balsas de agua, muretes, pies aislados, montones de piedra y, con carácter global, cualquier otro elemento singular existente en el perímetro de la concentración parcelaria, favoreciendo su naturalización y facilitando su utilización por parte de las especies de fauna. De forma análoga, se procurará la preservación de todo enclave que pueda tener relevancia en la diversificación del paisaje, generando variedad estructural y/o hábitats específicos para diversas especies de fauna. Particularmente, se garantizará la preservación de la vegetación lineal asociada a los actuales desagües y barrancos, cuando ésta sustente vegetación arbórea.
Séptima.- En la medida de lo posible, y con el fin de evitar el efecto lindero de los depredadores, se procurará que una parte de las nuevas márgenes que se creen entre las nuevas fincas de reemplazo (superficie estimada en 6,62 ha), cuenten con un ancho igual o superior a los cinco metros.
Octava.- Se deberá minimizar la tala de arbolado forestal que se derive de la ejecución de las infraestructuras generales vinculadas al proyecto de concentración (viales, desagües, nuevo parcelario, etc.), debiéndose ajustar en la medida de lo posible el diseño de estas infraestructuras con tal fin, jalonando adecuadamente el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por las mismas en la medida de lo técnicamente viable y evitando afecciones prescindibles sobre vegetación de ribera y arbolado. Los ejemplares talados deberán ser sustituidos en idéntica cantidad por otros ejemplares arbóreos de idéntica o similar especie, los cuales serán plantados en los márgenes de los barrancos o desagües que discurren por el interior de la concentración parcelaria, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de agua según necesidades de cada especie y, por tanto, la supervivencia de los mismos. En todo caso, y con carácter general, el proyecto de concentración no deberá comportar nuevas eliminaciones de pies arbóreos por parte de los propietarios de los terrenos, en fases posteriores a las propias obras de concentración (explotación del nuevo parcelario).
Novena.- Todas las superficies naturales conservadas o creadas tras el proyecto de concentración parcelaria deberán ser mantenidas en el futuro proyecto de modernización de regadío, de forma que los efectos ambientales derivados de la concentración no se incrementen sustancialmente con el diseño y desarrollo del posterior proyecto de modernización, que deberá tener en cuenta lo dispuesto en la presente declaración de impacto ambiental.
Décima.- Al objeto de minimizar afecciones negativas sobre las poblaciones de avifauna potencialmente presentes en el territorio, se procurará contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria en cuanto a la simplificación y homogeneización del paisaje y del aumento en su caso de las labores agrícolas que supongan un deterioro de las masas de agua, mediante la integración de diseños, medidas o acciones concretas dirigidas a tal fin, como la incentivación de prácticas de alternancias de cultivos, instauración o mantenimiento de pastizales y eriales, etc.
Asimismo, se fomentará que tanto las nuevas parcelas comunales como las márgenes de la banda de ocupación de los caminos (nuevos y conservados), sustenten una cubierta vegetal natural permanente, que contribuya de forma efectiva a compensar la pérdida de recintos de vegetación natural como consecuencia del manejo y desarrollo de las labores agrícolas en las nuevas fincas de reemplazo, albergando hábitats potencialmente favorables para la persistencia de las especies de fauna de la zona y facilitando la conexión de los diferentes espacios. En fase de explotación del proyecto, tales zonas no deberán utilizarse como áreas de depósito de aperos o maquinaria agrícola, ni área de vertido de piedras, restos vegetales, etc.
Respecto a los terrenos de naturaleza forestal.
Undécima.- En el acuerdo de concentración parcelaria, se incluirá un plano con los recintos actuales del SigPac y con aquellos que se han detectado en el estudio de propiedad y en el estudio de impacto ambiental, que tienen consideración de terrenos forestales (teniendo en cuenta la condición legal especial en los terrenos que presentan arbolado forestal). En el mismo, se incluirá, de manera expresa, las modificaciones o reajuste de linderos o de las referencias (número de lote) de las nuevas fincas de reemplazo, producidas entre la entrega del expediente, para formular la declaración de impacto ambiental y el acuerdo de concentración.
Duodécima.- Cualquier nueva solicitud de roturación de terrenos forestales para la adecuación de las parcelas de reemplazo en el periodo de vigencia del seguimiento ambiental del presente Proyecto, no contemplada anteriormente, sólo se someterá al criterio del organismo competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la vigente Ley de Montes de Aragón, una vez analizada por los responsables de la vigilancia y el seguimiento ambiental y considerada viable ambientalmente, de acuerdo con los criterios de los documentos presentados para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y con los establecidos en la presente Resolución.
Respecto a fauna catalogada.
Decimotercera.- Con carácter previo al inicio de los trabajos de concentración, se deberán realizar prospecciones faunísticas para detectar la presencia de ejemplares o nidales en aquellos escarpes, enclaves, pies arbóreos... que presenten porte adecuado para albergar nidos, zonas de cría, o incluso constituir dormideros, con especial atención a alimoche y milano real. Los trabajos deberán ser elaborados por técnico competente en la materia y en época adecuada a los ciclos vitales de las especies, e incidirán particularmente en los barrancos, desagües y demás espacios del ámbito hidrológico comprendidos en el perímetro de concentración, así como a aquellas otras zonas que con este mismo criterio considere el técnico competente en la ejecución de los trabajos.
Decimocuarta.- El resultado de las prospecciones realizadas deberá integrarse en el plan de obras y su calendario, procurando la adecuada preservación de las especies identificadas y su nidificación, conforme al criterio que establezca al efecto la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Huesca. Asimismo, se preservará de realización de obras la mitad oeste y suroeste de la concentración parcelaria en el período de nidificación de las principales especies esteparias, es decir, entre febrero y agosto, ambos incluidos.
Respecto a la calidad de las aguas.
Decimoquinta.- En el replanteo de las obras, se procurará el mantenimiento de la morfología e integridad de los cursos de agua presentes en el ámbito de concentración, así como de su vegetación asociada, favoreciendo y potenciando su función ecológica de interconexión natural. Previamente a la realización de obras en la proximidad de los cauces de los barrancos o desagües que discurren por la concentración parcelaria, se adoptarán las medidas oportunas para no afectar a la calidad de las aguas (realizar los trabajos en época de estiaje, acondicionamiento de ataguías, instalación de barreras de retención de sedimentos, etc.). Tras la finalización de las obras, las medidas aplicadas deberán ser desmanteladas y gestionadas según su naturaleza, restaurándose las áreas alteradas.
Decimosexta.- En todo momento se dispondrán cuantas medidas preventivas sean necesarias para evitar la contaminación de cauces o acuíferos, como por ejemplo habilitar puntos de manipulación de maquinaria y de recogida de residuos que se deberá procurar, en todo caso, alejado de puntos y cursos de agua. Se debe evitar también el arrastre de tierras acopiadas, minimizando el tiempo que transcurra desde la extracción de tierras hasta la utilización de las mismas y ubicando los acopios en zonas de topografía plana y alejadas de cauces superficiales.
Respecto al patrimonio cultural.
Decimoséptima.- En todo momento se deberán tener en cuenta las disposiciones que dicte la Dirección General de Patrimonio Cultural para la preservación de los bienes culturales en el ámbito territorial de la concentración parcelaria. Además, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
Respecto a la restauración de espacios degradados y la integración paisajística.
Decimoctava.- Todas las superficies alteradas como consecuencia de la ejecución del proyecto deberán ser adecuadamente restauradas, de forma que se naturalice y se integre paisajísticamente la actuación. Estos trabajos se recogerán en un documento específico que contemple, asimismo, un cronograma de actuación y una valoración económica. La restauración deberá promover la posibilidad de destinar parcelas de masa común u otras, a plantaciones de árboles que puedan ser utilizados por la avifauna como áreas de descanso y refugio, especialmente en la posibilidad de recuperación de pequeñas superficies de vegetación natural en donde la vegetación arbórea sea escasa o inexistente. La selección de las especies, así como las zonas de plantación, se realizarán conforme al criterio técnico que aporte la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Huesca.
Decimonovena.- El aporte de áridos y tierras para la adecuación de los caminos existentes y los de nueva construcción procederá de canteras autorizadas.
Otras medidas preventivas y correctoras.
Vigésima.- Las zonas de instalaciones auxiliares, áreas para estacionamiento de maquinaria, superficies de acopios diversos, etc. se localizarán sobre parcelas de cultivo desprovistas de vegetación natural y fuera de dominio público, debiendo ser debidamente dispuestas y balizadas. Asimismo, se deberán habilitar los puntos impermeabilizados para la limpieza de las hormigoneras y vertido del hormigón sobrante que sean precisos en el perímetro de la concentración, los cuales, tras la finalización de las obras, deberán ser desmantelados y gestionados según su naturaleza. En todo caso, se deberán reponer debidamente cuantos servicios puedan verse afectados como consecuencia de la ejecución de las obras.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Vigesimoprimera.- Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental, de forma que integre todas las determinaciones anteriores. Dicho programa, deberá ser coherente en su desarrollo y aplicación con el que se efectúe en su momento en relación con el proceso de modernización de regadío.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a través de los mecanismos adecuados, y, en cualquier caso, mediante el nombramiento de un responsable con capacidad para ejercer estos trabajos, desarrollará las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación.
El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará directamente a la dirección de obra y tendrá capacidad de decisión sobre las mismas si no se observan las medidas establecidas en el programa de vigilancia ambiental o se ponen en riego los principales valores ambientales a conservar, de acuerdo con lo previsto en el estudio y la presente declaración de impacto ambiental. Igualmente, asesorará a los técnicos responsables del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre las cuestiones referidas al manejo agronómico en las nuevas fincas de reemplazo, especialmente las que supongan una modificación de usos de los terrenos -solicitudes de cambio de uso o roturaciones-, analizando si cumplen los criterios y condiciones del estudio y la declaración de impacto ambiental. Se prestará especial vigilancia a los periodos que puedan resultar críticos, como los que se presentan entre la entrega de las nuevas fincas de reemplazo y la ejecución del plan de obras.
El responsable y el equipo encargado de la vigilancia ambiental elaborarán, previo al comienzo de la obra, un informe en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental. Durante la fase de ejecución del proyecto de obras, se elaborarán informes mensuales en los que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental, de la presente declaración y del programa de vigilancia ambiental y su adecuación a ellos.
De forma posterior a la entrega del nuevo parcelario (fase de explotación), se elaborarán informes semestrales con los aspectos que se recogen para esta fase sobre las medidas y objetivos planteados en el estudio de impacto ambiental y en el programa de vigilancia ambiental. Particularmente, se realizará un seguimiento de las solicitudes de cambio de uso forestal para su puesta en cultivo y de la evolución de los ejemplares y poblaciones de fauna singular y amenazada; también de las superficies destinadas a compensar las pérdidas de vegetación natural.
Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la dirección de obra, que deberá tenerlos en cuenta, y se trasladarán a los responsables de las Administraciones Públicas con competencias en materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental de la obra, elaborándose además un informe anual que se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
El plazo de vigencia del programa de vigilancia ambiental y su seguimiento será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de cambio de uso o roturación, así como aquellas relacionadas con la compensación por pérdida de vegetación natural, pudiendo prorrogarse si las circunstancias observadas así lo aconsejan.
La presente Resolución da respuesta a lo contemplado en Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, respecto a las solicitudes de roturación que se incluyen en el estudio de impacto ambiental que, en todo caso, deberán tener en cuenta la totalidad de los criterios recogidos en la presente declaración de impacto ambiental.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe, quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
De acuerdo a lo contenido en el artículo 33.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 14 de junio de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL