Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-152)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción de cebo hasta 4.792 plazas, equivalente a 575,04 UGM, ubicada en polígono 13, parcela 622, del TM de Grañén (Huesca) y promovida por Maca Ganadera SC. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2019/10168).
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 27 de septiembre de 2019, tiene entrada en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y de evalución de impacto ambiental del proyecto básico de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.792 plazas (575,04 UGM), a ubicar en el polígono 13, parcela 622 del término municipal de Grañén (Huesca), promovida por Maca Ganadera SC.
La explotación objeto del proyecto de ampliación es una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.500 plazas con código REGA ES221160000149, con licencia de actividad de 13 de julio de 2017.
La documentación aportada consta de un proyecto básico de ampliación y estudio de impacto ambiental de explotación de porcino de cebo en el TM de Grañén (Huesca). El proyecto está redactado por Inagro Consultores. Los documentos presentados están visados con fecha 26 de septiembre de 2019 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.
Segundo.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante el anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 20 de julio de 2020. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Grañén del citado periodo de información pública y a los Ayuntamientos de Alcubierre y Robres por proximidad del proyecto a sus términos municipales.
Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, que informa a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca, que se deberá justificar mediante medición topográfica el cumplimiento de la distancia mínima de 1.000 metros a la explotación porcina ubicada en el polígono 13, parcela 541 de Grañén antes del inicio de la actividad y que las operaciones de carga y descarga de animales, piensos, estiércoles y cadáveres se realizarán desde fuera del vallado perimetral de la explotación.
Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.
Consta el informe del Ayuntamiento de Alcubierre en el que se expone que el proyecto de ampliación no interfiere con otros proyectos de su municipio.
Con fecha 2 de febrero de 2021 tiene entrada informe de compatibilidad urbanística favorable del ayuntamiento de Grañén, para el proyecto de ampliación descrito
En relación con la sostenibilidad social del proyecto, conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicita informe al Ayuntamiento de Grañén y a la Comarca de Los Monegros.
Tercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 26 de mayo de 2023 y se ha remitido al Ayuntamiento de Grañén un borrador de la presente Resolución con la misma fecha. Durante el trámite de audiencia no ha habido alegaciones.
La propuesta de resolución incluye el anexo II donde se relacionan las Mejores técnicas disponibles que se aplican en la instalación, de forma que queda adaptada al Documento de conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
Cuarto.- Características de la instalación:
Las instalaciones existentes en la explotación se corresponden con: una nave ganadera (n.º 1) de dimensiones 125,14 x 16,32 m, dividida en dos seminaves de 60,23 x 16 m, separadas en su parte central por un almacén de 4,04 m de ancho, una balsa de purín de 1460 m³ de capacidad, una fosa de cadáveres con una capacidad de 10,12 m³, vado sanitario, un depósito de agua con una capacidad de 500 m³ y vallado perimetral.
Las instalaciones proyectadas en la explotación se corresponden con: una nave ganadera (n.º 2) de dimensiones 112,80 x 16,80 m, dividida en dos seminaves de 54 x 16,40 m, separadas en su parte central por un almacén de 4 m de ancho, balsa de purines 2 de 1.382 m³ de capacidad, fosa de cadáveres 2 de 9,68 m³ de capacidad, equipo separador solido liquido formado por la máquina de separación, un estercolero de dimensiones 10 x 10 x 1 m. con arqueta de recogida de lixiviados y una fosa final para la fase líquida de dimensiones 10 x 10 x 3 m. impermeabilizada con muros y solera de hormigón y vallada perimetralmente y ampliación del vallado perimetral de la explotación.
La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.
Quinto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.
La explotación porcina objeto de este estudio se localiza en el municipio de Grañén perteneciente a la Comarca de los Monegros. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro.
La explotación porcina más próxima en funcionamiento, según proyecto, se localiza a 1.010 m dirección oeste. Según el anexo VIII de la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la distancia mínima entre explotaciones porcinas del Grupo 2 debe ser de 1.000 metros.
La explotación más próxima de otra especie según proyecto se encuentra a más de 2 km, es una explotación de caprino.
Respecto a elementos más relevantes del territorio, no se han identificado en el entorno suficientemente próximo.
El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria ni afecta a ningún monte de utilidad pública.
La explotación no afecta a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección y no hay ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 metros.
Respecto a las afecciones ambientales:
El proyecto se localiza fuera de espacio de Red Natura 2.000, por lo que no se esperan afecciones.
La ubicación de la explotación no está incluida en ningún ámbito de protección o área crítica de especies protegidas.
Cabe destacar que la explotación se proyecta a 345 metros de un hábitat de interés comunitario de tipo "Zonas Subestépicas de gramíneas y anuales de Thero Brachypodietea".
La parcela de ubicación se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.
La comprobación del impacto acumulado por el nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas para la ubicación propuesta en el proyecto, da un índice de saturación de nitrógeno que se estima como impacto severo. El efecto derivado de identificar un impacto severo, según el anexo II del Decreto 53/2019, de 28 de marzo, sobre gestión de estiércoles y su control, implica que se considera que para poder considerar el proyecto de ampliación ambientalmente viable se deberían tomar medidas preventivas o correctoras para reducir el contenido en nitrógeno en la fertilización de forma significativa: procesos de nitrificación-desnitrificación, u otro tipo de sistema, de forma que los impactos residuales fueran moderados o compatibles.
Para que el impacto residual pueda considerarse moderado o compatible deberá tratarse todo el purín producido por la explotación (los purines producidos por las 4.792 plazas de las que dispondrá la explotación) mediante el separador de fases tipo filtro-prensa, siendo necesario aplicar un, además, un tratamiento químico secundario mediante la adición de un coadyuvante para aumentar la eficacia del tratamiento de forma que al menos un 30% del nitrógeno quede en la fracción sólida, que será destinada a compostaje.
Evaluada la vulnerabilidad del proyecto en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el análisis de riesgos realizado con el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, ha identificado que la ubicación de las instalaciones no está afectada por riesgos altos de incendios forestales, geológicos, de inundaciones o meteorológicos.
Dado que no se han identificado riesgos de catástrofes naturales graves, no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.
Así mismo, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de las balsas de almacenamiento. La ubicación de la explotación, en una zona geológica con riesgos de colapso y deslizamiento de probabilidad muy baja, hace que el proyecto no presente un riesgo significativo de accidentes siempre que se tomen las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en relación a la impermeabilización de las infraestructuras en contacto con el purín y los animales.
Sexto.- Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan. El Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería ("Boletín Oficial del Estado", número 287, de 30 de noviembre de 2022), establece de forma armonizada este procedimiento de cálculo y estimación de emisiones.
En conclusión, la instalación ganadera cumple la normativa sectorial que le resulta de aplicación, en particular las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, distancias a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.), y cuenta con las instalaciones necesarias para cumplir con el bienestar y la seguridad animal y gestiona de forma adecuada los estiércoles.
Vista la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino, de 10 de enero de 2023.
Vista la Instrucción 1/2023 del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre gestión de expedientes de actividades ganaderas
Fundamentos jurídicos
Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.
Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.
1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.
1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años, para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.
1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.
2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Maca Ganadera, SC, para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta las 4.792 plazas, equivalente a 575,04 UGM en el polígono 13 parcela 622 del término municipal de Grañén (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30):715.279 YM: 4.637.073
Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
El proyecto de ampliación se encuentra ubicado en una zona con índice de saturación severo, por lo que la Autorización Ambiental Integrada queda condicionada a lo establecido respecto de la gestión del estiércol en el apartado 2.3 de la presente Resolución, debiendo aplicarse las técnicas de reducción de nitrógeno descritas y destinarse a compostaje la fracción sólida obtenida tras el tratamiento físico-químico.
Las instalaciones se ajustarán estrictamente a lo proyectado en el plano, el vallado perimetral deberá acoger la explotación que alberga a los animales (definida en el artículo 3.12 de la Ley 8/2003, de sanidad animal), y a todos los elementos propios de la instalación: fosas de purines y cadáveres, de acuerdo con el punto 7 del anexo X, de la Orden del 13 de febrero de 2015, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Las operaciones de carga y descarga de animales, piensos, estiércoles y cadáveres se realizarán desde fuera del vallado perimetral de la explotación.
El cumplimiento de la distancia mínima de 1.000 metros con respecto a la instalación ganadera porcina sita en el polígono 13 parcela 541 del término municipal de Grañén, deberá quedar acreditado mediante medición topográfica debidamente acreditada.
Esta autorización ambiental no será efectiva en tanto en cuanto el promotor no acredite ante el órgano sustantivo la autorización definitiva del uso del volumen de agua necesario y señalado en el proyecto de explotación ganadera.
La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo I a la presente Resolución:
2.1. Consumos de materias primas.
Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 3.935 t. de pienso.
Se estima un consumo anual de agua de 16.304,55 m³. El suministro de agua provendrá de la red de riego de la Comunidad de regantes de Montesusín. Consta en el expediente el certificado de disponibilidad de esta comunidad de regantes de base para abastecer a la granja; también hay constancia de la solicitud formulada a la Confederación Hidrográfica del Ebro por parte de la Comunidad General de Riegos de Alto Aragón para la granja.
El consumo medio de 5 días para las plazas solicitadas, de acuerdo a las estimaciones del proyecto (44,67 m³/día), será de 223,35 m³, por lo que la capacidad del depósito de 500 m³ resulta suficiente para el cumplimiento de la normativa vigente.
Para el suministro eléctrico la explotación dispone de un grupo electrógeno de gasoil de 30 kvas. Se estima un consumo anual de gasoil para los grupos electrógenos de 5.367 litros y un consumo de energía anual de 201.144 kWh.
La explotación dispone de calefacción de suelo radiante por tuberías de agua caliente, alimentadas desde caldera de gasoil de 50 kW y se prevé instalar otras dos calderas de las mismas características.
2.2. Emisiones a la atmósfera.
2.2.1. Focos emisores.
El grupo electrógeno de gasoil de 30 kVA de potencia se encuentra, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, incluido en el código 02 03 04 04 sin grupo asignado.
Las calderas de calefacción de gasoil de 50 kW de potencia, se encuentran según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, incluida en el código 02 03 02 05 sin grupo asignado
Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.
2.2.2. Emisiones difusas.
Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 21.564 Kg de metano al año, 11.980 kg de amoniaco al año y 95.84 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.
La actividad ganadera porcina con capacidad para 4.792 plazas de cerdos de cebo está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y el código 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).
Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2219
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.
2.3. Gestión de estiércoles.
Se estima una producción anual de 10.302,8 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 34.742 kg.
El sistema de gestión de los estiércoles previsto se comparte entre la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico en régimen de autogestión de parte de la fracción líquida y a través de gestor autorizado del resto de la fracción líquida. Además, la fracción sólida del purín se entregará a un gestor para su compostaje.
El impacto acumulado por fertilización con nitrógeno de origen ganadero resulta severo, por lo que, con arreglo al Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, todo el estiércol generado en la explotación (4.792 plazas) se tratará mediante un sistema de separación sólido líquido tipo filtro-prensa; además, deberá aplicarse un tratamiento químico secundario mediante la adición de un coadyuvante, para aumentar la eficacia de modo que al menos un 30% del nitrógeno inicial quede en la fracción sólida, que será destinada a compostaje.
Para garantizar un rendimiento adecuado y un control del nitrógeno extraído en la separación de fases se deberá realizar un control analítico del estiércol en cada crianza que se realice en la explotación: una analítica con carácter previo a ser tratado el estiércol y otra de la fracción líquida obtenida tras el tratamiento físico-químico, procurando analizar distintas fases del crecimiento animal. Los parámetros que como mínimo se deberán controlar serán: nitrógeno kheldahl, amonio, fósforo total, potasio. Las determinaciones serán realizadas por un laboratorio acreditado.
Estos resultados deberán ser conservados por el titular de la instalación durante al menos 3 años y en su caso, permanecer disponibles siempre que lo requiera el órgano de control en materia de inspección del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
2.3.1. A través de gestor SANDACH autorizado.
El destino final de la fracción sólida de todo el estiércol generado en la explotación (4.792 plazas, equivalente a unos 10.423 Kg de nitrógeno) será el compostaje a través de gestor autorizado, no pudiendo ser destinada en ningún caso a aplicación agrícola. Consta el contrato con el gestor Gestcompost, SL, autorizada como planta de biogás, planta de compostaje y planta de transformación con n.º registro SANDACH S50208001, para la gestión de hasta 16.617 Kg N/año.
El destino final de parte de la fracción líquida del estiércol (la no gestionada en régimen de autogestión, con un contenido de nitrógeno estimado de 9.497,43 Kg) será su aplicación como fertilizante orgánico en tierras de cultivo a través de gestor autorizado. Consta contrato con la empresa Oscaferti 2020 SL para la gestión de los purines producidos por 3.100 plazas (n.º registro SANDACH S22165001, planta intermedia).
2.3.2. Aplicación directa en la agricultura.
El resto de la fracción líquida del estiércol generado será su aplicación como fertilizante orgánico en tierras de cultivo en régimen de autogestión. Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 70,6 ha. La carga máxima de fertilización que admiten es de 14.822 Kg de nitrógeno.
El plan de gestión de estiércoles presentado cumple con las especificaciones de la normativa sectorial reguladora, así como con las mejores técnicas disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017.
Anualmente se deberá realizar la Declaración anual de producción y gestión de estiércoles identificando la relación de parcelas agrícolas en las que se ha aplicado el año anterior, tal como se regula en el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento n.º 2153, dentro del plazo que se establece anualmente para esta tramitación.
La información está disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles
El titular de la explotación podrá modificar su sistema de gestión interna o externa de los estiércoles, tanto si realiza sustituciones en las parcelas de su plan de fertilización, como en su entrega a gestor SANDACH, siempre que sea equivalente y el gestor se encuentre inscrito en el Inventario de Centros Gestores de Estiércoles de Aragón, establecido en el artículo 16 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles. La condición de que sea equivalente implica que la totalidad del estiércol que se genere en la explotación deberá realizarse conforme a lo indicado en el punto 2.3, de modo que el destino de la toda la fracción sólida no sea su aplicación al suelo, y se asegure el rendimiento en la extracción de nitrógeno.
El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el apartado 2 del anexo I Condiciones generales de la presente Resolución.
2.4. Producción de residuos en la explotación.
Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 134 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 201 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.
Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP- 16112, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.
2.4. Gestión de cadáveres.
A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.
3. Inicio de la actividad.
El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.
3.2 Condiciones para la entrada en funcionamiento.
Para la puesta en funcionamiento de actividad ganadera, el promotor deberá justificar que dispone de contratos vigentes con gestores autorizados de estiércoles para el compostaje de la fracción sólida de los purines y para la parte de fracción líquida que corresponda, pudiendo ser esta última variable.
4. Notificación y publicación.
Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 15 de junio de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL
ANEXO I Condiciones generales
1. Aguas residuales.
Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.
2. Gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano.
a) Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.
La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación de estiércoles líquidos en terrenos con pendientes superiores al 20 %, y también la aplicación de estiércoles en suelos que no tengan la consideración de agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.
b) Gestión de estiércoles a través de centro gestor.
El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.
En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.
c) Gestión de cadáveres.
La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.
El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.
3. Producción de residuos peligrosos en la explotación.
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
El titular de la explotación ganadera deberá llevar un archivo electrónico de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, la naturaleza y el origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligroso en la mencionada ley. Esta información del archivo se guardará al menos 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes en materia de inspección y control.
4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.
Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categoría 9.3.b) y 7.a.ii) cerdos de cebo por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.
5. Bienestar animal.
En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos conforme a la redacción dada por la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
En particular, las explotaciones que se encuentren en funcionamiento en la fecha de publicación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 57, de 8 de marzo de 2023) dispondrán de dos años para adaptarse a las modificaciones que se establecen en la disposición final cuarta, por la que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre.
6. Licencia de inicio de actividad.
Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.
Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.
7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.
Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:
a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.
b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:
- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.
- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.
d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.
En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.
Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.
Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.
8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.
La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MTD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.
Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.
El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.
Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.
10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.
En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.
El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.
Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.
ANEXO II MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES
En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.
En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.
MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:
MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.
MTD 2.b Educar y formar al personal.
MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.
MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.
MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.
MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.
MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.
MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.
MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).
MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.
MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.
MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.
MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.
MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.
MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.
MTD 11.a.4 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.
MTD 13.a Para evitar o reducir las emisiones de olores: Separar adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.
MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).
MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.
MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).
MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).
MTD 14.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Reducir la relación entre la superficie y el volumen del montón de estiércol sólido.
MTD 15.c Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía.
MTD 16.a.3 y MTD 17.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos y balsas: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.
MTD 16.b.3 y MTD 17.b.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Cubrir depósitos y balsas de purín con cubiertas flotantes: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.
MTD 18.a Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.
MTD 18.b Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Instalación de almacenamiento con capacidad suficiente para los períodos en que no es posible aplicarlo.
MTD 19.a Si el estiércol se trata en la explotación, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua, y facilitar el almacenamiento y/o aplicación: Separación mecánica de los purines (decantador centrífugo, coagulación-floculación, tamizado).
MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:
MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.
MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).
MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.
MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.
MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.
MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.
MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.
MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD).
MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).
MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.
MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.
MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.
MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.
MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Una fosa profunda en combinación con otras medidas. Para dar cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, los purines serán retirados hacia la balsa exterior al menos una vez al mes.