Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-152)

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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 20 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 465 UGM, a ubicar en el polígono 22, parcela 178, del término municipal de Leciñena (Zaragoza), y promovida por D. Javier Murillo Albero. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/09831).


Vista la solicitud, con registro de entrada en este Instituto el 13 de octubre de 2022, formulada por D. Javier Murillo Albero, resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Por Resolución de 20 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad final de 465 UGM, ubicada en el polígono 22, parcela 178 del término municipal de Leciñena (Zaragoza) y promovida por Javier Murillo Albero publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 22 de julio de 2014 (Expte. INAGA 500601/02/2013/05879).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y, su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada. Además, se modifica el modelo de gestión de estiércoles, de autogestión, al modelo de gestión a través de centro gestor de estiércoles. El promotor presenta contrato con el centro gestor de estiércoles, que se encuentra inscrito en el inventario de centros gestores de estiércoles de Aragón.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 10 de enero de 2023, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 20 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 465 UGM, a ubicar en el polígono 22, parcela 178, del término municipal de Leciñena (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


El punto 2.5.1. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"2.5.1. A través de gestor SANDACH autorizado.


Se adjunta contrato con gestor autorizado para la retirada de todo el estiércol producido en la explotación. El contrato aportado con el gestor dispone de autorización con código SANDACH S22119001 por el Gobierno de Aragón. El titular de la explotación ganadera deberá justificar en todo momento que dispone de capacidad para gestionar los estiércoles producidos, caso contrario, la capacidad de la explotación ganadera podrá verse rebajada, hasta que la gestión del nitrógeno producido pueda ser asumida sin causar afecciones ambientales.


El titular de la explotación podrá modificar su sistema de gestión interna o externa de los estiércoles, tanto si realiza sustituciones en las parcelas de su plan de fertilización, como en su entrega al gestor SANDACH, siempre que sea equivalente y el gestor se encuentre inscrito en el Inventario de Centros Gestores de Estiércoles de Aragón, establecido en el artículo 16 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles."


Al punto 2.6. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 17207, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 13 de junio de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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