Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-152)
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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de una explotación porcina de cebo existente con capacidad para 2.960 plazas, ubicada en el término municipal de Leciñena (Zaragoza), y promovido por D. Jesús Jiménez Marcén. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/09828).
Vista la solicitud, con registro de entrada en este instituto el 13 de octubre de 2022, formulada por D. Jesús Jiménez Marcén, resulta:
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación cuenta con Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 25 de septiembre de 2007, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 15 de octubre de 2007 (Expte. INAGA 500301/02/2006/10408).
Por Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación (Expte. INAGA 500601/02/2013/10423).
Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 28 de agosto de 2018, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de una explotación porcina de cebo existente con capacidad para 2.960 plazas, ubicada en el término municipal de Leciñena (Zaragoza), y promovido por D. Jesús Jiménez Marcén (Expte. INAGA 500202/02/2018/06593).
Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 18 de junio de 2021, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la actualización de las medidas de las dos balsas de purines, cumpliendo con la normativa vigente de distancias y de capacidad (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/4737).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y, su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada. Además, se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 10 de enero de 2023, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de una explotación porcina de cebo existente con capacidad para 2.960 plazas, ubicada en el término municipal de Leciñena (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:
Al punto 1.5. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:
"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3708.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."
Al punto 1.8. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:
"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 17190, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 12 de junio de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL