Departamento de ciudadanía y derechos sociales - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-152)

ORDEN CDS/1035/2023, de 26 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para equipamiento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.


Vistas las solicitudes de subvención en materia de consumo, presentadas por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, con arreglo a lo establecido en la Orden CDS/763/2023, de 2 de mayo, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones para equipamiento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.


Antecedentes


Por parte de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y otras entidades sin ánimo de lucro se presenta la documentación a que hace referencia el artículo 5 de la mencionada Orden CDS/763/2023, de 2 de mayo, procediéndose a su estudio por parte de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios con el fin de comprobar la adecuación y el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden CDS/763/2023, de 2 de mayo, y en la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo.


Fundamentos jurídicos


Primero.- De conformidad con la asignación de funciones y atribuciones realizadas en el artículo 27 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, artículo 10 de la Orden CDS/763/2023, de 2 de mayo, y Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, es competencia de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales dictar resolución en el presente expediente.


Segundo.- En el expediente se han observado todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común con las especialidades previstas en la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, Orden CDS/763/2023, de 2 de mayo, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Tercero.- La pretensión suscitada es admisible, por lo que procede reconocer lo solicitado de conformidad con el proyecto de equipamiento y documentos aportados, y basándose en lo establecido en la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, y en la Orden CDS/763/2023, de 2 de mayo, con las condiciones y en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.


Por todo ello, y vistas las disposiciones citadas, el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, resuelvo:


Primero.- Conceder en concepto de subvención con cargo al capítulo VII del estado de gastos del presupuesto del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, para la financiación de equipamiento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, que se recogen en la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, y en la Orden CDS/763/2023, de 2 de mayo, conforme anexo relativo a la puntuación obtenida, cuantías de subvención e importes a justificar que acompaña a esta Resolución.


Segundo.- El 100% del importe de la subvención será satisfecho por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la inversión y el gasto realizado, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, y en la Orden CDS/763/2023, de 2 de mayo.


Tercero.- El plazo de justificación de la subvención concedida se iniciará el día de la fecha de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y terminará el día 31 de octubre de 2023, debiéndose realizar según el artículo 11 de la Orden CDS/763/2023, de 2 de mayo, y artículo 12 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero. Todos los justificantes se enviarán electrónicamente, para su comprobación, a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Gobierno de Aragón; debiendo justificar el coste total de las inversiones subvencionables conforme al anexo relativo a la puntuación obtenida, cuantías de subvención e importes a justificar, que acompaña a esta Resolución.


Todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden CDS/763/2023, de 2 de mayo, Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, y Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, debiendo tenerse en cuenta lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.


Contra esta Resolución, que pone fin al procedimiento de concesión, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 26 de julio de 2023.


La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

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