Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-150)

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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la solicitud de explotación de la cantera "Saso", para los recursos de la Sección A) calizas, sobre una superficie de 11,28 hectáreas en el término municipal de Alcorisa (Teruel), promovido por Áridos y Hormigones Gracia, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2021/06769).


La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. La solicitud de explotación de la cantera "Saso", para los recursos de la Sección A) calizas, sobre una superficie de 11,28 hectáreas en el término municipal de Alcorisa (Teruel), promovido por Áridos y Hormigones Gracia, SL, se encuentra en el Grupo 2. Industria extractiva como: "2.1. Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:... 2.1.5 Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos...2.1.7. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente."


1. Antecedentes y tramitación del expediente.


En abril de 2017, la empresa Hormigones Grañén, SL solicita el inicio del procedimiento de consultas previas, para lo que acompaña el documento compresivo "Proyecto de apertura de la Cantera de Caliza Sección A "Saso" Alcorisa (Teruel) Memoria Ambiental Previa. Estudio de impacto ambiental" dando lugar a la apertura del Expediente INAGA 500201/01F/2017/06959. En ese documento se planteaba la explotación de 22 ha distribuidas entre las parcelas 89, 391,426 y 499 del polígono 10 del catastro de rústica del término municipal de Alcorisa (Teruel). El 19 de abril de 2018, mediante Resolución del Instituto aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.


La Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel somete al trámite de información y participación pública la solicitud de explotación de la cantera "Saso", para los recursos de la Sección A) calizas, sobre una superficie de 11,28 hectáreas en el término municipal de Alcorisa (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovido por Áridos y Hormigones Gracia, SL, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 8 de abril de 2021, anuncio en prensa (Diario de Teruel de 4 de junio de 2021), anuncio en sede electrónica y exposición al público, en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón de Alcañiz y Calamocha y en la sede electrónica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.


Al tiempo se eleva consulta a interesados y a las Administraciones Públicas afectadas: Ayuntamiento de Alcorisa, Comarca del Bajo Aragón, Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón - Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio General, Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, Dirección General de Ordenación del Territorio - Servicio de Coordinación Territorial, Servicio del Departamento Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), Ecologistas en Acción (Ecofontaneros), Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la conservación del quebrantahuesos, Acción Verde Aragonesa, Conservación Murciélagos-Secemu, Plataforma Aguilar Natural, Ecologistas en Acción-Otus, Asociación Defensa Medio Ambiente "ojos de Pontil", Ecologistas en Acción - Calatayud, Asociación de Desarrollo Gudar-Javalambre, Ecologistas en Acción-Onso y Seo/Birdlife.


Se pronunciaron en el citado trámite:


- Dirección General de Patrimonio Cultural (001/11.289 (2021) y 001/17.228 (2021), en cuyo escrito indica que consultada la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no obstante, si en el transcurso de la explotación apareciesen restos en el subsuelo que pudieran considerarse integrantes del patrimonio cultura, deberá comunicarse inmediatamente y de forma obligatoria a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultural y Deporte de la Diputación General de Aragón. Respecto al Patrimonio Arqueológico, recoge los términos en los que esa Dirección General emitió Resolución, con fecha 16 de marzo de 2019: no procede establecer medidas de protección preventivas, pero en la fase de explotación la maquinaria y/o vehículos, zonas de acopios, etc, se ceñirán a las áreas prospectadas y si apareciesen restos arqueológicos de interés, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado.


- Confederación Hidrográfica del Ebro (2021-GM-112), informa realizando una breve descripción del proyecto de explotación, del análisis de alternativas, de la hidrología superficial y subterránea del área de actuación, de la afección que la explotación tendrá sobre la escorrentía superficial, el riesgo de inundación y la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos, así como enumera los impactos previsibles sobre el medio hídrico y las medidas preventivas/correctoras orientadas a mitigar los efectos que la actuación puede tener sobre este medio y los controles recogidos en el Programa de Control y Vigilancia Ambiental referentes al seguimiento de la calidad de las aguas. Su informe concluye que en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en él y se lleven a cabo, todas las medidas necesarias, tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se adjunta un Anejo en el que recuerda al promotor que cualquier obra o trabajo en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía y toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requerirá sendas autorizaciones administrativas por parte del Organismo de cuenca.


Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública, no se recibieron alegaciones de particulares al proyecto y no constan otros informes o alegaciones en el expediente. Tampoco consta la respuesta del promotor a la alegación presentada.


2. Ubicación y descripción del proyecto.


Apertura de la cantera de caliza "Saso" en las parcelas 89, 426, 499 del polígono 10 del término municipal de Alcorisa (Teruel), abarcando una superficie de 11,28 ha. Se ubica a unos 1,6 km al Noreste del núcleo de Alcorisa y a 6,2 Km al Suroeste de la localidad de Andorra. La zona de actuación queda emplazada en la zona Sureste de la hoja topográfica 1:25.000 n.º 0494-1 "Andorra", en una cota aproximada comprendida entre los 740 y 800 msnm.


El perímetro inicial de la cantera "Saso" se ha reducido de las 22,08 ha iniciales, distribuidas entre las parcelas 89, 391, 426 y 499 del polígono 10 del término municipal de Alcorisa (Teruel), a las 11,28 ha actuales, desafectando la parcela 391 del polígono 10 del término municipal de Alcorisa (Teruel). No obstante, lo anterior, la zona efectiva de explotación se limita a 6,0739 ha, ya que no se explotará la totalidad de la superficie, sino sólo hasta la cota 750 msnm.


La superficie de explotación queda delimitada por un perímetro definido por 12 vértices singulares, los cuales quedan georreferenciados mediante las coordenadas UMT ETRS89 Huso 30:


La planta móvil de criba y machaqueo se emplazará en la parcela 499, recinto 421, del polígono 10 del municipio de Alcorisa, con una extensión de 0,14 ha. Su perímetro queda georreferenciado mediante las coordenadas UTM (ETRS89 huso 30):


La actuación afecta a las parcelas 89 y 426 del polígono 10 del término municipal de Alcorisa (Teruel) de propiedad privada y la parcela 499 del polígono 10 del término municipal de Alcorisa (Teruel) propiedad del Ayuntamiento de Alcorisa, por lo que, según documentación aportada, el promotor arrendará las parcelas 89 y 499 y procederá a la compra de la parcela 426.


Explotación a cielo abierto, mediante voladura, de calizas jurásicas para su uso como áridos. La explotación se ejecutará en una sola fase, con avance Oeste - Este y desde las zonas topográficamente más elevadas hacia las de menor cota, quedando la base a la cota 750 m.s.n.m. El avance se realizará mediante 3 ó 4 bancos de entre 12 y 16 m de altura y el hueco de explotación, propiamente dicho, tendrá unas dimensiones de 5,6 ha donde se instalará una planta móvil de tratamiento. Las voladuras se realizarán desde arriba y hacia el Oeste con objeto de evitar la proyección de partículas hacia las áreas cultivadas existentes delante de la zona de explotación y disminuir la propagación sonora. El material será explotado como "todo uno", trasladándose el material extraído a la planta móvil donde será sometido a cribado y machaqueo y posteriormente trasportado a planta, de tal forma que no será necesario acopios de material beneficiable de forma continuada.


Se prevé la movilización de un volumen total de material de 1.276.522 m3, con un rendimiento medio de 300.000 m3/año, por lo que se estima una vida útil de la explotación de unos 42,5 años. Se prevé que todo el material obtenido sea beneficiable, por lo que no se generará material estéril salvo pequeñas intercalaciones margosas que serán utilizadas para el arreglo de caminos, y respecto al volumen de tierra vegetal, estimándose una potencia de 20 cm en las zonas de cultivo (6.305,02 m2) y de 5 cm de media para las zonas de monte (54.333,98 m3), será de 3.997,70 m3 y será acopiado en la parcela 426 hasta que sea reutilizado en las labores de restauración.


De forma previa al inicio de la explotación, se procederá al desbroce de la tierra vegetal y posteriormente, de forma progresiva conforme avance la extracción, se retirará la tierra vegetal, en horizontes diferenciados, a razón de 5 cm en las zonas ocupadas por monte autóctono y de 20 cm de espesor medio en las parcelas de cultivo, restringiendo el paso de la maquinaria por la zona de actuación con objeto de evitar la compactación del suelo y preservar su estructura. Esta operación se restringirá a épocas secas. La tierra vegetal se acopiará en la parcela 426 del polígono 10 del municipio de Alcorisa (Teruel), actualmente escalonada en sucesivas plataformas de topografía llana y a diferentes alturas. Finalmente, esta tierra será reutilizada para las labores de rehabilitación de las zonas afectadas por la explotación. La tierra vegetal se dispondrá en una horma de cinturón de sección trapezoidal, altura máxima de 1,7 m y taludes en torno a los 45º. El acopio se efectuará buscando la protección frente a la erosión, la compactación y de posibles contaminantes y en caso de quedar acopiada durante un año, se procederá a realizar sobre ellos una siembra protectora con una mezcla de semillas: gramíneas y leguminosas, protegiéndolos contra la erosión hídrica y eólica. Se propone una mezcla de cebada (Hordeum vulgare) y alfalfa (Medicago sativa). En el caso de que estos cordones intercepten la escorrentía superficial se construirá una cuneta que evite la acumulación de aguas.


La extracción del material se realizará mediante voladura con un ritmo de 25.000 y 35.000 m3/año, para lo que será necesario 4-5 voladuras en las zonas más elevadas y unas 2-3 conforme se vaya descendiendo y ganando anchura. El material será recogido mediante retroexcavadora y depositado en camiones tipo dúmper hasta la planta móvil de cribado y machaqueo, ubicada en una parcela agrícola 499, recinto 241, a menos de 200 m del límite meridional de la cantera. En esta planta el material beneficiable será sometido a un cribado eliminándose los finos, que serán reutilizados para el arreglo de los caminos, y a un machaqueo para reducir el tamaño de los bloques a 15-22 cm. Una vez machacado y cribado, el material beneficiable será cargado en camiones bañera mediante retroexcavadora y transportado a la planta de tratamiento situada en Alcorisa.


La secuencia de trabajo se diseña en cuatro fases: en la Fase 0 se creará un acceso para acceder a los bancos superiores y una pequeña plataforma en la parte inferior del yacimiento, a la cota 720 msnm, en la Fase 1, fase dividida en tres subfases, se creará de una plataforma a la cota 790 msnm, en la Fase 2 otra plataforma a la cota de 775 msnm y en la Fase 3 una tercera plataforma a la cota 760 msnm. Las voladuras se realizarán sobre un banco de 15 m de altura afectando unos 3.700 m2, que ocuparan 3 filas (cada una de las filas supone una subfase) de unos 130 metros lineales, con una malla de 4 x 4 (150-230 barrenos de perforación), obteniéndose un volumen bruto de material de entre 32.000 a 241.000 m3 en cada subfase y un volumen total de 861.000 m3. Como carga en fondo se utilizarán explosivos de tipo A (dinamita), para la carga en columna del barreno se usarán explosivos del tipo ANFO a granel (Nagolita) y en ocasiones especiales, sobre todo por presencia de agua, se usarán hidrogeles. Los cordones detonantes serán flexibles con un núcleo explosivo en Pentrita y para el inicio de la voladura, se utilizará un sistema de iniciación con detonadores no eléctricos Primadet o un sistema de iniciación eléctrico mediante detonadores eléctricos. Se indica que en la zona no existen elementos susceptibles de ser afectados con las voladuras.


Respecto a los medios materiales, se dispondrá de un equipo de voladuras (subcontratados, retroexcavadora, 2 camiones tipo dúmper y 2-3 caminos de carretera tipo bañera). En lo referente al personal, la plantilla constará un maquinista de retroexcavadora, 3-4 conductores de camiones y un director facultativo. Las jornadas de trabajo serán de 8 h/día, 5 días a la semana, 220 días al año.


El acceso a la zona de explotación se realizará desde la carretera A-223, cogiendo el camino agrícola existente al Este, a la altura del P.K. 4+250, y tras recorrer 1 km, se toma la bifurcación de la izquierda y tras recorrer otro kilómetro en dirección Norte se llega al pie de la Sierra de cantera "Saso", donde se proyecta abrir la explotación. Una vez alcanzado el pie del relieve afectado por la explotación, se utilizará la vía pecuaria como acceso, la cual discurre junto al límite occidental de la cantera. Será necesario ampliar el ancho de la vía pecuaria hasta los 6-8 metros mediante el aporte de zahorras. Una vez se llega a la altura de la parcela 89 se abrirá un nuevo acceso que remontará los sucesivos bancales de esta parcela hacia el Este y hacia el Sur, y desde la zona más elevada de la misma, se dirija hacia el Sur, alcanzando así las cotas más altas del relieve calizo, desde las cuales se comenzará la explotación. Se solicitarán los permisos oportunos para el acondicionamiento y uso de la vía pecuaria.


Debido a la topografía elevada de la zona de explotación, la explotación sólo recibirá aguas de escorrentías procedentes de los relieves situados al Este y las aguas procedentes de las precipitaciones, que se infiltrarán rápidamente en el terreno (bancos calcáreos con grietas y fisuras) por lo que no se generarán escorrentías importantes.


No están previstas la creación de escombreras, ni temporales ni definitivas, ya que todo el material puede ser aprovechado como "todo uno" y el escaso material estéril (material margoso) puede ser utilizado para el arreglo de pistas.


Debido a la disposición del yacimiento y a la metodología, que es necesario emplear por la naturaleza de los materiales, las labores de restauración no podrán comenzarse hasta la finalización de la explotación. Tras la explotación se prevé rehabilitar la superficie revegetando la zona de explotación y de acopio de tierra vegetal con matorral y la parcela de ubicación de la planta móvil con herbáceas:


La superficie afectada (6,07 ha) es inferior a la superficie solicitada (11,28 ha) ya que la zona de explotación se rebajará sólo hasta la cota 750, no ocupando el hueco de explotación el perímetro total solicitado. Por otro lado, de las 6,06 ha afectadas sólo se prevé rehabilitar 5,84 ha ya que los taludes finales del sector nororiental y oriental tendrán una pendiente elevada y no podrán revegetarse. Se prevé la revegetación de las bermas de los taludes del sector nororiental y oriental, la plataforma que quede al pie de esos taludes y las parcelas donde se acopiará la tierra vegetal y se emplazará la planta móvil de criba y machaqueo. De las 5,84 ha, 5,70 se revegetarán como monte autóctono mediante la siembra de herbáceas y la plantación de especies autóctonas (aunque actualmente 0,16 ha están destinadas al cultivo de almendro) y 0,14 ha con siembra de herbáceas de modo que recuperen su uso agrícola tradicional.


Una vez finalizada la explotación, quedarán tres taludes de 15-16 m y dos bermas, de 7,5 m de anchura, ubicadas en los extremos nororiental y oriental y una plataforma al pie de los mismos, ocupando la mayor parte de la superficie y a una cota de 750 m.s.n.m. Debido a la naturaleza del material a extraer (calizas) y el sistema de explotación (voladuras) no es posible el tendido de los taludes que se que generen, quedando estos verticales. Una vez retirados los acopios de tierra vegetal (parcela 426) y el traslado de la planta móvil (parcela 499, recinto 421) a las instalaciones de Áridos Gracia, se procederá a la descompactación de esas dos parcelas mediante el paso de un riper o escarificador y luego un despedregado, para pasar posteriormente al extendido de la tierra vegetal, en condiciones secas y separando los horizontes, siempre que sea posible, hasta alcanzar un espesor de 20 cm en la parcela 499, recinto 241 y de 5-7 cm en la zona de explotación y la parcela 426. Este último espesor resulta escaso, si bien es el que existe actualmente.


En la parcela 426 y 499, recinto 241, una vez labrado el suelo, se añadirá estiércol de descomposición lenta (0,3 a 0,5 kg/m³ aproximadamente) para mejorar las propiedades químicas del mismo.


Tanto en el área explotada como en la zona de acopio temporal de tierra vegetal, se realizará una siembra a voleo, a principios de octubre, de una mezcla de semillas en dosis de 250 kg/ha y se enterrará la simiente con un pase de grada, no está previsto realizar un riego de mantenimiento posterior. Para la siembra se seleccionan las siguientes especies de herbáceas: Dactylis glomerata (70 kg/ha), Festuca arundinacea (40 kg/ha), Medicago sativa (25 kg/ha), Lolium rigidum (25 kg/ha), Agropyrum cristatum (25 kg/ha), Agropyrum desertorum (40 kg/ha) y Onobrychis viciaefolia (25 kg/ha).


Posteriormente, a finales del invierno - principios de la primavera, se procederá a la plantación manual (con azada) de especies arbóreo-arbustivas, de forma aleatoria creando pequeños bosquetes de vegetación. Se mantendrá una distancia entre plantas de 1,5-2 m, obteniéndose una densidad final de 3.000 plantas/ha. Tras la plantación se efectuará un riego (30 l/ud) y finalmente se retirará todo material (bandejas, macetas, etc) de las zonas de trabajo. Como especies arbustivas y arbóreas a plantar en la zona explotada y en la zona de acopio de tierra vegetal, se selecciona Quercus coccifera (250 pie/ha) y Quercus ilex subsp. ballota (350 pie/ha) para el estrato arbóreo y Juniperus phoenicea (400 pie/ha), Thymus vulgaris (500 pie/ha), Rhamnus lycioides (400 pie/ha), Rosmarinus officinalis (550 pie/ha) y Genista scorpius (550 pie/ha) para el estrato arbustivo.


El año siguiente a la plantación se llevará a cabo un mantenimiento (recavas y riegos) con una frecuencia definida por la cadencia de lluvias anual y al año se procederá a la reposición de marras.


Respecto a la revegetación de la parcela donde se ubicará la planta móvil de criba y machaqueo, tras las labores preparatorias del terreno y el extendido de la tierra vegetal, se procederá a la siembra a chorrillo, en los primeros meses de otoño, con sembradora sobre tractor agrícola, de cebada (Hordeum vulgare) con una dosificación de 125 kg/ha y separación entre líneas de 18 cm. Se espera que en un futuro pueda ser compatible con el uso ganadero.


Una vez finalizadas las labores de explotación y de rehabilitación se procederá a la descompactación de todos los nuevos viales generados para uso auxiliar o temporal mediante un escarificado superficial y se revegetarán mediante una siembra de herbáceas. Además, se dejará la zona en perfectas condiciones de limpieza y los residuos trasladados a vertedero controlado.


Tras el agotamiento de las reservas del depósito de calizas, dentro de los límites y cotas establecidos, y la rehabilitación de los terrenos, se adecuarán los caminos utilizados, se descompactarán y sembrarán con herbáceas los caminos internos de la explotación que ya no sean necesarios y se procederá al abandono definitivo de las labores.


Respecto a las instalaciones auxiliares, no será necesario el desmantelamiento de ninguna infraestructura ya que la planta de cribado y machaqueo es móvil, por lo que, en el desmantelamiento de las infraestructuras, esta será retirada y trasladada a las instalaciones de Áridos Gracia. Los tramos de pista creados se eliminarán mediante su escarificado superficial y se repondrán los almendros que hayan podido afectarse con su trazado.


Todo el material extraído es beneficiable por lo que no está previsto se genere ningún tipo de estéril y por lo tanto no existirá ningún residuo minero. De acuerdo con el anexo I, Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias, el escaso estéril que se pudiera generar en la explotación (intercalaciones margosas entre los bancos calizos) se puede calificar como residuo no peligroso e inerte.


Respecto al cronograma de la explotación, se estima un tiempo de actividad de 42-43 años, y tras la explotación de la totalidad de la superficie prevista, (cuando se haya alcanzado la cota 750 m.s.n.m.), se iniciarán las labores de rehabilitación de los terrenos afectados por la explotación cuya duración aproximada será de un año.


La cronología de las actuaciones se inicia con una fase operacional (del año 1 al año 43) en la que se retirará y acopiará la tierra vegetal, conforme avance la explotación, hasta explotar la totalidad de la superficie prevista hasta la cota 750, momento en el que se iniciará la fase terminal en la que se ejecutarán las labores de rehabilitación: preparación del sustrato en la zonas que sea posible, extendido de tierra vegetal en todas las superficies afectadas, implantación de la vegetación (siembra de herbáceas y plantación de arbustivas y arbóreas), labores de mantenimiento de la vegetación implantada, descompactación y revegetación con herbáceas de los accesos que ya no son necesarios y seguimiento de los resultados finales de la restauración durante al menos un año más y reposición de marras.


No obstante, lo anterior, el calendario de ejecución real dependerá del ritmo de producción, el cual a su vez depende de la demanda del mercado. En el plan de labores se recogerán los trabajos realizados durante el año anterior, así como los trabajos previstos para el siguiente año.


3. Análisis de alternativas.


Se plantean tres alternativas incluida la Alternativa 0 o la no apertura de la explotación. La Alternativa 1 (opción seleccionada) se corresponde con la explotación tal y como se describe en el Estudio de impacto ambiental, y en la Alternativa 2 se plantea la apertura de la explotación en otro emplazamiento.


Se analizan los impactos que las tres alternativas planteadas tendrán sobre el entorno, de tal forma, que en la Alternativa 0 no se produce ningún efecto negativo, pero tampoco los efectos positivos que podría tener esta actividad en la economía de los municipios.


Respecto a las Alternativas 1 y 2, ambas generan la misma afección sobre el entorno en lo que respecta tanto a los materiales explotados como el método utilizado, ya que en ambos casos serán los mismos. Sin embargo, en la Alternativa 1, la proximidad de la carretera A-223 minimiza el uso de caminos con lo que se limita la generación de polvo y las molestias a otros usuarios, pero, en contraposición, dada la ubicación de la cantera a mayor cota que la carretera, se aumenta la visibilidad de la explotación desde la infraestructura. Por otro lado, se conoce la calidad y cantidad del recurso de la alternativa seleccionada, se está en trámite con los propietarios de alquiler y compra de las parcelas afectadas lo que permite acortar plazos para la apertura de la explotación y el punto de comercialización de la materia prima se ubica en las localidades de Alcorisa y Calanda, próximas a la zona de explotación.


En el caso de abrir una explotación en otro lugar (Alternativa 2) las afecciones serían similares a la alternativa 1, no pudiéndose definir en esta tercera opción el grado de incidencia visual y la distancia a vías de comunicación principales, además sería necesario realizar una investigación previa para determinar la calidad y cantidad del recurso, así como deberían iniciarse nuevas negociaciones con los propietarios de los terrenos afectados.


Independientemente de la ubicación de la explotación, se plantean dos opciones en función del lugar de manipulación del material extraído. Así en una primera alternativa (A1) se instalará una planta móvil de criba y machaqueo a unos 200 m de la cantera, evitando desplazamientos y con ello menos polvo y tráfico por las pistas sin asfaltar, disminuyendo las molestias sobre la fauna y los usuarios de los caminos, además de abaratar el producto final. Por el contrario, esta opción genera un mayor impacto paisajístico, que se vería reducido al ubicar la planta móvil al Sur de la cantera prevista, en una zona no visible desde las vías de comunicación ni desde el polígono industrial "El Regatillo", y también habría un mayor impacto sobre la atmósfera por aumento de ruido debido a la actividad de la planta. En la Alternativa A2, el material extraído sería trasladado a la planta que la empresa tiene en Alcorisa, y aunque disminuiría el impacto visual y la generación de ruido en la cantera, se produciría un aumento de desplazamientos (aumento de polvo, ruido, tránsito por caminos y carreteras, etc) y del precio del producto.


Respecto al camino de acceso a la cantera, se plantean dos alternativas en las que la Alternativa 1 supondría el acondicionamiento y ensanche de la vía pecuaria que discurre por el fondo del barranco situado junto al límite occidental de la cantera y en la alternativa 2 se procedería a la apertura de un nuevo camino, paralelo a la vía pecuaria y a mayor cota. En la Alternativa 1 el mayor impacto se produciría sobre los usuarios mientras que en la Alternativa 2 existen complicaciones técnicas (zonas rocosas, mayor movimiento de tierras, etc), es una opción más costosa y de mayor impacto visual, al localizarse a una cota más elevada.


Dentro de las alternativas planteadas para el emplazamiento de la explotación, se considera que no se define adecuadamente la alternativa 2, ya que no se especifican los terrenos afectados y por lo tanto no se pueden determinar los impactos que dicha alternativa tendría sobre el medio natural.


4. Análisis del Estudio de impacto ambiental.


En el estudio de impacto ambiental se define claramente el ámbito del proyecto aportando las coordenadas de los nodos que delimitan el perímetro del área de explotación y la parcela donde se realizará el acopio de tierra vegetal.


Se incluye un apartado específico en el que se contemplan las consultas previas recibidas, indicándose en cada uno de los puntos de los escritos recibidos, el apartado en el Estudio de impacto ambiental en el que se le da respuesta. Se hace referencia a la no afección a las aguas subterráneas. ya que el posible acuífero se encuentra a cotas muy por debajo de la cota mínima de explotación, la no generación de escorrentías superficiales debido a la infiltración de las aguas por las grietas y fisuras de los bancos calcáreos existentes y la improbabilidad de nidificación del águila azor perdicera por la inexistencia de oquedades y/o repisas en el único afloramiento rocoso existente a 350 m al Este de los límites de la explotación.


Respecto a la integración paisajística del proyecto (Estrategia 5.2.E3.), tras la explotación se procederá a la rehabilitación de los terrenos, sin embargo, no se podrá hacer una restauración morfológica porque no es posible restituir el relieve calcáreo y por lo tanto tras la rehabilitación final quedará una zona llana sobre la que se repartirá la tierra vegetal procediéndose a la plantación de especies autóctonas (monte) y se restituirá el hábitat no prioritario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." mediante la plantación de enebros. La parcela donde se ubicará la planta de tratamiento, tras la rehabilitación, recuperará su uso inicial agrícola (cultivo de cereal).


Durante las prospecciones no se inventariaron ninguna especie de flora catalogada por lo que no existirán afecciones a este respecto, como tampoco se afectará a ambientes potencialmente adecuados para la reproducción del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus). (Estrategia 6.3.E8.).


Dado que en la actividad extractiva no se generan estériles, no se podrá rellenar el hueco de explotación con este material, tal y como se recoge en la estrategia 11.4.E6 Residuos inertes procedentes de excavaciones.


Se incluye una descripción del medio físico en el que se va a desarrollar la cantera "Saso" que recoge aspectos como la geografía, la catalogación del medio (ámbito de los Planes de Recuperación del cangrejo del río común y del águila azor perdicera, humedales del Convenio RAMSAR, Reserva de la Biosfera, Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000, Planes de Ordenación de Recursos Naturales, Vías Pecuarias, Montes de Utilidad Pública y LIG), cambio climático, climatología, geología, edafología, hidrología superficial y subterránea, vegetación (no se dan formaciones que se consideren hábitats de interés comunitario), flora catalogada, fauna, medio perceptual, medio socioeconómico (demografía, actividades económicas, medio institucional, Infraestructuras, transporte y comunicaciones, estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, Patrimonio Cultural.)


En el análisis de la escorrentía presentado se analizan los cambios de dirección que esta puede sufrir consecuencia de los procesos de explotación. Así, en base a la red de drenaje y partiendo de los mapas topográficos inicial y final, se concluye que se producirán ligeras modificaciones de las direcciones preferentes de escorrentía, afectando sólo a algunos tramos de pequeños barrancos de carácter torrencial y permitiéndose en todo momento el flujo de la escorrentía.


En la descripción del medio perceptual de describen las dos unidades de paisaje definidas en el entorno (Campos de cultivo de secano y monte autóctono), se valora la calidad intrínseca del paisaje, y la visibilidad del proyecto. Para el estudio de visibilidad de la cantera, se seleccionan los puntos más transitados del entorno: dos puntos de la carretera A-223 (P.K. 5+500 y P.K. 4+500), un punto de la carretera N-211, una casa cercana y el polígono industrial Gres Aragón, siendo visible la explotación desde el PK 5+500 de la carretera A-223 y desde la casa aislada y el polígono industrial. La visibilidad de la zona será moderada debido a que hacia el Norte la propia Sierra actúa de pantalla y hacia el Sur, aunque la visibilidad será más amplía en el valle, la existencia de otra alineación de relieves algo más al Sur, protege visualmente las zonas más transitadas frente a la explotación. Se determina que el impacto que la actuación tendrá sobre el paisaje será negativo compatible.


Respecto a los impactos sinérgicos y acumulativos que se pueden producir por proximidad con otras explotaciones, se identifican y describen los derechos mineros existentes en un radio de 5 km respecto a la cantera "Saso", existiendo 3 permisos de investigación (1 autorizado y 2 en trámite administrativo), 4 canteras (1 autorizada y 3 caducadas administrativamente) y 6 concesiones de explotación (3 autorizadas administrativamente y 3 en trámite). La cantera "Saso" se emplaza dentro de los límites de tres derechos mineros, en fase de otorgamiento, que se corresponden a dos concesiones de explotación de la sección C (La Galga y Sierra Saso) y un permiso de investigación de la sección D (La Paloma). Los impactos sinérgicos se reducen al impacto paisajístico que se producirá por la existencia de tres explotaciones ("Amparines", "Ntra. Sra. Del Tremedal" y "Pozo del Salto II") que se ubican de forma consecutiva junto al Val de los Cerros y su confluencia con el río Alchozasa y que son visibles desde la cantera "Saso" al estar esta ubicada en una zona mas elevada de la sierra. La mina "La Paloma" queda parcialmente dentro del perímetro de la explotación previsto, pero está abandonada y fue una mina de interior, por lo que su impacto en el paisaje se reduce a algunos edificios de pequeñas dimensiones, bocaminas y una pequeña escombrera.


En noviembre y diciembre de 2017, la empresa Arqueoing SL prospectó el contorno inicialmente previsto de la cantera, encontrándose tres elementos: la caseta de la mina La Paloma, (dentro del perímetro de la explotación, pero en avanzado estado de derrumbe por lo que el informe no recomienda medidas de protección), la antigua mina La Paloma y el refugio. El 16 de marzo de 2018, la Dirección General de Cultura y Patrimonio emite resolución relativa a las prospecciones arqueológicas llevadas a cabo en el emplazamiento para el proyecto de cantera "Saso" Sección A) Calizas, en el término municipal de Alcorisa (Teruel). En dicha Resolución se determina que no procede establecer medidas de protección preventivas y en la fase de explotación la maquinaria y/o vehículos, zonas de acopios, etc, deben ceñirse a las áreas prospectadas y si se produjeran hallazgos de restos arqueológicos de interés, deberá comunicarse a esa Dirección General para su documentación y tratamiento.


El inventario de vegetación y flora catalogada de la zona fue realizado por técnico competente, mediante muestreos de los terrenos afectados por la actuación y de sus inmediaciones, realizados en una jornada de campo durante la primera quincena de mayo de 2019. Los muestreos se han realizado mediante transectos de 5 metros de amplitud en un perímetro máximo de 50 metros en torno al ámbito de la explotación. En dichos muestreos se han definido diferentes unidades ambientales y valorado su estado de desarrollo y conservación.


En el Estudio de impacto ambiental se incluye un análisis de la vulnerabilidad de la explotación frente al cambio, los incendios, los riesgos geológico (estabilidad, deslizamientos, subsidencia y colapso), los riesgos sísmicos, erosión potencial y climatológicos. Así, la disminución de la disponibilidad de agua afectará a la recarga del acuífero en el que se ubica el pozo de suministro de la planta de Alcorisa y desde el que se abastecen las cubas de riego de las zonas de trabajo y accesos, no obstante la empresa cuenta con los Planes Especiales de Sequia (Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre) y existe la posibilidad de perforar un pozo propio para el aprovechamiento de aguas subterráneas. Respecto a los daños por incendios forestales, la actuación presentando un riesgo de incendio tipo 5 con una peligrosidad baja y una importancia de protección media, riesgo que podría verse incrementado por el aumento en la duración de las horas de calor y de los periodos de seguía, consecuencia, a su vez, del aumento de temperaturas previsto. No obstante, la retirada de la tierra vegetal de forma previa a la actividad extractiva, dificultará la propagación del fuego en caso de incendio, disminuyendo así el riesgo de afección dentro de la propia explotación. En relación a los daños por inundaciones estos se ven nulos dada la distancia existente entre la explotación y los ríos Guadalopillo y Alchozasa. Por otro lado, aunque existen barrancos de pequeña y mediana entidad, estos tienen carácter torrencial por lo que la zona de explotación sólo podría verse afectada por la entrada de aguas de escorrentía en episodios de precipitaciones, pudiendo verse afectada alguna pequeña zona de su parte Note y oriental (procedentes de los relieves colindantes al Este). Posibles riesgos de contaminación de las aguas subterráneas por derrame en el terreno, aunque no se prevé el uso de materiales peligrosos y se tomarán las medidas adecuadas para la manipulación del gasóleo de la maquinaria.


Respecto a los riesgos geológico (estabilidad, deslizamientos, subsidencia y colapso) el riesgo de deslizamiento es muy bajo a bajo y el riesgo por inestabilidades de medio a alto por lo que se evitarán taludes totalmente verticales y se saneará el frente de explotación. Dada las litologías existentes, el riesgo por colapso es medio, en los materiales calcáreos y de muy bajo a bajo en las arcillas, margas o los materiales detríticos terciarios. La zona de proyecto presenta un riesgo bajo de ocurrencia de fenómenos sísmicos y, en el caso de producirse, no se prevé que sea de una intensidad superior a VI, donde el nivel de vibración es moderado, según la escala macrosísmica europea (EMS). Los posibles riesgo de erosión potencial se verán minimizado tras la ejecución de las labores de restauración de las zonas afectadas.


En relación a los riesgos por condiciones climáticas adversas, las tormentas extraordinarias suponen un riesgo medio para la actividad, aunque no se prevé se produzcan importantes encharcamientos debido a la alta permeabilidad de las calizas y se dotará a las plataformas en la explotación dependientes adecuadas para evitar los encharcamientos.


Respecto a los accidentes que podrían producirse en la cantera, se enumeran los incendios y los accidentes que puedan sufrir la maquinaria o vehículos que transiten por la carretera, por lo que se dotarán a la maquinaria de sistemas de protección contra incendios, se dispondrán de medios de extinción, se llevará un mantenimiento adecuado de la maquinaria y se instruirá a los trabajadores. En caso de vertidos accidentales de sustancias contaminantes se acotara la zona afectada y se retirara la tierra contaminada, que se almacenara de forma adecuada en funcion de las características del derrame y/o vertido. Estos vertidos serán tratados como residuos peligrosos y retirados por gestores autorizados.


En el análisis de la vulnerabilidad de la explotación frente a los riesgos de erosión potencial y climáticos (tormentas torrenciales), se considera que estos se verán minimizado tras la rehabilitación de la zona afectada, sin embargo, no se toman medidas preventivas y correctoras alternativas orientadas a paliar estos impactos durante los 43 años que dura la extracción, ya que las labores de restauración morfológica y revegetación no se iniciaran hasta que finalice la explotación.


Se incluye un análisis de impactos en los que se identifican las acciones susceptibles de producirlos, tanto en la fase de funcionamiento como en la de abandono, y los factores del medio que recibirán dichos impactos. Para ello se elabora una matriz de impacto factores del medio (filas) - acciones (columnas). Según dicha matriz, durante la fase de explotación, los impactos compatibles son aquellos que se producen sobre la atmósfera (aumento de gases de efecto invernadero procedentes de la maquinaria, aumento del nivel de polvo durante el arranque y carga del material y el procedente de la actividad de la planta móvil de criba y machaqueo), sobre la calidad de las aguas (contaminación por vertidos accidentales, aumento de la carga de sólidos en el arranque por voladura, transporte y actividad de la planta), sobre la escorrentía (variación del flujo superficial consecuencia de los acopios de tierra vegetal), sobre el nivel freático (en el supuesto de que la excavación profundizara por debajo del nivel freático), sobre el suelo (compactación por el paso de camiones y maquinaria), aumento de la erosión al aumentar la pendiente de los taludes, sobre la vegetación (por depósito de materiales fuera de los límites de excavaciones y trasiego de vehículos), sobre la fauna (por aumento de emisiones de polvo, depósito de sobrantes o el trasiego de vehículos por la vegetación colindante afectando a las especies animales que hacen uso de ese espacio), sobre el patrimonio arqueológico (ocupación del medio), sobre el dominio público (ocupación del monte de utilidad pública N.º TE-000353 "Cuarteles Norte, Este, Sur y Oeste" y cambio del uso del suelo) y sobre la catalogación del medio (afección a la vegetación colindante, eliminación de las comunidades vegetales de los terrenos afectados por la actividad, desaparición de hábitats potenciales para el desarrollo de la fauna y aumento de las emisiones sonoras)


Se valoran como impactos moderados aquellos que se producen en la atmósfera (aumento del nivel de polvo por el tránsito de la maquinaria dentro de la explotación y por las pistas, molestias a los trabajadores por aumento del ruido debido a la actividad de la maquinaria, las voladuras, la carga del material y su transporte y la actividad de la planta de tratamiento), sobre la escorrentía (variación de la geomorfología debido al arranque de materiales), sobre la calidad de las aguas subterráneas (vertidos accidentales), sobre el suelo (vertidos accidentales), sobre la estabilidad (vibraciones, estados tensionales elevados, apertura de nuevas vías de circulación de agua, presencia de bloques inestables, etc), sobre la vegetación (eliminación del HIC 5210, aumento de polvo por las voladuras, carga y transporte del material y la actividad de la planta), sobre la fauna (eliminación de las comunidades vegetales, aumento de los niveles de ruido debidos a la actividad de la maquinaria, la planta móvil de criba y machaqueo, el arranque, la carga y el transporte), sobre el medio socioeconómico (ocupación y modificación del uso del suelo, aumento del riesgo de accidentes y del tráfico por los caminos vecinales y la carretera A-223) y sobre el dominio público (afección a la vía pecuaria "Cañada Madrid-Barcelona" (T-02047).


Los impactos severos son aquellos que se producirán sobre la atmósfera (aumento del ruido por las voladuras que afectarán a los trabajadores y a las personas que puedan encontrarse en la vivienda situada al sur) y el paisaje (alteración de vegetación, desmonte del relieve, presencia de acopios de tierra vegetal y de la planta móvil, visibilidad reducida que aumenta considerablemente en el valle sito al Sur de la cantera. Por otro lado, los impactos beneficiosos serán los que se producen sobre el medio socieconómico (creación de empleo, tanto directo como indirecto, e ingresos para las administraciones implicadas).


En la fase de restauración, los impactos compatibles serán los que se produzcan sobre las aguas (retirada de la tierra vegetal y aumento de la erosión), sobre la erosión (aumento de la tasa de erosión debido a la retirada de la cubierta vegetal) y sobre la estabilidad (la retirada de la tierra vegetal puede aumentar la inestabilidad en las laderas). Los impactos moderados se producirán sobre los recursos edáficos (eliminación del perfil edáfico), sobre la flora y vegetación (eliminación de la vegetación autóctona y afección al cultivo de arbolado de secano) y sobre el paisaje (impacto visual por la retirada de la tierra vegetal). En esta fase, los impactos beneficiosos serán los que se produzcan sobre la escorrentía consecuencia de la revegetación, la cual contribuye a la infiltración de las aguas y disminuye la cantidad de escorrentía superficial, sobre la vegetación (rehabilitación de los terrenos), sobre la erosión (reducción de la erosión al revegetarse los terrenos), sobre la estabilidad (la revegetación reducirá los procesos de inestabilidad, sobre todo en zonas con mayor pendiente), sobre la flora y vegetación (revegetación), sobre el paisaje (recuperación y revegetación para conseguir la integración del área afectada en el espacio natural) y sobre el medio socioeconómico (restablecimiento del uso inicial del suelo).


En el estudio de impacto ambiental, se incluye un capítulo en el que se recogen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias tendientes a evitar, minimizar y/o corregir los impactos identificados en el proyecto sobre los diferentes elementos del entorno. Estas medidas se ven ampliadas por lo recogido en el capítulo de identificación y valoración de impactos, en el que se proponen diversas para cada uno de ellos. Se trata de medidas convencionales y genéricas para el tipo de actividad propuesta. Se prevén aplicar sobre la atmósfera, agua, suelos, procesos geofísicos, vegetación fauna, paisaje, medio socioeconómico, patrimonio cultural, dominio público, residuos e incendios. De entre las medidas incluidas destaca la rehabilitación de los terrenos mediante la retirada, acopio y tratamiento adecuado de la tierra vegetal para ser utilizada finalmente en las labores de rehabilitación y la revegetación con especies autóctonas (forestales) y restauración del uso agrícola (cultivo de cereal) de los terrenos afectados por la explotación y las instalaicones auxiliares. Además, si en el transcurso de los movimientos de tierras aparecieran restos arqueológicos y/o paleontológicos, se apartaran y se comunicara de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, se solicitará la pertinente autorización para el otorgamiento de concesión para uso privativo del monte de utilidad pública "Cuarteles Norte, Este, Sur y Oeste" (TE-000353) y la correspondiente autorización de acondicionamiento y uso de la Vía Pecuaria "Cañada Madrid-Barcelona" (T-02047) y se cumplirá con la normativa vigente en materia de niveles de emisiones sonoras. Como medida compensatoria se retirará la escombrera existente junto al límite meridional de la zona de explotación, perteneciente a la antigua mina de interior "La Paloma".


Dentro de las medidas correctoras se plantea la ejecución de un Plan de Restauración, sin embargo, no se valora cómo los impactos generados evolucionarán a lo largo de los 43 años de vida útil de la explotación como tampoco se valora si el alcance de las medidas que se plantean en el Plan de Restauración serán suficientes para paliar los impactos generados en un plazo temporal tan amplio.


Se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) cuyos objetivos son los de controlar que la explotación se realiza según el Proyecto de Explotación presentado, detectar los impactos no previstos y proponer las medidas correctoras oportunas, seguir la evolución de las superficies restauradas comprobando la eficacia de las medidas adoptadas y definir el grado de rendimiento de las especies vegetales instauradas. Para todo ello se plantea una serie de inspecciones periódicas visuales y la recogida de datos de las zonas rehabilitadas, así como las medidas recogidas en el Estudio de impacto ambiental. La dirección Facultativa, o quien esté encomiende, mensualmente la explotación para realizar el control de los parámetros y cuya frecuencia puede ser aumentada en función de la fase de trabajo, también realizará visitas mensuales y durante los tres primeros meses posteriores a cada siembra o plantación y una visita al comienzo y al final de cada estación para verificar el estado de las siembras y plantaciones. El Programa de Vigilancia Ambiental se extenderá mínimo un año desde la conclusión de las labores de rehabilitación.


5. Descripción del medio y catalogación del espacio.


Actuación ubicada en la zona oriental de la Cordillera Ibérica, en la zona de tránsito entre el Dominio Mesozoico Maestrazgo, al Sur, y el borde meridional de la cuenca terciaria del Ebro, al Norte. Se emplaza en la ladera Sur de la Sierra de Cantera Saso, alineación montañosa con orientación noroeste-sureste, conformada por cerros calcáreos (Jurásico) de poca altitud (cota máxima de 836 m.s.n.m.), por la que discurren pequeños barrancos estacionales, que vierten a un amplio valle agrícola. Estos cerros se corresponden con terrenos forestales, tapizados por vegetación arbustiva (romerales, enebrales y, en menor medida, coscojares), asociación asimilable al hábitat de interés comunitario 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp.", con masas dispersas de pastizales camefíticos (espartales) en las laderas de exposición sur y zonas desnudas donde aflora directamente el substrato rocoso. En la franja septentrional de la explotación presencia de parcelas agrícolas de secano. Todas las parcelas a explotar, salvo la parcela 89, se encuentran tapizadas por vegetación natural matorral esclerófilo, mientras que la 89 (planta desmenuzadora) se encuentra jalonada en bancales y, actualmente, está destinada a usos agrícolas (olivos).


En relación con la avifauna catalogada y existente en la zona, se han inventariado diversas especies típicas de zonas con cobertura arbórea y arbustiva, como como verdecillo (Serinus Serenus), alondra común (Alauda arvensis), jilguero europeo (Carduelis carduelos), triguero (Miliaria calandra), verderón común (Carduelis chloris), especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como de "interés especial".


El aprovechamiento se ubica dentro del ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, no afectando al área crítica de esa especie.


La actuación se ubica dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación y de la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan, sin que la actuación afecte directamente a cauces o masas de agua que alberguen a dicha especie.


El dominio público pecuario se ve afectado por la explotación y el tránsito de los vehículos y maquinaria asociados a la explotación. Así, la vía pecuaria "Cañada Madrid-Barcelona" (T-02047), de 75 m de anchura oficial, discurre paralela, a unos 10 m, del límite oeste de la explotación (nodos 1, 8-12) y, aproximadamente, unos 520 m de esa vía pecuaria, se utilizará como acceso a la cantera. Además, también se verá afectada por el tránsito de los camiones, la vía pecuaria "Vereda Paso de la Val del Pinar" (T-02052) de 20 m de anchura. El dominio público forestal también se verá afectado, dado que tanto la zona de explotación como el área de emplazamiento de la planta móvil y machaqueo y el camino de acceso se ubican dentro del Monte de Utilidad Pública T-000353 "Cuarteles Norte, Este, Sur y Oeste", propiedad del Ayuntamiento de Alcorisa.


El municipio de Alcorisa queda dentro del Parque Cultural del Maestrazgo, según se establece en el Decreto 108/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del Maestrazgo, en cumplimiento de la disposición transitoria Segunda de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. Según el artículo 1 de esta ley, "Un parque cultural está constituido por un territorio que contiene elementos relevantes del patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, que gozará de promoción y protección global en su conjunto, con especiales medidas de protección para dichos elementos relevantes". Así pues, el marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, goza de una protección global en su conjunto, dentro del parque cultural. De este modo, en el preámbulo del Decreto 108/2001, de 22 de mayo, se hace mención expresa a la calidad y a la importancia del paisaje en el Parque Cultural del Maestrazgo. Es por todo ello, que el paisaje ha de ser considerado como un valor patrimonial a proteger dentro del parque cultural. También, el municipio de Alcorisa, se emplaza dentro del Geoparque del Maestrazgo, incluido en la red Global Geoparks de la UNESCO.


En los terrenos incluidos en la Explotación "Saso" no existen cauces naturales permanentes de primer orden, pero sí un barranco innominado de pequeñas dimensiones que nace dentro del perímetro de la cantera y llega de forma difusa al valle principal y un segundo barranco innominado, de mayores dimensiones, que nace en una vaguada situada junto al límite septentrional de la explotación y discurre junto al límite occidental de la cantera, hasta salir al valle principal, donde discurre de manera difusa. Ambos barrancos tienen carácter torrencial. Respecto hidrogeología, los terrenos se encuentran dentro de los límites de la masa de aguas subterráneas ES091092 "Aliaga-Calanda". A 500 m al Sur de la zona de extracción, en el paraje "Pinares", en la parcela 429 del polígono 10 del municipio de Alcorisa (Teruel) se ha inventariado un pozo de aprovechamiento de aguas subterráneas (Expediente CHE 2008-P-213) de 77 m de profundidad destinado al riego de 2,25 ha, ubicado a la cota 685.


Los terrenos afectados por la explotación "Saso" quedan ubicados dentro de las zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal (tipo 3, 5 y 6) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


La Concesión no afecta a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, en Espacios Naturales Protegidos, áreas sometidas a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), a humedales incluidos en la lista RAMSAR ni a humedales singulares de Aragón, Lugares de Interés Geológico o cualquier otra figura de catalogación ambiental.


6. Efectos potenciales de la actuación.


Con carácter general, los impactos identificados sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre el paisaje, sobre la geología y suelos, la vegetación, la fauna y sobre la atmósfera por la incidencia del polvo en suspensión sobre el entorno, las emisiones de gases a la atmósfera de la maquinaria y la pérdida de calidad acústica por el ruido generado.


Los impactos sobre la atmósfera estarán ocasionados tanto por las operaciones de arranque como por el tránsito de los vehículos ligados a la explotación minera y los camiones de transporte de las calizas, causando la emisión de polvo en suspensión sobre el entorno. Las emisiones de polvo tendrán una especial incidencia sobre la flora, dado que las partículas se depositan sobre la superficie de las hojas foliar, bloqueando la función fotosintética. Asimismo, se producirá un incremento de los niveles de ruido y vibraciones ligados a la acción de la maquinaria durante la explotación, pero fundamentalmente por las voladuras previstas que podría afectar a especies de avifauna, algunas catalogadas, desplazándolas temporal o definitivamente del área. Además, la ocupación de terrenos también supondrá una modificación de sus hábitos de campeo, una transformación de su hábitat y una pérdida de suelos aptos para sus recursos tróficos. A estas molestias hay que añadir el riesgo de atropellos de fauna como consecuencia de los desplazamientos de la maquinaria y la pérdida de biotopos, no obstante, esta afección es recuperable una vez se complete el plan de restauración y cesen los trabajos en la zona.


Los impactos sobre la atmósfera estarán ocasionados por las voladuras y por la maquinaria de arranque, carga y transporte, asi como por la actividad de la planta móvil de criba y machaqueo, debido a la emisión de polvo en suspensión sobre el entorno. Las emisiones de polvo tendrán una especial incidencia sobre la flora, dado que las partículas se depositan sobre la superficie de las hojas foliar, bloqueando la función fotosintética. Asimismo, se producirá un incremento de los niveles de ruido y vibraciones ligados a la acción de la maquinaria durante la explotación, pero fundamentalmente por las voladuras previstas que podría afectar a especies de avifauna, algunas catalogadas, desplazándolas temporal o definitivamente del área. Además, la ocupación de terrenos también supondrá una modificación de sus hábitos de campeo, una transformación de su hábitat y una pérdida de suelos aptos para sus recursos tróficos. A estas molestias hay que añadir la pérdida de hábitat para estas especies que no se limita estrictamente a la superficie ocupada por la explotación minera, sino que abarca todas aquellas zonas en las que las perturbaciones del medio imposibilitan su uso para la fauna local.


También habrá riesgo de atropellos de fauna como consecuencia de los desplazamientos de la maquinaria y la pérdida de biotopos, afección que no es recuperable a corto y medio plazo dado que la rehabilitación de los terrenos se plantea a los 43 años, una vez finalice la explotación. La actividad de la maquinaria, es fuente de emisiones de gases contaminantes y de contaminación acústica. En el estudio de impacto ambiental no se estiman las emisiones de gases de la maquinaria, ni consumo de combustible ni la Huella de Carbono por causa de la actividad de la cantera.


Los impactos sobre la vegetación en la fase de explotación se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal. Del total de la superficie afectada por la actividad minera (6,07 ha), el 10,55% se corresponden con campos agrícolas y el 89,45% (5,433 ha) está tapizada por vegetación herbácea y arbustiva, agrupación vegetal asimilable al Hábitat de Interés Comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." y que constituye el biotopo de ciertas especies de avifauna y de pequeños mamíferos que enriquece la biodiversidad aumentando su índice de biodiversidad. Este impacto, podría ser revertido llevando a cabo un adecuado mantenimiento de la tierra vegetal y una adecuada revegetación a partir de especies propias de este hábitat, pero dado que se prevé iniciar las labores de rehabilitación tras finalizar la explotación (43 años) su recuperación será a largo plazo.


En cuanto al Plan de Recuperación del águila-azor perdicera el proyecto no se ubica en una de las áreas críticas definidas para la especie, pero sí en un área sensible. De acuerdo al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, un área sensible son zonas que contaban históricamente con parejas de águila-azor perdicera reproductoras y aquellas que reúnen características potenciales adecuadas para el establecimiento de la especie de acuerdo a su Plan de Recuperación. Cabe señalar que entre los objetivos del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera están los de proteger, conservar y mejorar su hábitat. En el estudio ambiental no se analiza ni se concluye si esta actividad minera continuada durante 43 años es compatible con estos objetivos, por lo que resulta necesario aplicar los principios previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, como el de precaución en las intervenciones que puedan afectar a especies silvestres.


En lo referente al impacto inducido sobre el paisaje, este se verá afectado durante el desarrollo de la explotación, como consecuencia del desbroce y retirada de la tierra vegetal, ya que se producirán cambios cromáticos, los frentes de roca expuestos y una alteración de la topografía que va a suponer una notable modificación del paisaje de la zona. En este sentido, la explotación se localiza en la ladera meridional de la Sierra de Cantera Saso que vierte a un valle por el que discurre las carreteras N-223 y N-211, pudiendo ser visible desde estas infraestructuras y siendo uno de los motivos por el que se somete el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. La actuación no resulta visible desde ninguno de los núcleos de población mas cercanos (Alcorisa o Andorra), ni desde el polígono industrial "El Regatillo".


El proyecto previsto no plantea ninguna medida de integración paisajística y plantea iniciar la rehabilitación al final de la explotación, 43 años después de su inicio. La rehabilitación del espacio no se realiza conforme avanza la explotación reduciendo las superficies afectadas sin rehabilitar, sino que se realiza al finalizar toda la explotación. De esta manera, se mantiene en el tiempo una de las principales afecciones del proyecto 43 años y siguientes ya que la revegetación no tiene efectos inmediatos, hay que dejar tiempo para que prospere, y la integración cromática de la roca expuesta en los frentes por su exposición a los elementos lleva muchos años.


En la restauración planteada, se mantienen los frentes de explotación y bermas generados durante la explotación cuyas morfologías rectas no guardan ninguna coherencia con el relieve circundante sin explotar y los taludes finales del sector nororiental y oriental tendrán una pendiente elevada por lo que no se revegetarán. No se prevé la instalación de ninguna forma de apantallamiento, ya sea vegetal, con acopios revegetados, u otras, así como tampoco se plantearán medidas para integrar en el entorno dichos taludes, como pudiera ser un tratamiento de oxidación a la roca dándole a esta un aspecto envejecido.


El no plantear suficientes medidas de integración paisajística no permite reducir la valoración del impacto sobre el paisaje como crítico indicada en el estudio de impacto ambiental.


La actividad minera también ocasionará impactos sobre el dominio público forestal (MUP T-000353 "Cuarteles Norte, Este, Sur y Oeste") por lo que el proyecto puede afectar a los valores propios del monte, a sus aprovechamientos y a su función ecológica. También se producirán efectos sobre los usos del suelo que durante el periodo de explotación minera perderán su uso forestal para pasar a tener usos mineros. Se generarán residuos y emisiones directas por el funcionamiento de la maquinaria, existiendo la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo y en el caso más desfavorable y teniendo en cuenta el frado de fisuración del material calcáreo, alcancen las aguas superficiales o subterráneas. Se producirá, además, un consumo de materia prima (calizas) no renovables cuyo impacto no es reversible.


Respecto a la afección al dominio público pecuario, el tránsito de camiones pesados destinados a la evacuación del recurso beneficiado y vehículos auxiliares por los caminos correspondientes con las vías pecuarias "Cañada Madrid-Barcelona" (T-02047) y "Vereda Paso de la Val del Pinar" (T-02052) puede ocasionar el deterioro de las mismas y afecciones al tránsito ganadero, si bien el promotor se compromete al mantenimiento y reparación de los caminos empleados. Respecto al tramo de la vía pecuaria, "Cañada Maddid-Barcelona" (T-02047). que discurre paralelo al linde occidental de la zona de extracción, no se verá afectado directamente por la actividad extractiva dado el retranqueo del límite de esa zona, pero sí se puede ver afectada por un aumento de polvo durante la actividad extractiva.


Por otra parte, la totalidad de los terrenos donde se prevé la actividad minera quedan dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado en su ámbito por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, sin que se hayan identificado poblaciones de esta especie en los barrancos innominados afectados por la zona de explotación, por lo que la actuación proyectada será compatible con los objetivos de conservación previstos en Plan de Recuperación.


Respecto a la afección sobre la hidrología de la zona, la creación de un hueco de explotación alterará la cabecera de los dos barrancos existentes en el perímetro de explotación, así como se modificarán las pendientes naturales del terreno y con ello las direcciones preferentes de flujo de la escorrentía superficial. No obstante, dadas las reducidas dimensiones de los tramos de barranco afectados y el carácter estacional de los mismos, no se considera que se produzcan afecciones significativas sobre las aguas superficiales. Además, se ha retranqueado el límite Oeste de la zona de explotación con objeto de establecer una distancia de seguridad al tramo de barranco que discurre paralelo a ese límite y de esa forma minimizar los posibles impactos sobre ese cauce. Durante la explotación y rehabilitación podría producirse la contaminación indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados. Dada la profundidad del nivel freático no se considera probable su afección por causa de vertidos accidentales, no obstante, se tendrán que adoptar todas aquellas medidas necesarias que impidan que estos vertidos se infiltren hasta alcanzar el freático local.


El uso recreativo está asociado al patrimonio natural, con la inclusión de la zona dentro del Parque Cultural del Maestrazgo y su pertenencia a la Red de Geoparques de Europa, y a la red Global Geoparks de la UNESCO. Esto conlleva unas necesidades de protección del paisaje y de los elementos culturales y naturales, que se encuentran recogidas en la norma de declaración del Parque Cultural del Maestrazgo. La rehabilitación de los terrenos al finalizar los 43 años que dura la explotación, son incompatibles con los objetivos de protección del Parque Cultural del Maestrazgo.


La explotación durante 43 años en una zona con los valores ambientales previamente citados y los impactos ambientales descritos contraviene algunos de los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, como son la conservación y la restauración de la biodiversidad; la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad; o la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres. Por último, la legislación aragonesa en materia de evaluación de impacto ambiental tiene como finalidad, entre otras, la de favorecer un desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico con la protección del medio ambiente, la biodiversidad, la salud humana y los recursos naturales.


La información aportada en el estudio de impacto ambiental no permite prever cómo evolucionará el medio a tan largo plazo ni valora adecuadamente los impactos ambientales para ese plazo de 43 años. No se pueden prever con la suficiente certeza los efectos ambientales derivados de la actuación en un plazo tan amplio de tiempo teniendo en cuenta las circunstancias cambiantes ya sea tanto en las prácticas mineras como en el medio ambiente. Asimismo, el propio órgano sustantivo pone en cuestión la duración propuesta para la explotación en su informe.


En cumplimiento con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existentes por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.


Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.


El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.


Con fecha 4 de mayo de 2023, se comunica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trasladando el documento base de resolución. Asimismo, se remite copia del documento base de resolución al Ayuntamiento de Alcorisa, Comarca del Bajo Aragón y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel.


Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación incluido en la solicitud de explotación de la cantera "Saso", para los recursos de la Sección A) calizas, sobre una superficie de 11,28 hectáreas en el término municipal de Alcorisa (Teruel), promovido por Áridos y Hormigones Gracia, SL, el proyecto de explotación y el plan de restauración presentados, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, modificado mediante la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; el Decreto 108/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del Maestrazgo; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:


Declaración de Impacto Ambiental


A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de explotación incluido en la solicitud de explotación de la cantera "Saso", para los recursos de la Sección A) calizas, sobre una superficie de 11,28 hectáreas en el término municipal de Alcorisa (Teruel), promovido por Áridos y Hormigones Gracia, SL, resulta desfavorable e incompatible con la adecuada conservación del patrimonio natural, debido a estos motivos:


Primero.- Incompatibilidad con lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por las actividades mineras, en el que en su artículo 3.3 se indica que los trabajos de rehabilitación deberán llevarse tan adelantados como sea posible a medida que se efectúa la explotación con el fin de reducir los efectos negativos ocasionados al medio durante el desarrollo de la actividad. La rehabilitación se plantea a los 43 años sin que se justifique este plazo. A su vez, en el caso de que se acopien los estériles y rechazos inertes en escombreras temporales por un periodo superior a los tres años, estas se catalogarán como instalación de residuos según el artículo 3.g. del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, no habiéndose considerado así en la documentación presentada.


Segundo.- La explotación durante 43 años contraviene algunos de los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, como son la conservación y la restauración de la biodiversidad, la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad; o la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.


Tercero.- La actuación afecta a dominio público forestal sin que se justifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 71 de la Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. para el otorgamiento de la concesión de uso privativo para la ocupación del monte catalogado.


Según lo anteriormente expuesto, y en aplicación de algunos de los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, como puedan ser la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad; y/o la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres, se concluye que el desarrollo del proyecto pretendido podría suponer un riesgo de menoscabo de los valores naturales y especies que tratan de preservar la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre.


Por todo ello, se considera que las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, concluyendo que dicho proyecto podría causar efectos negativos sobre el medio ambiente, y que las medidas y condicionados que pudieran ser establecidos a través de esta Resolución no conseguirán asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona.


La presente declaración de impacto ambiental se circunscribe exclusivamente al proyecto de explotación incluido en la solicitud de explotación de la cantera "Saso", para los recursos de la Sección A) calizas, sobre una superficie de 11,28 hectáreas en el término municipal de Alcorisa (Teruel), promovido por Áridos y Hormigones Gracia, SL, si fruto de nuevas informaciones, modificaciones legislativas o modificaciones en el proyecto que presumieran la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales, su valoración ambiental habrá de sustanciarse en un nuevo procedimiento de evaluación.


De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 8 de junio de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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