Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-150)
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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 14 de mayo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el Proyecto de ampliación explotación porcina para cebo con capacidad hasta 4.996 plazas, situada en el término municipal de Vinaceite (Teruel), y promovido por la sociedad Pequerul e Hijos, SC. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/04762).
Con fecha 4 de mayo de 2023, la sociedad Pequerul e Hijos S. C. presenta la documentación en este Instituto solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación, con código REGA ES442650000011, incluir una caseta ampliación del vestuario, modificar dimensiones de la oficina-vestuario existente y modificar el listado de residuos que se generan en la explotación.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación, con REGA ES442650000011, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 14 de mayo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 28 de mayo de 2007 (Expte: INAGA 500301/02/2006/03783).
Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación (Expte. INAGA 500601/02/2013/10231).
El 22 de junio de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 132, la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 5 de abril, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/10608).
Mediante Resolución de 19 enero de 2023, del INAGA, se modificó puntualmente la Autorización Ambiental Integrada para incorporar los registros como pequeño productor de residuos peligrosos y como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. Esta resolución se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 66, de 5 de abril de 2023 (Expte. INAGA 500202/02/2023/00114).
Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en incluir en la Autorización Ambiental Integrada la ampliación de los vestuarios para disponer de zona sucia/zona limpia, modificar las dimensiones de la oficina-vestuario existente, así como modificar los residuos que se generan en la explotación en su registro como pequeño productor de residuos peligrosos.
Estas modificaciones no modifican las distancias con otras explotaciones ni elementos relevantes del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.), establecidos en la normativa sectorial de aplicación.
Tercero.- Se ha procedido a revisar esta Resolución tras escrito del promotor, recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el día 30 de mayo de 2023 donde se solicita hacer mención expresa al residuo de código LER 150111, pues así que lo requirieron en la última inspección realizada en la explotación.
Si bien el residuo de código LER 150111, envases metálicos incluidos los recipientes a presión vacíos que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa, queda incluido en el punto 2.6 de la resolución cuando se habla de "... cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.", se procede a incluirlo entre los residuos enumerados en el mencionado punto de la Autorización Ambiental Integrada.
Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; el Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento n.º 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar la Resolución de 14 de mayo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el Proyecto de ampliación explotación porcina para cebo con capacidad hasta 4.996 plazas, situada en el término municipal de Vinaceite (Teruel), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
El punto 2.1. queda sustituido por lo siguiente:
"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con cuatro naves iguales para cebo de dimensiones 72,0x14,7 m, una nave para oficina y vestuarios de dimensiones 8,5x4,5 m, caseta de 4,5x3,2 m para ampliar el vestuario, un depósito de purines de dimensiones 21x12x4 m, fosa de purines complementaria de dimensiones 40x28x4 m, una fosa de cadáveres con una capacidad de 42,2 m³, vado de desinfección, pediluvios a la entrada de cada local y vallado perimetral de la explotación."
Al punto 2.6. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:
"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 16282, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos (Cod. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 7 de junio de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL