Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-150)

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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada, y por la que se archiva por no procedencia el expediente de tramitación de la revisión de la Autorización Ambiental Integrada, de una explotación porcina de cerdos de cebo para 4.868 plazas (584,16 UGM) ubicada en el polígono 11, parcela 44, recinto 8, en el término municipal de Botorrita (Zaragoza), cuyo titular es Dª María Pilar Lobera Mariel. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2019/12218).


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación, de REGA ES500560000001, dispone de Autorización Ambiental Integrada para una capacidad de 4.868 plazas de porcino de cebo, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 30 de noviembre del mismo año. (Expte. INAGA 500202/02/2016/10107).


Esta Autorización Ambiental Integrada se modificó puntualmente mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 24 de abril de 2019, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 31 de mayo del mismo año. En esta modificación se incorporan las dimensiones y distribución real de las instalaciones de la explotación, por cambios surgidos durante la ejecución de las obras y se incrementa la capacidad en 124 plazas de cebo. (Expte. INAGA 500202/02/2019/00057)


Posteriormente, y a solicitud de la Subdirección Provincial de Medio Ambiente, se incorporaron a la Autorización Ambiental Integrada dos calderas de calefacción mediante Resolución de 7 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Expte. INAGA 500202/02/2019/04838)


Segundo.- El 16 de diciembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el inicio de expediente con tasas y requerimiento de documentación para la actualización de MTDs de esta explotación porcina de cebo de 4.992 plazas. Se comunica que se abre el expediente de revisión de Autorización Ambiental Integrada, tipología 02J, con número INAGA 500202/02/2019/12218.


Tercero.- El día 12 de mayo de 2020, tiene entrada en el registro general del INAGA, una comunicación del Ayuntamiento de Botorrita por la que se solicita pronunciamiento de este Instituto sobre la sustancialidad, o no sustancialidad, del cambio de orientación productiva a transición de lechones, sustituyendo las 4.992 plazas de cebo autorizadas por 16.512 lechones de 6 a 20 Kg. El 14 de mayo de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental contesta informando que la modificación no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y que la transición de lechones es una orientación productiva de porcino no recogida entre las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada, por lo que se deberá obtener la licencia ambiental de actividad clasificada. También se informa de que una vez obtenida la licencia ambiental de actividad clasificada el promotor deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la baja de la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación porcina de cebo, que podrá ser de carácter temporal por un máximo de 2 años.


Cuarto.- El día 14 de marzo de 2022, tiene entrada en el INAGA, una comunicación de la promotora confirmando su intención de mantener la orientación de transición de lechones y su intención de dejar expirar la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con orientación de cebo.


En esta fecha, no se encuentra en vigor la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, que establece en su Disposición final tercera una modificación del artículo 47 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que incluye las explotaciones de ganadería intensiva cuya capacidad supere las 360UGM, entre las actividades a incluir en la Autorización Ambiental Integrada. Aun así, la explotación referida tiene una capacidad de 330,24 UGM, por debajo del límite señalado.


Fundamentos de hecho


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia sobre Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.1 dispone, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.


Tercero.- La transición de lechones es una orientación productiva de porcino que no está incluida en el anexo IV de categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 47 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sujetas a Autorización Ambiental Integrada.


Cuarto.- El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica entre otras causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia del interesado al derecho o la desaparición del objeto de la solicitud por causas sobrevenidas.


Por todo lo expuesto y vistas, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. Proceder a dar de baja y extinguir la Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 28 de septiembre de 2017, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 4868 plazas (584,16 UGM), ubicada en la parcela 51 del polígono 11 del término municipal de Botorrita (Zaragoza).


2. Archivar por no procedencia el expediente INAGA 500202/02/2019/12218, al haberse extinguido la Autorización Ambiental Integrada y por tanto no resultar necesaria su revisión.


3. Comunicar al Ayuntamiento de Botorrita (Zaragoza) que la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de referencia queda sin efecto.


4. Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a los efectos de proceder a dar de baja dicha Autorización Ambiental Integrada en el inventario de instalaciones regulado en el artículo 8.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 11 de abril de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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