Departamento de ciudadanía y derechos sociales - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-150)
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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Igualdad y Familias, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la parentalidad positiva y la prevención de la violencia familiar y de género en el ámbito rural, durante el ejercicio 2023.
Por Orden CDS/678/2023, de 16 de mayo, se convocaron subvenciones para el año 2023, para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la parentalidad positiva y la prevención de la violencia familiar y de género en el ámbito rural, dirigidas a las Comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. La convocatoria fue publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número 695595 y el extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 26 de mayo de 2023.
Esta convocatoria de subvenciones está destinada a las Comarcas aragonesas que asuman el compromiso de realizar en el territorio aragonés alguna de las líneas de actuación contempladas en el Artículo 3 de la Orden de convocatoria.
El objeto de dicha convocatoria, identificada bajo la denominación DGF 2/2023, es el de contribuir a la creación de una red de servicios que faciliten la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, donde las dificultades de las familias para conciliar se hacen más evidentes. Incluye también entre sus objetivos, la creación de las condiciones necesaria para el fomento del ejercicio positivo de la parentalidad, a través de medidas de apoyo encaminadas a facilitar una dinámica familiar positiva, la solución de problemas y la toma de decisiones, así como la prevención de la violencia de género, o cualquier otro tipo de violencia que se produzca en el ámbito familiar.
Con la puesta en marcha de los diferentes servicios se persigue dar respuesta a la demanda de las familias, contribuyendo a un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares entre los diferentes miembros de la familia, a la vez que se promueve la corresponsabilidad social en materia de conciliación, la parentalidad positiva y se realizan actuaciones de prevención de la violencia familiar y de género.
Las cuantías subvencionables por el Gobierno de Aragón y siempre dentro del crédito disponible por líneas de actuación asciende a 210.000 euros, y respetarán lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden CDS/678/2023, de 16 de mayo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y previo el informe del Órgano Instructor en el que deja constancia de las Comarcas que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la conformidad a la documentación aportada por las entidades interesadas, los proyectos presentados han sido examinados y valorados por la Comisión de Valoración, atendiendo a los criterios y subcriterios de valoración previstos en la Orden de convocatoria.
La concesión de las ayudas se ajusta a lo establecido en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, con la Orden de 7 de febrero de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y en la Orden CDS/678/2023, de 26 de mayo, y demás normativa concordante.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta el interés social de las ayudas y a la vista de la propuesta elevada por el Órgano Instructor, la Directora General de Igualdad y Familias, actuando por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en virtud del artículo 10.1 de la Orden CDS/678/2023, de 26 de mayo, por la que se convocaron las ayudas para el año 2023, para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la parentalidad positiva y la prevención de la violencia familiar y de género, en el ámbito rural, resuelve:
Primero.- Aprobar la propuesta de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CDS/678/2023, de 26 de mayo, por la que se convocaron las ayudas para el año 2023, para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la parentalidad positiva y la prevención de la violencia familiar y de género, en el ámbito rural, dirigidas a las Comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por un importe total de 207.156,71 euros.
La cuantía de las subvenciones concedidas por líneas de actuación asciende a:
- Servicios de conciliación aplicación presupuestaria 11040 G/3133/460048/91002, importe concedido: 149.990,53 euros, relacionados en el anexo I.
- Actividades para el fomento de la parentalidad positiva y para la prevención de la violencia familiar y de género, aplicación presupuestaria 11040 G/3133/460048/39135, importe concedido 57.166,18 euros, relacionados en el anexo II.
Segundo.- Conceder las subvenciones relacionadas en los anexos I y II de la presente Resolución, en la que se detallan las entidades beneficiarias, proyecto, puntuación obtenida e importe de la subvención concedida.
Esta concesión se basa en la valoración individualizada de cada uno de los proyectos presentados, realizada de conformidad con los criterios y subcriterios de valoración establecidos en la Orden de convocatoria.
Para ello, se ha realizado una valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios y subcriterios señalados en la convocatoria, habiéndose valorado cada uno de los que se exigían como parte integrante del proyecto y teniendo en cuenta principalmente su grado de coherencia, la adecuación al objeto previsto en la convocatoria, la viabilidad del proyecto, el grado de implicación de la Comarca en el funcionamiento del servicio, las necesidades detectadas, la carencia, la existencia o inexistencia de otros recursos y la claridad y concreción de su contenido.
Para la determinación del importe de subvención concedida se ha aplicado el porcentaje correspondiente a la puntuación obtenida en la valoración, según los intervalos aprobados por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta el límite del 15 por ciento sobre el crédito disponible de cada una de las líneas prevista en la convocatoria que establece el artículo 4.2 de la Orden CDS/678/2023, de 26 de mayo.
Tercero.- Denegar las subvenciones relacionadas en el anexo III de la presente Resolución, en el que se detallan las entidades solicitantes, proyecto y puntuación obtenida.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 8 de la Orden CDS678/2023, de 26 de mayo, no procederá la reformulación de las solicitudes.
Quinto.- El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que es concedida la subvención y previa justificación de la realización de la actividad y del gasto.
No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Sexto.- La entidad local beneficiaria de la subvención deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad y su coste real, mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 12 de la Orden por la que se convoca el procedimiento de concesión de las subvenciones.
Si cumplidos los objetivos previstos, el gasto global realizado es inferior al incluido en el proyecto, el importe de la subvención a pagar será reducido en la misma proporción.
Séptimo.- El plazo para la presentación de la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención y el gasto y pago realizado, comenzará el 9 de octubre de 2023 y finalizará el 18 de octubre de 2023.
Octavo.- La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- No será precisa la aceptación expresa por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Décimo.- En el supuesto que se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, en la presente Resolución, y demás normativa aplicable, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Autonómico de Aragón, cabrá la interposición potestativa del recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Orden, ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, o ser impugnada directamente ante el Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 27 de julio de 2023.
La Directora General de Igualdad y Familias,
TERESA SEVILLANO ABAD