Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-149)

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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de ejecución de vivienda aislada, polígono 22 parcela 182, en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por Cristina Berrocal Elu. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2022/10997).


Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".


Promotor: Cristina Berrocal Elu.


Proyecto: Ejecución de vivienda aislada, polígono 22 parcela 182, en el término municipal de Monzón (Huesca).


1. Descripción del proyecto.


El objeto del proyecto es la construcción de una vivienda unifamiliar en planta baja con garaje, de 214,3 m² construidos, y que aglutinan el distribuidor, estar, cocina-comedor, dormitorios, oficina, dos aseos, lavadero, garaje y porche.


El acceso a la parcela se realiza desde camino denominado "camino viejo de Tamarite". Según indica el promotor en su escrito remitido al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el 22 de diciembre de 2022, como respuesta a requerimiento formulado por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 12 de diciembre de 2022, no se actuará sobre el camino general de acceso, y los viales internos de la parcela serán con pavimento de tierra, teniendo tan sólo una pavimentación perimetral a modo de acera, en la edificación.


La captación de agua se realizará desde un depósito existente suministrado desde la comunidad de Regantes de Binéfar n.º 18 en la toma Tozal de Alejandro, a través de la acequia de riego que actualmente suministra la parcela, por lo que no deberá realizarse ninguna obra para el suministro de agua. Únicamente, la instalación de una tubería de P.E. de 50 mm desde el depósito existente. Para el tratamiento de aguas residuales se prevé instalación de una fosa séptica. Para el suministro eléctrico se enganchará a la línea de baja tensión que pasa sobre la finca, con armario prefabricado de hormigón, 115 m de línea eléctrica enterrada y mediante las oportunas condiciones de la compañía. El uso previsto para el resto de la parcela será su mantenimiento en su estado actual, manteniendo, en lo posible, la vegetación existente para su uso como zona verde de disfrute de la vivienda.


2. Documentación aportada.


En el análisis de alternativas se incluye la alternativa 0, que supone no realizar ningún tipo de actuación, descartada por no cumplir con las expectativas del promotor; la alternativa 1, que contempla la construcción de la vivienda en una parcela de secano y la alternativa 2, que supone construir la vivienda en los términos especificados en la documentación aportada.


Con respecto a los impactos, se realiza una valoración de los mismos en las diferentes fases del proyecto. Los impactos moderados en la fase de construcción son los producidos sobre la atmósfera, el agua, la flora, la fauna, el suelo y el medio perceptual debido a la maquinaria y los materiales de construcción, estos impactos son en todos los casos de efecto temporal, recuperable y reversible. Los impactos moderados en la fase de funcionamiento son los producidos sobre la atmósfera y el agua, debidos a las emisiones de gaseosas. En cuanto a los impactos de efecto compatible se producen en la fase de funcionamiento sobre la flora y la fauna puesto que se trata de una zona dedicada a cultivos agrícolas y el medio perceptual puesto que la visibilidad desde poblaciones y zonas transitadas es prácticamente nula. Además, se produce un impacto positivo sobre el medio socioeconómico, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, puesto que la construcción y la actividad de esta vivienda producirán empleos tanto directos como indirectos, favoreciendo la economía y la población local.


En relación a la valoración del impacto acumulativo y sinérgico, se indica que, el proyecto supondrá un efecto positivo sobre la población y la salud humana; que sobre la fauna autóctona, el agua, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y la biodiversidad, el impacto es nulo; sobre el suelo el efecto es moderado y localizado y, sobre el aire y el paisaje, el efecto es leve. En esta área los "proyectos ejecutados o en desarrollo de iniciativas similares en el entorno inmediato", se corresponden con viviendas unifamiliares aisladas, de similares características a la proyectada, con lo cual se considera que no se producirá ningún tipo de interacción ni directa, indirecta, acumulativa ni sinérgica de este proyecto, con otros similares, puesto que estos son existentes.


El documento ambiental incluye un apartado que analiza la generación y gestión de los residuos de la construcción. Respecto a la afección al espacio de protección del quebrantahuesos, se indica que, considerando que la parcela rústica afectada por vivienda proyectada, no se encuentra en ninguna de las zonas críticas, así como la altura máxima de las instalaciones a instalar (chimeneas y antenas) es inferior 8 m, el proyecto no supone ninguna afección desfavorable para la especie protegida. Indica que en cualquier caso el promotor, se compromete por escrito, a comunicar inmediatamente, a la autoridad medioambiental de la zona, cualquier posible hallazgo de ejemplares de avifauna silvestre, concretamente quebrantahuesos.


Se exponen una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que se encuentran realizar el adecuado mantenimiento de maquinaria y vehículos de obra, coloración acorde con el entorno de fachadas y cubiertas o arbolado perimetral. Se incluye un programa de vigilancia ambiental para realizar un seguimiento del cumplimiento de las medidas contenidas en el proyecto.


Entre la documentación aportada por el promotor, consta un escrito en el que se indica que por parte de la vivienda no hay emisiones contaminantes a la atmósfera y otro escrito que informa que la vivienda cumplirá todos los requisitos exigidos por la legislación, que por otra parte es indispensable para el otorgamiento de la licencia de construcción, por parte del Ayuntamiento.


3. Tramitación del expediente


Documento Ambiental. Fecha de presentación: 1 de diciembre de 2022.


Documentación complementaria: 22 de diciembre de 2022 como respuesta a requerimiento formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 12 de diciembre de 2022.


En enero de 2023, se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:


- Ayuntamiento de Monzón.


- Comarca del Cinca Medio.


- Dirección General de Urbanismo.


- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (Biodiversidad).


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


- Ecologistas en Acción-Huesca.


- Acción Verde Aragonesa.


- Asociación para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).


- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 27 de enero de 2023, para identificar posibles afectados.


Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:


- Ayuntamiento de Monzón, remite informe firmado por el Técnico de Medio Ambiente municipal en el que se indica que, revisada la documentación aportada, se reseña que la actuación afecta a suelos calificados como Suelo No Urbanizable Genérico. Indica que según el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lleida-Alguaire, el emplazamiento de referencia se encuentra dentro de la proyección horizontal del límite de la superficie de aproximación final VOR/DME 13 Altitud 655, servidumbre de operación de aeronaves de entre las contenidas en Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas.


Se indican una serie de consideraciones. Respecto a la adecuación a la normativa urbanística, condición de solar, se indica que con entrada 5924 se aporta escrito en el que se dice se procederá a la demolición de la caseta, sin embargo, como se dijo en el informe 895/22, el interesado debe demoler, con su título habilitante correspondiente, la construcción para autorizar la vivienda. Con respecto a las condiciones particulares de la zonificación, se indica que se prescribe que las tejas serán cerámicas, o imitación a estas, en colores pardos sin esmalte y que la pintura sea mate en los mismos colores; que a tenor de lo previsto en el artículo 130.2 de la normativa del Plan General se dará traslado al Departamento de Medio ambiente para el establecimiento de las condiciones bajo las que deba concederse la licencia por este motivo; que se mantendrá el uso agrario de la parcela en caso de existir o, en su defecto, se plantará arbolado por lo que, dado que según consulta a la Sede electrónica de Catastro el destino de la finca es labor regadío, se mantendrá este; que la depuradora biológica deberá ser compacta tipo fosa-filtro y debe reducir la DBO5 al menos en un 80%. Se realiza una consideración al respecto de la cocina - comedor y al respecto de los huecos y ventilación directa al exterior. El informe también hace referencia a la adecuación a la normativa sectorial. Concretamente a los permisos y autorizaciones necesarias en materia ambiental, servidumbres aeronáuticas, directrices ganaderas, aguas, seguridad y salud, accesibilidad, CTE. Se indican consideraciones técnicas particulares y generales, estas últimas a tener en cuenta durante la ejecución de las obras tras la obtención del informe favorable. Se establece como conclusión que las cuestiones subrayadas en el considerando del presente informe, así como las condiciones técnicas fijadas.


Respecto a la sostenibilidad social del proyecto, el Ayuntamiento indica que la sostenibilidad social del proyecto, entendida la misma en los términos en que es definida en el artículo 9.4) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, como "aquella que busca fomentar las relaciones entre los individuos y el uso colectivo de lo común conjugando crecimiento económico y respeto medioambiental con bienestar social, fomentando el mantenimiento y la creación de empleo, protegiendo la seguridad y la salud de las personas, asegurando la reducción de la pobreza y las desigualdades, y evitando las situaciones de exclusión social", y señala que no se ha encontrado en la documentación presentada justificación de tales extremos que permita emitir un pronunciamiento sobre la sostenibilidad social del Proyecto. Por ello, en principio, no se encuentran objeciones en lo que se refiere a los aspectos socioeconómicos del proyecto. En todo caso, se condiciona la sostenibilidad social del proyecto a la implementación rigurosa de las medidas correctoras que resulten del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la actuación proyectada, y a que por parte del INAGA, se extremen los controles en relación a su cumplimiento, al objeto de minimizar los impactos negativos que pueda generar este proyecto, individualmente considerado, y desde una perspectiva de conjunto.


- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que analiza la documentación aportada y refiere que el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado. Analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, que se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria.


- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, emite informe en el que se describe el proyecto en estudio y se destacan las características ambientales del área donde se ubicarán las infraestructuras. Analizada la documentación remitida y la disponible en esta Dirección General, no se considera necesario someter la actuación a procedimiento de Evaluación Ambiental Ordinario, dado que la instalación se va a ubicar en un área con limitado valor ambiental y no se ponen en riesgo los objetivos de conservación del plan de recuperación del quebrantahuesos. No obstante, se señalan algunas cuestiones que deberán ser tenidas en consideración en el momento informe ambiental. Concretamente que la actuación deberá contar con las pertinentes autorizaciones de vertido del Órgano de Cuenca.


- Confederación Hidrográfica del Ebro, establece en conclusión, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas esta Confederación, que las potenciales afecciones al medio hídrico, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental aportada, así como de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, así como de la vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y que se respetará su morfología, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.


Facilita, también, los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico y un anejo de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este organismo.


Consultadas las bases de datos que obran en poder de este Organismo, no se ha localizado ningún expediente concesional a nombre del solicitante. Indica que se ha observado que las parcelas objeto de estudio se localizan en la zona regable de la Comunidad de Regantes de Binéfar a través del canal principal del sistema de riego del Canal de Aragón y Cataluña. Por lo que, en caso de que la parcela objeto de estudio forme parte del mismo, se considera que la actuación proyectada podría suponer una modificación en la concesión de agua que dicha Comunidad ostenta, en cuyo caso, el titular de la misma deberá notificar a esta Confederación para que proceda a la tramitación de la modificación de características de la concesión. En caso contrario, se recuerda al promotor que el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidráulico requiere previa concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas. Igualmente, se advierte que, en caso de que se pretenda reutilizar las aguas pluviales, el promotor deberá comunicar tal circunstancia a esta Confederación para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. También se indican las directrices a considerar si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).


- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, emite informe en el que se indica al respecto del proyecto de referencia que el uso queda sujeto a autorización directa por parte del Ayuntamiento, no estando dentro de los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable previstos en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En consecuencia, no procede la emisión de informe por parte del Consejo Provincial de Urbanismo, correspondiendo al Ayuntamiento la valoración de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico municipal. Ello sin perjuicio de cualquier otro tipo de informe o autorización que resulte legalmente exigible.


4. Ubicación del proyecto.


Termino municipal de Monzón, comarca del Cinca Medio, provincia de Huesca, polígono 22 parcela 182, clasificada como suelo no urbanizable genérico, según el planeamiento municipal vigente y con una superficie total de 1,0452 ha. Se sitúa a una distancia aproximada de 1,12 km al noroeste del casco urbano de Binéfar, 6,7 km al este del casco urbano de Monzón y a 1 km, aproximadamente, de la carretera A-22 Autovía de Huesca - Lérida. Las coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) del emplazamiento de la vivienda son: 772.351/4.640.223.


Caracterizacion de la ubicación


Descripción general


La actuación se emplaza en la unidad de relieve denominada Somontano Pirenaico que se caracteriza por ser una zona de gran planitud, escasamente elevada. No se identifica vegetación natural de interés, siendo la presente de tipo ruderal y quedando relegada a lindes de caminos y parcelas. La zona de estudio se emplaza sobre parcelas de regadío, concretamente pertenece a la Comunidad de Regantes de Binéfar, en unas parcelas pertenecientes al sistema "Canal de Aragón y Cataluña".


Respecto a la avifauna, la zona se caracteriza por ser área de campeo de aguilucho cenizo o quebrantahuesos, catalogados como vulnerable y en peligro de extinción, respectivamente. Además, destaca la presencia de especies como jilguero, alondra común, verderón o verdecillo, entre otras, incluidas en la LAESPRE según el catálogo aragonés.


Aspectos singulares


- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie. La actuación no se ubica cerca de ningún punto de nidificación para la especie.


- Ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.


- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Zonas tipo 5 y 6.


La actuación propuesta no afecta a ámbito de la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta a los dominios públicos forestal o pecuario.


5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:


a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano - rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. La vivienda proyectada se emplaza en una parcela próxima al casco urbano de Binéfar, a la autovía A-22 y en un entorno con presencia de diversas edificaciones de tipo residencial y agropecuario, lo que comporta un entorno altamente antropizado. Además, dispone de acceso rodado directo y prevé disponer de servicios urbanísticos propios, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos.


b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y legislación urbanística. Valoración: impacto potencial bajo - medio. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Monzón, al especificarse en su informe técnico urbanístico que dicho uso está permitido en el suelo de referencia, de acuerdo con el artículo 90.1 de las normas urbanísticas del Plan. También se indica que deberán resolverse las cuestiones subrayadas en dicho informe y que se deberán cumplir las condiciones técnicas fijadas.


c) Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. La parcela sobre la que se proyecta la edificación y las instalaciones auxiliares es una parcela agrícola, sin presencia de vegetación natural de interés por lo que no se prevén afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación, así como las especificadas en la presente Resolución. En el caso de movimientos de tierras para las obras previstas para la cimentación, zanjeo para soluciones urbanas u otras instalaciones auxiliares, deberá realizarse, tras la ejecución de las obras, la correspondiente rehabilitación de los terrenos afectados.


d) Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial medio - bajo. Pueden producirse molestias puntuales sobre la avifauna del entorno, por la emisión de gases y ruidos producidos por la maquinaria y tránsito de personal de obra, sin embargo, serán poco significativas al no identificarse en la zona puntos de nidificación de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el desarrollo de la actividad prevista y teniendo en cuenta el carácter agrícola de la zona y la presencia de diversas edificaciones en el entorno. La actuación se considera compatible con los objetivos de conservación del plan de recuperación del quebrantahuesos, dada la distancia a posibles puntos de nidificación y el carácter antrópico de la zona. Se prevé la conexión a la red eléctrica mediante una línea eléctrica enterrada de 115 m, sin embargo, en el caso de que, finalmente, la conexión a la red eléctrica sea aérea, podrían producirse impactos sobre la avifauna usuaria del entorno por colisión o electrocución, que será preciso mitigar.


e) Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén desbroces o remociones de terreno relevantes, más allá de los precisos para la cimentación y zanjeo, por lo que no se prevé que se generen afecciones sobre el relieve del entorno. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración durante la fase residencial, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. Según el Mapa de Paisaje elaborado para la comarca de Cinca Medio donde se ubica el proyecto, la vivienda proyectada está incluida en la unidad de paisaje "CMCN 04. Binéfar"; calificada con calidad homogeneizada baja (2 sobre 10) y fragilidad homogeneizada alta (4 sobre 5), valores que, en cualquier caso, pueden verse afectados por la ejecución de este tipo de proyectos. A este respecto, si bien se trata de una nueva edificación, la tipología constructiva y su ubicación en un entorno agrícola y antropizado, donde existen otras edificaciones e infraestructuras, atenuará el impacto sobre el paisaje.


f) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo - medio. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento de agua y vertido evitan el consumo de recursos comunes.


g) Afección por riesgos naturales e inducidos. La proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Los riesgos geológicos por hundimientos y deslizamientos, se consideran muy bajos y medio por vientos fuertes. En todo caso el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase residencial.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:


Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de ejecución de vivienda aislada, polígono 22 parcela 182, en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por Cristina Berrocal Elu, por los siguientes motivos:


- Reducidos efectos sobre la vegetación natural y compatibilidad con los objetivos de conservación del plan de recuperación del quebrantahuesos, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.


- Escasa utilización de recursos naturales y soluciones de suministros y vertido en la propia parcela, que no alteran ni dañan el medio circundante.


Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:


1. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de la edificación diferentes al de uso residencial como vivienda unifamiliar. Además, no se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental.


2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y se asegurará la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizando las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. El promotor deberá tener plenamente operativo el sistema de saneamiento de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto.


3. El proyecto definitivo de construcción de vivienda unifamiliar aislada deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable, debiéndose asegurar el cumplimiento de los criterios establecidos por el Ayuntamiento de Monzón, en su informe emitido en respuesta a consultas, con respecto a determinados parámetros urbanísticos, así como el cumplimiento de las condiciones técnicas fijadas en dicho informe relativas a la ejecución de las obras.


4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.


5. En el caso de que, finalmente se proyecte una línea aérea para el suministro eléctrico aérea, se deberán tener en cuenta las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.


6. Se procurará una adecuada integración paisajística de las edificaciones, y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente con anterioridad al inicio de la ejecución la solución final adoptada y los acabados previstos.


7. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como los linderos interiores, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.


8. Las conducciones vinculadas a los suministros eléctricos y de agua deberán procurarse de forma soterrada, garantizándose que no se alterará hidrológica ni morfológicamente el entorno y preservando la escorrentía superficial de la zona de estudio. Al finalizar las obras, todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por las obras o el tránsito de vehículos o maquinaria, etc, deberán de ser restauradas.


9. Deberán incorporarse al proyecto y a su ulterior explotación, todas las medidas de prevención de incendios contempladas en la normativa vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en Aragón. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos y accidentes graves, en caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia.


10. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.


11. Todos los residuos que se puedan generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.


12. El promotor deberá velar por la rigurosa aplicación de las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución, debiéndose desarrollar un programa de vigilancia ambiental que incluya las determinaciones que se indican. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la edificación a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir posibles riesgos derivados de la fase de construcción y de uso residencial de la edificación, en un entorno con valores ambientales sensibles.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 1 de junio de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

4574 {"title":"Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-149)","published_date":"2023-08-04","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"4574"} aragon BOA;BOA 2023 nº 149;Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-08-04/4574-departamento-agricultura-ganaderia-medio-ambiente-otras-disposiciones-acuerdos-boa-n-2023-149 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.