Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-146)
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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Calatorao, en el término municipal de Calatorao (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Calatorao y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2022/11334).
Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b). Las modificaciones menores o de reducida extensión de los instrumentos de planeamiento urbanístico según define la propia ley, usos de ámbito local y zonas de reducido ámbito territorial, y en particular los del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) quedarían sujetos a tramitación por el procedimiento de EAE simplificada en su caso y de no mediar causa adicional de exclusión.
Tramitación: Ayuntamiento de Calatorao.
Tipo de plan: Modificación número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Calatorao, para recalificación de parte de una parcela.
Descripción básica de la modificación.
El instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Calatorado es el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que fue aprobado definitivamente mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza adoptado en sesión de 31 de octubre de 2006, y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número17, de 9 de febrero de 2007.
La Modificación número 13 propuesta tiene por objeto la recalificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección para la explotación de canteras (SNUEP-2) a Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G) con el objetivo de adecuar la calificación de la porción de suelo objeto de la modificación al uso que se viene desarrollando desde antes de la aprobación del vigente PGOU.
La parcela objeto de modificación tiene una superficie total de 332.676,76 m², siendo la porción a recalificar de 9.995 m².
Actualmente, sobre dicha porción de terreno se ubica un circuito de motocross ya ejecutado y en uso antes de la aprobación del PGOU del municipio.
En la documentación presentada se expone la alternativa 0 de no ejecución de la modificación, junto con la alternativa 1 que plantea la revisión de esta porción del suelo a su estado original; así como la alternativa 2, coincidente con la modificación propuesta.
El apartado de caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial, incluye apartados con referencias generales a la biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, factores climáticos, incidencia en el cambio climático, bienes materiales, patrimonio cultural y paisaje. Se indica que el área objeto de la modificación se incluye dentro de un área crítica para cernícalo primilla y que no posee aspectos ambientales relevantes, encontrándose en un área degradada.
Se incluye apartado de efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes (Estrategia Aragonesa de Cambio Climático, Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible, Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, Prevención y Economía Circular, entre otros).-
Se plantean medidas preventivas o correctoras respecto a los efectos ambientales, entre las que se incluyen evitar el movimiento de tierras o reducirse al máximo y la elección de especies vegetales autóctonas.
Respecto a la sostenibilidad social, se indica que la modificación propuesta no va a afectar al crecimiento económico o social del municipio, puesto que la actividad de circuito de motocross ya se viene desarrollando desde hace años y, por lo el mismo motivo, tampoco supondrá afección sobre el medio ambiente existente, por lo que se considera que no supone afección a la sostenibilidad social al no comprometer el desarrollo de las generaciones futuras.
Documentación presentada.
Se presenta documento ambiental estratégico y la memoria de la Modificación Aislada número 13 del PGOU de Robres (Zaragoza), elaborados por ARASTUR, en octubre de 2022.
Fecha de presentación: 21 de diciembre de 2022.
Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 13 de febrero de 2023.
Administraciones e instituciones consultadas.
- Comarca de Valdejalón.
- Diputación Provincial de Zaragoza.
- Dirección General de Energía y Minas.
- Dirección General de Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.
- Consejo de Protección de la Naturaleza.
- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.
Transcurrido el plazo de consultas e información pública, se reciben las siguientes respuestas:
- Dirección General de Ordenación del Territorio: indica que el municipio de Calatorao cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en el año 2004 y que la modificación presentada tiene por objeto cambiar 9.995 m² de suelo no urbanizable de categoría de protección especial a genérico. Concluye que, analizada la documentación aportada, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y en consecuencia no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Dirección General de Patrimonio Cultural: señala que, analizada la documentación aportada a este Servicio de Prevención e Investigación del Patrimonio Cultural y de la Memoria Democrática se informa que la modificación planteada no tiene incidencia en el Patrimonio Paleontológico o Arqueológico, no siendo necesaria la inclusión de medidas en esta materia en el desarrollo y tramitación de dicha modificación por lo que no es necesario someterlo a la evaluación de impacto ambiental.
Ubicación.
El emplazamiento concreto de la modificación número 13 se encuentra en el resto de la parcela catastral 27 del polígono 19, cuya referencia catastral es 50068A019000270000YG, situada a 800 m al suroeste del casco urbano de Calatorao, anexo a explotaciones de canteras, y donde existe un circuito de motocross. El punto central se corresponde con las coordenadas UTM (ETRS89 H30) 637.177/4.596.980.
Caracterización de la ubicación.
Término municipal de Calatorao, perteneciente a la comarca de Valdejalón, en la provincia de Zaragoza. Según datos del INE en el año 2021 se encontraban censadas 2.921 habitantes.
La modificación se sitúa en el valle del río Jalón, sobre una topografía llana asentada sobre materiales detríticos que favorecen los usos agrícolas. La vegetación natural de la zona se localiza en los lindes de las parcelas estando representado por matorral bajo formado por Thymus vulgaris, Artemisia herba-alba o Salsola vermiculata.
Es zona de campeo de especies de avifauna antropófila y esteparia incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como Alauda arvensis, Miliaria calandra o Serenus serenus, además de rapaces como cernícalo primilla (Falco naumanni), que cuenta con zonas de nidificación en municipios limítrofes, encontrándose en área crítica para esta especie, si bien el término municipal de Calatorao se encuentra fuera del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.
En el ámbito de la modificación no se localizan Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de Recursos Naturales, Planes de recuperación o conservación de especies, humedales, Lugares de Interés Geológico, espacios incluidos en Red Natura 2000 o Hábitat de Interés Comunitario. En cuanto al dominio público, la modificación objeto de estudio no afecta a montes de utilidad pública. En las proximidades se ubica la vía pecuaria: Colada de la Canal del Prado.
En relación con el riesgo de incendios, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, las superficies afectadas por la presente modificación se corresponden principalmente con zonas de tipo 5.
Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.
- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La modificación tiene por objeto adecuar la calificación de la porción de suelo objeto de la modificación al uso que se viene desarrollando desde antes de la aprobación del vigente PGOU como circuito de motocross, por lo que las afecciones sobre la biodiversidad, dada la ubicación de la modificación, en circuito de motocross existente y anexa a explotaciones extractivas, no se consideran significativas. Además, se establecen medidas preventivas y correctoras por parte del promotor.
- Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. La modificación supone la recalificación de 9.995 m² de suelo clasificado como suelo no urbanizable con la calificación de especial protección para la explotación de canteras y sobre el que existe un circuito de motocross a suelo no urbanizable genérico. En todo caso la modificación propuesta, le confiere al espacio un uso alineado con los usos actuales de la población.
- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. La recalificación se produce en una zona antropizada anexa a actividades extractivas y con un circuito de motocross existente, por lo que la afección sobre el paisaje se considera de baja magnitud, si bien en todo caso deberían llevarse a cabo actuaciones que sean acordes con el núcleo urbano y el entorno en el que se integran.
- Afección por el consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto bajo. No se prevé que la modificación conlleve un incremento de los mismos, ya que se prevé que el uso siga siendo el actual.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:
No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Calatorao (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Calatorao, por los siguientes motivos:
- No implica una alteración urbanística relevante sobre los usos del suelo, adecuando a la realidad el grado de urbanización de los diferentes suelos.
- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.
- La modificación permite ajustar el planeamiento a la realidad social y económica del municipio.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
Zaragoza, 22 de mayo de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL