Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-145)

ORDEN ECD/972/2023, de 20 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2023.


Mediante Orden ECD/446/2023, de 4 de abril, se convocaron las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2023, de acuerdo con la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 13 de diciembre.


El objeto de esta convocatoria es apoyar las actividades culturales organizadas en librerías en Aragón con la finalidad de fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares. Los beneficiarios de estas ayudas son las librerías que formalmente están constituidas como empresas y con domicilio en Aragón en el momento de la publicación de la convocatoria, que tienen como actividad principal la venta de libros y disponen para ello de un establecimiento físico, abierto al público en general, en el momento de dicha publicación, habiendo quedado acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.


Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, mediante Orden de 28 de octubre de 2019, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, y del cual forma parte esta convocatoria de ayudas a proyectos editoriales.


De acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/446/2023, de 4 de abril, finalizado el plazo de presentación de solicitudes a las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2023, se recibieron en la Dirección General de Cultura un total de 6 proyectos correspondientes a 5 librerías.


La Comisión de Valoración, reunida el 6 de junio, procede a evaluar los 6 proyectos, aplicando los criterios señalados en el apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria. Esta Comisión de Valoración emite informe relativo a la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, según dispone el artículo 28 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.


De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden de convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Cultura, como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución definitiva el 7 de junio de 2023 expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla


La propuesta de resolución definitiva fue publicada en la página web del Departamento, https://www.aragon.es/-/ayudas-al-fomento-de-actividades-culturales-organizadas-por-las-librerias-en-aragon, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ECD/446/2023, de 4 de abril, de convocatoria de las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2023, y en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.


Instruido el procedimiento, el total de ayudas propuestas para la concesión es de 6 proyectos correspondientes a 5 librerías.


En consecuencia con todo lo expuesto, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/446/2023, de 4 de abril, por la que se convocan las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2023, la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable, una vez aceptadas las ayudas propuestas por el Director General de Cultura, dispongo:


Primero.- Conceder las ayudas relacionadas en el anexo I, en el que se detallan, entre otros aspectos, los beneficiarios (librerías), los proyectos objeto de la ayuda, la cuantía de la subvención obtenida por cada uno de ellos y la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado vigesimoprimero de la Orden ECD/446/2023, de 4 de abril, de convocatoria. La cuantía total de las ayudas concedidas para esta finalidad asciende a 16.400,97 euros, con cargo a la partida presupuestaria 18060/4581/470044/91002 elemento PEP 2006/000198 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Según se dispone en el apartado séptimo de la convocatoria, la cuantía individualizada de la subvención para cada librería no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 4.000 euros. Cada proyecto obtendrá 4.000 euros si se le adjudica la máxima puntuación, que se cifra en 80 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la evaluación, según los criterios establecidos en el apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria, siempre y cuando no se supere la cantidad solicitada por el beneficiario ni los límites y porcentajes establecidos en este mismo apartado.


A Librería Cálamo, SL, con el proyecto "Programación cultural Librería Cálamo 2023" y a Fischerle, SL, con el proyecto "A puerta cerrada" por la puntuación obtenida les correspondería una subvención de mayor cuantía, pero como han solicitado una subvención por una cantidad inferior, se propone la concesión de la subvención ajustada a la cantidad solicitada, tal y como está establecido en el apartado séptimo de la Orden de convocatoria.


A Librería París con el proyecto "Actividades culturales de Librería París 2023", a Raúl Royo Fraguas con el proyecto "Plan de actividades de la librería La Montonera" y a Librería Antígona, SL, con el proyecto "Librería Antígona 35 años creando lectores" se propone la concesión de la ayuda que se corresponde a la puntuación obtenida.


A Librería Cálamo con el proyecto "XXIII Premios Cálamo" por la puntuación obtenida y la cantidad solicitada le correspondería una subvención de mayor cuantía pero, como el máximo que se puede proponer a cada librería es de 4.000 euros según lo dispuesto en el artículo séptimo de la Orden de convocatoria, se le propone una cantidad de 1.000 euros para no superar dicho límite.


Segundo.- Los beneficiarios de los ayudas están obligados al cumplimiento de los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, de conformidad con lo establecido en al apartado vigesimosegundo de la Orden ECD/446/2023, de 4 de abril, por la que se convocan las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2023.


Tercero.- El plazo para la justificación de la realización de las actividades objeto de la subvención y de los gastos realizados, entendiendo como tales los efectivamente realizados y abonados desde el 14 de noviembre de 2022 al 13 de noviembre de 2023, de acuerdo con el apartado vigesimotercero de la convocatoria, se inicia a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y termina el 14 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigesimocuarto de la Orden de convocatoria.


El beneficiario de la subvención esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100 % del presupuesto del proyecto presentado, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo del 20% del presupuesto de la actividad.


Cuarto.- El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y la acreditación del gasto realizado y su correspondiente pago. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 47 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Quinto.- Las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2023 quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013) en virtud del cual el importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.


Sexto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


Séptimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 20 de julio de 2023.


El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

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