Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-145)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
ORDEN ECD/971/2023, de 19 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la música en Aragón para el año 2023.
Por Orden ECD/255/2023, de 14 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 17 de marzo), se convocaron ayudas a la Música en Aragón para el año 2023, con una dotación de 300.000 euros.
Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.
A este respecto, el 1 de enero de 2014, entró en vigor el Reglamento n.º 1407/2013 de la Unión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de mínimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres años.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se recibieron 33, de las que 30 cumplen los requisitos para ser beneficiarios indicados en el apartado quinto de la Orden de convocatoria y 3 no.
Las 30 solicitudes han sido evaluadas por la Comisión de Valoración nombrada al efecto, por Resolución del Director General de Cultura del día 10 de mayo de 2023, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado decimosexto de la Orden de convocatoria.
La propuesta de resolución definitiva ha sido publicada con efectos de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en Orden de convocatoria, y todas las ayudas han sido aceptadas por los beneficiarios en plazo.
Según los criterios establecidos en el apartado decimosexto de la convocatoria, la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería de 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención es de 12.000 euros en las modalidades de producción, y en la de distribución y difusión, de 15.000 euros en la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón y de 35.000 euros en la modalidad de programación musical en salas de gestión privada si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cantidad solicitada o al 80% del presupuesto presentado.
La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad.
Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado segundo de la Orden de convocatoria es de 300.000 euros.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden por un importe total de 278.320,15 euros. Estas ayudas están acogidas al Reglamento n.º 1407/2013 de la Unión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres años.
En la modalidad de producción, Daniel Sancet Cueto, Joaquín Baldellou y María Pilar Almalé Giménez obtienen una puntuación por la que les hubiera correspondido una cantidad superior pero, al solicitar una ayuda de importe inferior, se propone conceder lo solicitado. Asimismo, Daniel Zapico Braña obtiene una puntuación por la que le hubiera correspondido una cantidad superior a la solicitada, y, además, se le concede una cantidad inferior a la solicitada porque, de lo contrario, hubiera incurrido en exceso de financiación.
Jorge Apodaca Aísa obtiene una cantidad de 2.960,34 euros que corresponde al resto del crédito disponible tras el reparto de ayudas entre las empresas que han obtenido mayor puntuación, aunque por puntuación le hubiera correspondido un importe superior.
En la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón, ADG Producciones, SC, obtiene la cantidad que le corresponde por puntuación.
A Daniel Zapico Braña por puntuación le hubieran correspondido los 2.200 euros solicitados, pero se le proponen 1.837,42 euros por exceso de financiación.
Deep Delay Management, SL, una vez propuestas las ayudas a los que obtienen mayor puntuación, se le concede una ayuda de 10.422,82 euros porque es el crédito restante, en lugar de la cantidad que le hubiera correspondido por puntuación.
A Francisco Gallego García se le da por desistido de su solicitud ya que en el plazo concedido para la subsanación no ha presentado la documentación requerida.
En la modalidad de distribución y difusión, Siamm Producciones, SC, Conlaboca Producciones, Cultura Atómica, SL, y Tomás Miguel Gómez Perry obtienen la cantidad que les corresponde por puntuación.
Víctor Domínguez Gracia no obtiene ninguna ayuda puesto que le correspondería el crédito restante de 400 euros, que no se adjudica al ser la cantidad mínima de concesión de 1.000 euros.
Producciones Panoja, SL, obtiene lo solicitado, aunque por puntuación le hubiera correspondido una cantidad mayor.
En la modalidad de programación musical en salas de gestión privada, Sweet Caroline, SL, UTE Teatro del Temple, Sdad. Coop. Pam, Hosteleros, SL, Teatro Che y Moche y Global Hostelería 2022, SL, obtienen lo que les corresponde por puntuación. Habiéndose advertido con posterioridad a la propuesta de resolución definitiva un error en la modalidad de "programación musical en salas de gestión privada" en la valoración dada a Global Hostelería 2022, SL, a la que se le había dado 0 puntos en experiencia en vez de los 2 puntos que le correspondían por sus 19 actuaciones, resultando su puntuación total de 66 puntos en vez de 64 puntos, como figuraba en el anexo I del acta primera y en el anexo I de la propuesta de resolución definitiva, tras una nueva reunión de la comisión de valoración, se realiza una modificación de la propuesta de resolución definitiva, proponiendo conceder a este proyecto 23.100 euros en vez de 22.400 euros, que se publica en la web y se abre un nuevo plazo de aceptación de la ayuda para Global Hostelería 2022, SL, que acepta en plazo la nueva cantidad propuesta.
El resto obtienen lo solicitado, siendo inferior a lo que les hubiera correspondido por puntuación.
Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470022/91002, PEP 2006/001008 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II al no haber conseguido la puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente en la modalidad correspondiente a la solicitud presentada.
Tercero.- Excluir las solicitudes relacionadas en el anexo III por exceso de financiación.
Cuarto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 15 de mayo de 2023); la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre y la Orden ECD/255/2023, de 14 de marzo, por la que se convocan ayudas a la música en Aragón para el año 2023.
Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el día 14 de noviembre de 2021 hasta el día 13 de noviembre de 2022.Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.
Quinto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 31 de agosto de 2023, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 del apartado vigesimosegundo de la referida Orden de convocatoria.
Sexto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, y en el apartado vigésimo de la Orden ECD/255/2023, de 14 de marzo, por la que se convocan ayudas a la música en Aragón para el año 2023.
En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.
Séptimo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Octavo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.3 de texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 19 de julio de 2023.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO