Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-144)

ORDEN ECD/967/2023, de 19 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Aragón en materia de política lingüística para el año 2023.


Por Orden ECD/476/2023, de 12 de abril, fueron convocadas subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro de Aragón para el año 2023, en materia de política lingüística ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2023), con una dotación de treinta mil euros (30.000 €).


Dichas subvenciones se convocaron en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 punto 2, del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, para la realización de actividades dirigidas al fomento de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón), con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 29 de junio de 2016, modificada por la Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016, y posteriormente por la Orden ECD/210/2020, de 11 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2020. Las ayudas irán destinadas a la difusión, promoción e investigación del patrimonio lingüístico del aragonés y del catalán de Aragón, tanto de la lengua viva como de la toponimia.


De conformidad con la citada Orden de convocatoria y de acuerdo con los informes emitidos por la comisión de valoración prevista en el apartado decimosexto de la referida Orden, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas, el Director General de Política Lingüística ha elevado la correspondiente propuesta definitiva de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado decimoséptimo de la referida Orden, con fecha de 20 de junio de 2023.


En virtud de lo expuesto, dispongo:


Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo de la presente Orden por un importe total de treinta mil euros (30.000 €), de acrdo con la valoración n obtenida por cada una de las solicitudes presentadas en régimen de concurrencia competitiva una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado decimotercero de la Orden de convocatoria. A la hora de asignar una cuantía a los puntos obtenidos, se ha tomado como referencia la cuantía máxima de 3.500 euros, la cual se alcanzaría con 70 puntos. De este modo, cada punto obtenido equivale a 50 euros. Los porcentajes recogidos en el anexo son los que figuran en la Propuesta de Resolución Definitiva del Director General de Política Lingüística de fecha de 20 de julio de 2023.


La entidad "Ligallo de Fablans de l'Aragonés" no ha obtenido la cantidad correspondiente a los puntos obtenidos por no haber crédito disponible suficiente para atender su solicitud, repartiéndose para ella el resto generado tras el reparto correspondiente.


Las entidades: "Asociación de Cuerdas y Voces del Bajo Aragón", "Asociación Cultural Nogara Religada", "Asociación Cultural Centro de Estudios del Jiloca", "Asociación Batalla de Cutanda", "AMYPA Lascuarre", "Asociación Cultural Lascuarre", "Asociación Grupo de Jota Virgen de Dos Aguas", "Asociación en Clave de Aragón", "Asociación Cultural Coral els Pitarrois del Freixe", no obtienen subvención por no haber crédito disponible suficiente para atender sus solicitudes.


Las subvenciones se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18020/4551/480421/91002 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística (modificada por la Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre, y posteriormente por la Orden ECD/210/2020, de 11 de febrero) y la Orden ECD/476/2023, de 12 de abril, por la que fueron convocadas subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro de Aragón para el año 2023, en materia de política lingüística.


Segundo.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística (modificada por la Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre, y posteriormente por la Orden ECD/210/2020, de 11 de febrero) y la Orden ECD/476/2023, de 12 de abril, por la que fueron convocadas subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro de Aragón para el año 2023, en materia de política lingüística.


En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su reintegro y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.


Tercero.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


Cuarto.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicarán las concesiones de ayudas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Así mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.


Zaragoza, 19 de julio de 2023.


El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

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