Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Anuncios (BOA nº 2023-142)

EXTRACTO de la Orden AGM/951/2023, de 17 de julio, por la que se convocan subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales para el año 2023.


BDNS (Identif.):707959


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/707959)


Primero.- Beneficiarios.


Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino en régimen extensivo que cumplan los siguientes requisitos:


Estar ubicadas en los municipios descritos en el anexo I o que, no estando ubicadas en esos municipios, puedan acreditar la utilización de pastos en alguno de los citados términos municipales un mínimo de 90 días seguidos, al menos durante las últimas cinco campañas. En caso de explotaciones con Plan de incorporación al amparo del último Plan de Desarrollo Rural para Aragón vigente (en adelante, PDR) al menos una de las cinco últimas campañas).


Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Aragón, y tener el ganado identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.


Tener contratado un seguro ganadero que cubra las incidencias provocadas por fauna silvestre en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.


No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.


En el caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.


Segundo.- Objeto.


Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2023 subvenciones destinadas a las personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas extensivas de ganado menor (ovino y caprino) en zonas de presencia del oso pardo y/o del lobo en Aragón.


Tercero.- Bases reguladoras.


Orden AGM/997/2022, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales.


Cuarto.- Actividades y gastos subvencionables.


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden AGM/997/2022, de 27 de junio, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades que estén vinculadas a la mejora de la seguridad del ganado:


a) La adquisición de vallados fijos o portátiles para el ganado.


b) La adquisición de pastores eléctricos.


c) La adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o procedentes de cruces acreditados entre ejemplares de estas razas, las actuaciones obligatorias para su inscripción en el registro de identificación de animales de compañía (RIACA) y la suscripción de seguros de responsabilidad civil.


d) Localizador GPS para ovino/caprino (dispositivos de localización y monitorización).


2. Los vallados portátiles sólo serán susceptibles de subvención si además se adquiere pastor eléctrico o si la persona solicitante acredita estar en posesión del mismo.


3. Las características de los vallados fijos y portátiles, de los pastores eléctricos y de los dispositivos GPS a los que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 1 serán las que se detallan en el anexo II.


De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden AGM/997/2022, de 27 de junio, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:


a) Los de adquisición de los bienes y equipos subvencionables.


b) Los de las obras para la implantación de los bienes y equipos subvencionables.


c) Los de adquisición de perros de raza mastín, un mastín por explotación ganadera cada dos años, con un máximo de dos mastines por explotación ganadera que posea hasta 500 cabezas de ganado y un mastín más por cada 250 cabezas de ganado adicionales que disponga la explotación, hasta un máximo de 4 mastines por solicitante. Asimismo, los gastos inherentes a su registro en RIACA y los de suscripción de un seguro de responsabilidad civil.


Serán subvencionables los gastos realizados desde el 14 de diciembre de 2022 a la fecha de finalización de presentación de la justificación (diez días desde la fecha de notificación de la resolución de concesión) siempre que se cumplan los requisitos de la presente orden y se ejecuten en los términos municipales comprendidos en el anexo I.


No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando sea susceptible de recuperación o compensación


Quinto.- Cuantía.


La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 597.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 14030/G/7161/770145/91002 y 14030/G/7161/770145/36015, del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2023. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 17 de julio de 2023.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.

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