Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-142)

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ORDEN AGM/951/2023, de 17 de julio, por la que se convocan subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales para el año 2023.


El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería (artículo 71.17ª), en materia de tratamiento especial de las zonas de montaña, de modo que se garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado (artículo 71.19ª), así como en normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje (artículo 71.22ª) y la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente (artículo 75.3ª).


Asimismo, el Estatuto reconoce en su artículo 71. 32ª como competencia exclusiva la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo anterior, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 79, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.


En la actualidad, la ganadería extensiva en Aragón, especialmente el ovino, se enfrenta a graves dificultades que han dado lugar a un gran retroceso de su cabaña en las últimas décadas. Este declive, tanto del número de animales como de valor de la producción, está suponiendo la pérdida de valor agroambiental de los suelos de pastos y praderas naturales por abandono del pastoreo, así como la pérdida de la biodiversidad y los paisajes asociadas a estas prácticas agroganaderas tradicionales.


Las causas de este retroceso son muy variadas, pero destacan entre ellas la penosidad y duras condiciones del trabajo de pastor, unidas al abandono de los núcleos rurales poco habitados en los que esta actividad tiene gran importancia. Todo ello, unido a una mano de obra envejecida, que se traduce en menores rentabilidades de las explotaciones, dibuja un escenario preocupante, al tratarse de actividades fundamentales para el tejido rural y la gestión del territorio.


Esta situación es grave, no solo desde el punto de vista sectorial, sino por el deterioro del patrimonio ambiental y de los recursos naturales, especialmente suelo y agua, asociados a los pastos y al pastoreo extensivo.


El retroceso de la ganadería extensiva de ovino y caprino, actividad tradicional y milenaria en Aragón, pone en peligro su supervivencia y se ha visto agravado en los últimos años con la presencia del oso, y especialmente del lobo en varias comarcas de Aragón, que ha generado una situación de alarma en el sector que puede derivar en la irreversibilidad del proceso, al producirse el abandono de la actividad ganadera de explotaciones extensivas de ovino y caprino.


Resulta oportuno, por tanto, que la administración competente en la materia intervenga adoptando medidas que promuevan el mantenimiento de la ganadería extensiva, en especial en aquellas zonas con riesgo de sufrir ataques de oso y de lobo sobre el ganado, promoviendo medidas de prevención de ataques. No debe olvidarse, por otra parte, que las molestias ocasionadas por estos grandes carnívoros provocan un sobrecoste objetivo en el mantenimiento ordinario de las explotaciones ganaderas, circunstancia ésta que no parece razonable hacer recaer exclusivamente sobre los titulares de dichas explotaciones.


A tales efectos, se aprueba la Orden AGM/997/2022, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, de subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales. Este marco normativo hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen estas subvenciones para el año 2023. Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras, esta orden de convocatoria desarrolla su procedimiento de concesión incluyendo en su contenido los aspectos legalmente exigidos por el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.


Asimismo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.5.14: Ayudas para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales.


El Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico propuso, en reunión de la Comisión Sectorial de Medio Ambiente de 9 de junio de 2023 la aprobación de la distribución territorial de los créditos destinados a la realización de medidas preventivas en la gestión del lobo ibérico, en aplicación de la Estrategia para la convivencia de las actividades del medio rural con el lobo (canis lupus) y su conservación (anualidad 2023), por la que se garantiza un ingreso mínimo de 50.000 euros, con posibilidad de incrementar a 100.000


Tal y como dispone la Orden AGM/997/2022, de 27 de junio, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, las personas solicitantes confeccionarán y presentarán su solicitud, la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración.


Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 9716, número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.


Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.


El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará conforme al procedimiento en régimen de concurrencia competitiva simplificada, recogido en el artículo 16.3 letra b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


El artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establece que será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma el titular del Departamento convocante. Igualmente, el artículo 10 de la Orden AGM/997/2022, de 27 de junio, dispone que las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del titular del Departamento competente en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y que la periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.


De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la dirección, planificación, coordinación y supervisión, en materia de sanidad animal, medios de producción agraria la trazabilidad y seguridad agroalimentaria, así como la protección animal y control del movimiento pecuario, a través de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.


En su virtud, resuelvo:


Primero.- Objeto y finalidad.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2023 subvenciones destinadas a las personas o entidades titulares de explotaciones extensivas de ovino y caprino en zonas de presencia del oso pardo y/o del lobo en Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la Orden AGM/997/2022, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, de subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.


2. La finalidad de esta subvención es paliar los sobrecostes derivados de las situaciones de riesgo provocadas por la presencia de estas especies y la adopción de medidas de autoprotección como incentivos a la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas.


Segundo.- Actividades subvencionables.


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden AGM/997/2022, de 27 de junio, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades que estén vinculadas a la mejora de la seguridad del ganado:


a) La adquisición de vallados fijos o portátiles para el ganado.


b) La adquisición de pastores eléctricos.


c) La adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o procedentes de cruces acreditados entre ejemplares de estas razas, las actuaciones obligatorias para su inscripción en el registro de identificación de animales de compañía (RIACA) y la suscripción de seguros de responsabilidad civil.


d) Localizador GPS para ovino/caprino (dispositivos de localización y monitorización).


2. Los vallados portátiles y los fijos, sólo serán susceptibles de subvención si además se adquiere pastor eléctrico o si la persona solicitante acredita estar en posesión del mismo.


3. Las características de los vallados fijos y portátiles, de los pastores eléctricos y de los dispositivos GPS a los que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 1 serán las que se detallan en el anexo II.


Tercero.- Gastos subvencionables.


1. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden AGM/997/2022, de 27 de junio, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:


a) Los de adquisición de los bienes y equipos subvencionables.


b) Los de las obras para la implantación de los bienes y equipos subvencionables.


c) Los de adquisición de perros de raza mastín, un mastín por explotación ganadera cada dos años, con un máximo de dos mastines por explotación ganadera que posea hasta 500 cabezas de ganado y un mastín más por cada 250 cabezas de ganado adicionales que disponga la explotación, hasta un máximo de 4 mastines por solicitante. Asimismo, los gastos inherentes a su registro en RIACA y los de suscripción de un seguro de responsabilidad civil.


2. Serán subvencionables los gastos realizados desde el 14 de diciembre de 2022 a la fecha de finalización de presentación de la justificación (diez días desde la fecha de notificación de la resolución de concesión) siempre que se cumplan los requisitos de la presente Orden y se ejecuten en los términos municipales comprendidos en el anexo I.


3. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando sea susceptible de recuperación o compensación.


Cuarto.- Personas beneficiarias.


1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino en régimen extensivo que cumplan los siguientes requisitos:


a) Estar ubicadas en los municipios descritos en el anexo I o que, no estando ubicadas en esos municipios, puedan acreditar la utilización de pastos en alguno de los citados términos municipales un mínimo de 90 días seguidos, al menos durante las últimas cinco campañas. En caso de explotaciones con Plan de incorporación al amparo del último Plan de Desarrollo Rural para Aragón vigente (en adelante, PDR) al menos una de las cinco últimas campañas).


b) Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Aragón, y tener el ganado identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.


c) Tener contratado un seguro ganadero que cubra las incidencias provocadas por fauna silvestre en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.


d) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales o, en su caso, las recogidas en el apartado 3.bis del Reglamento (UE) nº 316/2019, de 21 de febrero, que modifica el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.


2. En el caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.


3. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, careciendo de personalidad jurídica, cumpla los requisitos para ser entidad beneficiaria deberá comprometerse a ejecutar las actividades objeto de subvención. Deberá nombrarse una persona que sea representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación.


4. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.


5. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en la solicitud.


6. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.


7. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.


8. Las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano competente para conceder la subvención, cualquier modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.


9. En particular, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Orden AGM/997/2022, de 27 de junio.


Quinto.- Régimen de concesión.


1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 16.3 letra b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2023.


3. En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.


Sexto.- Cuantía de la subvención.


1. La cuantía disponible para la financiación de esta convocatoria asciende a 597.000 euros, 50.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 14030/G/7161/770145/36015 y 547.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 14030/G/7161/770145/91002 del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.


Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito, mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo publicar la declaración de créditos disponibles, con carácter previo a la Resolución de concesión en los mismos medios que en la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.


2. Dentro del crédito disponible, el importe máximo a conceder a las personas beneficiarias, se calculará conforme a los criterios de cuantificación establecidos a continuación:


a) Pago de hasta el 100% del coste de la actuación, con un máximo de 6.000 euros por titular y año en su conjunto, para la siguiente tipología de actuaciones y el uso adecuado en su caso:


i. Adquisición e instalación de vallados fijos o portátiles para el ganado, hasta un máximo de 3.000 euros por persona beneficiaria y año.


ii. Adquisición e instalación de pastores eléctricos, hasta un máximo de 3.000 euros por persona beneficiaria y año.


iii. Adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o cruzados, incluidos los gastos asociados a la inscripción en el registro de identificación, hasta un máximo de 600 euros por perro en el caso de tratarse de mastín del Pirineo (acreditado mediante pedigree), y de 300 euros por perro para el resto de las razas.


iv. Suscripción de seguros de responsabilidad civil para la tenencia de perros mastines, hasta un máximo de 200 euros por perro.


v. Adquisición de dispositivos de localización, GPS. Explotaciones con más de 100 hembras mayores de 1 año (trashumancia mayor o igual a 100 animales mayores de 1 año) y el número mínimo de dispositivos por explotación será de dos, no pudiendo superar el 2% del censo. El importe máximo de la ayuda para la compra de dispositivos será de 2.000 €.


b) Como incentivo para promover el mantenimiento de la actividad ganadera extensiva en zonas de riesgo por presencia de lobo y oso, y siempre que se ejecute cualquiera de las actuaciones subvencionables del apartado A) y se les dé un uso adecuado, se establece una ayuda por explotación cuyo importe máximo se calculará en función del tamaño de la explotación ganadera, establecido con base en el número de cabezas, y de conformidad con los siguientes criterios:


i. El importe máximo de la ayuda será de hasta 6 €/cabeza con un límite máximoububvencionable de 2.000 cabezas de más de un año de vida por explotación y un límite mínimo de 100 cabezas, igualmente de más de un año por explotación, computado el cálculo según el censo gadero de la explotación en el R REGA a 1 de enero de 2023 o el número de animales reproductores que han aprovechado los pastos según las condiciones descritas en apartado cuarto punto 1 letra a, sin sobrepasar en este caso el censo ganadero de la explotación en el REGA a 1 de enero de 2023.


ii. El importe máximo será modulado en función de la naturaleza de la explotación, de acuerdo con los siguientes criterios:


a) Podrán recibir el 100% de la prima final resultante aquellas personas beneficiarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:


1. Que las explotaciones de su titularidad estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias.


2. Que sus ingresos totales procedan como mínimo en un 50% de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias.


3. Que tengan un Plan de incorporación al amparo del PDR.


4. Que sus explotaciones sean de titularidad compartida o de jóvenes y/o mujeres.


b) El resto de personas beneficiarias recibirán un 50% de la prima final resultante.


c) Para las explotaciones ganaderas que accedan a la ayuda por estar situadas en zonas de presencia de oso y/o lobo, se establece una baremación que se asigna a cada municipio con presencia de la especie en virtud de la intensidad de dicha presencia en sectores establecidos a partir de los polígonos catastrales, de acuerdo con los datos actualizados de seguimiento y detección de indicios de presencia (huellas, pelos, ataques, fotografías, testimonios, etc.) disponibles en la Dirección General competente en materia de biodiversidad y con la siguiente categorización:


— Zonas de Gestión 1 (ZG1): polígonos catastrales que albergan áreas de presencia regular de osos y/o lobos residentes, entendiendo como tales aquellas en las que se ha detectado un mínimo de 10 indicios de presencia contrastados durante el año anterior al de la convocatoria. Las personas beneficiarias ubicadas en estos sectores podrán recibir hasta el 100% de la prima final resultante.


— Zonas de Gestión 2 (ZG2): polígonos catastrales que albergan áreas con presencia de osos y/o lobos ocasionales o de baja intensidad, entendiendo como tales aquellas en las que, siendo limítrofes con polígonos definidos como ZG1, se ha demostrado en ellas la presencia de ejemplares en los últimos 2 años anteriores al de la convocatoria, con un mínimo de 5 indicios localizados en ese periodo. Se incluyen también aquí los polígonos situados en zonas fronterizas con áreas de alta densidad o elevada presencia de osos ubicadas en Francia o Cataluña, en las que igualmente se hayan identificado al menos 5 indicios en los últimos 2 años. Las personas beneficiarias ubicadas en estos sectores podrán recibir hasta el 50% de la prima final resultante.


— Los municipios incluidos en las Zonas de Gestión 1 y 2 y la correspondiente baremación se recogen en el anexo I.


Cuando la definición de una zona de presencia de oso o de lobo sea debida a un único ejemplar, y su presencia en la zona cese por muerte de este, la zona dejará de tener la consideración de Zona de Gestión.


3. Cuando las disponibilidades presupuestarias sean insuficientes para atender, con los límites máximos de subvención establecidos en el punto anterior, a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, previo informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el apartado undécimo, procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.


4. La cuantía individualizada de la subvención por inversión no puede superar el 100% aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la persona beneficiaria.


5. El importe total de las ayudas concedidas no excederá de 20.000 euros por persona beneficiaria durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos, o, en su caso, las recogidas en el apartado 3.bis del Reglamento (UE)1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.


Séptimo.- Régimen de compatibilidad.


1. Con la salvedad de lo indicado en los puntos 2 y 3, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas, debiendo cumplir la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en particular el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.


2. Las subvenciones podrán ser compatibles entre sí aun cuando teniendo por objeto la misma actuación, la suma de las mismas no suponga más del 100% del coste de las actuaciones, con un máximo de 6.000 euros por titular y año.


3. Estas subvenciones son incompatibles con lo previsto en el artículo 4.1 i) de la Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del PDR.


4. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.


5. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la persona interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador si procede.


Octavo.- Tramitación del procedimiento.


1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta orden será electrónica.


2. Las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:


a) Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada y adjuntando la documentación precisa en el formato establecido de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta orden.


b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite


c) Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite


d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.


e) Interponer los recursos de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion


3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.


Noveno.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.


1. Las personas interesadas, confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, con certificado o clave permanente, indicando en el buscador el código 9716, y seleccionando la opción iniciar trámite.


2. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


3. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.


4. La tramitación electrónica exige al solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.


5. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:


a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


b) Firma electrónica.


c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.


La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro, donde se incluye un identificador del expediente, que es el dato necesario para cualquier subsanación o mejora que pueda hacerse sobre la documentación presentada. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.


6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane de forma electrónica en el enlace https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite de la sede electrónica del Gobierno de Aragón. La documentación irá dirigida a la OCA que corresponda, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.


7. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Décimo.- Documentación.


1. Deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación:


a) En todos los casos:


Memoria detallada de la actuación, incluyendo la localización, fechas de inicio y final, y costes subvencionables.


Póliza de seguro ganadero con cobertura de incidencias por fauna silvestre.


En caso de adquisición de vallado fijo, factura o factura proforma/presupuesto de la inversión a realizar.


En caso de adquisición de vallados portátiles y pastores eléctricos, factura o factura proforma/presupuesto de la inversión a realizar.


En caso de adquisición de perros, factura o factura proforma/presupuesto de la adquisición donde figure la raza y factura o factura proforma/presupuesto de los gastos asociados a la inscripción en el RIACA y factura o factura proforma de la suscripción de seguros de responsabilidad civil para la tenencia de perros.


En el caso de adquisición de dispositivos de localización, GPS, factura o factura proforma/presupuesto de la inversión a realizar.


b) Documentación adicional, en su caso:


En caso de utilización de pastos en municipios distintos a los de ubicación del registro de la explotación:


— Documentos de traslado de animales. Adjuntar documento de entrada y salida de animales de la zona de origen a municipios incluidos en la orden, de los años 2021, 2022 y 2023 y si es posible 2019 y 2020.


En caso de que el solicitante cumpla para la modulación de los importes de subvención únicamente el criterio de proceder sus ingresos como mínimo en un 50% de actividades agrarias:


— Última declaración de IRPF presentada.


En caso de que la persona solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica:


— Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación e importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.


2. La persona interesada manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en su poder la siguiente documentación:


En caso de adquisición de vallados portátiles o fijos y disponer de pastor eléctrico:


— Documento acreditativo de la posesión del pastor eléctrico.


— Compromiso de uso del mismo junto al vallado portátil.


En caso de adquisición de perros:


— Documento acreditativo de la raza.


En caso de que la solicitante sea una persona jurídica:


— Estatutos o reglamento interno de la persona jurídica solicitante.


— Acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicita la subvención.


— En caso de que la persona solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: documentación acreditativa de la representación de la persona que suscribe la solicitud.


3. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:


a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre.


b) Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.


c) Ayudas de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que solicite la subvención que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis.


d) Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.


e) Veracidad de los datos y documentación que se incluyan en la solicitud y que están actualizados.


4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras previstas en la Orden AGM/997/2022, de 27 de junio, y de la presente convocatoria.


5. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.


6. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el solicitante no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


7. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el anexo correspondiente de la solicitud electrónica y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


8. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que no se hayan opuesto expresamente a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.


Undécimo.- Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal de la Dirección General de Seguridad y Calidad Alimentaria.


2. El órgano de instrucción podrá solicitar a las personas interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda.


Duodécimo.- Evaluación de solicitudes.


1. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación a los efectos únicamente de cuantificar el importe correspondiente dentro del crédito consignado en el apartado sexto, conforme a los criterios establecidos en dicho apartado.


2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración que estará presidida por el Jefe de Sección de Bienestar Animal, Avicultura y otras especies, que poseerá voz y voto, formando parte de la misma, al menos dos técnicos designados el Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, uno de los cuales ejercerá funciones de secretaría. Todas las personas que componen la Comisión de Valoración deberán ser personal funcionario adscritos al Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente y tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.


3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.


4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.


5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será la base para la elaboración de la propuesta de resolución pertinente.


Decimotercero.- Propuesta de resolución.


1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar las personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


2. Dicha propuesta de resolución se notificará a la persona interesada para que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones oportunas, y se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (indicar enlace). No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y prueba que las aducidas por las personas interesadas.


3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano competente para la instrucción elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.


Decimocuarto.- Resolución.


1. El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.


2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. La resolución incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:


a) Identificación de las personas beneficiarias a quienes se concede.


b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable y procedencia de la financiación.


c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución y justificación de la actividad subvencionable.


d) Su ajuste al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, citando su título completo y la referencia a su publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea".


e) Obligaciones de difusión y publicidad de la persona beneficiaria.


f) Recursos que puedan ejercitarse.


4. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y se notificará electrónicamente a las personas interesadas. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la persona interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la persona interesada como a la persona que le represente, en su caso. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que la persona interesada o la persona que le represente acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la persona interesada o de la persona que la represente, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


Decimoquinto.- Información y publicidad.


1. La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.


2. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.


3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:


a) La obligación de la persona beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria toda la información necesaria con relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.


b) La advertencia de que, en el caso de personas jurídicas, sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.


c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.


4. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Decimosexto.- Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas


De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden AGM/997/2022, de 27 de junio, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas se establece entre el 14 de diciembre de 2022 y la fecha de finalización de presentación de la justificación (diez días desde la fecha de notificación de la resolución de concesión).


Decimoséptimo.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.


1. Previamente al pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar la correspondiente justificación que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el apartado tercero y se acreditarán mediante facturas originales o compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.


3. La justificación contendrá, al menos, la siguiente información:


— Una memoria detallada de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y los resultados obtenidos, firmada por la persona beneficiaria.


— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago y en el caso de compra de perro documento acreditativo de la raza.


— Las facturas o certificaciones originales.


Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de finalización del periodo de justificación de la ayuda, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí de la persona interesada u otros documentos probatorios con validez mercantil.


Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros en los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, excluido el IVA, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.


La elección de las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.


— Declaración de otras ayudas solicitadas, concedidas o percibidas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.


— Los documentos acreditativos de que la persona beneficiaria de la subvención dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos fueran aportados junto con la solicitud de subvención.


4. Las personas beneficiarias presentarán su solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el código de la línea de actuación que corresponda.


5. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de las solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


6. De acuerdo con el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros de agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir la persona beneficiaria que solicitó la subvención.


7. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención comenzará en el momento de la notificación de la resolución de concesión y terminará 10 días después.


8. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada por la persona beneficiaria dirigida a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. Dicha prórroga no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.


9. Transcurrido el plazo de justificación incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la persona beneficiaria para que sea presentada en un plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.


Decimoctavo.- Pago de las subvenciones.


1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada de la realización de la actuación objeto de subvención.


2. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles.


3. No podrá realizarse el pago, en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia del reintegro.


Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria de la misma sólo tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.


A estos efectos, el momento en que se comprobarán las obligaciones citadas será en la fecha límite establecida para presentar la documentación justificativa. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de persona beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la persona interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.


4. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por el órgano concedente de la subvención que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.


5. El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria indicará a las personas beneficiarias, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.


Decimonoveno.- Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias.


1. Las personas beneficiarias se comprometen a utilizar las obras y materiales subvencionados exclusivamente para fines de protección de su ganado frente a ataques de carnívoros (oso o lobo), estando sujetas a la obligación de mantener las obras y los materiales objeto de ayuda al menos durante los 4 años siguientes a la concesión de la subvención.


2. Durante este plazo, la Administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de vallados fijos, pastores eléctricos, dispositivos de localización y mastines, siempre que la nueva titular se subrogue en las obligaciones aquí dispuestas.


3. Asimismo, en el caso de instalaciones fijas, estas quedarán a disposición de aquellos ganaderos que en el futuro dispongan del aprovechamiento de los pastos en el terreno donde hayan sido construidas cuando dicho terreno sea de titularidad pública. En el caso de vallados fijos situados en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y/o propiedad de la Diputación General de Aragón, las mejoras realizadas pasarán a ser propiedad del titular del terreno una vez concluida la autorización para pastorear en el mismo.


4. Las personas beneficiarias de ayudas para mastines se comprometen a su correcto mantenimiento sanitario, a su adecuada alimentación y a su entrenamiento como perros de guarda, así como a su identificación electrónica e inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA), y asumirán las eventuales responsabilidades derivadas de su manejo como tales. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la normativa vigente relativa al bienestar animal.


Vigésimo.- Controles.


1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las personas beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.


2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.


3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria correspondiente.


Vigésimo primero.- Revocación y reintegro de la subvención.


1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, con la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.


2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, quien acordará el mantenimiento o la suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.


4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho de audiencia de la persona interesada.


5. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras Instituciones, procediendo el reintegro en caso de su incumplimiento.


6. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.


7. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.


Vigésimo segundo.- Régimen de recursos.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.


Zaragoza, 17 de julio de 2023.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,


JOAQUÍN AURELIO OLONA BLASCO

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