Departamento de vertebración del territorio, movilidad y vivienda - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-142)

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ORDEN VMV/948/2023, de 18 de julio, por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 12 de julio de 2023, por el que se aprueba la delimitación del ámbito previsto para el Proyecto de Interés General de Aragón H2 Pillar producción de H2 renovable en la Comarca de Zaragoza, promovido por Aragonesa del Hidrógeno Verde, SL, declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la delimitación y se determina el inicio del procedimiento de información pública de la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación.


Adoptado por el Gobierno de Aragón, el día 12 de julio de 2023, Acuerdo por el que se aprueba la delimitación del ámbito previsto para el Proyecto de Interés General de Aragón H2 Pillar Producción de H2 renovable en la Comarca de Zaragoza, promovido por Aragonesa del Hidrógeno Verde, SL, declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la delimitación y se determina el inicio del procedimiento de información pública de la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación, se procede a su publicación en anexo a la presente Orden.


Zaragoza, 18 de julio de 2023.


El Consejero de Vertebración del Territorio,


Movilidad y Vivienda,


JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ANEXO


ACUERDO DE 12 DE JULIO DE 2023, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO PREVISTO PARA EL PROYECTO DE INTERÉS GENERAL DE ARAGÓN H2 PILLAR PRODUCCIÓN DE H2 RENOVABLE EN LA COMARCA DE ZARAGOZA, PROMOVIDO POR ARAGONESA DEL HIDRÓGENO VERDE, SL, DECLARA URGENTE LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA DELIMITACIÓN Y SE DETERMINA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE NECESARIA OCUPACIÓN, PROMOVIDO POR ARAGONESA DEL HIDRÓGENO VERDE, SL.


El Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el 19 de abril de 2023, acordó declarar el proyecto H2 PILLAR Producción de H2 renovable en la Comarca de Zaragoza, promovido por la mercantil Aragonesa del Hidrógeno Verde, SL, como una inversión de interés autonómico y de interés general de Aragón a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 bis) del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón y con los efectos previstos en dicho decreto-ley, atribuyendo a la mencionada mercantil la condición de promotor del Proyecto de Interés General de Aragón (PIGA) que se tramite para la ejecución del citado proyecto de inversión.


El acuerdo fue publicado mediante Orden ICD/566/2023, de 25 de abril, en el «Boletín Oficial de Aragón», número 85, de 8 de mayo de 2023.


La mercantil promotora ha presentado en fecha 3 de julio de 2023 solicitud de delimitación del ámbito, declaración de utilidad pública de la expropiación, así como la condición de beneficiario de la expropiación forzosa aportando una relación de bienes y derechos afectados por la expropiación.


La delimitación total del ámbito proyectado está constituida por la de los proyectos que lo integran:


— Planta fotovoltaica Espartal Solar 2.


— Planta fotovoltaica Espartal Solar 3.


— Planta eólica Espartal Eólico 1.


— Planta eólica Espartal Eólico 3.


— Planta eólica Espartal Eólico 4.


— Set La Corona 45/30 kV.


— LAAT SET La Corona-SET Fuentes 45 kv.


— LAAT SET La Corona-SET PI Fuentes 45 kv.


— Planta de producción de hidrógeno verde de 60 MW en El Burgo de Ebro (Zaragoza).


— LAAT 45 kv SET La Corona-SE Planta H Verde.


— Captación, almacenamiento y suministro de agua.


— Hidrogenera.


— Hidrógenoducto desde planta de hidrógeno de El Burgo a La Zaida.


— Hidrógenoducto desde planta de hidrógeno de El Burgo hasta conexión a la red de Enagás Transporte SAU Posición 23 del Gasoducto BVV perteneciente a la Red Básica de Gasoductos.


— Conexión a Red consumo planta de hidrógeno desde SET Torrero.


— Conexión a red para vertido de las plantas renovables. Repotenciación de la LAT 45 kV Alumalsa-Prydes-El Burgo, titularidad de Endesa Distribución, para la conexión de las plantas de generación EE1, ES2 en SET Fuentes y las plantas EE3, EE4, ES3 en SET PI Fuentes.


— Parques en hibridación: Eólicos 2 y 3, y solares 1, 3 y 4.


La mercantil promotora es titular de un compromiso firme de compraventa de suelo industrial correspondiente a las parcelas P3-21, P3-22, P3-23 y P3-24 del polígono industrial El Espartal (El Burgo de Ebro) propiedad de Suelo y Vivienda de Aragón, S. L.U., donde se ubicará el centro de producción de hidrógeno mediante electrólisis. Para el resto del suelo incluido en la delimitación del ámbito del PIGA, resulta necesario, por una parte, la afectación de los terrenos pertenecientes a las Administraciones Públicas y, por otro, la expropiación de terrenos de particulares incluidos en el ámbito que no hayan sido adquiridos en avenencia. La mayor proporción de las actuaciones expropiatorias está destinada a la constitución de servidumbres, vinculadas a la ejecución de las infraestructuras ligadas al centro de producción de hidrógeno y los parques y plantas de renovables.


El artículo 39 del texto refundo de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre ( en adelante TRLOTA) dispone que "cuando la ubicación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón estuviera determinada en el acuerdo del Gobierno de Aragón de declaración del interés general, el ámbito correspondiente tendrá la consideración de reserva de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo y de área de tanteo y retracto para el destino especificado en la declaración de interés general, sometiéndose a tal fin al régimen establecido en la legislación urbanística". Este régimen dejará de aplicarse una vez transcurridos cinco años desde la determinación de la ubicación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón sin que este hubiere sido definitivamente aprobado.


En el mismo sentido, el artículo 106 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (en adelante TRLUA) establece que los planes y proyectos de interés general de Aragón, podrán establecer, en cualquier clase de suelo, reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo. En el presente caso, la concreta ubicación de los terrenos se encuentra delimitada en los términos establecidos en el anexo I de este Acuerdo, de conformidad con el plano aportado por el promotor y las referencias catastrales de las parcelas relacionadas que conforman el ámbito del PIGA por lo que, en aplicación directa del artículo 39 del TRLOTA, el ámbito correspondiente tendrá la consideración de reserva de terrenos a los efectos establecidos en dicho precepto. En cuanto al destino de estos bienes, el artículo 105.3 del TRLUA determina que los terrenos integrados en los patrimonios públicos de suelo que no provengan de las cesiones obligatorias y gratuitas de aprovechamiento urbanístico previstas en la legislación básica podrán ser destinados a iniciativas de interés público o social que comporten la generación de empleo y actividad económica. En el presente expediente, la finalidad de los bienes y parcelas incluidos en el ámbito del PIGA considerados como reserva de terrenos a los efectos establecidos por la normativa territorial aragonesa, no puede ser otra que el desarrollo y ejecución del Proyecto de Interés General de Aragón H2 PILLAR Producción de H2 renovable.


Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 106 del TRLUA, "la delimitación de estas áreas de reserva de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo comporta la sujeción de cuantas transmisiones se efectúen de terrenos u otros bienes inmuebles reservados a los derechos de tanteo y retracto en favor de la Administración que estableció o declaró la reserva y la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa por tiempo máximo de cinco años, prorrogable una sola vez por dos años más por causa justificada, previa audiencia a los propietarios afectados". Por lo tanto, la declaración de los terrenos indicados en el anexo I como reserva de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo comporta otro efecto importante: el reconocimiento de la utilidad pública de dichos terrenos a efectos de expropiación forzosa y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Proyecto de Interés General, que en el presente expediente se halla implícita por aplicación de lo previsto en el artículo 106 del TRLUA por un tiempo máximo de 5 años. Ello tiene especial relevancia en el caso de estos proyectos e instrumentos territoriales, tanto para evitar posibles actuaciones especulativas como para garantizar la máxima celeridad y eficacia en su tramitación.


Sin perjuicio de lo indicado, el procedimiento expropiatorio de los terrenos incluidos en un PIGA exige cumplir con los requisitos legales y procedimentales establecidos en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (en adelante, LEF) y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957 (en adelante, REF).


Por lo tanto, es necesario, que se formule la relación de bienes y derechos que sean necesarios para cumplir el fin de la expropiación, a los efectos de la determinación de los interesados afectados por el procedimiento expropiatorio preciso para obtener los terrenos. La relación presentada por la mercantil promotora contiene la identificación catastral de número de polígono y parcela, la afección requerida y la extensión o superficie de la finca que deberá en su momento ser objeto de expropiación. Deberá ser completada con los requisitos señalados por la legislación mencionada, esto es, nombre del propietario de la parcela o bien afectado y la extensión o superficie de la finca completa; momento a partir del que se iniciará el procedimiento expropiatorio.


En consecuencia, la delimitación del ámbito del proyecto comporta la declaración de utilidad pública e interés social a efectos de la expropiación de los bienes y derechos afectados a los que se hace referencia en el anexo ll, en aplicación de la normativa legal expresada, y faculta a la apertura del correspondiente trámite de información pública de conformidad con el régimen establecido por la legislación de expropiación forzosa una vez completos los datos exigidos. Dicho trámite deberá practicarse mediante la publicación de la citada relación de bienes y derechos en el "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro, Zaragoza, Quinto, Azaila y La Zaida donde radican los bienes a expropiar, así como mediante inserción de una reseña en uno de los diarios de mayor circulación en la comunidad autónoma, en su versión en papel y/o digital, con remisión expresa a la sede electrónica o portal web del Gobierno de Aragón, según lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Mediante la práctica de dicho trámite, los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas podrán formular por escrito las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la LEF y en su Reglamento de desarrollo (REF).


Por otra parte, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 194, 201 y 203 del TRLUA, en relación con el artículo 46 del TRLOTA que permiten la declaración de urgencia de las expropiaciones precisas en relación con los Planes y Proyectos de Interés general, se considera oportuno determinar la aplicación del procedimiento de urgencia para la tramitación del expediente expropiatorio previsto en el artículo 52 de la LEF. En el presente expediente las razones de urgencia vienen justificadas por la consecución de un fin público fundamental que se halla implícito en el Proyecto de Interés General y en la consecución de los objetivos económicos, sociales y territoriales del mismo: la capacidad de descarbonización estimada en 32 kT de CO2 que facilitará la reducción de las emisiones de CO2 de la industria, la generación de empleo estimada en más de 400 puestos de trabajo durante la fase de construcción y entre 30 y 40 puestos permanentes en fase de operación, cualificados e innovadores, que tendrá efectos beneficiosos en los municipios de ubicación no sólo con respecto a la empleabilidad total, sino también con respecto al reequilibrio y diversificación de sus fuentes de empleo contribuyendo a la fijación y aumento de la población, la inversión prevista en un sector calificado de estratégico y la especialización productiva relativa en el sector industrial, y dentro de él en energía, respecto al conjunto de España, que producirá importantes impactos positivos para la economía aragonesa.


La acción expropiatoria afecta a parcelas incluidas en el anexo II. La mercantil promotora ha obtenido la calificación de Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica -PERTE- vinculado a los Fondos Europeos Next Generation con una financiación de 14.317.345,90 euros sujeta al cumplimiento de requisitos y condiciones de plazo máximo de 36 meses. Por tanto, resulta absolutamente necesario para la viabilidad del Proyecto, la disponibilidad de los suelos que sólo puede ser efectiva mediante una declaración de urgencia de la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras; de lo contrario, el pleno funcionamiento de la planta de producción podría retrasarse y afectar a la financiación y al suministro a usuarios finales.


En el caso que nos ocupa, la urgencia está establecida ex lege por el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que establecen que la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.


En cuanto a la urgente ocupación solicitada, la Jurisprudencia y la Doctrina señalan que, son razones de urgencia aquellas circunstancias de hecho - no jurídicas - que impelen y obligan a la Administración a la rápida e inmediata ocupación de un bien o derecho, para la consecución, conservación o restitución de un interés general predominante que resultaría seriamente perjudicado de demorarse dicha ocupación y actuación consiguiente a los plazos y procedimiento ordinario fijado en la Ley de Expropiación Forzosa.


En consecuencia, a propuesta del Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 12 de julio de 2023, se adopta el siguiente Acuerdo:


Primero.- Declarar la reserva de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo y de área de tanteo y retracto, del ámbito que se recoge en el anexo I del presente acuerdo, con la finalidad de ser destinados a la ejecución del Proyecto de Interés General de Aragón H2 PILLAR Producción de H2 renovable, a todos los efectos del artículo 106 del texto refundido de la Leu de Urbanismo de Aragón.


Segundo.- Reconocer la declaración implícita de utilidad pública de la expropiación forzosa y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del citado Proyecto de Interés General de Aragón, que se incluyen en la relación de bienes y derechos afectados que se incorpora a este acuerdo como anexo Il.


Tercero.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para la ejecución del Proyecto de Interés General de Aragón H2 PILLAR Producción de H2 renovable, a los efectos de la aplicación del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.


Cuarto.- Reconocer la condición de beneficiario de la expropiación forzosa a la mercantil Aragonesa del Hidrógeno Verde, SL.


Quinto.- Proceder a la apertura del trámite de información pública de la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación por un plazo de 20 (veinte) días hábiles incluida en el anexo II de este Acuerdo, una vez completada con los datos señalados en la parte expositiva, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas puedan formular por escrito las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en su Reglamento de desarrollo. Asimismo, ordenar la publicación de dicha relación en el "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro, Zaragoza, Quinto, Azaila y La Zaida y mediante inserción de una reseña en uno de los diarios de mayor circulación en la Comunidad Autónoma, con remisión expresa a la sede electrónica o portal web del Gobierno de Aragón, según lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Sexto.- Publicar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial de Aragón» para su general conocimiento y proceder a su notificación personal, con indicación de los recursos procedentes, a la mercantil promotora Aragonesa del Hidrógeno Verde, SL y a todos los interesados en el procedimiento expropiatorio, una vez iniciado conforme a lo señalado en el apartado anterior.

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