Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-142)

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ORDEN ICD/946/2023, de 17 de julio, por la que se amplía el crédito presupuestario previsto en la ICD/593/2023, de 2 de mayo, por la que se convoca la preevaluación y concesión de ayudas destinadas a proyectos empresariales para la competitividad de las PYME de actividad industrial en los sectores textil-confección y calzado, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), correspondientes al ejercicio 2023.


Mediante Orden ICD/593/2023, de 2 de mayo, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, número 692076, y en el Boletín Oficial de Aragón, número 88, de 11 de mayo de 2023, se convoca la preevaluación y concesión de ayudas destinadas a proyectos empresariales para la competitividad de las PYME de actividad industrial en los sectores textil-confección y calzado, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) (Sectores Maduros).


En el apartado quinto de la citada Orden se establece:


2. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del capítulo VII, 19020/7231/770045, por importe de 250.000 euros imputables al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2023, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 100.000 euros de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa FEDER Aragón 2021-2027) (14210) y 150.000 euros afectados de la Comunidad Autónoma (91001).


3. Las ayudas que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes, serán cofinanciadas dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).


4. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.


La cuantía adicional, que se estima en un importe máximo de 250.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución. Esta cantidad adicional, entre otras que se puedan generar, podrá tener su origen, específicamente, en las partidas presupuestarias ligadas al Programa FEDER Aragón 2021-2027 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.


Producido un aumento del crédito disponible en las partidas presupuestarias que financian la convocatoria, y dado que la convocatoria prevé el posible incremento de crédito y que no se ha producido todavía la resolución de la misma, se plantea ampliar el crédito por una cuantía adicional de 90.000 euros.


La ampliación de crédito para la convocatoria de Sectores Maduros se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del capítulo VII, 19020/7231/770045/14210 y 19020/7231/770045/91001, por importe total de 90.000 euros, imputables al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2023, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 36.000 euros de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa FEDER Aragón 2021-2027) (14210), y 54.000 euros afectados de la Comunidad Autónoma (91001).


De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 42 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, resuelvo:


Primero.- Ampliar el crédito presupuestario de la Orden ICD/593/2023, de 2 de mayo, por la que se convoca, para el ejercicio 2023, la preevaluación y concesión de ayudas destinadas a proyectos empresariales para la competitividad de las PYME de actividad industrial en los sectores textil-confección y calzado, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), en noventa mil euros (90.000 euros) para el capítulo VII, con el siguiente reparto por aplicaciones presupuestarias: 19020/7231/7700045/14210 con 36.000 euros y 19020/7231/770045/91001 con 54.000 de euros, cuantías que proceden del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa Operativo de Aragón 2021-2027) 40% (14210) y (60%) afectados de la Comunidad Autónoma (91001).


Segundo. - Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


También podrá presentarse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 17 de julio de 2023.


El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,


ARTURO ALIAGA LÓPEZ

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