Departamento de ciudadanía y derechos sociales - Anuncios (BOA nº 2023-141)

EXTRACTO de la Orden CDS/944/2023, de 17 de julio, por la que se convocan subvenciones, para el año 2023, para la realización de Programas de Apoyo a las Familias de Aragón por las entidades sin ánimo de lucro.


BDNS (Identif.): 708922


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/708922):


Primero.- Objeto, financiación y cuantía.


1. Convocar para el año 2023 subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de Programas de Apoyo a las Familias de Aragón, que tengan como finalidad la realización de alguno/s de los Proyectos a los que se refiere el artículo 3 de esta convocatoria.


2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en la Orden CDS 505/2016, de 23 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 7 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


3. La cuantía disponible en el Presupuesto del ejercicio 2023, de la Dirección General de Igualdad y Familias, para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, asciende a un importe máximo de 1.319.200 euros, con la siguiente distribución de las líneas a financiar según la actividad a subvencionar y aplicación presupuestaria:


Línea 1: Servicios de apoyo a la conciliación familiar, laboral y personal de familias con personas mayores de dieciséis años a su cargo, en situación de discapacidad y dependencia, aplicación presupuestaria 11040 G/3133/480122/91002, crédito disponible 250.000 euros.


Línea 2: Servicios de apoyo a la conciliación familiar, laboral y personal dirigidos a familias con hijas e hijos menores de 16 años, aplicación presupuestaria 11040 G/3133/480122/35017, crédito disponible 475.000 euros. Proyectos financiados por el Plan Corresponsables del Ministerio de Igualdad.


Línea 3: Atención de familias en situación de vulnerabilidad, aplicación presupuestaria 11040 G/3133/480122/91002, crédito disponible 290.000 euros.


Línea 4: Actividades para el fomento de la parentalidad positiva, para la prevención de la violencia familiar y de género y atención a la vulnerabilidad en situaciones de violencia familiar o de género, aplicación presupuestaria 11040 G/3133/480122/39135, crédito disponible 304.200 euros. Proyectos financiados por el Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género de Ministerio de Igualdad.


4. Las citadas cuantías, podrán ser susceptibles de ser incrementadas con un importe adicional, sin necesidad de iniciarse un nuevo plazo de presentación de solicitudes en los supuestos contemplados en el artículo 42.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


5. Para cada una de las líneas de financiación recogidas en el punto 3 de este artículo se presentará el correspondiente anexo de solicitud y proyecto diferenciado.


Segundo.- Entidades beneficiarias.


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón, que reúnan los siguientes requisitos:


1. Que entre sus objetivos y actuaciones figure el apoyo a las familias.


2. Que tengan sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.


3. Estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social en la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes.


4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades que incurran en las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentran no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


5. Así mismo, quienes tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones.


No obstante, quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán obtener la condición de beneficiarias, siempre que la deuda tributaria sea menor a la subvención que se le pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera.


Tercero.- Proyectos susceptibles de subvención.


Podrán ser objeto de subvención los Proyectos presentados por las entidades sin ánimo de lucro que supongan actuaciones en el territorio aragonés, que tengan alguno/s de los siguientes objetivos:


Línea 1:


Proyectos dirigidos a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el cuidado y protección de personas mayores de dieciséis años en situación de discapacidad y dependencia que contemplen alguna/s de las siguientes actuaciones:


1. Fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar.


2. Desarrollo de servicios de carácter social de atención y cuidado tanto en el propio domicilio como en otros espacios adecuados para esta actividad.


3. Oferta de espacios de ocio y tiempo libre durante las vacaciones escolares y en periodos no lectivos.


4. Y, en general, aquellas actuaciones que faciliten la compatibilización de las responsabilidades familiares, personales y laborales.


Línea 2:


Proyectos dirigidos a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el cuidado y protección de menores de dieciséis años en domicilio o en espacios públicos convenientemente habilitados al efecto. Las actuaciones se dirigirán, con carácter prioritario, a la atención de familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados. En los procesos de valoración de acceso a los programas y servicios puestos en marcha deberán considerarse el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos.


Línea 3:


Proyectos dirigidos a la atención y apoyo a las familias que se encuentren en vulnerabilidad social derivada de su situación socio-familiar, dando prioridad a aquellos proyectos dirigidos a la atención a las familias numerosas y monoparentales.


Línea 4:


A) Proyectos dirigidos al fomento de la parentalidad positiva y a la prevención de la violencia familiar mediante actuaciones dirigidas a:


1. El fortalecimiento de las relaciones familiares beneficiosas para cada uno de sus miembros, de la comunicación familiar, la seguridad afectiva y la educación emocional.


2. La promoción de habilidades relacionadas con la resolución adecuada de conflictos familiares.


3. La adquisición de competencias parentales necesarias para el desarrollo de sus funciones como padres/madres, especialmente ante situaciones o etapas que precisen una atención más específica (p. ejemplo: primeros/as hijos/as, adolescencia, discapacidad, consumos adictivos, situaciones socioeconómicas desfavorecidas, violencia de género,...).


4. Las buenas prácticas en hábitos educativos en el entorno familiar. Programas de orientación, prevención e intervención dirigidos a las familias.


5. La prevención y protección de los/as hijos/as ante factores de riesgo que permitan un desarrollo saludable.


6. Acciones de sensibilización y prevención contra las conductas violentas y de promoción de la igualdad y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.


7. Y en general, todas las actuaciones que fomenten el apoyo a madres y padres en el desarrollo de sus responsabilidades y funciones parentales.


B) Proyectos dirigidos a la atención y apoyo a mujeres víctimas de violencia familiar o de género, que se encuentren en situación de vulnerabilidad derivada de su situación socio-familiar.


Cuarto.- Gastos subvencionables.


1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para su desarrollo, estén realizados en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, y observen lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como: gastos del personal contratado para el desarrollo de las actividades (salarios, S.S, retenciones de IRPF), adquisición de material fungible, desplazamientos y dietas, formación, difusión y publicidad, gestión y administración relacionados directamente con el proyecto y otros necesarios para el cumplimiento del objeto subvencionable, que no tengan el carácter de inversión.


3. Los gastos indirectos se financiarán en el porcentaje vinculado al desarrollo del Proyecto, y su imputación deberá estar justificada y no podrán superar el 20 por ciento de la subvención concedida.


4. Respecto a los gastos de desplazamiento y de alojamiento, será necesaria la autorización previa de la persona representante de la entidad y los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.


5. En los Proyectos destinados a vulnerabilidad se financiará la adquisición de productos, de primera necesidad, destinados a las familias, tales como alimentos, productos de higiene, vestido, calzado, farmacia, material escolar, recibos de agua, luz, alquiler..., quedando excluidos los gastos que sean considerados de inversión.


6. La entidad beneficiaria podrá subcontratar mediante la concertación con terceros la ejecución de la/s actividad/es objeto de la subvención, en un porcentaje que no podrá sobrepasar el 50 por ciento de la actividad subvencionable, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras.


Quinto.- Cuantía de la subvención.


1. La cuantía solicitada por cada proyecto a subvencionar no podrá superar el 80 por ciento del coste de desarrollo del mismo.


Si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no podrá superar el 80 por ciento del coste de desarrollo del Proyecto, en caso contrario, la aportación correspondiente a esta convocatoria se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.


La suma de todas las aportaciones, públicas y privadas, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.


2. Respetando el porcentaje establecido anteriormente, el importe máximo de la subvención concedida a la entidad por los Proyectos subvencionados, no podrá superar el 10 por ciento de la cuantía del crédito disponible en la presente convocatoria, establecido en cada una de las líneas referidas en el artículo 1 de esta convocatoria.


3. El importe de la subvención a conceder estará determinado por la puntuación obtenida del Proyecto en la fase de valoración, según los criterios establecidos en el artículo 8.4 de la Orden de convocatoria, y por la ponderación de la subvención solicitada según el porcentaje asociado a los intervalos de puntuación que acuerde la Comisión de Valoración.


4. Excepcionalmente, cuando la suma de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible se podrá prorratear su importe entre todas aquellas solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible, de forma proporcional a la puntuación obtenida, dejando constancia de ello en el informe que a estos efectos elabore la Comisión de Valoración.


5. En ningún caso la subvención se concederá para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin que haya quedado acreditado que la ejecución y justificación de la subvención ha sido correcta.


Sexto.- Solicitudes y documentación a presentar.


1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según los modelos normalizados previstos en el anexo I, anexo II, anexo III y anexo IV de esta Orden, disponible en http://www.aragon.es, y se dirigirán a la Dirección General de Igualdad y Familias.


Cada entidad sólo presentará una única solicitud para cada una de las líneas de subvención en la que concretará el/los proyecto/s que pretende realizar, el lugar de realización, y el número de personas usuarias de las actividades. Será posible la participación en varias de las líneas subvencionables.


2. Junto a cada solicitud, las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:


a) Proyecto/os detallado/s de las actuaciones previstas de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo V a esta Orden, y suscrito telemáticamente por el representante de la entidad.


b) Declaración responsable (anexo VI) que acredite que la entidad:


1. Está inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social.


2. Ha cumplido los requisitos y realizado la actividad en todas las subvenciones que, en su caso, le han sido concedidas en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón (Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo), para el mismo destino y finalidad del presente proyecto.


3. No se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones que le son de aplicación según establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención que se solicita.


4. Que cumple con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuanto a las condiciones establecidas para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, de todas las personas voluntarias o contratadas que realicen la actividad.


5. Que los espacios donde se van a realizar las actividades y el material utilizado reúnen las condiciones adecuadas conforme con la normativa vigente y las personas dedicadas al desarrollo de las actividades posee la formación y titulación requerida.


6. Que ha suscrito las pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubran las contingencias posibles en el desarrollo de las actividades previstas en el Programa.


7. Que son ciertos todos los datos y documentos que acompañan a la solicitud, por lo que la ocultación o falsedad de datos puede ser motivo para anularla o dejar sin efecto la concesión de la solicitud.


8. Que, conforme al artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, declara que la entidad a la que representa no ha sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.


9. No ha sido objeto de sanción que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


10. No está incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.


11. Cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente.


c) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante aprobando la solicitud de la subvención, así como de la representación que ostente la persona que suscribe la petición.


d) Copia del acta fundacional que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, acompañada de los Estatutos.


e) Ficha de terceros, sólo en los casos de que no figuren los datos bancarios en el fichero de terceros del Gobierno de Aragón o en el supuesto de modificación de la cuenta bancaria, será necesaria la tramitación telemática de dicho cambio o alta, accediendo al siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria debiendo, en todo caso, cumplimentar el campo relativo al IBAN de la cuenta corriente en la plataforma de tramitación de las solicitudes.


Séptimo.- Presentación de las solicitudes.


1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", página web: http://www.boa.aragon.es


2. La convocatoria se hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/708922


3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/registro-electronico-general-aragon/identificacion o en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o del sector institucional, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


4. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.


5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistida de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


6. La presentación de la solicitud de la ayuda, autorizará implícitamente al centro gestor, para que, previamente a la propuesta de resolución de concesión, obtenga los certificados correspondientes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social. El solicitante o, en su caso, su representante, podrá ejercer su derecho de oposición expresamente, debiendo aportar los documentos correspondientes.


En el caso del certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá autorizar expresamente su consulta por parte de la administración. En el caso de no autorizar la consulta deberá aportar el citado certificado.


Zaragoza, 17 de julio de 2023.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, Mª Victoria Broto Cosculluela.

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