Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-140)

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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico "Alpeñés" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cosa, Alpeñés y Pancrudo (Teruel), promovido por Sistemas Energéticos Terral, SLU. (N.º Ref. Industria Expte. G-T-2021-009. Expediente SIAGEE: TE-AT0013/20). Número de Expediente: INAGA 500806/01l/2022/11236 (vinculado al Expte. 500806/01L/2022/05699).


Antecedentes de hecho


Peticionario: Sistemas Energéticos Terral, SLU.


Proyecto: Parque eólico "Alpeñés".


Ubicación: términos municipales de Cosa, Alpeñés y Pancrudo.


Potencia instalación: 43,4 MW.


Número Aerogeneradores: 7 (6,2 MW de potencia unitaria).


Línea subterránea interconexión aerogeneradores - centro de seccionamiento a 30 kV compuesta por dos circuitos. Circuito número 1: Aerogeneradores AL1, AL2, AL3 y AL4 y Circuito número 2: Aerogeneradores AL5, AL6 y AL7.


Desde el CS (objeto de otro proyecto) y mediante cuatro líneas subterráneas de evacuación (una por parque), conectarán a la SET para los PP.EE. Alpeñés, Portalrubio, Morteruelo, Piedrahelada y Mínguez, localizada junto a la existente de los PP.EE. de "La Torrecilla" y se unirán sus barras de AT, formando un único embarrado de 220 kV antes de la conexión a la línea de evacuación.


La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de parque eólico "Alpeñés" y sus infraestructuras de evacuación, tras la remisión del documento de trámite de audiencia en febrero de 2023 y respuesta del promotor al requerimiento realizado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) de mayo de 2023, y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.


1. Breve descripción y localización del proyecto:


Se proyecta la construcción de una agrupación de parques eólicos en los términos municipales de Cosa, Alpeñés y Pancrudo (Teruel) compuesta por el propio PE "Alpeñés" (43,4 MW) con 7 aerogeneradores, junto a los parques eólicos PE "Morteruelo" (24,5 MW) con 4 aerogeneradores, PE "Portalrubio" (43,4 MW) con 7 aerogeneradores PE "Minguez" (18,6 MW) con 3 aerogeneradores, y PE "Piedrahelada" (31 MW) con 5 aerogeneradores, y por lo que se construirá una subestación de transformación (SET) que será común a todos los parques eólicos de la agrupación y que estará situada junto a la subestación existente del parque eólico "La Torrecilla" (Pancrudo), propiedad de otro promotor, de manera que se unirán sus barras de AT, formando un único embarrado de 220 kV antes de la conexión a la línea de evacuación. Una línea aérea de evacuación en alta tensión (LAAT) de 220 kV, enlazará dicha SET con las instalaciones de la SET "Valdeconejos" ya construida y propiedad de REE.


El parque eólico "Alpeñés" en su nueva ubicación propuesta por el promotor tras el trámite de audiencia estará ubicado en los términos municipales de Cosa y Alpeñés (Teruel), pertenecientes a las Comarcas del Jiloca y de la Comunidad de Teruel, en la provincia de Teruel. Las posiciones originales de los aerogeneradores eran las siguientes (Coordenadas UTM ETRS89 30T): AL-01 en 663.771/4.518.867; AL-02 en 664.679/4.518.802; AL-03 en 664.142/4.518.266; AL-04 en 664.680/4.517.895; AL-05 en 665.381/4.518.257; AL-06 en 665.438/4.517.401; y AL-07 en 665.037/4.517.040. Las nuevas posiciones de los aerogeneradores son: Al-01 en 660.103/4.518.590; AL-02 en 659.586/4.517.789; AL-03 en 658.778/4.517.551; AL-04 en 658.724/4.518.828; AL-05 en 657.970/4.518.821; AL-06 en 658.687/4.520.087; y AL-07 en 658.237/4.519.711.


El parque eólico "Alpeñés" plantea la instalación de 7 aerogeneradores modelo GE-170, de potencia nominal de 6,2 MW (potencia total de 43,4 MW y Producción Neta estimada de 112.797 MWh/año) que cuentan con un rotor de 170 m de diámetro y una altura de buje de 115 m. El área de barrido es de 22.698 m². Cada uno de estos aerogeneradores dispone de su correspondiente transformador 30/0,69 kV instalado en el interior de la nacelle del mismo. Los transformadores de cada turbina se conectarán con la subestación eléctrica por medio de circuitos eléctricos. Estos circuitos son trifásicos y van enterrados en zanjas dispuestas en los márgenes de los caminos del parque. Los circuitos en los que se agrupan los generadores están diseñados para minimizar las pérdidas por transporte. Los cables de media tensión y el cable de control discurren enterrados en zanjas dispuestas junto a los caminos, uniendo los aerogeneradores con la Subestación Eléctrica.


La obra civil incluye además de los caminos, las plataformas de montaje, las zanjas para los cables de media tensión, las cimentaciones de los aerogeneradores, la instalación del sistema eléctrico de baja tensión (690 v) y el sistema eléctrico de media tensión (30 kV). Junto a cada aerogenerador será preciso construir un área de maniobra, para la ubicación de grúas y tráileres empleados en el izado y montaje del aerogenerador y para el acopio de material. En dicha plataforma se construirá la cimentación tipo del aerogenerador que se compone de una zapata de base cuadrada de lado. Las zanjas donde irán alojados los cables de media tensión se han diseñado junto a los viales de acceso a los aerogeneradores. Las zanjas presentarán una profundidad de excavación de 1,10 m y una anchura mínima de 0,60 m. Para el cruce de áreas de maniobra y viales, y en general en aquellas zonas en las que se prevea tráfico rodado, se prevé la protección de los cables mediante su instalación bajo tubo de PE-AD de 200 mm y su posterior hormigonado.


Las plataformas de montaje se sitúan junto a la cimentación del aerogenerador. Tienen una superficie de 4.620 m² para la plataforma de montaje, de las que 2.379 m² se corresponden con las zonas de montaje para las palas y contenedores y se encuentran a la misma cota de acabado de la cimentación, aunque algunas se elevan entre 0,5 m y 1,5 m por encima de dicha cota. Son esencialmente planas y horizontales. Junto a cada aerogenerador es preciso construir una plataforma de maniobras, de 4.620 m² aproximadamente, necesaria para la ubicación de grúas y trailers empleados en el izado y montaje del aerogenerador, así como la correspondiente para acopio de palas y contenedores varios.


Las infraestructuras de evacuación incluyen una red subterránea 30 kV de interconexión entre aerogeneradores con el centro de seccionamiento (CS), compuesta por dos líneas de interconexión de alta tensión subterráneas (Circuito número 1: Aerogeneradores AL1, AL2, AL3 y AL4 y Circuito número 2: Aerogeneradores AL5, AL6 y AL7) con conductor RHZ1 18/30kV hasta el CS Parques Alpeñés.


Los movimientos de tierras previstos para la construcción del parque eólico "Alpeñés" serán los derivados de la construcción de las plataformas de montaje, los viales y las cimentaciones de cada uno de los aerogeneradores. Se estima un volumen de desmonte de 166.445 m³ para los viales de acceso y de 34.671,9 m³ de terraplén, con una superficie de ocupación de 109.767,7 m². Para las áreas de maniobras, el desmonte se estima en 49.715 m³ y el volumen de terraplén en 10.886 m³, con una superficie de ocupación de 45.003 m³. El resumen de movimientos de tierra para la totalidad del parque se estima en 220.778,1 m³ de desmonte, 45.557,9 m³ de terraplén, y tierra vegetal de 39.603,0 m³, con una superficie de ocupación de 15,98 ha. Se ha diseñado una red de caminos de acceso al parque y de interconexión entre las turbinas. Se han utilizado principalmente los caminos ya existentes, adecuándolos a las condiciones necesarias. El uso de tierras de relleno se reducirá al mínimo y los sobrantes, en su caso, deberán ser entregados a gestor autorizado o retirados a vertedero autorizado. No podrá depositarse ni acumularse ningún tipo de residuo en terrenos adyacentes no afectados por la obra incluyendo aquí las zonas habilitadas con carácter provisional, que deberán ser convenientemente restauradas.


Para la realización de del parque eólico, caminos de acceso a los aerogeneradores y la construcción de los aerogeneradores será necesario la creación de una zona donde se acarreen los acopios generados por las instalaciones antes mencionadas que tendrá una superficie de 10.000 m². Por un lado, es necesario tener una zona en estado óptimo donde acopiar con garantías la tierra vegetal y áreas donde poder depositar los escombros y excedentes de la obra antes de ser retirados por gestor autorizado.


La SET "La Torrecilla" dispondrá de un edificio de control que recepcionará las líneas de evacuación procedentes de los parques eólicos y realizará la medida de la energía generada por cada uno de ellos. Posteriormente se conectarán a una barra de común de MT que dará salida a la zona de intemperie, que, mediante dos transformadores 220/30kV, elevará la tensión para conectar a la línea aérea de evacuación en alta tensión (LAAT). Se instalará un transformador de 80 MVA para los PE´s Portalrubio y Piedrahelada y otro de 70 MVA para los PE´s Alpeñés y Minguez. El edificio de control dispondrá de distintas zonas separadas, para almacén, salas de control, aseos y vestuarios, fosa séptica y depósito de agua potable, que serán rellenados y vaciados con la asiduidad que sea pertinente. También dispone de un sistema de alimentación en BT para los servicios auxiliares, por medio de un trasformador de SSAA. situado en caseta.


Resumen de las infraestructuras de evacuación conjunta al PE "Alpeñés" son:


- Centro de Seccionamiento Parques Alpeñés y LSMT´S a SET ampliación La Torrecilla (expediente Industria TE-AT0139_20 y TE-SP-ENE-AT-2020-004) (INAGA 500806/01L/2021/09669).


- Ampliación SET La Torrecilla (expediente TE-AT0015/20), localizada junto a la SET "La Torrecilla", con informe ambiental de 2 de octubre de 2020. Esta SET será compartida con los parques eólicos Portalrubio, Morteruelo, Piedrahelada y Alpeñés.


- PE Minguez expediente G-T-2020-012.


- PE Morteruelo expediente TE-AT0014/20, con declaración de impacto de fecha 3 de marzo de 2022.


- PE Piedrahelada expediente TE-AT0010/20, ahora G-T-2020-024.


- PE Portalrubio expediente TE-AT0011/20, ahora G-T-2020-050.


- La línea aérea alta tensión 220 kV SET La Torrecilla- SET Valdeconejos Generación de REE, Expte AT40.963, ya en servicio.


- SET Valdeconejos Generación, Expte AT-37963, ya en servicio.


2. Tramitación del procedimiento:


Mediante anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 22 de marzo de 2021, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel somete a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del proyecto PE "Alpeñés", de 43.4 MW y su estudio de impacto ambiental, titular A80477144 Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, SA. Expediente G-T-2021-009. Expediente SIAGEE: TE-AT0013/20.


Simultáneamente, se consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Concretamente se consulta al Ayuntamiento de Pancrudo, Ayuntamiento de Alpeñés, Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Diputación Provincial de Teruel. Vías y obras, Confederación Hidrográfica del Ebro, Edistribución Redes Digitales, SLU, Red Eléctrica de España, SA, Cellnex, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (vías pecuarias y montes de utilidad pública), Servicio Provincial de Teruel - Sección de Minas, y se ha notificado el procedimiento de información pública a SEO/BirdLife, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Ecologistas en Acción - Otus, Fundación Ecología y Desarrollo, SECEMU, Asociación Naturalista de Aragón - Ansar, Acción Verde Aragonesa, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, y Plataforma Aguilar Natural. Se publicó anuncio en prensa Diario de Teruel de 22 de marzo de 2021. El proyecto y su estudio de impacto ambiental han estado a disposición del público en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, Ayuntamientos de Pancrudo y Alpeñés, así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


En el trámite de información pública del parque eólico se recibieron respuestas o alegaciones de:


- Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel - Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en acuerdo de 4 de mayo de 2021 informa que resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, ya que los municipios de Pancrudo y Alpeñés disponen de Delimitación de Suelo Urbano, incluida en el Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano, instrumento que no puede regular el Suelo No Urbanizable, y el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. La actuación no estaría sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Informa favorablemente el aspecto urbanístico para el parque eólico "Alpeñés" condicionado a la obtención de Informe del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Teruel, autorización Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al verse afectadas varías vías pecuarias, autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y a la tramitación del procedimiento para los Proyectos de Incidencia Territorial regulados en el artículo 65 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio ya que se trata de Proyectos de instalaciones para la utilización de la fuerza del viento que tienen 20 o más aerogeneradores.


- Diputación de Teruel. Vías y Obras, informa que deberá incluirse en el proyecto el estudio del aumento de tráfico pesado y la afección que la construcción de los Parques Eólicos genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias relativas a la reposición de explanas, firmes, etc. El informe no exime a la empresa de la necesidad de solicitud de la preceptiva autorización de las obras necesarias para llevar a cabo el Proyecto, en los casos establecidos en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.


- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Montes de Utilidad Pública y Vías pecuarias) informa que de las actuaciones no se aprecia afección al dominio público forestal, y las instalaciones pueden afectar a la vía pecuaria "Paso de la Muela", en el término municipal de Alpeñés. El promotor deberá solicitar al INAGA, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la ocupación temporal de dicha vía pecuaria, en cuyo expediente se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación pretendida.


- Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel. Sección de Minas, informa que no pone impedimento alguno al desarrollo del proyecto previsto, debiendo tenerse en cuenta los posibles derechos mineros que puedan verse afectados por la instalación pretendida. Todos los datos actualizados correspondientes al catastro minero de la Comunidad Autónoma de Aragón pueden ser consultados en la dirección de Internet http://idearagon.aragon.es/visor/, en la que se encuentran registrados todos los Derechos Mineros vigentes o en trámite existentes en la Provincia. En cuanto a las cuestiones relacionadas con posibles conflictos o incompatibilidades entre los derechos mineros y el parque eólico, la competencia para dirimir estas cuestiones será el órgano administrativo que tramita el expediente correspondiente, no siendo en este caso competencia de esta Sección de Minas la tramitación del Parque Eólico de que se trata.


- Confederación Hidrográfica del Ebro, informa que el parque eólico estará en las vertientes del río Martín desde el río Rambla y el río Parras hasta el río Vivel (incluye ríos Ramblas y Parras) y del río Pancrudo desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Lechago. En la ejecución no intercepta ningún curso fluvial. En lo que a la línea subterránea hasta la SET y los viales se refiere, se realiza un cruce con un barranco innominado. Desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, en la documentación analizada, se contemplan las medidas preventivas y correctoras minimizadoras de la significación de las mismas junto con el Plan de Vigilancia Ambiental, por lo que, en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico. Las actuaciones deberán cumplir la legislación de aguas vigente, y se indican las directrices a considerar según el caso, así como los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en Domino Público Hidráulico.


- Red Eléctrica de España, comunica que no presenta oposición en cuanto al PE Alpeñés al no existir afecciones con instalaciones propiedad de REE. Por otra parte, indica que el titular ha tramitado los procedimientos de acceso y conexión que, según el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, deben completarse para las instalaciones de generación que vayan a conectarse a la red de transporte como es el caso del parque eólico Alpeñés de 43,4 MW, pero no ha cumplimentado el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte para dicha instalación de generación con una potencia instalada/nominal de 43,4 MW necesarios según el Artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la obtención de la autorización administrativa de la misma en los términos anteriormente expuestos.


- Retevisión I, SAU, determina que no habrá afectaciones en los servicios prestados por esta parte, por lo que no se desea mantener oposición al citado proyecto. Esta manifestación se efectúa teniendo en cuenta las últimas coordenadas UTM conocidas del parque y de los aerogeneradores, de manera que cualquier modificación en las mismas debería ser notificada a esta parte, puesto que ello podría derivar en la aparición de afectaciones no detectadas en la configuración geográfica anterior.


- Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), señala la problemática de afección y mortalidad sobre los murciélagos por los parques eólicos, y respecto a la documentación presentada por el promotor en el procedimiento de EIA para el caso concreto del PE Alpeñés, se señala que el contenido de este estudio en lo que respecta a los quirópteros, resulta insuficiente para poder valorar con rigor y objetividad el posible impacto del parque eólico sobre la fauna de murciélagos. El estudio presentado no muestra datos concretos imprescindibles del trabajo de campo acerca de la actividad de los murciélagos en la zona prevista para el parque eólico. Es necesario que se contemple como medida preventiva o correctora, la parada de los aerogeneradores durante las noches con viento de baja velocidad, ya que es en esos períodos cuando la mortalidad de los murciélagos. Señala finalmente una serie de aspectos a tener en cuenta en el plan de vigilancia ambiental y respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos.


- Asociación Naturalista de Aragón, señala que a través de la realización del Estudio de impacto ambiental del PE "Alpeñés" se han localizado entre siete y diez territorios de alondra ricotí o rocín (Chersophilus duponti) mediante la utilización de la metodología de detección adecuada para la especie. En consecuencia, teniendo en cuenta la presencia de un núcleo todavía ocupado y activo de alondra ricotí, se debería prever un impacto crítico y no una afección moderada-severa como se determina en el estudio de impacto ambiental. Se hace necesario considerar que el proyecto de parque eólico "Alpeñés" resulta incompatible con la conservación de los valores ambientales y faunísticos relevantes de la zona, que además de afectar de forma crítica a la alondra ricotí, y socavar los objetivos y principios del Plan de conservación del hábitat de la alondra ricotí en tramitación administrativa iniciada por el Gobierno de Aragón, también afectará a otra especie en declive y sensible como el alimoche, que cuenta con un número alto de avistamientos en el área del proyecto según el estudio de impacto ambiental aportado.


- Alegación de particular, alega respecto a la contaminación acústica de los aerogeneradores A-1 y A-3 por su cercanía al casco urbano, que resulta ser de unos 760 m, al A-7 por ubicación en zona de muy alta vulnerabilidad, y respecto del paisaje por alta densidad de aeros.


Las respuestas del promotor a los informes/alegaciones recibidas son las siguientes:


- En respuesta a la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel- Comisión Provincial de Urbanismo, a la Diputación de Teruel. Vías y Obras, a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (montes de utilidad pública y vías pecuarias), a la CHE, a Minas, y a Retevisión, se muestra conformidad y se aceptan los condicionados expuestos.


- En respuesta a REE, manifiesta su conformidad, confirmando que la potencia del proyecto tramitado es 43,4MW algo superior a la potencia de la solicitud de acceso realizada que es 40,5 MW, motivado por el cambio de modelo de aerogenerador, si bien dicha instalación no le fue otorgado capacidad de conexión encontrándonos a la espera de la apertura de los nudos. Atendiendo al Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en su artículo 4, que modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su apartado 7, se ruega continúe la tramitación del expediente.


- En respuesta a la SECEMU y a ANSAR, el promotor expone la normativa y objetivos nacionales y europeos en energías renovables, justifica el emplazamiento elegido, el análisis y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos, y los contenidos del EsIA, y expone que no es objetivo del estudio de impacto valorar la situación de ninguna especie en particular. Indica que la tecnología de los aerogeneradores ha evolucionado favoreciendo la instalación de gran potencia con un menor número de máquinas, las cuales han sido ubicadas con una gran interdistancia consiguiendo una instalación permeable y diseminada que elimina en gran medida el efecto barrera para las aves.


En el informe para declaración de impacto ambiental del Proyecto de PE "Alpeñés" en los TT.MM. de Pancrudo y Alpeñés (Teruel), remitido a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte del Servicio Provincial de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel. Sección de Energía, se responde en cuanto a las alegaciones referentes al posible impacto acústico, que una distancia mínima a núcleos urbanos que delimita la zona de sensibilidad ambiental para la instalación de parques eólicos seria de 500 m, siguiendo el principio de precaución, que podría ampliarse a 1.000 m.


Con fecha registro en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 3 de mayo de 2022, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto del parque eólico Alpeñés, en los términos municipales de Pancrudo y Alpeñés (Teruel), promovido por Sistemas Energéticos Terral, SLU, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos, todo lo cual ha sido considerado en esta evaluación, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500806/01/ 2022/05699.


El 7 de junio de 2022, se emite notificación de inicio de expediente, con requerimiento de información en el que se solicita que aporte un estudio de avifauna y de quirópteros en la zona del proyecto. En el requerimiento de información se le informa que dispone de un plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación, para incorporar al expediente la documentación relacionada, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que se dictará al efecto conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que haya mediado una solicitud de prórroga del plazo de aportación de dicha documentación. Asimismo, se le comunica que en aplicación del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo de resolución del expediente queda suspendido hasta que se aporte la documentación requerida.


El 18 de noviembre de 2022, a la vista de que no se ha recibido solicitud de prórroga, ni se ha obtenido respuesta al requerimiento formulado habiendo transcurrido el plazo establecido para su contestación, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Resolución por la que se archiva por desistimiento el expediente 500806/01/2022/05699 de Resolución de declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Alpeñés", en los términos municipales de Pancrudo y Alpeñés (Teruel). Se determina que contra la citada Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


El 2 de diciembre de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nueva documentación relativa al estudio de impacto ambiental y anexos del Proyecto de parque eólico "Alpeñés", y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pancrudo y Alpeñés (Teruel). Se procede a la apertura del expediente 500806/01L/2022/11236. El 20 de diciembre de 2022, se comunica al promotor el inicio del expediente.


El 24 de enero de 2023, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto Centro Seccionamiento y Control Parques Alpeñés y LSMT´S a SET ampliación La Torrecilla en los términos municipales de Pancrudo y Alpeñés (Teruel), promovido por Siemens Gamesa Renewable Energy SA. (Expediente INAGA 500201/01/2021/09669). A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.


El 13 de febrero de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite al promotor el borrador de la resolución de impacto ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico "Alpeñés" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pancrudo y Alpeñés (Teruel), promovido por Sistemas Energéticos Terral, SLU. (N.º Ref. Industria Expte. G-T-2021-009. Expediente SIAGEE: TE-AT0013/20). (Expte. INAGA: 500806/01L/2022/11236 - vinculado al EXPTE. 500806/01/2022/05699). A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Alpeñés", en los términos municipales de Pancrudo y Alpeñés (Teruel), promovido por Sistemas Energéticos Terral, SLU. resultaba incompatible con la protección del medio ambiente y desfavorable, por los motivos expuestos en el borrador de la resolución.


El 22 de febrero de 2023, en respuesta al trámite de audiencia, el promotor remite a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un nuevo emplazamiento de los aerogeneradores, en la que propone un movimiento de los aerogeneradores a una zona próxima (aproximadamente a 5 km de distancia), pero que subsana las afecciones indicadas en el borrador de la formulación ambiental y dista menos de 10 Km, siendo la misma instalación a efectos de acceso y conexión. El promotor expone que dado que tiene que acreditar hitos en plazo una vez obtenido acceso a la red de transporte y aunque se tenga que sacar a información pública la instalación, la presente evaluación permite la optimización del trabajo de la administración y nuestro, al poder tramitar la modificación en industria con la valoración del órgano ambiental realizada.


Análisis técnico del expediente


A) Análisis de alternativas.


En el EsIA original se incluye la Alternativa 0 o de no desarrollo del proyecto que supondría la no afección a ningún elemento del medio natural ni del patrimonio, si bien repercutiría de forma negativa, por un lado sobre el medio socioeconómico de la zona (mejoras en las infraestructuras de comunicación, puestos de trabajo, permisos de obras en ayuntamientos, retribuciones económicas por ocupación de terrenos, etc.), y por otro lado, en la producción de energía a partir de fuentes renovables, lo que supondría un freno para la emisión de gases de efecto nocivo para el clima de la tierra. Se plantean dos alternativas de diseño, donde la Alternativa 1 consiste en la instalación de 9 aerogeneradores, G-145, y la Alternativa 2 plantea 7 aerogeneradores, de 6.200 kW. Se concluye que la Alternativa 2 es la que, "a priori", tiene una menor afección sobre la fauna, flora amenazada y hábitats catalogados, ya que los movimientos de tierra son menores al asentarse la totalidad de los aerogeneradores y sus plataformas en zonas de escasa pendiente y tener una menor longitud de la línea de evacuación. La alternativa seleccionada minimiza los posibles impactos sobre la avifauna. En cuanto al paisaje se refiere, ambas alternativas presentan impactos muy similares debido a que se asientan en zonas altitudinales muy similares, no obstante, la Alternativa 2 al tener un menor número de aerogeneradores el impacto sobre el paisaje será menor.


En el EsIA de marzo de 2023 se incorpora una nueva Alternativa 2 que consiste en la instalación de 7 aerogeneradores, y según indicaciones de Instituto de Gestión Ambiental, se propone una nueva ubicación del parque eólico por suponer una menor afección sobre las áreas críticas de la alondra ricotí, por encontrarse más alejada de sus áreas críticas, tal y como se propuso por parte del INAGA. Se concluye que de las dos alternativas estudiadas, la Alternativa 2 es la que "a priori" tiene una menor afección sobre la fauna catalogada, ya que las instalaciones del parque eólico se encuentran fuera de las zonas de protección de la alondra ricotí.


B) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.


Considerados el EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa más adecuada para el desarrollo del proyecto.


Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar principalmente sobre la fauna, y en concreto sobre las aves y quirópteros por ser estos los grupos más sensibles frente a accidentes por colisiones contra las infraestructuras planteadas, (aerogeneradores y líneas eléctricas), pérdida y fragmentación de los hábitats naturales (aerogeneradores, líneas eléctricas, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos, desmontes y desbroces), paisaje (modificación fisiografía del terreno y presencia de los aerogeneradores y otros elementos del parque eólico) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y/o forestal). De todos ellos, en este caso se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y quirópteros, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno.


- Geomorfología, suelo, y geodiversidad.


Las afecciones a los suelos tienen su origen, fundamentalmente, en las acciones del proyecto que implican movimientos de tierra y presencia y trasiego de maquinaria y se producen, por tanto, mayoritariamente durante la fase de construcción, si bien algunas de ellas pueden persistir durante toda la vida del proyecto. La intensidad e importancia de los impactos sobre los suelos tiene lugar en función, por un lado, del valor ambiental y agronómico de los suelos afectados y, por otro del grado de alteración y de la superficie implicada. Este impacto tiene su origen en las acciones del proyecto que suponen movimiento de tierras y preparación del terreno como es el caso de la apertura de accesos, ampliación de viales, excavaciones, conformación de plataformas de montaje.


Según el EsIA, durante la fase de construcción del parque eólico y sus infraestructuras se producirá una potenciación de los riegos erosivos. La desaparición de la cubierta vegetal es uno de los principales riesgos que potencian el incremento de riesgos erosivos. En este sentido, el parque eólico se proyecta sobre una zona con tasas de erosión entre baja y moderada, asociadas a formas de relieve suaves y de moderadas pendientes. Por otra parte, la compactación del suelo se producirá por el desplazamiento de la maquinaria por caminos o pistas y el posicionamiento de los materiales en el terreno de forma temporal durante la construcción del proyecto eólico. Este impacto va principalmente asociado al tránsito descontrolado de la maquinaria pesada fuera de su zona de trabajo y al acopio de materiales en las zonas no previstas para estos fines y que incrementaría la compactación de los suelos en zonas donde no se prevé este impacto. Existe el riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales durante las tareas de mantenimiento de la maquinaria (aceites usados) y la inadecuada gestión de los residuos generados, que podría originar una alteración significativa de las propiedades edáficas. Así mismo, en la fase de obra civil se incrementa el riesgo de contaminación de suelos de forma importante, ya que pueden producirse vertidos de hormigón por la limpieza incontrolada de las cubas que lo transportan en zonas no habilitadas para ello, pudiendo provocar una alteración importante en las características fisicoquímicas del suelo.


- Agua.


En fase de construcción se pueden producir modificaciones en la escorrentía superficial como consecuencia de las infraestructuras necesarias para parque eólico. Respecto de la potencial contaminación de las aguas, este impacto se deriva de vertidos accidentales durante la obra civil, durante la ejecución de trabajos mecánicos y eléctricos y durante el transporte de materiales y residuos o la mala gestión de los mismos. Lo más frecuente en este tipo de obras es la contaminación del suelo y las aguas debida al vertido de aceites, grasas, combustibles y otros fluidos empleados en los circuitos hidráulicos de la maquinaria y vehículos implicados en las obras.


En el ámbito del parque eólico (7 aerogeneradores) no existe ningún cauce de agua. Por tanto, la probabilidad de contaminar las aguas superficiales por vertidos ocurridos durante el transcurso de las obras, debido a la distancia existente entre la zona en la que se ubica el proyecto y sus acciones y los cauces de aguas corrientes permanente susceptible de contaminación es escasa. También se considera que la probabilidad de contaminación de las aguas subterráneas, debido a la ejecución de los trabajos es baja, debido al reducido volumen de los procesos y productos utilizados susceptibles de causar este tipo de contaminación.


- Atmósfera. Cambio climático.


En la fase de obras se pueden presentar impactos por cambios en la calidad del aire por la emisión de gases de efecto invernadero y de partículas procedentes tanto de los vehículos como de la maquinaria utilizada para las obras, así como un incremento de las partículas en suspensión generadas durante los desplazamientos del parque de vehículos y maquinaria. Este tipo de impacto se genera, principalmente durante las fases de construcción y desmantelamiento de las infraestructuras. En la fase de operación la única afección sobre la calidad del aire es la derivada de las emisiones de los vehículos implicados en el mantenimiento del parque eólico. Los movimientos de tierra producirán partículas en suspensión.


Se indica en el EsIA que durante la vigencia de la explotación del parque eólico se generará un efecto positivo ya que se contribuye a mitigar el efecto del cambio climático al proporcionar una energía de carácter renovable para la prestación de servicios energéticos.


- Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.


Las afecciones a la cubierta vegetal del entorno se generarán, fundamentalmente, en la fase de construcción, y tienen su origen en la apertura de viales de acceso, plataformas de montaje, áreas de estacionamiento y operaciones de la maquinaria, y cimentaciones de los aerogeneradores y apoyos. Las afecciones a la cubierta vegetal suponen la eliminación directa de la vegetación de las áreas sobre las que se actúa y la posible degradación en las áreas periféricas derivadas del movimiento de maquinaria, generación de polvo, etc. La mayor o menor incidencia ambiental de este conjunto de acciones será función, por un lado, de la fragilidad, singularidad y capacidad de recuperación de cada formación vegetal afectada, y por otro, de la superficie e intensidad de la afección. En la nueva configuración del parque eólico, las afecciones a las comunidades vegetales se estiman en un total de 3,70 ha, de las cuales se prevé que se afecte a hábitats de interés comunitario un total de 1 ha de hábitat 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", y unas 2,6 ha del hábitat 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga". Las afecciones sobre la vegetación natural por la construcción del parque eólico no se consideran significativas dado que no se afecta directamente al hábitat de desarrollo de la alondra ricotí, y el Plan de revegetación propuesto deberá regenerar el hábitat existente en la zona o bien hábitats similares a los afectados.


- Fauna.


Los impactos que sobre la fauna tiene la implantación de un parque eólico se encuentran claramente orientados hacia las aves y murciélagos, ya que sobre el resto de los taxones la incidencia es mucho menor. El riesgo de colisión está asociado al impacto de las aves con las palas de los aerogeneradores y puede afectar a un amplio número de especies. Los hábitos de vuelo son los factores que determinan, en mayor medida, la vulnerabilidad de las distintas especies a los aerogeneradores.


Según se determina en el EsIA y el estudio de avifauna de fecha de marzo de 2023, el alcance del impacto por fragmentación de hábitats y pérdida de biodiversidad se refiere a la destrucción/transformación de la biodiversidad por ocupación permanente del suelo que afectaría a las áreas de alimentación, cría y paso de avifauna. La reducción de biotopos es estricta y se limita a la franja inmediata a los caminos de acceso. La cantidad de hábitats afectados por destrucción directa es muy baja, y se produce un efecto de fragmentación. En cualquier caso, la instalación de todas las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico conlleva la pérdida, fragmentación y alteración del hábitat para determinadas especies de avifauna, que es una de las amenazas más importantes. Si esta pérdida sucede en áreas de reproducción, puede provocar una reducción poblacional, y si afecta a áreas de invernada, rutas migratorias, etc, pueden provocar distintos impactos de difícil evaluación (reducción del tamaño poblacional, cambios en rutas migratorias, etc.). Entre las especies de interés que utilizan el medio con asiduidad destacan, entre las amenazadas, milano real, alimoche y chova piquirroja, y entre las de mayor abundancia destaca buitre leonado, grulla común (en migración), o corneja negra, cernícalo vulgar, águila real, halcón peregrino, águila calzada, águila culebrera, aguilucho cenizo, entre otras. Según el estudio de avifauna desarrollado entre enero de 2022 a diciembre 2022, en la poligonal objeto de estudio no se ha localizado la presencia de alondra ricotí, tomando como poligonal un buffer de 1km a los aerogeneradores del parque eólico.


La comunidad de quirópteros asociada al entorno del parque eólico está formada por 9 especies. Babastrela babastrela, Eptesicus seriotinus, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus kuhlii, Tadarida teniotis, Hypsugo savii, Plecotus austricus, Myotis sp.


Por todo ello, entre las especies de mayor relevancia en cuanto a su importancia de conservación que podrían verse afectadas destacan buitre leonado, alimoche, águila real, milano real, cernícalo primilla, y otras de carácter estepario.


En cualqueir caso, respecto de la alondra ricotí y teniendo en cuenta la proximidad de territorios censados con presencia de la especie, cabe señalar que los últimos estudios relativos a la alondra ricotí reflejan las tendencias regresivas de esta especie en Aragón y han puesto de manifiesto que la proximidad de los parques eólicos acelera el proceso de reducción de avistamientos del rocín, situando esta distancia umbral en 4,5 km. Cabe deducir, por tanto, que la presencia del PE "Alpeñés" supondrá un riesgo de pérdida de territorios próximos y seguramente también de individuos por colisión directa o por alteración de su hábitat, limitando sus movimientos durante la época nupcial. Por ello, se considera que se deberá realizar un seguimiento específico e intesivo de la poblaciones de la especie, asegurando que las medidas preventivas y correctoras propuestas son suficientes como para garantizar la supervivencia de la población de alondra ricotí de "Cabezo de los Graneros".


- Espacios Naturales Protegidos. Red natura 2000 y otras catalogaciones y elementos del territorio.


La explotación del parque eólico "Alpeñés" podrá afectar indirectamente a una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominada ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo", situada a una distancia aproximada de 2,8 km al sur, del proyecto. En el EsIA ampliado en mayo de 2023, se incluye en anexo un estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000, que concluye que el área seleccionada para la construcción del parque eólico y su línea de evacuación, es un área transitada de por las especies de aves y quirópteros de los espacios Red Natura 2000 y debido a la gran movilidad de las aves y quirópteros la presencia de aerogeneradores conlleva un riesgo de colisión evidente. Mediante la aplicación de las medidas propuestas, se limitará el riesgo de colisión, asegurando que las poblaciones de aves y quirópteros de la Red Natura 2000 no sufran un impacto apreciable. Se estima además que la ejecución del proyecto no afectará a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000 dado que las acciones del proyecto no comprometen significativamente ninguno de los valores por los que han sido declarados la ZEPA "Parameras de Campo Visiedo" (ES0000304)" la ZEC "Yesos de Barrachina y Cutanda" (ES2420121)", la ZEC "Sabinar de El Villarejo" (ES2420122) y la ZEC "Sierra Palomera" (ES2420123).


Por otra parte, el proyecto afecta a áreas críticas para el cangrejo de río ibérico, según se determina en el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. Según la información cartográfica disponible, es probable la presencia de poblaciones de la especie en los cauces próximos al proyecto, por lo que se deberán adoptar medidas específicas para evitar cualquier afección tanto al hábitat de la especie como a poblaciones que pudieran habitat en cauces cercanos.


Los terrenos que comprenden el parque eólico no forman parte de monte de utilidad pública, si bien se afectaría a vías pecuarias. Tanto el tránsito de vehículos por las mismas como la apertura de zanjas, puede afectar temporalmente al tránsito de ganado por ellas.


- Paisaje.


La instalación de un parque eólico implica la introducción de elementos ajenos al paisaje que serán perceptibles desde un entorno más o menos amplio. La incidencia de esta alteración del fenosistema es función por un lado, de la calidad paisajística con que cuenta inicialmente el emplazamiento seleccionado y por otro, de la amplitud de la cuenca visual resultante. En la fase de explotación los impactos derivan de la presencia de aerogeneradores y la línea de evacuación, en caso de diseño aéreo. Según el EsIA, durante el desarrollo de los trabajos de construcción del parque eólico y sus infraestructuras asociadas, las zonas sobre las que se estén efectuando dichos trabajos (movimientos de tierra, apertura de zanjas y desbroce de la vegetación), verán alteradas su calidad paisajística. Esto se deberá a la presencia de maquinaria de obra, plataformas y a las obras de desbroce y/o eliminación de la vegetación para el acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. En fase de explotación, los efectos sobre el paisaje tendrán lugar debido a la instalación de los aerogeneradores de grandes dimensiones, dado que alcanzan hasta los 200 m de altura, lo que supondrá una incidencia visual de gran magnitud. La nueva ubicación del parque eólico se aleja del núcleo urbano de Alpeñés, por lo que disminuye la afección paisajística sobre dicho núcleo urbano.


Respecto al impacto por lo niveles de ruido, el nuevo diseño minimizará las afecciones sobre la población, al alejarse del núcleo urbano de Alpeñés, tal y como se ponían de manifiesto en algunas de las respuestas a la información pública.


- Efectos acumulativos y sinérgicos.


Según se determina en el EsIA, se observa que en el caso de que todos los parques eólicos analizados fueran finalmente instalados, la superficie de la cuenca visual con impacto alto y crítico seria de 1.279 ha, lo que supone el 2,44% del total del área incluida en la envolvente de 10 km al parque eólico. Las localidades más afectadas serían aquellas ubicadas en las zonas más elevadas del terreno, ya que su posición permitirá la visión de una mayor superficie de terreno y por tanto de un mayor número de aerogeneradores. De todo lo anterior se deduce que la instalación del conjunto de parques tendrá un efecto acumulativo notable sobre el territorio. Según el anexo al EsIA de mayo de 2023, tras haber analizado todos los posibles impactos acumulativos y sinérgicos que el parque eólico pudiera generar, se deduce que dicho proyecto produce un impacto global moderado, por lo que en su conjunto es viable con la consideración de las medidas preventivas y correctoras activadas y la puesta en marcha del Programa de Vigilancia Ambiental.


En cualquier caso, la acumulación de proyectos en una misma zona supone la degradación de hábitat de muchas especies de fauna, vegetación y paisaje principalmente. El proyecto supondrá una pérdida de terrenos forestales y agrícolas por el conjunto de proyectos, siendo especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación del parque eólico "Alpeñés" teniendo en cuenta la existencia de otros parques construidos y/o proyectados en un radio de 10 km, como son: PE "Piedrahelada", PE "Minguez, PE "Portalrubio", PE "La Torrecilla", PE "Morteruelo" y PE "San Darve".


El efecto de acumulación de aerogeneradores junto a las líneas eléctricas aéreas existentes en la zona, producirían un incremento del riesgo potencial de colisión para aves y quirópteros, a lo que habría que sumar pérdida global de vegetación y hábitats naturales, ocasionado por la construcción de estas infraestructuras. Este impacto es especialmente relevante ya que el funcionamiento de las instalaciones ocasionará en general un deterioro del hábitat para numerosas especies de avifauna, con especial incidencia en este caso sobre la alondra ricotí. El efecto barrera que pueden producir las instalaciones eólicas es otro impacto negativo significativo sobre las aves y quirópteros, debido a los cambios que deben adoptar las especies en sus rutas de vuelo para evitarlos y que ocasiona un incremento del gasto energético que puede resultar inasumible para determinados grupos, incrementando su mortalidad y comprometiendo la viabilidad de sus poblaciones.


En el EsIA, el impacto global se ha valorado como moderado, después de determinarse que la manifestación total de varios efectos simples es mayor que la suma de sus manifestaciones independientes por lo tanto se produce un efecto acumulativo con las instalaciones adyacentes. En este caso, como se ha señalado, el efecto acumulativo sobre las poblaciones y hábitats de alondra rícotí sería significativo, dada la pérdida de hábitats favorables y conectividad de la especie en los últimos años debido principalmente al desarrollo de proyectos de aprovechamientos eólicos en el entorno.


C) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.


El EsIA incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto que concluye que en el caso de las amenazas externas se deduce que la vulnerabilidad del proyecto frente a dichas amenazas es muy baja, concluyéndose que ninguna de ellas sería susceptible de dar lugar a una catástrofe, en el sentido establecido en la Ley 9/2018. Finalmente, como resultado del análisis realizado, no se han identificado efectos ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales.


El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales en la nueva ubicación del PE "Alpeñés" es medio y bajo (tipos 4, 5, 6 y 7) (Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por hundimientos son altos, medios, bajos y muy bajos y por deslizamientos son bajos y muy bajos, respectivamente en la totalidad de la superficie analizada. El riesgo por elementos meteorológicos (descargas, rayos, tormentas) se califica como medio, o alto debido a la presencia de vientos fuertes. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo, ni instalaciones o servicios que puedan incrementar el riesgo del proyecto.


D) Programa de vigilancia ambiental.


El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) tiene como objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas para el proyecto, así como vigilar la aparición de nuevos impactos no previstos que pudieran suponer una afección a los factores del medio. Los principales objetivos que persigue el PVA están orientados a minimizar los impactos y a la realización adecuada de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en el estudio de impacto ambiental, y enumera una serie de objetivos preferentes. Se determinan las acciones a realizar en las distintas fases previas al inicio de las obras, fase de construcción, fase de explotación, y fase de desmantelamiento.


De acuerdo a la herramienta de zonificación ambiental para energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Valor del Índice de Sensibilidad Ambiental es entre media y baja (valor del índice de 7.720) para la nueva ubicación del proyecto del parque eólico "Alpeñés".


Fundamentos de derecho


El proyecto de parque eólico "Alpeñés" de 43,4 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cosa, Alpeñés y Pancrudo (Teruel), queda incluido en el anexo I, Grupo 3 "Industria energética", supuesto 3.9. "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental", por lo que debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.


Corresponde al Instituto Aragonés Gestión Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.


La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información adicional aportada por el promotor tras el trámite de audiencia, que plantea una nueva ubicación de los aerogeneradores fuera de zonas con presencia de poblaciones de alondra ricotí (incluida en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragó), y que aporta nuevos estudios de avifauna, afecciones sobre la Red Natura 2000, e impactos acumulativos y sinérgicos, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.


En consecuencia, esta Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos formula la siguiente:


Declaración de impacto ambiental


A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Alpeñés", en los términos municipales de Cosa, Alpeñés y Pancrudo (Teruel), promovido por Sistemas Energéticos Terral, SLU en su ubicación modificada tras el trámite de audiencia, resulta compatible, estableciéndose las siguientes condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto:


A) Condiciones generales.


1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.


2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.


3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, se comunicará antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.


4. Cualquier modificación del proyecto que pudiera alterar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe y, si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, bien sea ordinaria o simplificada, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


5. Previamente al inicio de las obras, se deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. Las actuaciones deberán ser compatibles con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y con las normativas urbanísticas de aplicación. Se respetarán las condiciones generales de la edificación, y el proyecto será conforme con la ordenación urbanística y ordenación territorial vigente, cumpliendo los condicionantes respecto a obras, caminos, carreteras y otras infraestructuras, así como aquellos que en su momento pudieran determinar los Ayuntamientos de Cosa y Alpeñés o la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se incluirá en el proyecto un estudio del aumento de tráfico pesado y la afección, sobre todo en lo referente a la carretera TE-V-1170, de Parcrudo a la N-211 por Alpeñés, mal denominada en el proyecto como TE-10, y en su caso se deberá disponer de la preceptiva autorización de las obras necesarias para llevar a cabo el Proyecto, en los casos establecidos en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Se deberá disponer de las correspondientes autorizaciones del Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Ebro), de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que condicionan la ejecución de obras o instalaciones en zona de afección.


6. Se asegurará que el emplazamiento de los aerogeneradores afectan minimamente o evitan el dominio público pecuario y se pueda garantizar los usos propios, compatibles y complementarios de las vías pecuarias. Una vez concluido el procedimiento ambiental, y si del mismo continuase siendo afectado el dominio público pecuario, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, para las instalaciones de carácter fijo y uso privativo, el promotor de la instalación pretendida ha de solicitar al Inaga la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.


De la misma manera, en caso de afectar finalmente al dominio público forestal catalogado, el promotor solicitará ante el Inaga la correspondiente concesión uso privativo de los montes catalogados, debiendo justificar que no es viable su emplazamiento en un lugar distinto del monte catalogado sobre el que interesa su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 71 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.


7. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, y construcciones e infraestructuras anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.


8. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los "Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales", que se encuentran publicados en la página web del MITERD, para cada una de las actuaciones previstas.


9. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, para lo que, en su momento y antes de la finalización de la explotación, se presentará el oportuno Plan de Restauración vegetal y fisiográfica.


A) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más significativos.


A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.


1. Ruido, campos electromagnéticos y población.


1.1. En relación con los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En cualquier caso, la velocidad de los vehículos en el interior del parque eólico se reducirá a 30 km/h como máximo. Se asegurará que el parque eólico no supone en ningún momento una afección sobre la población por contaminación acústica, de forma que la incidencia sobre la población se torne totalmente inocua.


1.2. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, así como para reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.


1.3. Se adoptarán medidas adicionales de protección ambiental consistentes en suprimir o cancelar los puntos de luz situados junto a la puerta de acceso a los aerogeneradores, así como cualquier otro punto de iluminación fija exterior que no resulte imprescindible en las instalaciones por motivos de seguridad, durante la fase de explotación. Se exceptúa expresamente de esta medida las luces de galibo o balizamiento establecidos en la legislación de aplicación.


2. Desmantelamiento y residuos.


2.1. Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento del parque, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.


2.2. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.


2.3. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo con su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.


3. Agua.


3.1. La realización de obras o la ocupación del Dominio Público Hidráulico o zonas de servidumbre o de policía requerirla de autorización del Organismo de Cuenca correspondiente. Se tendrán en cuenta las medidas y precauciones establecidas en el informe de CHE tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación.


3.2. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.


3.3. El diseño del parque eólico respetará los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación.


4. Suelos.


4.1. El proyecto procurará la compensación final de tierras y garantizará una correcta gestión de las tierras retiradas y destino final. Para la reducción de las afecciones, se adaptará el proyecto al máximo a los terrenos evitando las zonas de pendiente para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos, tanto en los viales y plataforma del parque eólico, accesos a realizar y/o acondicionar, zanjas para la instalación de la línea eléctrica de evacuación soterrada e instalaciones auxiliares. Se llevará a cabo un Plan de restauración fisiográfica para que los terrenos afectados durante la fase de obras y que no sean objeto de ocupación definitiva sean convenientemente restaurados. Se determinará que la retirada del suelo vegetal se realice en unos 20 - 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso, el horizonte de suelo vegetal deberá mezclarse con el resto de los materiales extraídos para la realización de los trabajos. En la medida de lo posible, los nuevos viales deberán evitar las zonas de mayor pendiente, ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes.


4.2. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.


4.3. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.


5. Patrimonio Cultural.


5.1. Se adoptarán las medidas e indicaciones que en su momento pueda establecer la Dirección General de Patrimonio Cultural en sus informes o resoluciones a emitir. Éstas se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


6. Vegetación y hábitats de interés comunitario.


6.1. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección detallada del terreno afectado, donde quedarán señalados y se jalonarán los rodales de vegetación natural de interés o con buena representación de las especies objetivo de los hábitats de interés comunitario afectado, y cuya afección por las actuaciones no se encontrase ya programada y evaluada dentro del EsIA, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. Se minimizará la ocupación y alteración de vegetación natural y hábitats por las zanjas, vías de acceso y caminos interiores utilizando, en la medida de lo posible, los ya existentes. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.


6.2. Las anteriores medidas serán incluidas en el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las zonas a restaurar y, en su caso, parcelas a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal a restaurar. El Plan de restauración vegetal e integración paisajística será presentado ante el Inaga para su aprobación de forma previa al inicio de las obras.


7. Fauna.


Con objeto de minimizar las afecciones sobre la avifauna y la quiropterofauna, dada la ubicación del proyecto en zonas con vuelo habitual de rapaces y necrófagas y con presencia de quirópteros, para mejorar la compatibilidad ambiental y permeabilidad del proyecto, se deberán adoptar las siguientes condiciones en el proyecto definitivo:


7.1. Vinculado al Plan de Vigilancia Ambiental, de forma previa a la puesta en marcha del parque eólico se presentará en el Inaga para su aprobación, un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores. En dicho plan se incluirán medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de visión artificial y la instalación de sensores de disuasión y/o parada en posiciones óptimas que permitan evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).


7.2. Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de estas, se realizará un muestreo periódico en el interior del parque eólico para localizar los posibles nidos y refugios de aves u otros animales. La frecuencia será quincenal durante la época reproductora (marzo a julio) y mensual durante el resto de la obra. También se controlarán los atropellos de animales en los caminos de acceso. En el caso de que a raíz de los muestreos efectuados se constate la existencia de nidificación de especies relevantes en el entorno del parque eólico, se adaptarán los trabajos molestos y ruidosos, en un buffer de protección de 1 km, al período de nidificación de la especie detectada hasta la finalización del periodo de reproducción de la especie en cuestión. En aquellos casos que puedan justificarse ambientalmente, se podrán adoptar decisiones complementarias o excepcionales las cuales serán comunicadas previamente al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel para su verificación.


7.3. En caso de que en el seguimiento ambiental se identifiquen índices de mortalidad de ejemplares de especies de avifauna, en especial de alondra ricotí, milano real, buitre leonado, cernícalo vulgar, águila real, culebrera europea, mochuelo europeo, aguilucho lagunero, alcaraván, águila calzada, alimoche, grulla común, chova piquirroja, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, grulla común u otras especies de interés, así como de especies de quirópteros, deberán establecerse las medidas adicionales que se consideren, que deberán contrastarse con Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel para su verificación.


7.4. En función de las tasas de siniestralidad de quirópteros que se obtengan durante las prospecciones sistemáticas vinculadas a la vigilancia ambiental y sin perjuicio de la adopción de otras medidas que se estimen oportunas, en los casos de alta siniestralidad cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s se efectuará una parada durante las primeras tres horas de la noche a partir del ocaso, que es el periodo en el que mayor actividad se registra. El promotor podrá proponer medidas adicionales cuya efectividad haya sido contrastada en similares escenarios operacionales y se consensuará y determinará su alcance y conveniencia en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. En función de las tasas de siniestralidad que se obtengan durante las prospecciones sistemáticas durante el periodo de vigilancia ambiental, se corregirán los impactos empleando los métodos que determine el organismo ambiental competente. También se tendrán en consideración las "Directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos" publicadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.


7.5. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades y que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos. A este respecto, se observarán especialmente los entornos de las granjas, zanjas y balsas de agua existentes por ser las zonas con mayor probabilidad de presencia de cadáveres de animales.


7.6. La construcción de la torre de medición anemométrica permanente se diseñará con sustentación autosoportada, sin vientos tensores u otros elementos que puedan incrementar los riesgos de colisión de la avifauna existente en la zona. Su ubicación final se planteará sobre campos de cultivo, sin incrementar las afecciones sobre vegetación natural.


7.7. Dada la probable presencia de poblaciones de cangrejo de río común en los cauces que pudiera atravesar la línea eléctrica de evacuación, se deberán adoptar medidas preventivas en caso de prever la realización de zanjas sobre los cauces con remoción del suelo, como la realización de prospecciones que determinen la presencia o ausencia de ejemplares, y en su caso proceder a la traslocación temporal en presencia de técnico ambiental solvente para evitar afecciones directas sobre individuos. En caso de identificar individuos, se notificará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, y se seguirán las indicaciones que su personal pudiera establecer.


C) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).


A continuación, se indican aquellas medidas del PVA que deben ser modificadas o completadas.


1. El PVA incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y de desmantelamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera oportuno, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves y quirópteros por colisión con los aerogeneradores, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras, realizando 1 ó 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante el resto de las obras y la fase de explotación. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones de desmantelamiento y un informe anual con sus conclusiones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:


1.1. Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros: para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Inaga. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá proceder a su correcto almacenamiento en un arcón congelador con el procedimiento que indiquen Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.


1.2. Se deberá seguir la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando el terreno alrededor de la base de los aerogeneradores en una longitud que alcanzará la longitud de la pala x 1,5 (en este caso 85 x 1,5, es decir 127,5 m). Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y la separación de los recorridos será de entre 6 y 12 m teniendo en cuenta la densidad de la vegetación existente. En el recorrido final, se efectuará una visual hacia el exterior para detectar posibles bajas de individuos a una mayor distancia. Su periodicidad deberá ser semanal durante un mínimo de seis años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se deberán incluir test de detectabilidad con señuelos y permanencia de cadáveres fuera de la zona de los aerogeneradores, con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Se deberá, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las especies censadas durante la realización de los trabajos del EsIA y con representación en la zona como alondra ricotí, milano real, buitre leonado, cernícalo vulgar, águila real, culebrera europea, mochuelo europeo, aguilucho lagunero, alcaraván, águila calzada, alimoche o chova piquirroja, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.


1.3. Se realizará un seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y sus zonas de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de alondra ricotí, milano real, buitre leonado, cernícalo vulgar, águila real, culebrera europea, mochuelo europeo, aguilucho lagunero, alcaraván, águila calzada, alimoche o chova piquirroja, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, grulla común y otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los cinco primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.


1.4. Se realizará un seguimiento de las medidas de innovación e investigación en relación con la prevención y vigilancia de la colisión de aves. Se incluirán las observaciones realizadas in situ y de los accidentes con las detecciones del sistema anticolisión y funcionamiento de este, así como comportamiento de la avifauna frente a los sistemas de disuasión, en su caso (ubicación en coordenadas ETRS89 30T, especies y localización, día/hora, condiciones meteorológicas, tipo de vuelo, trayectoria, comportamiento, etc.). Los principales resultados, los datos de identificación de aves, emisión de alertas y paradas deberán ser estudiados y evaluados junto con los datos de mortalidad de aves. En caso de que los datos en la fase de funcionamiento arrojaran datos elevados sobre la mortalidad de aves, se podrá motivar la reubicación de los aerogeneradores, o bien la implementación de otros sistemas de disuasión, detección y parada que aseguren una mayor eficacia en la reducción de los siniestros de avifauna, o reduzcan las molestias al resto de la fauna del entorno.


1.5. Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.


1.6. Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.


1.7. Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.


1.8. Otras incidencias o desviaciones en materia ambiental que pudieran desarrollarse.


2. De conformidad con el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales, y para la valoración conjunta de los trabajos e informes de seguimiento ambiental de la instalación eólica. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirán las instalaciones eólicas próximas a construir por el promotor y sus infraestructuras de evacuación. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.


Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.


De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Zaragoza, 29 de mayo de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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