Departamento de economía, planificación y empleo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-140)

ORDEN EPE/939/2023, de 17 de julio, por la que se acuerda redistribuir e incrementar el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecidas en la Orden EPE/577/2023, de 27 de abril, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, por la que se aprueba el "Programa Emple-AR" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, Universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.


Mediante Orden EPE/577/2023, de 27 de abril, se convocaron para el año 2023 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, por la que se aprueba el "Programa Emple-AR" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, Universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.


El número 2 del apartado tercero de la citada Orden EPE/577/2023, de 27 de abril, establece, en relación a la financiación de las subvenciones, que el importe total del crédito asignado a dicha convocatoria asciende inicialmente a dos millones doscientos mil euros (2.200.000 €), así como que las subveioneses que correspondan se financiarán con cargo a los siguientes créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo:


Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de subvención y una vez ordenadas las mismas atendiendo a la fecha y hora de presentación, los créditos asignados inicialmente conforme al cuadro anterior resultaron excedentarios en unos casos y deficitarios en otros. Tal y como establece el apartado tercero de la Orden EPE/577/2023, de 27 de abril, la distribución de créditos prevista inicialmente en la misma tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Es por ello que, por medio de la presente Orden, se procede a la redistribución del crédito en función de la tipología de las entidades solicitantes.


Por otro lado, el apartado tercero de la Orden EPE/577/2023, de 27 de abril, establece que estos créditos presupuestarios tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Estos créditos inicialmente previstos en la Orden EPE/577/2023, de 27 de abril, resultan insuficientes para atender todas las solicitudes de subvención presentadas por entidades que, cumpliendo todos los requisitos para ello, podrían ser potenciales beneficiarios de las subvenciones solicitadas.


Por otro lado, recientemente, mediante Orden TES/630/2023, de 14 de junio, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha distribución ha supuesto la reciente incorporación de créditos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2023 como consecuencia de mayores ingresos derivados de esta distribución. Ello ha permitido la incorporación de créditos al capítulo IV del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo por mayores ingresos.


Existe, por tanto, en el capítulo IV del Presupuesto de Gastos del INAEM crédito adecuado y suficiente para proceder a una ampliación del crédito destinado a la financiación de la convocatoria de subvenciones del Programa Emple-AR" destinadas al fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo y otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, Universidades y entidades sin ánimo de lucro.


Visto el informe favorable de la Intervención Delegada de 13 de julio de 2023, en virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, dispongo:


Primero.- Redistribuir el crédito de dos millones doscientos mil euros (2.200.000 €), previstonicialmente en la O Orden EPE/577/2023, de 27 de abril, así como incrementar dicho crédito con un importe adicional de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil cincuenta y tres euros con sesenta y un céntimos (1.434.053,61 €), de forma que el total ascndnde a tres millones seiscientos treinta y cuatro mil cincuenta y tres euros con sesenta y un céntimos (3.634.053,61 €) con la siguiente distribución presupuestaria:


Segundo.- Ordenar la publicación de esta modificación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 17 de julio de 2023.


La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

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