Departamento de vertebración del territorio, movilidad y vivienda - Anuncios (BOA nº 2023-139)
EXTRACTO de la Orden VMV/936/2023, de 17 de julio, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda para el año 2023.
BDNS (Identif.):708169
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/708169)
Primero.- Beneficiarios.
Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta Orden la persona física, mayor de edad, que en el momento de presentar la solicitud sea titular de un contrato de arrendamiento o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
Segundo.- Objeto.
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, las ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda o habitación, en régimen de alquiler o cesión de uso, destinadas a residencia habitual y permanente.
Tercero.- Bases reguladoras.
Las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 16, de 19 de enero de 2022; en el Decreto 73/2023, 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Aragonés de Vivienda 2022-2025, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo 2023; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de pertinente aplicación.
Cuarto.- Financiación y cuantía.
Ayudas al alquiler por un importe total de 4.950.000 euros, con el detalle y la distribución por provincias que se señala a continuación:
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 50 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. Las ayudas podrán ser concedidas en relación con las rentas abonadas entre el 1 de enero de 2023, o la fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 31 de diciembre de 2023, o la fecha de finalización del contrato, si es anterior.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de la solicitud se iniciará a las 9:00 horas del día 5 de septiembre de 2023 y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 5 de octubre de 2023 a las 14:00 horas, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se podrá publicar la correspondiente orden, finalizando el plazo de solicitud de estas ayudas.
Sexto.- Otros datos.
La ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. Tampoco serán compatibles con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales o cualesquiera otra Administración o Entidad Pública.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que la Comunidad Autónoma de Aragón, los municipios u otras entidades públicas, aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias en situaciones de vulnerabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. Tampoco se considerarán afectadas por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Zaragoza, 17 de julio de 2023.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.