Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-139)

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Albalate de Cinca, tramitado por el Ayuntamiento de Albalate de Cinca (Huesca), y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2022/05619).


Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b). Las modificaciones menores o de reducida extensión de los instrumentos de planeamiento urbanístico según define la propia ley, usos de ámbito local y zonas de reducido ámbito territorial, y en particular los Planes Generales de Ordenación Urbana quedarían sujetos a tramitación por el procedimiento de EAE simplificada en su caso y de no mediar causa adicional de exclusión.


Tramitación: Ayuntamiento de Albalate de Cinca.


Tipo de plan: Modificación n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Albalate de Cinca (Huesca).


Descripción básica de la modificación.


El municipio de Albalate de Cinca cuenta con el Texto Refundido de un Plan General de Ordenación Urbana que fue aceptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca (CPUH) en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2012. Posteriormente, se han tramitado una modificación puntual y con fecha 25 de octubre de 2017 se aceptó el Texto Refundido de la Modificación Aislada n.º1 del PGOU de Albalate de Cinca, debiendo aportarse las fichas NOTEPA corregidas.


Según se indica en la documentación aportada, la Modificación Aislada n.º 2 parte de un interés público, ante la inactividad de desarrollo de los suelos urbanizables y unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado. Se plantea una propuesta más contenida de desarrollo. Además, se ha advertido la necesidad de plantear ciertas mejoras para la gestión del suelo urbano, adecuándolo con la realidad física construida y la estructura de propiedad que conviene actualizar. Como consecuencia de la modificación se incrementa el suelo urbano de 39,66 ha a 46,04 ha. Concretamente suelo urbano consolidado pasa de 35,34 ha a 42,31 ha y el suelo urbano no consolidado de 4,31 ha a 3,73 ha.


La modificación tiene por objeto la realización de varios ajustes de escasa entidad en suelo urbano consolidado y no consolidado.


Las modificaciones planteadas se detallan a continuación:


Reclasificar como suelo urbano consolidado y no consolidado, unos terrenos que actualmente son suelo no urbanizable genérico (proceden del antiguo S-1, urbanizable delimitado) y parte como suelo urbano no consolidado, creando la unidad de ejecución UE-5.


En consecuencia, se posibilitan 8 viviendas en suelo urbano consolidado en incremento de suelo urbano consolidado de uso residencial de 1.608,20 m². También la parcela catastral 2532943BG6223S0001EH, localizada en la calle Paseo Moya número 10, que estaba incluida anteriormente en el suelo urbanizable se reclasifica como suelo urbano consolidado. En ella se prevén 2 viviendas. La unidad de ejecución (5), de 5.406 m² de superficie posibilita el desarrollo de 16 viviendas más.


Reclasificar como suelo urbano no consolidado, unos terrenos que actualmente son suelo no urbanizable genérico (proceden del antiguo S-3, urbanizable delimitado), creando la unidad de ejecución UE-5. Estos suelos, son mayoritariamente públicos y está previsto su destino para dotación de equipamientos y vivienda pública.


Se persigue regularizar la parcela en la que se ha concedido por declaración de interés social la construcción del centro de día para la tercera edad y su entorno. La parcela resultante de equipamiento en la Unidad de Ejecución tiene una superficie de 4.209 m². En la unidad de ejecución resultante (6) de 11.521m², se posibilitan 18 viviendas en una parcela de 1.850 m².


Modificar la ordenación del suelo urbano colindante a la nueva Unidad de Ejecución UE-6 cuya calle está pendiente de urbanizar.


Se persigue mejorar la conexión con la Unidad de Ejecución 6 y alejar la posible edificación de una nave existente separándola por un viario de una anchura de unos 14 metros que permitiría aceras de 1,50 metros, calzada de 5.00 metros y dos aparcamientos en línea o bien un espacio libre con árboles como barrera verde que minimizaría el impacto visual de la nave.


La superficie inicial de la parcela residencial es 2.040,67 m² y la propuesta es de 2.210.57 m² si bien en la parcela, al no modificarse la ordenanza ni su longitud se mantiene el mismo número de viviendas por lo que no se considera que exista un incremento de aprovechamiento.


Adecuar los suelos limítrofes a la realidad urbanizada junto a los anteriores sectores S2.1 y S2.2


Se propone modificar la calificación a espacio libre del viario hasta la rotonda de la calle San Isidro, ajustando el trazado de la rotonda a la realidad urbanizada. De esta manera, se indica que e evitara que una vivienda, n1 43 esté fuera de ordenación eliminando las alineaciones obligatorias aumentando ligeramente el suelo urbano consolidado. Se amplía la superficie de espacio libre en 213 m²2 cumpliendo con las reservas exigidas por el incremento de suelo urbano expuesto anteriormente.


En segundo lugar, se propone modificar la calificación y las alineaciones del suelo urbano residencial Extensivo 1 colindante por no encontrarse urbanizado ningún vial en el límite entre el suelo urbanizable y el suelo urbano.


5. Modificación del límite de la zona verde EL-8-


Respecto a la zona verde EL-8 de la Calle Sebastián Martín Retortillo y la calle el Pilar se propone modificar sus límites, permitiendo su adecuación a la parcela cedida realmente con el desarrollo de las viviendas de la calle Sebastián Martín Retortillo,


La superficie de la parcela original de 686.52 m² se reduce a 396,50m². Además, se adecúa la calificación de 145,11 m² de la parcela original, utilizada en realidad como un depósito de gas al uso infraestructuras como equipamiento comunitario. Esta modificación no altera el límite ni las condiciones urbanísticas de la UE-2. Se incrementa en 144.91m² la superficie residencial sin posibilitarse por ello más número de viviendas ni más edificabilidad por tratarse de zonas traseras.


6. Modificar el artículo 107.3 (Zonificación intensiva) incluyendo la tolerancia a la alineación existente.


7. Eliminar las limitaciones de las ampliaciones del uso industrial en el suelo no urbanizable


8. Modificar el artículo 40.2 del Capítulo III. Régimen del suelo no urbanizable (SNU) para adaptarse a la ley medioambiental vigente.


9. Ampliación de 4.180 m² de suelo urbano consolidado industrial.


Se propone la ampliación de 4.180 m² de suelo urbano consolidado industrial, ampliando la superficie urbana de la parcela catastral 22011A007000460000DB de 15.406 m².


En el documento ambiental se indica que las dos unidades nuevas, UE-5 y UE-6 cuentan en total con 16 y 18 viviendas; lo que supone en comparación con las que se posibilitaban anteriormente en los distintos sectores de suelo urbanizable, una reducción de 231 viviendas. Además, las nuevas unidades cuentan con las cesiones de espacios libres de uso público y equipamiento establecidas en la legislación urbanística.


Se analizan la alternativa 0 que supone no llevar a cabo la modificación propuesta, descartada por no cumplir con las expectativas del promotor y la alternativa "Propuesta de la modificación" que supone llevar a cabo la modificación en los términos expresados en la documentación aportada.


Se incluye una caracterización de la situación del medio ambiente que incluye aspectos como la situación geográfica, climatología, geología, hidrología, vegetación, paisaje, espacios naturales y protecciones existentes haciendo referencia al LIC Ríos Cinca y Alcanadre, montes de utilidad pública, vías pecuarias.


Con respecto a los riesgos, se indica en relación al riesgo de incendio que en el ámbito de la modificación el Suelo Urbano Consolidado Residencial y UE-5 se emplazan en Tipo 6, la UE-6 en Tipo 7 y el Suelo Urbano Consolidado Industrial, en Tipo 5. Con respecto al riesgo de inundación, los suelos objeto de la Modificación quedan fuera de la zona de flujo preferente y zona inundable /T500) del río Cinca.


En relación a los efectos previsibles, se valoran como compatibles los impactos por contaminación acústica, geología y edafología, afección a recursos hídricos, fauna, cultivos, cambios en la estructura demográfica, en los procesos migratorios, en la población activa y en el sistema socioeconómico. Se valora como moderado el impacto sobre la vegetación, las infraestructuras, uso potencial del suelo y aumento de la percepción y el conocimiento del medio ambiente.


Se proponen una serie de medidas para prevenir, reducir y en la medida de lo posible corregir los efectos negativos relevantes. Entre ellas se citan el uso racional y óptimo de la energía y recursos naturales, realizar los mínimos movimientos topográficos, compensación de desmontes y terraplenes, recuperación de capas de la tierra vegetal para la creación de zonas verdes, reducción de superficies duras e impermeables frente a zonas blandas que permitan la evapotranspiración y la infiltración, etc, definir un modelo arquitectónico que respete las características de las edificaciones de la zona, integración paisajística o gestionar adecuadamente los residuos, entre otras. Se incluye un plan de vigilancia ambiental.


Con respecto a la justificación de la sostenibilidad social, se indica que la Modificación Aislada n.º 2 parte de un interés público y criterios de sostenibilidad y de racionalidad en el consumo del suelo.


Documentación presentada:


Se presentan documento ambiental y documento urbanístico de la Modificación Aislada n.º 2 del PGOU de Albalate de Cinca (Huesca).


Fecha de presentación: 3 de junio de 2022.


Tramitación y consultas


Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 7 de septiembre de 2022.


Administraciones e instituciones consultadas.


- Comarca del Cinca Medio.


- Diputación Provincial de Huesca.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Consejo de Protección de la Naturaleza.


- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


- Ecologistas en Acción - Huesca.


Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.


- Comarca del Cinca Medio, emite informe en el que indica que esta comarca no ha asumido todavía (por no haber sido trasferidas) las funciones vinculadas a la protección del Medio Ambiente y, en consecuencia, no cuenta con personal especializado para informar o evaluar sobre el proyecto de referencia.


- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se analiza la documentación aportada y se indica, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa. No obstante, lo anterior, se considera que la documentación ambiental estratégica no justifica convenientemente la inclusión de esta modificación en el artículo 12.3.a) de tramitación simplificada, en todo caso, el órgano ambiental resolverá sobre el trámite que resulte procedente.


Ubicación.


El casco urbano de Albalate de Cinca se sitúa en la margen izquierda del río Cinca, en la confluencia de varias vías de comunicación A-1234, A-1239 y A-1235, a cuyos lados se localizan viviendas, naves industriales, fábricas, talleres y/o recintos de carácter ganadero. Las coordenadas centrales UTM (ETRS89 H30) centroides del casco urbano son: 762.011/4.623.918.


Caracterización de la ubicación.


El término municipal de Albalate de Cinca se encuentra en el sector nororiental de la Cuenca del Ebro, en una zona que orográficamente no registra grandes altitudes. Los suelos afectados por la modificación son suelo ligados a la trama urbana de Albalate de Cinca, junto a parcelas urbanizadas y con presencia de viviendas o edificaciones industriales en las cuales no hay presencia de vegetación natural de interés.


Respecto de la fauna, campeo de especies como alimoche o chova piquirroja, incluidas como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón o milano real, catalogada como "en peligro de extinción", entre otras. Además, es probable la presencia de especies como cuervo, cigüeña blanca, alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


En cuanto al dominio público, no se constata afecciones a montes de utilidad pública, sin embargo, el núcleo es atravesado por la vía pecuaria "Colada de Lérida".


El municipio cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.


- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La modificación afecta a superficies ligadas a la trama urbana de Albalate de Cinca, algunas de las cuales están recientemente urbanizadas, y sobre las que no se identifican valores ambientales significativos, por lo que se considera que el desarrollo de la modificación no va a suponer afecciones sobre los valores naturales del entorno. En cualquier caso, la modificación pretende llevar a cabo ajustes en suelo urbano que permitan ciertas mejoras para su gestión, adecuándolo con la realidad física construida y la estructura de propiedad que conviene actualizar. Todo ellos sobre superficies en ámbito antropizado colindante al suelo urbano de Albalate de Cinca.


- Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. El impacto no se considera significativo ya que la modificación supone la reclasificación como suelo urbano consolidado y no consolidado de unos terrenos que, actualmente, son suelo no urbanizable genérico, por no haberse llevado a cabo su desarrollo como suelo urbanizable delimitado y previéndose un ligero incremento de la edificabilidad, así como ajustes para mejorar la gestión, adecuación de suelos limítrofes, eliminar limitaciones de las ampliaciones de uso industrial en SNU o modificación de los artículos 107.3 (zonificación intensiva) y 40.2, (régimen de SNU para adaptarse a la legislación medioambiental vigente). En todo caso el desarrollo posterior de los suelos supondrá la transformación del suelo, propiciando su impermeabilización.


- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. En lo que respecta al paisaje, y atendiendo a los mapas de paisaje para la comarca de Bajo Cinca, se constata que la zona se localiza sobre la unidad de paisaje a escala comarcal "CMS 06. Albalate de Cinca", calificada con calidad homogeneizada media-alta (7 sobre 10) y fragilidad homogeneizada alta (4 sobre 5), valores que pueden verse menoscabados por los desarrollos previstos. En cualquier caso, la reclasificación se produce en un entorno urbano sobre superficies anexas al casco urbano de Albalate de Cinca debiendo en todo caso, mantener la homogeneidad con las parcelas contiguas, y que sean acordes con el núcleo urbano y el entorno natural en el que se integran.


- Afección por el consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto bajo. No se prevé que la modificación conlleve un incremento sustancial de los mismos, teniendo en cuenta, además que las dos unidades nuevas, UE-5 y UE-6 cuentan en total con 16 y 18 viviendas; lo que supone en comparación con las que se posibilitaban anteriormente en los distintos sectores de suelo urbanizable, una reducción de 231 viviendas, lo que se traduce en una reducción significativa en el consumo de recursos y generación de residuos inicialmente previsto.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:


Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Albalate de Cinca, tramitado por el Ayuntamiento de Albalate de Cinca (Huesca), por los siguientes motivos:


- No implica una alteración urbanística relevante sobre los usos del suelo.


- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.


- Escasa repercusión sobre los valores naturales del término municipal.


Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:


- Los nuevos desarrollos deberán valorar la incorporación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberán establecer en el proyecto de urbanización, medidas específicas que favorezcan la permeabilidad de los suelos, la integración de infraestructuras verdes, de los modos blandos de transporte, y de la disminución del vehículo privado, etc. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.


- Respeto a la vía pecuaria, se deberá garantizar que las actuaciones proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.


Zaragoza, 8 de mayo de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
4299 {"title":"Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-139)","published_date":"2023-07-21","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"4299"} aragon BOA,BOA 2023 nº 139,Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente,Otras disposiciones y acuerdos,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-07-21/4299-departamento-agricultura-ganaderia-medio-ambiente-otras-disposiciones-acuerdos-boa-n-2023-139 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.