Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-139)

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana n.º 42, en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Monzón, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2022/10910).


Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).


Tramitación: Ayuntamiento de Monzón.


Tipo de plan: Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana n.º 42, en el término municipal de Monzón (Huesca).


Descripción básica de la modificación


El municipio de Monzón cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado definitivamente por la CPOT en sesión celebrada el 30 de marzo de 2006 (publicación acuerdo "Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 29 de mayo de 2006 y normas urbanísticas "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 128, de 6 de julio de 2006) aceptado en sesión de la citada Comisión de 30 de enero de 2007 (publicación acuerdo "Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 21 de marzo de 2007).


El Ayuntamiento de Monzón pretende impulsar la Modificación aislada n.º 42 de su Plan General de Ordenación Urbana. La misma tiene, por objeto la incorporación de un cambio de clasificación de la parcela 255 del Polígono 21, con una superficie catastral de 15.000 m², clasificada como "Suelo Urbanizable no Delimitado" "Ámbito Valle Tamarite" a "Suelo Urbano Consolidado" y la calificación de la mayor parte de dichos terrenos como Sistema General de Equipamiento Comunitario. Centros Docentes, todo ello para propiciar la implantación de un 2.º Instituto de Educación Secundaria IES en Monzón.


La parcela consta de dos referencias catastrales: 22218A021002550000LK: Parcela de 14.984 m² con uso agrario y 22218A021002550001BL: Parcela de 16 m² correspondiente a Centro de Transformación de 16 m².


La M42 del PGOU no incrementa la superficie de suelo urbano destinado a uso terciario, industrial o residencial del Municipio, requiere el reajuste de dotaciones locales y sistemas generales y no incrementa la edificabilidad ni la densidad, pero modifica los usos del suelo.


En el documento ambiental se presentan únicamente la alternativa 0, consistente en la ampliación el actual Centro IES José Mor de Fuentes, en el emplazamiento actual, para lo cual sería necesario ampliar edificios existentes o reducir los espacios libres del recinto para nuevas edificaciones, que se descarta, puesto que la dimensión del centro, que actualmente aloja a 922 alumnos y 109 docentes, es muy elevada y ampliar dicha capacidad resultaría perjudicial para el correcto funcionamiento del equipamiento educativo, junto con la alternativa 1, que es la seleccionada.


El apartado de caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del PGOU incluye apartados con referencias generales a la descripción del medio, geomorfología y geología, hidrología, vegetación y fauna, Espacios Naturales, riesgos y medio socioeconómico.


Se incluye apartado de efectos ambientales previsibles en el que se indica que los efectos ambientales previsibles de la modificación propuesta son todos ellos compatibles, salvo el cambio de uso y pérdida de suelo fértil que se valora como moderado. Se indica también que de la ejecución de la Modificación Aislada no se prevé que se generen afecciones significativas sobre el medio ambiente, ni tampoco afecta a ningún plan sectorial y/o territorial.


Se plantean las siguientes medidas preventivas o correctoras respecto a los efectos ambientales: el material extraído de las capas del subsuelo para la instalación de elementos arquitectónicos debería ser "reciclado" en el resto de las operaciones de ejecución que requieran un aporte de tierra, como el relleno de desniveles de terreno. El nuevo equipamiento en la medida de lo posible deberá utilizar energías renovables tanto para la iluminación como para agua caliente, sanitaria y calefacción, así como medidas de ecoeficiencia en el diseño de la edificación, aislamientos, materiales, luminarias, etc. Durante la urbanización existirá un control documental de todos los residuos que se generen, control que abarcará su producción, almacenamiento provisional y su reutilización o eliminación. En cualquier caso, se cumplirán los preceptos técnicos y administrativos recogidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, para el caso de sustancias lubricantes, lo establecido en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.


Respecto a la sostenibilidad social, se indica que la propuesta de Modificación Aislada queda perfectamente justificada, ya que el nuevo Instituto permitirá aumentar la oferta educativa en la ciudad Monzón y no afecta negativamente al medioambiente, ni a la seguridad y salud de las personas.


Documentación presentada.


Se presenta documento ambiental estratégico de la Modificación Aislada n.º 42 del PGOU de Monzón, redactado por César García de Leániz, Geógrafo, en octubre de 2022 y la Propuesta de Modificación Aislada n.º 42 del PGOU de Monzón, redactada por Ana Isabel Campo Salamero, Arquitecta municipal, en octubre de 2022.


Fecha de presentación: 29 de octubre de 2022.


Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 30 de noviembre de 2022.


Administraciones e instituciones consultadas.


- Comarca del Cinca Medio.


- Diputación Provincial de Huesca.


- Dirección General de Ordenación del Territorio.


- Dirección General de Patrimonio.


- Dirección General de Interior y Protección Civil. Servicio de Seguridad y Protección Civil.


- Consejo de Protección de la Naturaleza.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


- Ecologistas en Acción - Onso.


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 9 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Aislada número 42 del Plan General de Ordenación Urbana de Monzón, en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Monzón.


Transcurrido el plazo de consultas e información pública, se recibe respuesta de:


- La Comarca del Cinca Medio, en la que se indica que la Comarca no ha asumido todavía (por no haber sido trasferidas) las funciones vinculadas a la protección del Medio Ambiente y, en consecuencia, no cuenta con personal especializado para informar o evaluar sobre el proyecto de referencia


- La Dirección General de Ordenación del Territorio, que concluye que, analizada la documentación aportada, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y en consecuencia no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.


- La Confederación Hidrográfica del Ebro señala en lo que respecta a las competencias de ese Organismo y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas esa Confederación (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y modificaciones posteriores), en la documentación analizada del Plan o Programa "Modificación aislada Plan General de Ordenación Urbana N.º42 en el término municipal de Monzón (Huesca)", debería incorporarse, tanto en la Memoria del Plan o Programa, como en el posible Estudio Ambiental Estratégico, las posibles afecciones al régimen de las corrientes y a las aguas en régimen de avenidas del río Sosa, así como las relacionadas con la alteración de las escorrentías derivadas del proceso urbanizador, y los impactos en la fase de obras sobre el subsistema hídrico. Además, deberían incorporarse todas las medidas necesarias para la protección del medio hídrico, así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación. Se recuerda que el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, introduce el concepto de zonas de flujo preferente, en las cuales el Organismo de cuenca sólo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía. Asimismo, cabe recordar el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que también se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en el que se establecen las limitaciones en cuanto a usos del suelo, en la zona de flujo preferente y en la zona inundable. En caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, o la modificación de características de una concesión ya existente, ésta deberá solicitarse a la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca. Por último, recordar al promotor, que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa.


Ubicación.


Término municipal de Monzón, en la Comarca del Cinca Medio (Huesca). La zona a reclasificar se corresponde con la parcela 255 del polígono 21, en el núcleo urbano de Monzón. El punto central se corresponde con las coordenadas UTM (ETRS89 H30) 765.478/4.644.443.


Caracterización de la ubicación.


Núcleo urbano de Monzón, situado en la margen izquierda del río Cinca, con una población de 17.650 habitantes, según datos del INE 2021. La parcela cuenta con una topografía sensiblemente plana con vegetación natural de carácter ruderal y arvense, evolucionando en algunas zonas hacia la formación de matorral y anexa a viales de comunicación y otras edificaciones existentes.


Entre la avifauna, es zona de campeo de rapaces como milano real incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y aguilucho cenizo incluida como "vulnerable". Además, es probable la presencia de especies como jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares.


- Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) aprobado mediante el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece su régimen de protección, sin afectar a área crítica para la conservación de la especie.


En relación con el riesgo de incendios, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, las superficies afectadas por la presente modificación se corresponden principalmente con zonas de tipo 7.


La actuación no se localiza en Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Forestales, humedales, Lugares de Interés Geológico, hábitat de interés comunitario, espacios Red Natura 2000 ni ámbito forestal ni pecuario.


Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración


- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La disminución de la superficie de suelo destinado a uso agrario supondrá la pérdida de suelo y biodiversidad, pero en una superficie de reducido tamaño, antropizada y anexa a núcleo urbano, por lo que los efectos no se consideran significativos. Se plantean medidas preventivas o correctoras respecto a los efectos ambientales, que, junto a la ubicación de la zona de actuación, anexa a viales existentes y otras edificaciones, hará que las afecciones no se consideren significativas. En relación con las zonas de nidificación de quebrantahuesos el núcleo urbano se encuentra alejado de áreas críticas para la especie por lo que no se estima que pueda interferirse con la preservación de la misma.


- Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. La modificación supone la transformación a futuro de los suelos cuyo uso actual es agrario. Estos terrenos actualmente con uso mayoritario agrario y clasificado como "Suelo Urbanizable no Delimitado" serán transformados como "Suelo Urbano Consolidado" para propiciar la implantación de un equipamiento educativo (Instituto de Educación Sanitaria. En todo caso la ubicación del suelo a reclasificar sobre terreno agrícola, junto al suelo urbano clasificado y colindante con otras viviendas aisladas y viales de acceso, le confiere al espacio un uso alineado con los usos actuales del núcleo urbano, respondiendo además a una demanda de la población.


- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. La reclasificación se produce en un entorno urbano, anexo a viales y con todos los servicios muy próximos, por lo que su implantación no será compleja, si bien en todo caso deberían llevarse a cabo construcciones que sean acordes con el núcleo urbano y el entorno en el que se integran.


- Afección por el consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto bajo. No se prevé que la modificación conlleve un incremento sustancial de los mismos, además, el promotor indica en la documentación aportada que el nuevo equipamiento, en la medida de lo posible, deberá utilizar energías renovables tanto para la iluminación como para agua caliente, sanitaria y calefacción, así como medidas de ecoeficiencia en el diseño de la edificación, aislamientos, materiales, luminarias, etc.


Vistos, el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se propone al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considerar que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y resolver lo siguiente:


Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Monzón (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Monzón, por los siguientes motivos:


- No implica una alteración urbanística relevante sobre los usos del suelo.


- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.


- La modificación es compatible con el Plan de recuperación del quebrantahuesos.


- El promotor indica que el nuevo equipamiento, en la medida de lo posible, deberá utilizar energías renovables tanto para la iluminación como para agua caliente, sanitaria y calefacción, así como medidas de ecoeficiencia en el diseño de la edificación, aislamientos, materiales, luminarias, etc.


Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:


- Se deberá atender a las consideraciones realizadas por las administraciones en el proceso de consultas e información pública realizado.


- En el desarrollo de la modificación se deberá favorecer la integración y conservación del arbolado existente en el área afectada para contribuir a mejorar la calidad ambiental y paisajística de la zona.


- El desarrollo que se derive de la modificación priorizará la aplicación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, utilizando energías renovables y la recuperación del agua de lluvia, minimizando la permeabilización del suelo a través de pavimentos permeables y sistemas urbanos de drenaje sostenible, etc.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.


Zaragoza, 8 de mayo de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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