Departamento de hacienda y administración pública - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-139)
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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2023, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se valora el "Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón", a efectos del baremo de méritos generales del personal funcionario de administración local con habilitación nacional.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Resolución de 25 de enero de 2022 del Instituto Nacional de Administración Pública, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 26, de 31 de enero de 2022, se establecen los criterios de reconocimiento y valoración de cursos de formación y perfeccionamiento a efectos del baremo de méritos generales del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
La precitada Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, en el artículo 2 apartado 5, establece que los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos superados o impartidos serán establecidos por el Instituto Nacional de Administración Pública de acuerdo con las Comunidades Autónomas y en su caso con los centros de formación de las mismas, teniendo en cuenta la relación existente entre la materia del curso y las funciones reservadas a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, grado de dificultad, número de horas lectivas y sistema de evaluación.
Dicha Orden incorpora como novedad, a efectos de valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento de funcionarios de Administración Local, que se tengan en cuenta también los cursos impartidos y no sólo los cursos superados y por Resolución de 25 de enero de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, se establecen los criterios de reconocimiento y valoración de cursos de formación y perfeccionamiento a efectos de baremo de méritos generales del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en cumplimiento de lo establecido en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, ya mencionada, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Todo ello a fin de permitir una continuidad en la valoración de los méritos generales entre los cursos celebrados antes del 24 de agosto de 2021.
Además, en virtud del Convenio entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para el desarrolla del "Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón" suscrito en fecha 2 de septiembre de 2021 y con una duración de cuatro años desde su celebración, se viene celebrando una edición del citado diploma por curso académico.
Examinada la memoria relativa a las ediciones de los años 2022 y 2023 del "Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón" organizadas por la Universidad de Zaragoza y la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón, en virtud del citado convenio y vistas las características, el contenido del programa y su relación directa con las funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional contenidas en los artículos 3 a 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, el grado de dificultad, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación implementado, resuelvo:
Primero.- Proceder a la valoración con una puntuación de 2 puntos, computables en el baremo de méritos generales de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del citado "Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón", con una duración de 300 horas lectivas, en sus ediciones de los años 2022 y 2023, iniciándose en enero y finalizando en diciembre de cada año, así como las que se celebren con posterioridad con las mismas características y al amparo del Convenio suscrito, de conformidad con los criterios de valoración mencionados.
Segundo.- Todo ello sin perjuicio de su consideración, cuando proceda, como méritos curriculares del personal funcionario y laboral de las distintas Administraciones Públicas.
Tercero.- Frente a esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, en los términos previstos en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 64 de Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Zaragoza, 13 de julio de 2023.
La Directora del Instituto Aragonés de
Administración Pública,
SUSANA GARCÍA RODRÍGUEZ