Departamento de vertebración del territorio, movilidad y vivienda - Anuncios (BOA nº 2023-138)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
EXTRACTO de la Orden VMV/935/2023, de 14 de julio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, ayudas al alquiler para las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondientes al Plan de Vivienda 2022-2025.
BDNS (Identif.): 706018
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/706018).
Primero.- Personas beneficiarias.
Las mujeres víctimas de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual, o de violencia sexual, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2 y 3 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón; personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Dichas personas deberán ser derivadas desde el Centro Público de Servicios Sociales que corresponda, según su domicilio, por estar siguiendo un programa de atención social con una antelación de al menos tres meses antes de la publicación de esta convocatoria.
Segundo.- Objeto.
Ayudas a las víctimas de violencia de género; personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, en el marco del Plan Aragonés de Vivienda, para facilitarles una solución habitacional inmediata mediante la concesión de una ayuda para el acceso a una vivienda adecuada, de titularidad privada o el alquiler de habitación.
Tercero.- Bases reguladoras.
Las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 16, de 19 de enero de 2022; en el Decreto 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Aragonés de Vivienda 2022-2025, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 17 de mayo 2023; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de pertinente aplicación.
Cuarto.- Financiación y cuantía.
Importe máximo 3.773.460 euros. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar es el 100% de la renta de alquiler, con un máximo de 600 /mes.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de alquiler comenzará el día 5 de septiembre de 2023 y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 5 de octubre de 2023.
Sexto.- Otros datos.
La ayuda concedida deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta de la vivienda habitual de la persona beneficiaria y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler derivada del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 o del Plan Aragonés de Vivienda 2022-2025. Tampoco serán compatibles con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales o cualquier otra Administración o Entidad Pública. No obstante, en el caso de haber percibido alguna otra ayuda para el pago de la renta de su vivienda habitual cuyo importe no alcance el 100% de dicha renta, se concederá esta ayuda hasta completar ese porcentaje.
Zaragoza, 14 de julio de 2023.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.