Departamento de presidencia y relaciones institucionales - Anuncios (BOA nº 2023-138)

EXTRACTO de la Orden PRI/932/2023, de 5 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al apoyo y fomento de las Escuelas taurinas de Aragón.


BDNS (Identif.): 707087


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/707087).


Primero.- Beneficiarios.


1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios de las subvenciones, objeto de esta Orden, las Escuelas taurinas registradas e inscritas en la Comunidad Autónoma de Aragón que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento y que cumplan con los siguientes requisitos:


a) Estar inscritas en el Registro autonómico de Escuelas taurinas de Aragón al menos dos años antes de la fecha de solicitud de la ayuda.


b) Estar en funcionamiento al menos dos años antes a la fecha de la publicación de la correspondiente convoca­toria, con instalaciones adecuadas a su finalidad, cuadro del profe­sorado, plan docente aprobado, con un número de alumnas y alumnos no inferior a diez, durante todo el año 2023.


c) Justificante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización a la consulta de éstos datos por la Dirección General de Interior y Protección Civil.


d) Justificante de que el profesorado de la Escuela taurina cumple con lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


e) Declaración de no estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


f) No hallarse en cualquiera de las situaciones que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria, conforme al cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas por su género y orientación sexual, de memoria democrática, de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, conforme a lo que se determine en la regulación correspondiente.


2. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:


a) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.


b) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.


c) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:


1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.


2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación, en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.


d) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.


3. Todos los requisitos deberán estar en condiciones de acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.


4. Los datos indicados en las letras a) y d) del apartado primero podrán ser comprobados de oficio por la Dirección General de Interior y Protección Civil, salvo que el solicitante manifieste su oposición en el modelo normalizado de solicitud.


Segundo.- Objeto.


Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo y fomento de las Escuelas taurinas de Aragón, para el fomento de la formación teórico-práctica de su alumnado, la mejora de la formación de los profesionales, aficionados, colaboradores y autoridades que intervienen en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares y la difusión y divulgación de los valores tradicionales, culturales, sociales, históricos, económicos, medioambientales, alimentarios y turísticos asociados al mundo taurino.


Tercero.- Bases reguladoras.


Orden PRI/288/2023, de 10 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 24 de marzo de 2023.


Cuarto.- Cuantía.


La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 10.000 euros.


Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 5 de julio de 2023.- La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, María Teresa Pérez Esteban.

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