Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-138)

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental del Proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Logro Solar", en el término municipal de Chiprana (Zaragoza), promovido por Logro Solar, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2019/10343 y Expediente modificación INAGA 500806/01/2022/06509).


Con fecha 29 de junio de 2022, el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza propone al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la modificación, de acuerdo al artículo 36 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, del condicionado de la declaración de impacto ambiental, Resolución de 26 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Logro Solar", en el término municipal de Chiprana (Zaragoza), promovido por Logro Solar, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2019/10343), procediéndose a la apertura del expediente INAGA 500806/01/2022/06509.


Vista la documentación aportada y la que figura en el expediente, se informa lo que sigue:


1. Antecedentes:


En el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 21 de julio de 2022, se publicó la Resolución de 26 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Logro Solar", en el término municipal de Chiprana (Zaragoza), promovido por Logro Solar, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2019/10343).considerando el proyecto compatible con condicionados ambientales de obligado cumplimiento, entre otras de la siguiente medida, que se traslada en su literalidad:


"16. Las medidas complementarias planteadas en el estudio de impacto ambiental que prevén: la creación de un corredor de conexión y refugio para la fauna entre las Saladas de Chiprana y la Hoya de San Blasé, mediante la siembra de esparceta, veza y garbanzo, de manera que permita la creación de hábitats de alimentación y reproducción para las aves esteparias; la creación de zonas de cultivo ecológico al sur de la PFV, para minimizar los aportes de fitosanitarios y fertilizantes al suelo y acuíferos de la zona; la colocación de tejas especiales para nidificación del cernícalo primilla en las construcciones de la planta; la revegetación de la banda de la vía pecuaria "Cañada Real de Sástago a Escatrón" con vegetación de la zona y/o con olivos o la restauración de superficies degradadas en las proximidades de la planta para la restauración de los Hábitats de Interés Comunitario, deberán ser coordinadas y validadas por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Se programarán antes del inicio de la actividad debiendo implementarse en el periodo de tres años tras el comienzo de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil de las instalaciones. Estas medidas complementarias podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.


17. El promotor de la planta solar fotovoltaica "Logro Solar" y la Dirección de la Reserva Natural Dirigida de Las Saladas de Chiprana acordarán, de manera previa al inicio del funcionamiento de la planta y con una duración temporal igual a la del proyecto, una fórmula de colaboración que permita poner en valor el Espacio Natural Protegido. Las actuaciones que se acuerden se ajustarán a lo señalado en los planes de gestión y conservación del Espacio Natural Protegido (PORN y Plan de Conservación) vigentes. Todas las medidas complementarias finalmente viables se iniciarán en el primer año de funcionamiento y se prolongarán durante toda la vida útil de la planta solar".


En el escrito de solicitud de modificación de la declaración de impacto ambiental del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza de fecha de registro 29 de junio de 2022, se considera necesaria la sustitución de las medidas compensatorias propuestas por otras equivalentes en coste económico, priorizando en ello, realmente como la única medida viable y exitosa a realizar por el promotor, la compra de terrenos actualmente privados en el ámbito de la Reserva Natural de las Saldas de Chiprana, para su posterior cesión obligada a la administración, y por todo ello resulta preciso modificar el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.


Con fecha 6 de julio de 2022 se procede a poner en conocimiento del promotor el asunto.


2. Contenido de la documentación aportada:


El Servicio Provincial de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza realiza un análisis técnico de las medidas compensatorias propuestas por el promotor se puede exponer que, si bien en general son beneficiosas para el medio ambiente, considera que resultan ineficaces en gran medida si tenemos en cuenta la relación coste/beneficio ambiental que suponen. Además, no existen garantías de mantenimiento futuro en ninguno de los casos, y pueden ser ejecutadas con menor inversión por la administración -si es que se cuenta con terrenos para ello.- La inversión de la totalidad de la cuantía presupuestada para acometer estas medidas desde este Servicio Provincial se considera indispensable e irrenunciable, máxime teniendo en cuenta los importantes cambios a los que se ha visto sometido la zona, con considerables impactos negativos en el uso del suelo y el paisaje. Esta inversión se estima, de acuerdo con la comunicación realizada por Logro Solar SL y tras la valoración estimada de la "fórmula de colaboración" insuficientemente concretada en la DIA, en 195.286 €. Por ellose plantea necesariaia la sustitución de las medidas compensatorias propuestas por otras equivalentes en coste económico, priorindo en ello, realmente como la única medida viable y exitosa a realizar por el promotor, la cocompra de terrenos actualmente privados en el ámbito de la Reserva Natural de las Saladas de Chiprana, para su posterior cesión obligada a la administración. Mediante esa fórmula, que ya se ha ejecutado otras actuaciones de idéntica voluntad, por lo que se conseguirían una serie de beneficios directos, aparte de los ya mencionados, que desde el punto de vista considera el Servicio Provincial serían muy superiores a las medidas compensatorias planteadas por el promotor. Estos beneficios, en síntesis, son los siguientes:


- Incremento de la propiedad pública que, si la continuidad del terreno lo permite, ahora o en el futuro, y teniendo en cuenta que la administración ya posee algún terreno de la Reserva y especialmente de la zona periférica de protección y sus alrededores tras la cesión de los mismos por el Ministerio competente en materia de medio ambiente o como resultado de procesos de concentración parcelaria (Dehesa de Baños), se podría crear un Monte de Utilidad Pública. Así se garantizaría la protección, vigilancia, control, y ejercicio de las potestades públicas exorbitantes que corresponden a esa calificación, permitiendo la gestión directa por parte del Servicio Provincial de mucha mayor superficie en la Reserva sin la limitación derivada de la titularidad del suelo, y sin causar perjuicios o limitaciones a sus propietarios. Igualmente, la posibilidad de inversión pública en la misma se vería aumentada. Así, además, se daría cumplimiento al artículo 53 Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, "La administración de la Comunidad Autónoma de Aragón procurará incrementar su propiedad forestal adquiriendo montes o los derechos existentes sobre los mismos con la finalidad de cumplir los fines perseguidos por la presente ley, con preferencia para aquellos que cumplan las condiciones para su catalogación...". En este caso, los terrenos cumplirían varias de las condiciones establecidas para su catalogación.


- Según se señala una de las mayores amenazas que se identifica en la actualidad, tiene relación con los cambios en las prácticas agrícolas tradicionales del entorno, especialmente en lo que se refiere a la implantación de cultivos frutales o alfalfa en regadío, con los consecuentes problemas que ello conlleva, como la utilización intensa de productos químicos, la simplificación del hábitat o los riegos abundantes y cortes de cultivo en época de cría de aves esteparias. Con la adquisición de terrenos de la Reserva, aún en el caso de que en un futuro inmediato no llegase a declararse un M.U.P. debido a la imposibilidad de adquirir parcelas que permitan configurar una superficie lo suficientemente continua u otras causas, permitiría asegurar que una superficie significativa de la reserva mantenga las prácticas agrícolas tradicionales, necesarias para el mantenimiento en un estado de conservación favorable la Reserva y, además, sin provocar limitaciones a propietarios particulares.


- La adquisición de terrenos de cultivo del interior de la Reserva evitaría que propietarios particulares sufrieran importantes daños cinegéticos, fundamentalmente de conejo, jabalí e incluso corzo, dado que los perjuicios los soportaría directamente esta Administración.


- Se podría prohibir el tránsito con vehículos a motor fuera de los caminos a los que ya no accedan propietarios particulares, con los consecuentes beneficios que eso genera en la Reserva. Este hecho avanzaría en uno de los objetivos básicos de la declaración de este espacio como "Reserva".


- La disposición plena de los terrenos permitiría aumentar las potestades y capacidades de protección, control, inversión y mejora del entorno y, en consecuencia, con mejoras considerables en la gestión que hasta el momento ha podido realizarse en la Reserva.


Por todo lo señalado, el Servicio Provincial considera más adecuado llevar a cabo la sustitución de las medidas compensatorias por la adquisición de terrenos de la Reserva Natural de Chiprana por parte de Logro Solar, SL y su posterior donación a la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se proponen una serie de actuaciones que podrían llevarse a cabo (algunas anteriormente o de forma simultánea a esa medida, y otras posteriormente), que mejorarán considerablemente el estado de conservación de la Reserva y su entorno. Estas actuaciones serían adoptadas por el Departamento competente en materia de medio ambiente:


- Declaración, ahora o en un futuro, de un nuevo MUP sobre los terrenos adquiridos, existiendo la posibilidad de conectar con otros terrenos que ya son propiedad de la Administración. Planificación de los nidales que requieren las diferentes especies, así como su instalación, seguimiento y mantenimiento posterior directamente por la Administración, en un número equivalente al planteado en la DIA, pero en terrenos y ubicaciones con mayor garantía de éxito y mayor necesidad que la actual.


- Deslinde y amojonamiento de la Cañada Real de Sástago a Escatrón, con medios propios adscritos a la defensa de la propiedad forestal. De esta forma, además de recuperar terrenos de dominio público pecuario, se mejoraría el hábitat de la zona, creando un corredor de vegetación natural en un entorno eminentemente agrícola en el que, además, continúa existiendo actividad ganadera de ganado ovino, en régimen extensivo.


- Planificación, a nivel de Reserva, de los cultivos más idóneos para la mejora de las condiciones ambientales de la zona, así como la distribución de los mismos espacio-temporalmente, sobre los terrenos adquiridos que ya tengan uso agrario y que resulte de interés su conservación. Igualmente, con esta medida, se garantizaría que no se produce un cambio significativo en los tipos de hábitats presentes actualmente como resultado de decisiones particulares (libres, legítimas y actualmente permitidas) sobre el tipo de cultivo a instalar.


- Con la adquisición pública de campos de cultivo se podrían ejecutar diferentes medidas que mejoren las condiciones para la fauna esteparia, como podrían ser: el retraso de cosechas hasta que haya pasado la época crítica de reproducción de las especies; el mantenimiento de una superficie suficiente de barbechos con diferente edad y, por tanto, estructura; el mantenimiento de bandas de cereal sin cosechar; la prohibición del empleo de purines y productos químicos, etc. Todas estas medidas serían posibles gracias a la adquisición de los terrenos, ya que la administración no necesita obtener rentabilidad económica de los mismos.


- Planificar la posibilidad de ejecución de pequeñas repoblaciones forestales, buscando mejorar la representación de los hábitats de interés comunitario y las condiciones ambientales de la zona.


- Evitar que en los terrenos propiedad de la administración se ejecuten drenajes, extracción de agua subterránea y otras alteraciones artificiales del régimen de aportes hídricos, ya que son las mayores afecciones que pueden ocurrir en las cuencas endorreicas.


3. Tramitación del expediente y consultas realizadas:


El 22 de noviembre de 2022, se procede a la realización de las consultas preceptivas ordinarias de acuerdo con el artículo 36.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitiendo el informe del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a las siguientes administraciones o entidades: Ayuntamiento de Chiprana, Comarca del Bajo Aragon, a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, y Dirección General de Energía y Minas. Hasta la fecha se han recibido respuesta de:


- La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, que, con fecha de firma 22 de diciembre de 2022 en la que se indica se estima adecuada y conveniente la modificación de la DIA del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Logro Solar", en el término municipal de Chiprana (Zaragoza), por cuanto se considera que contribuye a la mejora tanto de la gestión como del estado de conservación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana, en los términos planteados por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


4. Efectos de la actuación y dictamen:


Así, una vez analizada la documentación remitida por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza y la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, la modificación de la declaración de impacto ambiental puede suponer una mejora de gestión real de un espacio de las Saladas de Chiprana, frente a un hipotético beneficio de las medidas complementarias de compensación que constaban en el condicionado. Por lo que no suponen cambios relevantes que alteren la evaluación ambiental realizada mediante la Resolución de 26 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Logro Solar", en el término municipal de Chiprana (Zaragoza), promovido por Logro Solar, SL (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2019/10343).


Por todo ello, procede modificar la citada Resolución de 26 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el siguiente sentido:


Donde dice:


"16. Las medidas complementarias planteadas en el estudio de impacto ambiental que prevén: la creación de un corredor de conexión y refugio para la fauna entre las Saladas de Chiprana y la Hoya de San Blasé, mediante la siembra de esparceta, veza y garbanzo, de manera que permita la creación de hábitats de alimentación y reproducción para las aves esteparias; la creación de zonas de cultivo ecológico al sur de la PFV, para minimizar los aportes de fitosanitarios y fertilizantes al suelo y acuíferos de la zona; la colocación de tejas especiales para nidificación del cernícalo primilla en las construcciones de la planta; la revegetación de la banda de la vía pecuaria "Cañada Real de Sástago a Escatrón" con vegetación de la zona y/o con olivos o la restauración de superficies degradadas en las proximidades de la planta para la restauración de los Hábitats de Interés Comunitario, deberán ser coordinadas y validadas por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Se programarán antes del inicio de la actividad debiendo implementarse en el periodo de tres años tras el comienzo de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil de las instalaciones. Estas medidas complementarias podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.


17. El promotor de la planta solar fotovoltaica "Logro Solar" y la Dirección de la Reserva Natural Dirigida de Las Saladas de Chiprana acordarán, de manera previa al inicio del funcionamiento de la planta y con una duración temporal igual a la del proyecto, una fórmula de colaboración que permita poner en valor el Espacio Natural Protegido. Las actuaciones que se acuerden se ajustarán a lo señalado en los planes de gestión y conservación del Espacio Natural Protegido (PORN y Plan de Conservación) vigentes. Todas las medidas complementarias finalmente viables se iniciarán en el primer año de funcionamiento y se prolongarán durante toda la vida útil de la planta solar".


Se sustituye por:


"16. Se establece como medida compensatoria la adquisición de una serie de terrenos de la Reserva Natural de Chiprana, designados por el Servicio Provincial de Zaragoza, por parte de Logro Solar, SL y su posterior donación a la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que además irán acompañadas de una serie de actuaciones que podrían llevarse a cabo (algunas anteriormente o de forma simultánea a esa medida, y otras posteriormente), que mejorarán considerablemente el estado de conservación de la Reserva y su entorno. Estas actuaciones serían adoptadas por el Departamento competente en materia de medio ambiente:


- Declaración, ahora o en un futuro, de un nuevo MUP sobre los terrenos adquiridos, existiendo la posibilidad de conectar con otros terrenos que ya son propiedad de la Administración.


- Planificación de los nidales que requieren las diferentes especies, así como su instalación, seguimiento y mantenimiento posterior directamente por la Administración, en un número equivalente al planteado por el promotor en el EsIA pero en terrenos y ubicaciones con mayor garantía de éxito y mayor necesidad que la actual.


- Deslinde y amojonamiento de la Cañada Real de Sástago a Escatrón, con medios propios adscritos a la defensa de la propiedad forestal. De esta forma, además de recuperar terrenos de dominio público pecuario, se mejoraría el hábitat de la zona, creando un corredor de vegetación natural en un entorno eminentemente agrícola en el que, además, continúa existiendo actividad ganadera de ganado ovino, en régimen extensivo.


- Planificación, a nivel de Reserva, de los cultivos más idóneos para la mejora de las condiciones ambientales de la zona, así como la distribución de los mismos espacio-temporalmente, sobre los terrenos adquiridos que ya tengan uso agrario y que resulte de interés su conservación. Igualmente, con esta medida, se garantizaría que no se produce un cambio significativo en los tipos de hábitats presentes actualmente como resultado de decisiones particulares (libres, legítimas y actualmente permitidas) sobre el tipo de cultivo a instalar.


- Con la adquisición pública de campos de cultivo se podrían ejecutar diferentes medidas que mejoren las condiciones para la fauna esteparia, como podrían ser: el retraso de cosechas hasta que haya pasado la época crítica de reproducción de las especies; el mantenimiento de una superficie suficiente de barbechos con diferente edad y, por tanto, estructura; el mantenimiento de bandas de cereal sin cosechar; la prohibición del empleo de purines y productos químicos, etc. Todas estas medidas serían posibles gracias a la adquisición de los terrenos, ya que la administración no necesita obtener rentabilidad económica de los mismos.


- Planificar la posibilidad de ejecución de pequeñas repoblaciones forestales, buscando mejorar la representación de los hábitats de interés comunitario y las condiciones ambientales de la zona.


- Evitar que en los terrenos propiedad de la administración se ejecuten drenajes, extracción de agua subterránea y otras alteraciones artificiales del régimen de aportes hídricos, ya que son las mayores afecciones que pueden ocurrir en las cuencas endorreicas.


17. El promotor de la planta solar fotovoltaica "Logro Solar" y la Dirección de la Reserva Natural Dirigida de Las Saladas de Chiprana acordarán, de manera previa al inicio del funcionamiento de la planta y con una duración temporal igual a la del proyecto, una fórmula de colaboración que permita poner en valor el Espacio Natural Protegido. Las actuaciones que se acuerden se ajustarán a lo señalado en los planes de gestión y conservación del Espacio Natural Protegido (PORN y Plan de Conservación) vigentes. Todas las medidas complementarias finalmente viables se iniciarán en el primer año de funcionamiento y se prolongarán durante toda la vida útil de la planta solar".


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se remitirá la presente Resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 12 de mayo de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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