Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-137)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Torla", en los términos municipales de Broto y Torla- Ordesa (Huesca), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2022/05266).
1. Tipo de procedimiento.
Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".
Promotor: Edistribución Redes Digitales, SLU.
Proyecto: Reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Torla", en los términos municipales de Broto y Torla- Ordesa (Huesca).
2. Localización y descripción básica del proyecto.
Valle del río Ara y de los barrancos del Sorrosal y Batatar. Los tramos de la línea eléctrica a reformar se ubican entre las localidades de Torla - Ordesa (al norte), Broto (al sur), y Linás de Broto, Víu de Linás, y Fragén (al oeste), en los términos municipales de Broto y Torla- Ordesa (Huesca). Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de apoyos de los distintos tramos de la reforma eléctrica en:
Se proyecta la reforma de 9.109,32 m de longitud total de la línea aérea de media tensión a 15 kV "Torla" en tres tramos. El primer tramo discurre entre el apoyo a instalar n.º 1 localizado en Broto y el CT Z07482 "Elevación Aguas Broto" existente; el segundo tramo discurre entre el CT Z07482 "Elevación Aguas Broto" existente y el CT Z07486 "Linás de Broto" incluyendo derivaciones a CT Z08274 "Fragén" y CT Z07485 "Víu"; y, por último, el tercer tramo discurre entre el CD Z07482 "Elevación Aguas de Broto" CT Z07484 "Hotel Ordesa" y derivaciones localizadas en Torla- Ordesa. El proyecto reforma de la LAMT 15 kV "Torla" mantendrá el trazado existente y se desmantelarán todos los apoyos de hormigón HAC y metálicos existentes, y se procederá a la instalación de nuevos apoyos metálicos de celosía, con el consiguiente aumento de los vanos entre los apoyos proyectados. En el primer tramo se desmantelarán 19 apoyos y se instalarán 12 nuevos apoyos, con una longitud del nuevo tendido de 1.584,32 m. En el segundo tramo se desmantelarán 68 apoyos y se instalarán 36 nuevos apoyos, con una longitud del nuevo tendido de tramo 2 será 4.607,89 m. En el tercer tramo se desmantelarán 37 apoyos y se instalarán 36 nuevos apoyos, con una longitud del nuevo tendido de tramo 3 será 2.917,11 m.
Los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía de los tipos C2000 de 14, 16, 18, 20 y 22 m de altura, C18-4500, y C22-4500, con armados en triángulo TR2, en bandera y al tresbolillo TB2, que, según planimetría aportada, garantizan la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y en los armados al tresbolillo y en bandera, se garantiza esa misma distancia mínima entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. Los conductores aéreos serán de los tipos LA-56 y LA-110, e irán amarrados a los apoyos mediante cadenas de aisladores poliméricos CS70AB 125/1150, que garantizan una distancia de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se indica que se aislarán los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales, y se instalarán balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en los tres conductores de fase, con una cadencia visual de una señal cada 10 m. Respecto a los accesos, la documentación aportada indica que se minimizará la apertura de nuevos accesos en la zona, utilizando en lo posible la red de caminos existentes, sin especificar su longitud, ubicación, ni estado.
3. Análisis de alternativas y documentación aportada.
Se presenta el Documento Ambiental inicial del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Torla", en los términos municipales de Broto y Torla- Ordesa (Huesca), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, realizado por la empresa Ecointegral, y firmado por Dña. Alba Gómez Puerta, Ingeniera Técnica Forestal y Técnica Ambiental de Ecointegral, en mayo de 2020.
Se presenta también Adenda al Documento Ambiental inicial del proyecto, realizada por la empresa Ecointegral, y firmada por Dña. Alba Gómez Puerta, en junio de 2022.
Se aporta también el proyecto de ejecución de la reforma eléctrica, realizado por Ecointegral, y firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Rafael Flores Ventura, en febrero de 2022.
- En la documentación presentada se valoran tres alternativas, incluyendo la alternativa 0 o de no ejecución de la reforma eléctrica, alternativa que imposibilita la mejora del suministro eléctrico en la zona, manteniendo instalaciones que con frecuencia generan averías en el suministro eléctrico. La alternativa 1 sigue el trazado de la línea aérea existente y supone el trazado de línea más favorable ambientalmente, por lo que finalmente es la alternativa escogida. La alternativa 2 supone la instalación de una línea eléctrica con conductor trenzado manteniendo el trazado actual. Este tipo de conductor implicaría duplicar el número de apoyos a instalar, lo que conlleva una mayor afección a la vegetación natural de la zona, y a los hábitats de interés comunitario. Adicionalmente, tanto el aumento del número de apoyos como el conductor trenzado causarán un mayor impacto visual que la instalación proyectada elegida, por lo que finalmente esta alternativa 2 queda descartada.
- El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio abiótico, valores patrimoniales y medio socioeconómico. No se definen los accesos nuevos y/o existentes a acondicionar necesarios para el desarrollo de las obras de la reforma eléctrica, ni los movimientos de tierras derivados de la ejecución del proyecto.
- La descripción y valoración de impactos en la fase de construcción identifica como afecciones compatibles todas aquellas generadas sobre la atmósfera, paisaje, población. Suelos y agua, excepto las afecciones en fase de acondicionamiento del terreno y movimientos de tierra, que se consideran compatible- moderadas. Las afecciones en fase de construcción de la infraestructura eléctrica sobre la vegetación y la fauna en fase de acondicionamiento del terreno y movimiento de tierras son consideradas moderadas, y se consideran compatible- moderadas las afecciones sobre la fauna por el tránsito de maquinaria durante las obras, y las afecciones sobre la vegetación por la tala y poda de arbolado en esta fase de construcción de la línea. En la fase de funcionamiento de la infraestructura eléctrica Durante esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones, siendo un impacto considerado en la matriz de impactos como moderado- severo, por lo que será necesaria la aplicación de medidas preventivas y correctoras. Es también considerado como moderado el riesgo sobre la avifauna por el efecto barrera ocasionado por la línea, si bien la línea eléctrica sustituirá a la actual ya existente, mejorando sus características técnicas. Con respecto a las afecciones sobre la vegetación en esta fase, se consideran compatibles. Se mantiene la pérdida de calidad creada en el paisaje en la fase de construcción, y se mantiene la disminución de conectividad ecológica que produce la existencia del área de seguridad desbrozada bajo la línea, no obstante, esta pasa a sustituir a la actual línea eléctrica, por lo que se considera un impacto compatible. Respecto al desarrollo socioeconómico de la zona, el impacto se califica como moderado y positivo, pues se mejorará el suministro eléctrico en la zona, y los trabajos de mantenimiento de la infraestructura generarán dinamización económica en el territorio, aunque pasarán a sustituir a los de la actual línea eléctrica y serán de carácter muy temporal.
- En la Adenda al Documento Ambiental inicial se presenta un análisis de la susceptibilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. Se evalúan los riesgos naturales en la zona, respecto a riesgos meteorológicos, descargas eléctricas (por la orografía, por lo que se considera necesario un buen aislamiento de la línea, además se sitúa en un lugar elevado y rodeada de bosque, factores favorecedores de la caída de rayos, aumentando el riesgo de incendio, vientos, e inundaciones (la mayor parte del trazado se localiza sobre zona de alta susceptibilidad a inundaciones). La línea eléctrica se ubica en el Pirineo, a unos 1.200 m de altitud, por lo que la probabilidad de nevadas en invierno es alta, y el tendido eléctrico se sitúa en zonas consideradas susceptibles al desencadenamiento de aludes. Respecto al riesgo de incendios, el tendido eléctrico se sitúa sobre zonas de alto peligro y baja importancia de protección principalmente y sobre algunas zonas clasificadas de bajo peligro y media/alta importancia. En cuanto a riesgos geológicos, la probabilidad de colapsos en la zona está clasificada como muy baja, la peligrosidad por deslizamientos de ladera está clasificada para el trazado como baja y media durante todo el trazado, siendo puntualmente en la zona más cercana al río Ara del tramo 3, zona de peligrosidad alta. El trazado eléctrico se ubica en zona con peligrosidad moderada ante seísmos, clasificada de intensidad VII. De cara al transporte civil, por la zona discurre la carretera nacional N-260 (cruzada por la línea eléctrica) y la autonómica A-135. La N-260 es el único acceso desde Huesca, y a Torla - Ordesa, por lo que se considera una carretera transitada y con riesgos; y debido al ámbito del proyecto se descarta que pueda suponer situaciones de riesgo para el transporte de mercancías peligrosas.
- El Documento Ambiental presentado no aporta apartado específico de medidas preventivas y correctoras; si bien la infraestructura eléctrica se adecúa a las prescripciones técnicas establecidas en la legislación vigente de cara a evitar impactos de electrocución o colisión con aves, cumpliendo las medidas de obligado cumplimiento según lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Tampoco se establece un programa de vigilancia ambiental para establecer la verificación y control de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras en la fase de obras y de explotación, ni se aporta Plan de Restauración de las zonas afectadas por las obras.
- El documento concluye destacando un impacto moderado- severo sobre la fauna voladora por potencial riesgo de colisión, electrocución y efecto barrera, especialmente al encontrarse la línea en área crítica y ámbito de protección del quebrantahuesos, catalogado como "en peligro de extinción" y cabe destacar la presencia de milano real y alimoche. Además, considera positivo que la nueva línea eléctrica se adapte a las normas de seguridad y medidas anticolisión y antielectrocución, eliminándose el riesgo actual de estos impactos, ya que la línea actual no cuenta con estas medidas. Indica que aplicando las medidas preventivas y correctoras el impacto sería compatible-moderado. El impacto generado sobre la vegetación se considera moderado. Se presentan ambientes naturales de prados y praderas, con parches de formaciones de frondosas, coníferas y matorrales. Además, el trazado seleccionado afecta a los HICs 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", HIC 3240 "Vegetación arbustiva de cauces fluviales cántabro-pirenaicos", HIC 6510 "Prados de siega de montaña (arrhenatherion)", HIC 6175 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos", e HIC 9180 "Bosques caducifolios mixtos de laderas abruptas (principalmente Tilio-Acerion)". Destaca que el trazado se sitúa sobre prados y zonas abiertas, por tanto, no será necesario desbrozar ni talar vegetación, minimizándose mucho la afección. Del mismo modo, aplicando las medidas preventivas y correctoras el impacto pasará a compatible-moderado. El resto de los impactos son poco relevantes como los derivados de las molestias durante la fase de construcción que afectarán a la calidad del aire (contaminación por polvo, gases y acústica), lo cual puede considerarse de escasa relevancia dado su carácter temporal y con dos poblaciones afectadas muy puntualmente. En general la zona afectada directamente presenta unos valores ambientales significativos, al estar dentro de Red Natura 2000, área crítica y ámbito de protección del quebrantahuesos, Zona de protección de alimentación de especies necrófagas, LIC/ZEC "Río Ara", y Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala. El impacto socioeconómico es importante para la mejora del servicio de suministro eléctrico, en una zona desfavorecida y afectada por la despoblación y el envejecimiento poblacional. Los servicios básicos son fundamentales para que no desaparezcan definitivamente estos núcleos de población.
4. Antecedentes y Tramitación del expediente.
- Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) de fecha 11 de enero de 2023, relativa a la solicitud de autorización administrativa para la ocupación temporal de terrenos en la vía pecuaria "Colada de Broto a Fiscal", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el término municipal de Broto (Huesca), para el proyecto de reforma de LAMT 15 kV "Torla" entre el apoyo n.º1 de Z07480 "Nuevo Broto" y CT Z07482 "Elevación aguas Broto" y derivaciones, solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. (Expte. INAGA 220101/56/2022/01230).
- Se encuentra en tramitación en el INAGA, con fecha de entrada 19 de mayo de 2022 la solicitud de ocupación temporal en MUP H-0087 (iter-1805997) por el proyecto de reforma de LAMT 15 kV "Torla" entre CT Z07482 derivaciones a CTZ08274 "Fragén" y CT Z07485 "Víu", en los términos municipales de Broto y Torla- Ordesa (Huesca), promovido y solicitado por Endesa Distribución Eléctrica, SL (Expte. INAGA 220101/44/2022/05343).
- Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 9 de diciembre de 2022, relativo al proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Torla" entre el CD Z07482 "Elevación Aguas Broto" y CT Z07484 "Hotel Ordesa" y Derivaciones, en los términos municipales de Broto y Torla- Ordesa (Huesca), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, y solicitado por el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca. (Expte. INAGA 500201/20C/2022/05450). Tramo eléctrico desde la localidad de Broto hacia el norte, coincidente con el Tramo 3 del presente informe (este tramo ya se encuentra informado).
- Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 30 de junio de 2022, relativo al proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Torla" entre el apoyo n.º 1 de Z07480 "Nuevo Broto" y CT Z07482 "Elevación Aguas Broto y Derivaciones", en el término municipal de Broto (Huesca), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, y solicitado por el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca. (Expte. INAGA 500201/20C/2022/03846). Tramo eléctrico más al sur, coincidente con el Tramo 1 del presente informe (este tramo ya se encuentra informado).
El tramo más al oeste del trazado general, que discurre desde la localidad de Broto hacia el oeste hasta la localidad de Linás de Broto es el que se encuentra sin informar.
Con fecha 19 de mayo de 2022, se recibe en el INAGA, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Torla", en los términos municipales de Broto y Torla- Ordesa (Huesca). El 13 de junio de 2022, se genera la apertura del expediente INAGA 500201/01B/2022/05266, y una vez revisada la documentación aportada por el promotor, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación al proyecto. El 20 de junio de 2022 el promotor aporta documentación al expediente, y el 23 de junio de 2022 se recibe notificación del pago de las tasas. El 15 de julio de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte del promotor documentación en respuesta al requerimiento de INAGA.
En agosto de 2022 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Broto, Ayuntamiento de Torla- Ordesa, Comarca de Sobrarbe, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción- Ecofontaneros, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife), y Asociación Española para la conservación y estudios de murciélagos SECEMU.
- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 30 de agosto de 2022, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Ayuntamiento de Torla- Ordesa, informa favorablemente la sostenibilidad social del proyecto de reforma eléctrica, considerando la mejora de interés general para los vecinos de su término municipal.
- Comarca de Sobrarbe, emite informe donde indica que la mayoría de los impactos provocados por el proyecto están relacionados con la fase de ejecución de las obras, por lo que una vez finalizadas las mismas, y llevando a cabo las correspondientes medidas correctoras, estos impactos se convertirán en compatibles moderados. Concluye indicando que, en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto, se considera favorable, debido a que se mejora y garantiza el suministro eléctrico del valle, el cual potencia el crecimiento de la actividad económica en la zona, lo cual es importante. En la sostenibilidad medioambiental, se considera favorable y necesario, debido a que pretende actualizar la línea de media tensión existente a la nueva normativa, previniendo riesgos presentes en la actualidad. Las medidas preventivas y correctoras, así como los posibles impactos ambientales, paisajísticos y territoriales causados por las acciones del proyecto sobre los diferentes factores medioambientales, son considerados con una valoración global de los impactos, como compatibles y/o moderados con el medio si se cumplen todas las medidas tanto preventivas como correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental simplificado. Por lo tanto, considera que el proyecto de reforma eléctrica no es necesario que sea sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Dirección General de Ordenación del Territorio, describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas. La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje, de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). Atendiendo a los mapas de paisaje a escala comarcal, el proyecto se localiza sobre las unidades de paisaje Sorrosal con calidad homogeneizada con valor 4 sobre 10, y fragilidad homogeneizada con valor 4 sobre 5, Ribera de Torla con calidad 4 y fragilidad 4, Fragén con calidad 3 y fragilidad 4, y Planduviar con calidad 4 y fragilidad 4. A nivel urbanístico, el municipio de Torla- Ordesa cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado en el año 2009, mientras que Broto dispone de Normas Subsidiarias municipales aprobadas en 1989. La zona se localiza sobre Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G) y Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E) vinculado a espacios naturales. El promotor deberá ajustarse a lo dispuesto en los instrumentos de planeamiento, así como al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Así mismo, es de aplicación el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, y concretamente el artículo 84 sobre tendidos eléctricos. Finalmente, analizada la documentación aportada, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la EOTA, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de EIA ordinaria.
- Consejo Provincial de Urbanismo (CPU) de Huesca, comunica el proyecto no altera las características básicas del trazado existente de la línea aérea de media tensión. Por ello, en aplicación de la Disposición transitoria primera del TRLUA y según lo dispuesto en el artículo 7.4.3 bis de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de ámbito provincial de Huesca, se trata de un supuesto de actuación autorizable directamente por el Ayuntamiento mediante el título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda. En consecuencia, no procede la emisión de informe previo por el CPU, sin perjuicio de cualesquiera otros informes o autorizaciones sectoriales que resulten preceptivos.
- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe donde indica que dado que los trabajos se llevarán a cabo en la zona de afección de cauces públicos, en cumplimiento al Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificaciones posteriores, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía (100 m de anchura a ambos lados de un cauce público) requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca, independientemente y al margen del informe ambiental emitido por el Organismo de cuenca relativo a las consultas iniciales de acuerdo a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, emite una serie de criterios técnicos para la autorización de actuaciones en Dominio Público Hidráulico y en zona de policía. El informe concluye, en lo que respecta a las competencias del Organismo de cuenca, desde el punto de vista medioambiental, que analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto de reforma eléctrica se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Por último, deberán extremarse las precauciones durante las obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.
Con fecha 18 de enero de 2023 y fecha 9 de marzo de 2023, tienen entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental varias Comunicaciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de varias Resoluciones adoptadas por la CHE, con números de identificación respectivos 1S0004681938 y 1S0004717926. Las Comunicaciones son relativas al cruce del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 15 kV "Torla", entre el apoyo n.º1 de Z07480 "Nuevo Broto" y CT Z07482 "Elevación Aguas Broto" de los cauces del río Ara y Barranco de Arán, en el municipio de Broto (Huesca) (N/REF 2022-L-39); y del cruce del proyecto eléctrico de los cauces de los barrancos Pubieto, y Repetruso, en los municipios de Broto y Torla- Ordesa (Huesca) (N/REF 2022-L-90).
5. Características del medio natural y calificación del espacio.
La infraestructura eléctrica se localiza en los términos municipales de Torla- Ordesa y Broto, ambos pertenecientes a la Comarca de Sobrarbe, en la provincia de Huesca. Se localiza en la cuenca vertiente del río Ara desde el río Arazas hasta la población de Fiscal (incluye barrancos del Sorrosal y del Valle). El clima es de tipo mediterráneo- oceánico condicionado por el clima de montaña, pues en la zona existen áreas que superan los 1.500-1.800 m de altitud, con volúmenes pluviométricos que alcanzan su máximo en el contexto de la Comunidad de Aragón (superiores a los 1.000 mm anuales), y registros térmicos que proporcionan los valores más bajos. Desde el punto de vista geomorfológico, el paisaje se caracteriza por ser durante la mayor parte del trazado eléctrico una sucesión de taludes muy pendientes, y en la parte más cercana al cauce del río Ara, se encuentra fondo de valle en "U" abierto. En general la zona corresponde a una planicie, hasta la localidad de Fragén situado en el alto de una loma abancalada, muy cerca de la cortada que ha labrado el Barranco del Sorrosal.
El trazado eléctrico discurre por una zona rural, con vegetación natural de bosques caducifolios, alternados con prados alpinos y subalpinos, junto a tramos fluviales, en este caso el río Ara y numerosos barrancos que conforman la geomorfología de la zona. La vegetación natural ha sido desplazada por la actividad humana y más profundamente por la transformación en cultivo y la ganadería, que han ido modelado el paisaje vegetal. Los hábitats de interés comunitario cartografiados en la zona se corresponden con el HIC 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)"; bosques con especies de quercíneas y coníferas, inventariados como HIC 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis"; bosques mixtos caducifolios propios de lugares abruptos y umbrosos en zonas de barrancos y pie de cantiles, inventariados como HIC 9180 "Bosques de laderas, desprendimientos y barrancos del Tilio-Aceiron" (prioritario); y bojedas inventariadas como HIC 5110 "Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)". La línea eléctrica discurre casi paralela al cauce del río Ara, y lo atraviesa en su zona norte, en torno a este cauce, la vegetación natural de la zona se encuentra inventariada como HIC 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos". Es probable la presencia en el tramo más al norte de la instalación eléctrica de la especie Pinguicula longifolia longifolia, incluida en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Respecto a la avifauna, es zona de campeo de especies ligadas a la ZEPA ES0000278 "Viñamala" y objeto de conservación de la misma, entre las que destaca el quebrantahuesos, especie catalogada como "en peligro de extinción" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, y con una buena densidad de territorios en el entorno próximo a la línea eléctrica. Presencia también en la zona de milano real, catalogado como "en peligro de extinción" según el citado catálogo, alimoche, catalogado como "vulnerable", águila real, buitre leonado, halcón peregrino, y pito negro y alcaudón dorsirrojo, estas dos últimas especies son también objeto de conservación de la ZEPA "Viñamala".
La totalidad de la línea eléctrica a reformar se ubica en la Reserva de la Biosfera Ordesa- Viñamala. Gran parte de la reforma eléctrica se ubica en ámbito de la Red Natura 2000, concretamente en el LIC/ZEC ES2410048 "Río Ara" (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero. Publicado mediante Resolución de 9 de febrero de 2021). No se afecta a la ZEPA ES0000278 "Viñamala", si bien la citada ZEPA limita al noroeste con el trazado eléctrico. La línea eléctrica a reformar se ubica también en ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación, afectando en la zona más al norte del trazado eléctrico a sus áreas críticas. Se ubica por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y en el ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se ubica también en Área de influencia socioeconómica (AIS) del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, en AIS del Monumento Natural de los Glaciares Pirenaicos, y en AIS de la Reserva de Caza de Viñamala.
El proyecto de reforma eléctrica afecta a los dominios públicos forestal y pecuario, concretamente se ubica en el Monte de Utilidad Pública N.º 87 denominado Solano, San Antón y Gabardera, cuyo titular es la entidad local menor de Linás de Broto (se ubica también muy próximo, a escasos 4,5 m, del MUP N.º 140 denominado El Cebollar y la Selva, cuyo titular es el Ayuntamiento de Torla). Se afecta también a las vías pecuarias Vereda de Cervillonar, a su paso por el municipio de Torla- Ordesa, Colada de Broto a Fiscal, a su paso por el municipio de Broto, y Colada de Linás de Broto, a su paso por el municipio de Torla. No se afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, si bien el ENP101 Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido se localiza a tan sólo 1,2 km al norte- noreste del trazado eléctrico. El apoyo n.º 30 del tramo 2 del trazado eléctrico se ubica en las proximidades del Lugar de Interés Geológico ES24G018 "Depósitos glaciolacustres de Linás". No se afecta a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, a Humedales Singulares, o a los incluidos en el convenio Ramsar, ni tampoco a árboles singulares.
A 2 km al norte del trazado eléctrico a reformar se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Torla (El Cebollar), regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.
6. Efectos de la actuación.
Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:
Características de los potenciales impactos:
- Afecciones al Plan de Recuperación del quebrantahuesos y avifauna amenazada. Valoración: impacto potencial medio. La infraestructura eléctrica aérea a reformar se ubica en una zona sensible que atraviesa varios corredores fluviales (río Ara y varios barrancos como el del Sorrosal y Batatar) donde campean distintas especies incluidas en las categorías más altas de protección, con presencia en el entorno próximo de puntos de nidificación o cría de especies catalogadas, objeto de conservación de la ZEPA ES0000278 "Viñamala", que, si bien no es atravesada por la línea eléctrica, la rodea por el noroeste. En la ZEPA "Viñamala" ocupan grandes superficies los medios alpinos y subalpinos con cresteríos, neveros, gleras, cantiles, ibones y pastos aprovechados de forma tradicional. Las cotas inferiores del espacio Red Natura, zona de ubicación de la línea eléctrica, son ocupadas por masas forestales de bosques mixtos en las que la explotación forestal es escasa, y el espacio presenta una buena densidad de territorios de Gypaetus barbatus, y en menor medida lagópodo alpino (Lagopus muta), catalogado como "vulnerable" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, con abundancia también de paseriformes de alta montaña. Además, la línea eléctrica se ubica en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, con territorios de nidificación próximos, y afectando las obras de reforma en una parte más al norte del trazado eléctrico a áreas críticas para la especie.
Las obras de reforma de la línea eléctrica, manteniendo su trazado aéreo, suponen mantener los riesgos de electrocución para las aves que campean en la zona, especialmente para las especies catalogadas y aquellas de mayor tamaño; si bien supondrán su adaptación a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna. En este sentido, los armados de los nuevos apoyos a instalar (en triángulo TR2, en bandera, y al tresbolillo TB2), que garantizan distancias entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m, y esa misma distancia mínima antielectrocución en los armados al tresbolillo y en bandera entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior; con la instalación de cadenas de amarre de los conductores a los apoyos formadas por aisladores poliméricos tipo CS70AB 125/1150 que garantizan distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión; y el aislamiento de los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes, hacen que la instalación se adecue a las prescripciones técnicas establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, disminuyendo así la electrocución aviar. Dada la ubicación de la infraestructura eléctrica en una zona con presencia de avifauna catalogada y muy próxima a una ZEPA, en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, y parte de ella en área crítica de la especie, y por su cercanía a varios cursos de agua, se cree necesario intensificar en balizamiento propuesto de todo el trazado eléctrico, de cara a minimizar los riesgos por colisión para la avifauna.
- Afecciones sobre el LIC/ZEC ES2410048 "Río Ara", hábitats de interés comunitario y vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio. La reforma eléctrica, en la práctica totalidad de su trazado, afectará a terrenos ubicados en ámbito de la Red Natura 2000, concretamente en el LIC/ZEC "Río Ara", en zonas de vegetación natural inventariada como hábitats de interés comunitario con códigos UE 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", HIC 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", HIC 9180 "Bosques de laderas, desprendimientos y barrancos del Tilio-Aceiron" (prioritario); HIC 5110 "Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)", e HIC 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos", todos ellos objeto de conservación del LIC/ZEC citado. El documento ambiental indica que 37 apoyos (4,2 km del trazado) se ubican sobre el HIC 9240, el HIC 3240 se verá afectado por el sobrevuelo de los conductores aéreos en el cruce de tres vanos, el HIC 6510 será afectado por 335 m de trazado y sobre él se situarán cuatro de los apoyos proyectados, y el HIC 9180 será afectado por 1,09 km del trazado, situándose 28 apoyos sobre este hábitat.
En las obras de reforma del trazado eléctrico, a pesar de que se mantendrá el trazado de la línea aérea existente, el acceso a los apoyos debido a los movimientos de tierra necesarios, al desbroce de vegetación natural para acceder a los puntos de ubicación de los apoyos, y al acondicionamiento de las plataformas, se prevé un impacto sobre la vegetación natural; si bien es importante destacar que la mayor parte del trazado eléctrico cuenta con caminos de acceso próximos que sirven de acceso a las parcelas agrícolas de la zona, y la línea eléctrica se sitúa sobre prados y zonas abiertas, por lo que no será necesario desbrozar ni talar vegetación, minimizándose mucho la afección a las formaciones vegetales naturales, y con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, las afecciones se verán minimizadas.
- Afección sobre los dominios públicos forestal y pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar afecta al Monte de Utilidad Pública Solano, San Antón y Gabardera, y a las vías pecuarias Vereda de Cervillonar, a su paso por el municipio de Torla- Ordesa, Colada de Broto a Fiscal, a su paso por el municipio de Broto, y Colada de Linás de Broto, a su paso por el municipio de Torla. A pesar de tratarse de una reforma y modernización de una línea que mantiene su trazado, deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y los dominios públicos afectados.
- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la instalación de los dispositivos salvapájaros. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.
7. Dictamen.
Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se Resuelve:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Torla", en los términos municipales de Broto y Torla- Ordesa (Huesca), por los siguientes motivos:
- Afecciones al LIC/ZEC ES2410048 "Río Ara", y sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario objeto de conservación del citado LIC/ZEC, minimizadas por el aprovechamiento de la servidumbre de calle de la línea existente y uso de caminos cercanos para el acceso y obras, sin apertura de nuevos accesos, y con la aplicación de medidas preventivas y correctoras.
- Afecciones sobre las poblaciones de avifauna amenazada objeto de conservación de la ZEPA "Viñamala" y sobre el Plan de Recuperación del quebrantahuesos, minimizadas por la adaptación de la línea eléctrica reformada a las prescripciones técnicas de protección de avifauna establecidas en la legislación vigente, y con la intensificación de las medidas de señalización de la línea.
Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:
1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.
2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto de reforma. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.
3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:
3.1. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.
3.2. El proyecto deberá ser compatible con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, con los instrumentos de planeamiento urbanístico, Ley de Urbanismo de Aragón, y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.
4. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberá disponer de las correspondientes autorizaciones de ocupación de las vías pecuarias afectadas por cruce por sobrevuelo de línea eléctrica, tal y como se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Se deberá disponer también de la correspondiente concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos del monte de utilidad pública afectado; tal y como se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
5. Con objeto de minimizar las afecciones del proyecto de la reforma eléctrica sobre las distintas especies de avifauna amenazadas y objeto de conservación de la ZEPA "Viñamala", que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, y especialmente por la ubicación de la infraestructura eléctrica en ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, afectando en una parte de su trazado a sus áreas críticas, en zonas próximas a puntos de nidificación de especies catalogadas, y cruzando varios cursos de agua, se deberá cumplir lo siguiente:
5.1. Todos los apoyos del trazado de la LAMT a reformar deberán garantizar el cumplimiento del artículo 6. Medidas de prevención contra la electrocución, del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; así como del artículo 6. Prescripciones técnicas aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión, del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.
5.2. Previamente al inicio de las obras, se deberá notificar al Agente de Protección de la Naturaleza responsable de la zona el comienzo de las mismas, para que pueda estar presente y poder descartar la posible presencia de puntos de nidificación de especies catalogadas que pudieran verse afectados por los trabajos que generen ruidos o molestias. En caso de detectar nidificación de especies catalogadas, se atenderá a las especificaciones que determine el APN, pudiendo, entre otras medidas que considere, limitar las fechas de ejecución de las obras.
5.3. Se instalarán balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm en los vanos que se ubican en área crítica del quebrantahuesos, con una cadencia visual de una señal cada 5 m, es decir, cada 15 m en cada conductor. En el resto del trazado eléctrico, las balizas se instalarán con una cadencia visual de una señal cada 7 m, es decir, cada 21 m en cada conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.
5.4. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.
6. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, particularmente en los trabajos a realizar dentro del ámbito del LIC/ZEC ES2410048 "Río Ara", minimizando los daños sobre ellas. No se abrirán nuevos accesos o se alterará el suelo, y al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, los trabajos se realizarán exclusivamente por la traza de la actual línea eléctrica, utilizando los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, o se circulará "campo a través", evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de precisar la apertura de algún acceso en ámbito de la Red Natura 2000, se deberán solicitar expresamente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas a su estado original y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.
7. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos.
8. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, incluidas sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.
9. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
10. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.
11. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.
12. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de reforma y al menos durante los tres primeros años de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras de reforma hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando una visita semanal durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y una visita mensual (hasta los tres años) para detectar posibles bajas por electrocución y/o colisión.
13. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas), informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.
14. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 27 de abril de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL