Departamento de vertebración del territorio, movilidad y vivienda - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-137)
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RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2023, del Director General de Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la propuesta de resolución provisional, de la convocatoria de ayudas para el año 2023 a entidades locales para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 8º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.
El texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, establece entre los objetivos de la ordenación del territorio promover el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, haciendo compatible en todo su territorio la gestión, protección y mejora del patrimonio natural y cultural con la competitividad económica, el fortalecimiento de la cohesión social y el equilibrio demográfico.
La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, también contempla, entre sus objetivos generales, la consecución del equilibrio demográfico del territorio aragonés como uno de los condicionantes del desarrollo territorial.
Como desarrollo de la EOTA y considerando que los desequilibrios demográficos y poblacionales que se ponen de manifiesto en Aragón son unos de los problemas que más limitan la cohesión social y territorial de la Comunidad Autónoma, evidenciándose tanto en el envejecimiento de sus habitantes como en el fenómeno de la despoblación del medio rural, el Gobierno de Aragón aprobó la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación por Decreto 165/2017, de 31 de octubre.
Tanto en la EOTA como en la Directriz de Política Demográfica se contempla la creación de un Fondo de Cohesión Territorial para promover actuaciones de desarrollo territorial con aquellos territorios con renta inferior al promedio de Aragón como una de las medidas para el fomentar el equilibrio demográfico y territorial.
La Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, incorpora y regula en su artículo 45 el Fondo de Cohesión Territorial.
Constituyen este Fondo las partidas presupuestarias específicas cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes temáticos que se contemplan en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
A partir de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial (Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre), se redactó la Orden VMV/251/2023, de 9 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 17 de marzo de 2023, por la que se convocan ayudas a entidades locales para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.
La citada Orden preveía en su apartado séptimo un importe total para las ayudas de 2.610.000 euros vinculadas a la financiación de gasto de inversión (capítulo VII) para la rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal, o en su caso, de la entidad local menor, con destino a viviendas de alquiler para fijar la población, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/760145/91002.
Finalizado, en fecha 17 de abril de 2023, el plazo de presentación de solicitudes y una vez evaluadas conforme a los criterios establecidos en el apartado sexto de la Orden VMV/251/2023, de 9 de marzo, y emitido informe de la Comisión de valoración, a la vista del expediente y del citado informe, y conforme a los establecido en el apartado decimoquinto de la citada Orden, se formula la siguiente propuesta de resolución provisional:
Primero.- Publicar las solicitudes admitidas y las valoraciones obtenidas por los solicitantes de las subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial del año 2023 para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación destinadas a entidades locales. En el anexo I se indica las entidades locales admitidas, la valoración territorial, la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la convocatoria y la puntuación total, ordenadas por número de expediente.
Segundo.- Estimar parcialmente, o en su totalidad, las solicitudes de subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial del año 2023 que se relacionan en el anexo II de la presente propuesta de resolución, por un importe global de dos millones quinientos ochenta y nueve mil seiscientos seis euros y setenta y cinco céntimos (2.589.606,75 ); indica la entidad beneficiciaria, el objeto de la subvención, la puntuación obtenida, los importes solicitados, los importes concedidos y, cuando proceda, los motivos de la estimación parcial.
Tercero.- Desestimar, por haberse rebasado la cuantía máxima de crédito prevista en la Orden VMV/251/2023, de 9 de marzo, las solicitudes de subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial del año 2023 para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, que se detallan en el anexo III.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial del año 2023 para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación que se detallan en el anexo IV, donde se indican las razones de desestimación de la solicitud en cada caso.
Quinto.- Desestimar, por renuncia expresa del solicitante, las solicitudes de subvención con cargo al Fondo de Cohesión Territorial del año 2023 para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, presentadas por los ayuntamientos de Laperdiguera (FCT-2023-EELL-030) y Castellote (FCT-2023-EELL-112).
Sexto.- Las actuaciones subvencionadas se financian con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón
G/1253/760145/91002, dotada con 2.610.000 euros.
Séptimo.- El plazo para la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de las actuaciones realizadas y pagadas será el del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 7 de noviembre de 2023.
Octavo.- Los beneficiarios de las subvenciones cumplirán con carácter general con las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria; en concreto las obligaciones previstas en el apartado decimonoveno y vigésimo, así como demás normativa aplicable, en especial aquella necesaria para dar cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.
Noveno.- Publicar la presente propuesta de resolución provisional de la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial del año 2023 para entidades locales en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimosexto de la Orden VMV/251/2023, de 9 de marzo.
Décimo.- En el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la presente propuesta de resolución provisional, los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. Estas alegaciones se presentarán ante la Dirección General de Ordenación del Territorio a través de la herramienta del Gobierno de Aragón, Servicio de Soporte a la Tramitación a la que puede acceder a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion/9520. En caso de problemas técnicos podrá aportarla a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/registro-electronico-general-aragon/identificacion.
Decimoprimero.- La presente Resolución provisional queda condicionada al cumplimiento, por parte de las entidades locales, con carácter previo a obtener la condición de beneficiario, de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosegundo.- La presente Resolución provisional no crea derecho alguno frente a la administración a favor de los beneficiarios propuestos en la misma mientras no se haya notificado la resolución definitiva de concesión según establece el artículo 22.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Decimotercero.- La resolución definitiva de concesión de subvenciones será mediante Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda que será publicada a efectos de notificación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 11 de julio de 2023.
El Director General de Ordenación del Territorio,
P. S. El Director General de Urbanismo,
(Orden de 19 de abril de 2023, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,
por la que se designa el suplente del Director General de Ordenación del Territorio)
CARMELO BOSQUE PALACÍN