Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial - Otras disposiciones y acuerdos (BOA nº 2023-137)

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ORDEN ICD/929/2023, de 4 de julio, por la que se aprueba el Plan de Inspección 2023-2024 en materia de Ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) gestionadas por la Dirección General de Industria y Pymes.


El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial las funciones relativas al análisis, preparación gestión y coordinación de planes, programas y actuaciones de fomento, desarrollo e innovación empresarial, en el marco de la actividad industrial y con especial atención a la pequeña y mediana empresa. Dichas funciones son ejercidas por la Dirección General de Industria y Pymes.


Al amparo de dichas competencias el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, realiza convocatorias anuales dentro del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), reguladas mediante el Orden EIE/1220/2016, de 8 septiembre, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón.


La citada Orden recoge, en el párrafo segundo, apartado 4, de su artículo 23, que para la categoría de ayudas regionales a la inversión, la inversión deberá mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante cinco años, o al menos durante tres años en el caso de las PYME; asimismo, en su artículo 28, apartado 1, reserva para la autoridad competente el derecho a efectuar cuantas actuaciones de control y comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas considere precisas, en los límites que marcan las normas al respecto.


Asimismo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina que los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público o dos años para el resto de bienes. En el mismo sentido se pronuncia la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 34.4.


A su vez, el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, en sus artículos 57 y 58, regula la inspección industrial, al objeto de la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable, mediante el establecimiento de los Planes de inspección industrial.


En consecuencia, para el control del cumplimiento de los requisitos que requieran su mantenimiento en un periodo determinado, establecidos en las convocatorias amparadas en Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), se hace necesario la elaboración de un Plan de Inspección que aumente la eficacia y eficiencia de la función inspectora dando a las actuaciones un carácter sistemático, con las directrices generales que deben seguirse.


Finalmente, e inspirándose en los principios de transparencia y publicidad que han de conducir las acciones de los poderes públicos, se considera necesario que los ciudadanos conozcan los modos de proceder de la Administración de la Comunidad Autónoma en cuanto al control de las subvenciones.


En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, resuelvo:


Primero.- Aprobar el Plan de Inspección 2023-2024 para el control del mantenimiento de las inversiones subvencionadas al amparo del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), gestionadas por la Dirección General de Industria y Pymes, que figura como anexo a la presente Orden.


Segundo.- Autorizar a la Dirección General de Industria y Pymes, para que adopte las medidas de ejecución necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan.


Tercero.- Cada dos años, como máximo, se aprobará un nuevo plan de inspección o se prorrogará el existente, tras un procedimiento de revisión y actualización de su contenido (artículo 57, apartado 4, del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón).


Cuarto.- Ordenar la publicación del Plan de Inspección 2023-2024 del Programa de Ayudas a la Industria y la Pyme en Aragón.


Zaragoza, 4 de julio de 2023.


El Vicepresidente y Consejero de Industria,


Competitividad y Desarrollo Empresarial,


ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ANEXO


PLAN DE INSPECCIÓN 2023-2024 EN MATERIA DE AYUDAS AMPARADAS EN EL PROGRAMA DE AYUDAS A LA INDUSTRIA Y LA PYME EN ARAGÓN (PAIP)


Primero.- Objeto.


Este Plan tiene como objeto el control de los requisitos de los proyectos subvencionados que conlleven mantenimiento en un periodo determinado, en cumplimiento del párrafo segundo, apartado 4, artículo 23 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 septiembre, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón; de los principios generales establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Segundo.- Órgano responsable.


La Dirección General de Industria y Pymes, es, de conformidad con la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, el órgano administrativo responsable de la ejecución del Plan, el cual será desarrollado con arreglo al marco normativo vigente.


Tercero.- Procedimiento.


Se realizará comprobación del cumplimiento, mediante inspección anual a una muestra mínima del 10 % de todas las ayudas concedidas y efectivamente pagadas, tres anualidades anteriores al año en curso en el caso de ser PYME, y cinco anualidades anteriores al año en curso, en el caso de grandes empresas.


Cuarto.- Muestra.


La selección de los beneficiarios de ayuda a verificar, se realizará mediante muestreo de selección aleatoria simple, conservándose registros en los que se describa y justifique la selección de la muestra, identificándose las operaciones a verificar, mediante acta firmada y sellada por el órgano responsable. Dicha muestra corresponderá como mínimo al 10 % de la población total de las ayudas concedidas y como mínimo al 10 % del importe efectivamente pagado, de la convocatoria que corresponda.


Además, podrá incluirse directamente en la muestra todo aquel proyecto de inversión subvencionado sobre el que se tenga noticia directa o indirecta de que pueda ser objeto de incumplimiento de las condiciones que debía mantener.


Así mismo, si a la vista de los resultados de las verificaciones se detectara un incumplimiento significativo en la muestra seleccionada, se podrá aumentar el tamaño de la misma.


Quinto.- Inspección.


La actuación inspectora, en el ejercicio de sus competencias, indicadas en el apartado uno de este anexo, realizará la comprobación material de la existencia en la empresa de la inversión subvencionada, recogida en la certificación y cuenta justificativa correspondiente, con las excepciones que la normativa indica, así, como en su caso, del mantenimiento de otros requisitos o elementos de valoración que hubieran podido ser establecidos, para un período determinado, en convocatoria.


A efectos de una mayor eficiencia y aprovechamiento de los recursos, la planificación temporal de esta actividad podrá coincidir con las inspecciones de carácter ordinario llevadas a cabo en la Dirección General de Industria y Pymes. Las visitas de inspección podrán ser previamente anunciadas a la empresa beneficiaria, al objeto de garantizar la logística y la existencia en la empresa, en lugar localizable, de la documentación precisa, así como de las personas responsables.


Asimismo, se podrán realizar inspecciones virtuales a través de sistemas digitales de videoconferencia o similares, que permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido en la cual, se puedan ver en directo todos los bienes objeto de inspección.


Sexto.- Colaboraciones y asistencias.


Los Servicios Provinciales competentes de Industria colaborarán activamente con la Dirección General de Industria y Pymes en la labor inspectora, y podrán participar de ésta en coordinación con esa Dirección General. Por otro lado, el órgano gestor podrá contar con organismos de control, entidades colaboradoras o asistencias en esta labor.


Séptimo.- Inspecciones.


Las inspecciones se realizarán en los años 2023 y 2024 adecuando la carga de trabajo a los medios disponibles.

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